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Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Pólizas de Seguro
No obstante las obligaciones que se establezcan en el presente apartado, el contratista será en todo momento el único responsable y protegerá a la contratante frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente contrato por el contratista, sus subcontratistas y su respectivo personal.
El contratista contratará los seguros que incluirá como mínimo:
SEGURO CONTRA DAÑOS A TERCEROS: Antes de iniciar la ejecución de los trabajos, el contratista tomará un seguro de responsabilidad civil que comprenderá los daños corporales y materiales que puedan ser provocados a terceros como consecuencia de la realización de los trabajos.
LESIÓN CORPORAL, INCAPACIDAD PERMANENTE O MUERTE DE 1 PERSONA: G. 100.000.000.
LESIÓN CORPORAL, INCAPACIDAD PERMANENTE O MUERTE DE DOS O MAS PERSONAS: G. 500.000.000. DAÑOS MATERIALES A COSAS DE TERCEROS: G. 100.000.000.
VIGENCIA: DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO HASTA LA RECEPCIÓN DEFINITIVA.
La póliza de seguros debe especificar que el personal de la contratante, el fiscal de obra, así como el de otras empresas que se encuentren en la zona de obras se considerarán como terceros a efectos de este seguro de responsabilidad civil.
SEGURO CONTRA ACCIDENTES DE TRABAJO: Antes de iniciar la ejecución de las obras, el contratista tomará un seguro de accidentes personales, por la cantidad de personal que efectivamente se encuentre trabajando en la obra debidamente identificados e individualizados. El contratista será responsable de que sus subcontratistas también cumplan con esa obligación. El contratista mantendrá indemne a la contratante y al fiscal de obras frente a todos los recursos que el personal del contratista o el de sus subcontratistas pudieran ejercer en este sentido. Cobertura para los siguientes riesgos:
LESIÓN CORPORAL, INVALIDEZ PERMANENTE O MUERTE (POR PERSONA): G. 100.000.000. GASTOS MÉDICOS (POR PERSONA): G. 20.000.000.
GASTOS DE SEPELIO (POR PERSONA): G. 10.000.000. VIGENCIA: HASTA LA RECEPCIÓN DEFINITIVA.
SEGURO CONTRA LOS RIESGOS EN LA ZONA DE OBRAS (ALL RISK): Antes de iniciar la ejecución de los trabajos, el Contratista tomara un seguro sobre la totalidad de los trabajos contratados mediante una Póliza de Todo Riesgo (ALL RISK). Dicho seguro contendrá las garantías más amplias y cubrirá, por lo tanto, todos los daños materiales que puedan sufrir todos los bienes incluidos en el contrato, en particular los daños debidos a un defecto de concepción o diseño, a defectos del material de construcción o a la realización de trabajos defectuosos, a fenómenos naturales, a la remoción de escombros después de un siniestro. Este seguro también deberá proteger contra los daños materiales ocasionados por fenómenos naturales y remoción de escombros. El capital asegurado es de:
100 % DEL MONTO DEL CONTRATO
VIGENCIA: HASTA LA RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS.
Las condiciones de expedición de los seguros indicados precedentemente, son:
Las condiciones de expedición de las pólizas de seguro indicadas precedentemente, son: Todas las pólizas contendrán una disposición que subordina su cancelación a un aviso previo de la compañía de seguros al Ministerio de Educación y Ciencias, éste aviso previo debe darse como mínimo con treinta (30) días de anticipación. Las pólizas de seguro deberán ser emitidas por una compañía aseguradora autorizada en la República del Paraguay a operar y emitir las pólizas de seguros requeridas en la presente clausula. La compañía aseguradora deberá contar con una Calificación de Bajo Riesgo tales como: A, AA, AAA con sus respectivas tendencias (+) o (-) de acuerdo a la última publicación de la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay. Además, deberán reunir las siguientes condiciones: Las pólizas de Seguros contra Daños a Tercero /Responsabilidad Civil en Zona de Obras, Seguro Contra los Riesgos en la Zona de Obras (C.T.R), Seguro Contra Accidentes de Trabajo deberán ser emitidas por una misma compañía aseguradora. Pagos de Premios: En todos los casos las Pólizas de Seguros contra Daños a Tercero /Responsabilidad Civil en Zona de Obras, Seguro Contra los Riesgos en la Zona de Obras (C.T.R), Seguro Contra Accidentes de Trabajo y sus respectivos endosos deberán estar acompañados de una fotocopia autenticada de la Factura de pago al contado y en caso de Factura de pago a crédito ésta deberá estar acompañada de una fotocopia autenticada del Recibo de Dinero cancelatorio de la