7. En la experiencia requerida se observa “8. Experiencia en procesos electorales en el Continente Americano, al menos dos (02) en los últimos diez (10) años, certificado satisfactoriamente por el Órgano Electoral Contratante.” ¿El oferente debió ser parte de todo el proceso electoral? De ser así, la convocante define en documentos técnicos externos a la licitación que el Proceso Electoral es “el tiempo transcurrido entre la convocatoria a elección y la proclamación de las autoridades electas” (https://tsje.gov.py/manual-de-proceso-electoral.html) ¿Ha verificado la convocante que existen empresas oferentes con experiencia en voto electrónico que hayan sido parte de todo el proceso electoral con este alcance? ¿Qué tipo de experiencia debe demostrar, no queda claro si es en asesoramiento legal, financiero, consultoría de apoyo, venta de insumos, difusión de información, etc? …ya que se limita a indicar EXPERIENCIA EN PROCESOS? No existe razón técnica suficiente para demostrar que solo una empresa que haya participado desde la convocatoria hasta la proclamación es la única capaz de ejecutar satisfactoriamente el contrato en los términos y condiciones establecidos en las bases.
7. En la experiencia requerida se observa “8. Experiencia en procesos electorales en el Continente Americano, al menos dos (02) en los últimos diez (10) años, certificado satisfactoriamente por el Órgano Electoral Contratante.” ¿El oferente debió ser parte de todo el proceso electoral? De ser así, la convocante define en documentos técnicos externos a la licitación que el Proceso Electoral es “el tiempo transcurrido entre la convocatoria a elección y la proclamación de las autoridades electas” (https://tsje.gov.py/manual-de-proceso-electoral.html) ¿Ha verificado la convocante que existen empresas oferentes con experiencia en voto electrónico que hayan sido parte de todo el proceso electoral con este alcance? ¿Qué tipo de experiencia debe demostrar, no queda claro si es en asesoramiento legal, financiero, consultoría de apoyo, venta de insumos, difusión de información, etc? …ya que se limita a indicar EXPERIENCIA EN PROCESOS? No existe razón técnica suficiente para demostrar que solo una empresa que haya participado desde la convocatoria hasta la proclamación es la única capaz de ejecutar satisfactoriamente el contrato en los términos y condiciones establecidos en las bases.
Resulta necesario resaltar que La Justicia Electoral es el órgano constitucional especializado en materia electoral en la República del Paraguay, y cuenta con la experiencia exitosa de implementación del voto electrónico, así como de la utilización, gestión y resguardo de Máquinas de Votación Electrónica en el marco de la INCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE LISTAS CERRADAS, DESBLOQUEADAS Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA CARGOS PLURIPERSONALES, y en este sentido, esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones a fin de satisfacer las necesidades institucionales con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al estado paraguayo las mejores condiciones de contratación y la consecución eficaz y eficiente de las metas y objetivos institucionales. Se entiende por 'experiencia en procesos electorales' la participación directa del oferente en cualquiera de las etapas de los procesos electorales ejecutados por el Órgano Electoral Contratante, entendido como tal, la institución pública encargada de administrar o juzgar las elecciones.
2
Experiencia
8. Respecto de la exigencia: “Experiencia en procesos electorales en el Continente Americano, al menos dos (02) en los últimos diez (10) años”, se solicita a la convocante admitir experiencias en votaciones electrónicas de cualquier región del mundo en los últimos diez años. Haber desarrollado procesos electorales únicamente circunscriptos al continente americano, no agregan valor a ninguna parte del proceso electoral, por el contrario, limitan la participación sin razón técnica pues la configuración de las máquinas y software se ajustan a las exigencias de cada modelo electoral según las condiciones legales del país. Con especificaciones técnicas adecuadas que indiquen claramente a los oferentes el alcance de lo solicitado es más que suficiente para asegurar que quien resulte adjudicado refleje en sus resultados las particularidades de cada sistema electoral.
8. Respecto de la exigencia: “Experiencia en procesos