misma. El período de validez de las pólizas de seguros Contra Daños a Terceros/ Responsabilidad Civil en Zona de Obras, seguro Contra los Riesgos en la Zona de Obras (C.T.R), seguro Contra Accidentes de Trabajo serán de 365 (trescientos sesenta y cinco) días con vigencia desde la fecha de la ORDEN DE INICIO DE LAS OBRAS. Los plazos de vigencia de las pólizas de Seguros contra Daños a Tercero/Responsabilidad Civil en Zona de Obras, Seguro Contra los Riesgos en la Zona de Obras (C.T.R), Seguro Contra Accidentes de Trabajo deberán ser ampliados automáticamente por el Contratista 60 (sesenta) días antes de sus vencimientos, sin necesidad de requerimiento y notificación alguna por el MEC. Estas ampliaciones de vigencia se efectuarán por cualquier causa por la cual la obra no contase con las recepciones correspondientes. La falta de presentación anticipada en el plazo precedentemente mencionado de los endosos ampliatorios de vigencia de las pólizas por parte del Contratista será considerada un incumplimiento de contrato y constituirá causal de rescisión del contrato, quedando el MEC facultado a ejecutar por dicho motivo las pólizas de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y Anticipo Financiero vigentes.
LOS SEGUROS INDICADOS NO EXIMIRÁN AL CONTRATISTA DE SUS RESPONSABILIDADES POR LOS DAÑOS CUYO VALOR SEA SUPERIOR AL VALOR DE LAS PÓLIZAS CONTRATADAS.
Pólizas de Seguro
No obstante las obligaciones que se establezcan en el presente apartado, el contratista será en todo momento el único responsable y protegerá a la contratante frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente contrato por el contratista, sus subcontratistas y su respectivo personal.
Pólizas de Seguro
No obstante las obligaciones que se establezcan en el presente apartado, el contratista será en todo momento el único responsable y protegerá a la contratante frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente contrato por el contratista, sus subcontratistas y su respectivo personal.
El contratista contratará los seguros que incluirá como mínimo:
SEGURO CONTRA DAÑOS A TERCEROS: Antes de iniciar la ejecución de los trabajos, el contratista tomará un seguro de responsabilidad civil que comprenderá los daños corporales y materiales que puedan ser provocados a terceros como consecuencia de la realización de los trabajos.
LESIÓN CORPORAL, INCAPACIDAD PERMANENTE O MUERTE DE 1 PERSONA: G. 100.000.000.
LESIÓN CORPORAL, INCAPACIDAD PERMANENTE O MUERTE DE DOS O MAS PERSONAS: G. 500.000.000. DAÑOS MATERIALES A COSAS DE TERCEROS: G. 100.000.000.
VIGENCIA: DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO HASTA LA RECEPCIÓN DEFINITIVA.
La póliza de seguros debe especificar que el personal de la contratante, el fiscal de obra, así como el de otras empresas que se encuentren en la zona de obras se considerarán como terceros a efectos de este seguro de responsabilidad civil.
SEGURO CONTRA ACCIDENTES DE TRABAJO: Antes de iniciar la ejecución de las obras, el contratista tomará un seguro de accidentes personales, por la cantidad de personal que efectivamente se encuentre trabajando en la obra debidamente identificados e individualizados. El contratista será responsable de que sus subcontratistas también cumplan con esa obligación. El contratista mantendrá indemne a la contratante y al fiscal de obras frente a todos los recursos que el personal del contratista o el de sus subcontratistas pudieran ejercer en este sentido. Cobertura para los siguientes riesgos:
LESIÓN CORPORAL, INVALIDEZ PERMANENTE O MUERTE (POR PERSONA): G. 100.000.000. GASTOS MÉDICOS (POR PERSONA): G. 20.000.000.
GASTOS DE SEPELIO (POR PERSONA): G. 10.000.000. VIGENCIA: HASTA LA RECEPCIÓN DEFINITIVA.
SEGURO CONTRA LOS RIESGOS EN LA ZONA DE OBRAS (ALL RISK): Antes de iniciar la ejecución de los trabajos, el Contratista tomara un seguro sobre la totalidad de los trabajos contratados mediante una Póliza de Todo Riesgo (ALL RISK). Dicho seguro contendrá las garantías más amplias y cubrirá, por lo tanto, todos los daños materiales que puedan sufrir todos los bienes incluidos en el contrato, en particular los daños debidos a un defecto de concepción o diseño, a defectos del material de construcción o a la realización de trabajos defectuosos, a fenómenos naturales, a la remoción de escombros después de un siniestro. Este seguro también deberá proteger contra los daños materiales ocasionados por fenómenos naturales y remoción de escombros. El capital asegurado es de:
100 % DEL MONTO DEL CONTRATO
VIGENCIA: HASTA LA RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS.
Las condiciones de expedición de los seguros indicados precedentemente, son:
Las condiciones de expedición de las pólizas de seguro indicadas precedentemente, son: Todas las pólizas contendrán una disposición que subordina su cancelación a un aviso previo de la compañía de seguros al Ministerio de Educación y Ciencias, éste aviso previo debe darse como mínimo con treinta (30) días de anticipación. Las pólizas de seguro deberán ser emitidas por una compañía aseguradora autorizada en la República del Paraguay a operar y emitir las pólizas de seguros requeridas en la presente clausula. La compañía aseguradora deberá contar con una Calificación de Bajo Riesgo tales como: A, AA, AAA con sus respectivas tendencias (+) o (-) de acuerdo a la última publicación de la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay. Además, deberán reunir las siguientes condiciones: Las pólizas de Seguros contra Daños a Tercero /Responsabilidad Civil en Zona de Obras, Seguro Contra los Riesgos en la Zona de Obras (C.T.R), Seguro Contra Accidentes de Trabajo deberán ser emitidas por una misma compañía aseguradora. Pagos de Premios: En todos los casos las Pólizas de Seguros contra Daños a Tercero /Responsabilidad Civil en Zona de Obras, Seguro Contra los Riesgos en la Zona de Obras (C.T.R), Seguro Contra Accidentes de Trabajo y sus respectivos endosos deberán estar acompañados de una fotocopia autenticada de la Factura de pago al contado y en caso de Factura de pago a crédito ésta deberá estar acompañada de una fotocopia autenticada del Recibo de Dinero cancelatorio de la misma. El período de validez de las pólizas de seguros Contra Daños a Terceros/ Responsabilidad Civil en Zona de Obras, seguro Contra los Riesgos en la Zona de Obras (C.T.R), seguro Contra Accidentes de Trabajo serán de 365 (trescientos sesenta y cinco) días con vigencia desde la fecha de la ORDEN DE INICIO DE LAS OBRAS. Los plazos de vigencia de las pólizas de Seguros contra Daños a Tercero/Responsabilidad Civil en Zona de Obras, Seguro Contra los Riesgos en la Zona de Obras (C.T.R), Seguro Contra Accidentes de Trabajo deberán ser ampliados automáticamente por el Contratista 60 (sesenta) días antes de sus vencimientos, sin necesidad de requerimiento y notificación alguna por el MEC. Estas ampliaciones de vigencia se efectuarán por cualquier causa por la cual la obra no contase con las recepciones correspondientes. La falta de presentación anticipada en el plazo precedentemente mencionado de los endosos ampliatorios de vigencia de las pólizas por parte del Contratista será considerada un incumplimiento de contrato y constituirá causal de rescisión del contrato, quedando el MEC facultado a ejecutar por dicho motivo las pólizas de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y Anticipo Financiero vigentes.
LOS SEGUROS INDICADOS NO EXIMIRÁN AL CONTRATISTA DE SUS RESPONSABILIDADES POR LOS DAÑOS CUYO VALOR SEA SUPERIOR AL VALOR DE LAS PÓLIZAS CONTRATADAS.
Certificaciones mensuales
Los procedimientos y formularios a utilizar para preparar los certificados son los siguientes:
Las verificaciones se harán mensualmente a partir de las cuales se labrará un acta de medición donde constarán los trabajos efectivamente ejecutados. Dicha acta será firmada por ambas partes para luego proceder a la emisión del correspondiente Certificado. Estas mediciones y certificaciones periódicas serán consideradas provisorias hasta la medición final y definitiva, a la conclusión de la obra.
- La presentación del certificado debe ser entregado con una nota de aprobación de los certificados y la solicitud de trámite de pago.
- El contratista presentara el certificado aprobado y firmado por la fiscalización, dentro de los 6 (seis) primeros días de cada mes, vía mesa de entrada en la Unidad Ejecutora. La certificación corresponde al mes anterior donde se indican las cantidades y montos ejecutados por rubro.
- Las verificaciones de obras se harán mensualmente por la contratante y la fiscalización, este último realizará la aprobación de los certificados que serán verificados por la contratante. Planillas aprobadas y firmadas a ser incluidas en los certificados:
- Planilla de resumen de certificados. Planilla de cómputo.
- Acta de mediciones indicando los rubros ejecutados en cada establecimiento escolar.
- Certificado de contabilización de plazos: donde se contemplan los días de lluvia y otros eventos debidamente justificados, calculo de multa si corresponde, registro de precipitaciones diarias (DINAC-original).
- Cronograma físico financiero.
- Cronograma de avance de obras y curva de avance de obras. Libro de obras.
- Registro fotográfico de rubros ejecutados (fotografía georeferenciadas). Copia del pedido de prórroga por lluvias y sus incidencias.
- Presentación de copias de las facturas u otros documentos de respaldo del uso del anticipo financiero que deberá estar alineado con el plan de inversión. Remitirse al punto (solicitud de pago de anticipo) del presente PBC para verificar el listado donde se detalla el uso del anticipo.
- Copia de las pólizas en donde se visualice la vigencia de las mismas.
- Y toda documentación requerida por la contratante para el correcto seguimiento de los contratos.
Certificaciones mensuales
Los procedimientos y formularios a utilizar para preparar los certificados son los siguientes:
-
La presentación del certificado debe ser entregado con una nota de aprobación de los certificados y la solicitud de trámite de pago.
-
El contratista presentara el certificado aprobado y firmado por la fiscalización, dentro de los 6 (seis) primeros días de cada mes, vía mesa de entrada en la Unidad Ejecutora. La certificación corresponde al mes anterior donde se indican las cantidades y montos ejecutados por rubro.
-
Las verificaciones de obras se harán mensualmente por la contratante y la fiscalización, este último realizará la aprobación de los certificados que serán verificados por la contratante. Planillas aprobadas y firmadas a ser incluidas en los certificados:
-
Planilla de resumen de certificados. Planilla de cómputo.
-
Acta de mediciones indicando los rubros ejecutados en cada establecimiento escolar.
-
Certificado de contabilización de plazos: donde se contemplan los días de lluvia y otros eventos debidamente justificados, calculo de multa si corresponde, registro de precipitaciones diarias (DINAC-original).
-
Cronograma físico financiero.
-
Cronograma de avance de obras y curva de avance de obras. Libro de obras.
-
Registro fotográfico de rubros ejecutados (fotografía georeferenciadas). Copia del pedido de prórroga por lluvias y sus incidencias.
-
Presentación de copias de las facturas u otros documentos de respaldo del uso del anticipo financiero que deberá estar alineado con el plan de inversión. Remitirse al punto (solicitud de pago de anticipo) del presente PBC para verificar el listado donde se detalla el uso del anticipo.
-
Copia de las pólizas en donde se visualice la vigencia de las mismas.
-
Y toda documentación requerida por la contratante para el correcto seguimiento de los contratos.
Certificaciones mensuales
Los procedimientos y formularios a utilizar para preparar los certificados son los siguientes:
- La presentación del certificado debe ser entregado con una nota de aprobación de los certificados y la solicitud de trámite de pago.
- El contratista presentara el certificado aprobado y firmado por la fiscalización, dentro de los 6 (seis) primeros días de cada mes, vía mesa de entrada en la Unidad Ejecutora. La certificación corresponde al mes anterior donde se indican las cantidades y montos ejecutados por rubro.
- Las verificaciones de obras se harán mensualmente por la contratante y la fiscalización, este último realizará la aprobación de los certificados que serán verificados por la contratante. Planillas aprobadas y firmadas a ser incluidas en los certificados:
- Planilla de resumen de certificados. Planilla de cómputo.
- Acta de mediciones indicando los rubros ejecutados en cada establecimiento escolar.
- Certificado de contabilización de plazos: donde se contemplan los días de lluvia y otros eventos debidamente justificados, calculo de multa si corresponde, registro de precipitaciones diarias (DINAC-original).
- Cronograma físico financiero.
- Cronograma de avance de obras y curva de avance de obras. Libro de obras.
- Registro fotográfico de rubros ejecutados (fotografía georeferenciadas). Copia del pedido de prórroga por lluvias y sus incidencias.
- Presentación de copias de las facturas u otros documentos de respaldo del uso del anticipo financiero que deberá estar alineado con el plan de inversión. Remitirse al punto (solicitud de pago de anticipo) del presente PBC para verificar el listado donde se detalla el uso del anticipo.
- Copia de las pólizas en donde se visualice la vigencia de las mismas.
- Y toda documentación requerida por la contratante para el correcto seguimiento de los contratos.
Pago de cuotas mensuales
Las deducciones que se realizarán sobre las certificaciones serán:
- El monto de amortización por pago de anticipo
- Contribución por contratos suscritos con la Administración Pública; Intereses por mora;
- Otros gastos incurridos por la contratante debido a atrasos o incumplimientos del contratista.
Una vez aprobado el certificado, la factura deberá ser presentada en la siguiente dirección: mesa de entrada de la Unidad Ejecutora de Programas y Proyectos del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), sito en la calle Gral. Díaz c/ Hernandarias. Edificio Natura, entre piso.
Pago de cuotas mensuales
-
El monto de amortización por pago de anticipo
-
Contribución por contratos suscritos con la Administración Pública; Intereses por mora;
-
Otros gastos incurridos por la contratante debido a atrasos o incumplimientos del contratista.
Pago de cuotas mensuales
- El monto de amortización por pago de anticipo
- Contribución por contratos suscritos con la Administración Pública; Intereses por mora;
- Otros gastos incurridos por la contratante debido a atrasos o incumplimientos del contratista.
Cuenta final
La estimación de la cuenta final se enviará al fiscal de obras dentro de los quince días contados a partir de la fecha de notificación de la recepción provisoria de las obras, salvo que en este apartado se disponga de un plazo mayor:
El documento debe ser remitido a la UEPP vía mesa de entrada. Esta debe indicar el monto total acumulado de las sumas que el contratista reclama tener derecho por concepto de ejecución del contrato en su conjunto, en base a los trabajos y prestaciones efectivamente ejecutados. La estimación de la cuenta final debe enviarse al fiscal de obras, para su verificación y correcciones si los hubiere, luego de la firma del acta definitiva y dentro del plazo establecido.
Cuenta final
La estimación de la cuenta final se enviará al fiscal de obras dentro de los quince días contados a partir de la fecha de notificación de la recepción provisoria de las obras, salvo que en este apartado se disponga de un plazo mayor:
Cuenta final
La estimación de la cuenta final se enviará al fiscal de obras dentro de los quince días contados a partir de la fecha de notificación de la recepción provisoria de las obras, salvo que en este apartado se disponga de un plazo mayor:
Plazo de ejecución
El plazo de ejecución se computa desde la recepción por parte del contratista de la orden de inicio para comenzar las obras, emitida una vez que se hayan cumplido cada una de las condiciones indicadas en la cláusula de “Plazo de Ejecución” de los Aspectos Generales del Contrato, además de las siguientes condiciones:
CONDICIONES DE EMISIÓN DE LAS ÓRDENES DE INICIO:
Las órdenes de servicio serán emitidas una vez obtenidas las aprobaciones municipales respectivas, las cuales ya cuentan con mesa de entrada de los municipios. Dichas aprobaciones serán proveídas por la Coordinación de Proyectos de Infraestructura.
Será emitida una Orden de Inicio por cada colegio, con lo cual el plazo para la ejecución de las obras inherentes a cada institución será independiente, computado desde la recepción de la Orden de Inicio respectiva. Las órdenes de inicio serán emitidas siempre que se cuente con: a) disponibilidad de los sitios de obra, b) permisos correspondientes, y se haya efectivizado el otorgamiento del anticipo (en caso de que el Contratista lo haya solicitado en tiempo y forma).
NOTIFICACIÓN Y RETIRO DE LA ORDEN DE INICIO DE LAS OBRAS.
En caso de que la empresa contratista no retire la ORDEN DE INICIO de la siguiente dirección: Gral. Díaz c/ Hernandarias. Edificio Natura. Coordinación de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora de Programas y Proyectos del Ministerio de Educación y Ciencias, en un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles a partir de la notificación correspondiente, se establecerá la fecha de inicio para el conteo de plazo efectivo de los trabajos y el plazo de ejecución se computará oficialmente a partir de la fecha de dicha notificación, a ser remitida al correo declarado en la oferta.
Plazo de ejecución
El plazo de ejecución se computa desde la recepción por parte del contratista de la orden de inicio para comenzar las obras, emitida una vez que se hayan cumplido cada una de las condiciones indicadas en la cláusula de “Plazo de Ejecución” de los Aspectos Generales del Contrato, además de las siguientes condiciones:
CONDICIONES DE EMISIÓN DE LAS ÓRDENES DE INICIO:
Las órdenes de servicio serán emitidas una vez obtenidas las aprobaciones municipales respectivas, las cuales ya cuentan con mesa de entrada de los municipios. Dichas aprobaciones serán proveídas por la Coordinación de Proyectos de Infraestructura.
Será emitida una Orden de Inicio por cada colegio, con lo cual el plazo para la ejecución de las obras inherentes a cada institución será independiente, computado desde la recepción de la Orden de Inicio respectiva. Las órdenes de inicio serán emitidas siempre que se cuente con: a) disponibilidad de los sitios de obra, b) permisos correspondientes, y se haya efectivizado el otorgamiento del anticipo (en caso de que el Contratista lo haya solicitado en tiempo y forma).
NOTIFICACIÓN Y RETIRO DE LA ORDEN DE INICIO DE LAS OBRAS.
En caso de que la empresa contratista no retire la ORDEN DE INICIO de la siguiente dirección: Gral. Díaz c/ Hernandarias. Edificio Natura. Coordinación de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora de Programas y Proyectos del Ministerio de Educación y Ciencias, en un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles a partir de la notificación correspondiente, se establecerá la fecha de inicio para el conteo de plazo efectivo de los trabajos y el plazo de ejecución se computará oficialmente a partir de la fecha de dicha notificación, a ser remitida al correo declarado en la oferta.
Plazo de ejecución
El plazo de ejecución se computa desde la recepción por parte del contratista de la orden de inicio para comenzar las obras, emitida una vez que se hayan cumplido cada una de las condiciones indicadas en la cláusula de “Plazo de Ejecución” de los Aspectos Generales del Contrato, además de las siguientes condiciones:
CONDICIONES DE EMISIÓN DE LAS ÓRDENES DE INICIO:
Las órdenes de servicio serán emitidas una vez obtenidas las aprobaciones municipales respectivas, las cuales ya cuentan con mesa de entrada de los municipios. Dichas aprobaciones serán proveídas por la Coordinación de Proyectos de Infraestructura.
Será emitida una Orden de Inicio por cada colegio, con lo cual el plazo para la ejecución de las obras inherentes a cada institución será independiente, computado desde la recepción de la Orden de Inicio respectiva. Las órdenes de inicio serán emitidas siempre que se cuente con: a) disponibilidad de los sitios de obra, b) permisos correspondientes, y se haya efectivizado el otorgamiento del anticipo (en caso de que el Contratista lo haya solicitado en tiempo y forma).
NOTIFICACIÓN Y RETIRO DE LA ORDEN DE INICIO DE LAS OBRAS.
En caso de que la empresa contratista no retire la ORDEN DE INICIO de la siguiente dirección: Gral. Díaz c/ Hernandarias. Edificio Natura. Coordinación de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora de Programas y Proyectos del Ministerio de Educación y Ciencias, en un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles a partir de la notificación correspondiente, se establecerá la fecha de inicio para el conteo de plazo efectivo de los trabajos y el plazo de ejecución se computará oficialmente a partir de la fecha de dicha notificación, a ser remitida al correo declarado en la oferta.
Multas y retenciones
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Las penalidades serán aplicadas conforme al siguiente detalle:
1. Las multas diarias por retrasos en la ejecución de obras y forma de cálculo:
Con la presentación de cada certificado mensual de trabajo, el fiscal verifica el avance de obra respecto a la Curva de Avance Físico Financiero vigente, para cada uno de los establecimientos por separado y para el avance general del Contrato.
En caso de que se compruebe que el avance Físico Financiero acumulado ejecutado en el mes de la certificación presente un atraso, el fiscal remite al contratista una comunicación escrita por la cual se le advierte el retraso por cada establecimiento escolar.
El monto se deduce en el certificado mensual inmediatamente posterior a la determinación de la multa correspondiente según el siguiente cálculo:
Multa: H x 0,1% x MC
Ejemplo:
ML= MONTO TOTAL DE 1 COLEGIO |
₲ 659.884.691 |
PASO 1:
A DÍAS CALENDARIO |
B |
C= A-B |
30 |
2 |
28 |
PASO 2:
MC |
% DE AVANCE PROYECTADO |
D |
% DE AVANCE EJECUTADO |
E |
F= (D*C)/A |
₲ 659.884.691 |
5,00% |
₲32.994.235 |
4,50% |
₲ 29.694.811 |
₲30.794.619 |
PASO 3:
G= (E*C)/F |
H= C-G |
27 |
1 |
MULTA DIARIA: H x 0,1% x MC = 1 x 0.1% x 659.884.691= 65.988.469
RETRASOS EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS:
RETRASOS EN EL CRONOGRAMA APROBADO/AJUSTADO: Multa por cada día de atraso con respecto al Cronograma Físico Financiero Vigente, considerando cada colegio por separado. La penalidad a ser aplicada será del 0,1% sobre el monto resultante del porcentaje en atraso.
RETRASO RESPECTO AL PLAZO FINAL DE ENTREGA DE LA OBRA: Multa por cada día de atraso con respecto al plazo establecido para la terminación de las obras, considerando cada colegio por separado. La penalidad a ser aplicada será del 0,10% del monto correspondiente a la obra.
OTROS INCUMPLIMIENTOS:
Presentación deficiente, incompleta o tardía de documentaciones inherentes a la ejecución del contrato, necesarias para el adecuado seguimiento del mismo (certificados, solicitudes de prórroga).
Falta de atención a requerimientos, notificaciones, emplazamientos o intimaciones realizadas por la Unidad Administradora, la Fiscalización o la Supervisión.
Incumplimientos vinculados a especificaciones ambientales, sociales, de seguridad ocupacional y otros relacionadas a cuestiones socio ambientales.
PENALIDAD: En todos los casos precedentemente listados (2.1, 2.2 y 2.3). En caso de reincidencia, será aplicada una penalidad del 0,1% del monto de las obras vinculadas al incumplimiento.
- DISPOSICIONES EN COMÚN (APARTADOS 1. RETRASOS EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS y 2. OTROS INCUMPLIMIENTOS)
Las penalidades precedentes se aplicarán una vez que la Fiscalización haya establecido el retraso. La Contratante podrá deducir el monto de dichas penalidades de las sumas que adeude al Contratista, sin perjuicio de aplicar cualquier otro método de recuperación. El pago de esas penalidades, cuyo monto representa una suma global como compensación al Contratante a los daños y perjuicios por el retraso en la ejecución de las obras y/o el incumplimiento verificado, no exonerara al Contratista del conjunto de las demás obligaciones y responsabilidades que haya suscrito en virtud del Contrato.
En caso de rescisión las penalidades se aplicarán hasta el día de notificación de la rescisión inclusive, o hasta el día de la suspensión de actividades por liquidación de la empresa del contratista, si la rescisión resultara de uno de los casos previstos los aspectos generales del contrato que se adjunta al pliego de bases y condiciones.
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Multas y retenciones
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:
ML= MONTO TOTAL DE 1 COLEGIO |
₲ 659.884.691 |
PASO 1:
A DÍAS CALENDARIO |
B |
C= A-B |
30 |
2 |
28 |
PASO 2:
MC |
% DE AVANCE PROYECTADO |
D |
% DE AVANCE EJECUTADO |
E |
F= (D*C)/A |
₲ 659.884.691 |
5,00% |
₲32.994.235 |
4,50% |
₲ 29.694.811 |
₲30.794.619 |
PASO 3:
G= (E*C)/F |
H= C-G |
27 |
1 |
-
DISPOSICIONES EN COMÚN (APARTADOS 1. RETRASOS EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS y 2. OTROS INCUMPLIMIENTOS)
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Multas y retenciones
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:
ML= MONTO TOTAL DE 1 COLEGIO |
₲ 659.884.691 |
EjemploPASO 1:
DÍAS CALENDARIO | B | C= A-B |
| 2 | 28 |
PASO 2:
MC | % DE AVANCE PROYECTADO | D | % DE AVANCE EJECUTADO | E | F= (D*C)/A |
₲ 659.884.691 | 5,00% | ₲32.994.235 | 4,50% | ₲ 29.694.811 | ₲30.794.619 |
PASO 13:
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PASO 2:
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PASO 3:
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- DISPOSICIONES EN COMÚN (APARTADOS 1. RETRASOS EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS y 2. OTROS INCUMPLIMIENTOS)
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos
La procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos para la ejecución del contrato será:
Conforme a lo establecido en el Artículo 191 de la Ley Nro. 7228/2024: Los contratos de obras para la construcción de nuevas viviendas sociales y edificios públicos en general, deberán ser ejecutados con insumos y materiales de fabricación nacional, preferentemente los producidos en el departamento o distrito donde se llevan a cabo las obras, salvo los casos de desabastecimiento, escasez, o carencia interna La Contratante podrá realizar controles periódicos a fin de constatar el cumplimiento de dicha disposición, sea por intermedio de la fiscalización (que dejará constancia en el libro de obras respecto al resultado de las verificaciones) o de la Supervisión o funcionario especialmente designado para el efecto.
Procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos
La procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos para la ejecución del contrato será:
Procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos
La procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos para la ejecución del contrato será:
Excepciones a normas aplicables en cuanto a calidad
Las excepciones que puedan hacerse respecto a las normas de calidad de los materiales, productos y componentes de construcción serán:
Las normas aplicables serán las que estén en vigor quince (15) días antes de la fecha establecida para la presentación y apertura de las ofertas.
Excepciones a normas aplicables en cuanto a calidad
Las excepciones que puedan hacerse respecto a las normas de calidad de los materiales, productos y componentes de construcción serán:
Excepciones a normas aplicables en cuanto a calidad
Las excepciones que puedan hacerse respecto a las normas de calidad de los materiales, productos y componentes de construcción serán:
Periodo de validez de la Garantía de Cumplimiento de Contrato
El plazo de vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será de:
Desde la suscripción de contrato hasta por lo menos 60 días posteriores al plazo de ejecución.
Periodo de validez de la Garantía de Cumplimiento de Contrato
El plazo de vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será de:
Periodo de validez de la Garantía de Cumplimiento de Contrato
El plazo de vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será de:
Desde la suscripción de contrato hasta por lo menos 60 días posteriores al plazo de ejecución.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
La solicitud de reajuste de precios deberá ser requerida por nota ingresada por mesa de entrada de la UEPP (Gral. Diaz c/ Hernandarias - Edif. Natura , Entrepiso) al cumplirse los presupuestos establecidos y con un plazo máximo al definido para la presentación del certificado correspondiente. Aquellas solicitudes que no sean presentadas en el plazo y formalidades indicadas no serán consideradas.
El reajuste se efectuará sobre los montos pendientes de certificación de obra desde el momento en que se cumplan los requisitos exigidos y sea solicitada por la contratista; y estará sujeto a disponibilidad presupuestaria del programa o proyecto.
Si el Contratista no presenta el pedido de reajuste en el plazo indicado, decaerá su derecho de percibir el mismo, no pudiendo realizar ningún reclamo posterior. El trámite del proceso de reajuste será iniciado luego de la suscripción del acta de recepción provisoria.
Podrán estar sujetos a reajustes, si dentro de los plazos indicados en el cronograma de obras, a partir de la recepción de orden de servicio que dispone el inicio efectivo de obras (excluyendo los trabajos preliminares), ocurren variaciones de los tres componentes -entiéndase no uno o dos de ellos- (variación del salario mínimo oficial + variación del precio oficial del gasoil + variación del precio oficial del cemento portland CPI IV- 32, puzolánico establecido por la Industria Nacional del Cemento del Paraguay) , que deberán verificarse conjuntamente durante el periodo de tiempo establecido en el cronograma de obras y sus ajustes.
No se reconocerá reajuste de precios sobre monto del anticipo financiero y además si el Contratista se encontrase en mora en relación con el Cronograma físico y financiero o en incumplimiento contractual.
Se aplicará la siguiente fórmula de reajuste:
P(%) = 0.50 (S-Sₒ) / Sₒ + 0.25 ( Cem Cemₒ) / Cemₒ + 0.25 ( G-Gₒ) / Gₒ
Donde:
P (%) es el reajuste porcentual.
S = Salario mínimo mensual vigente a la fecha del acta de medición (fijado por la autoridad competente) Sₒ = Ídem S. mínimo mensual vigente a la fecha de la Orden de servicio.
Cem = Precio del cemento a la fecha del acta de medición. (Resolución Industria Nacional del Cemento). Cemₒ = Ídem. Cem. Vigente a la fecha de la Orden de servicio.
G = Precio del gasoil, vigente a la fecha del acta de medición. Gₒ = Ídem G. vigente a la fecha de la Orden de servicio. El Valor de Reajuste (R) de precios está dado por la fórmula:
R = P x (0.80) x C
Donde:
P = Factor de ajuste calculado por la fórmula polinómica antes mencionada.
(0.80) = Porcentaje que corresponde ajustar (se descuenta el porcentaje correspondiente al anticipo).
C = Valor del certificado de obra del mes conforme a los precios contractuales.
En caso de que los índices que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. En ningún caso podrá presentar facturas de reajustes correspondientes a prestaciones no ejecutadas.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
= Porcentaje que corresponde ajustar (se descuenta el porcentaje correspondiente al anticipo), en caso de que el mismo haya sido amortizado en su totalidad- aplicar el 100% al certificadoC = Valor del certificado de obra del mes conforme a los precios contractuales.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.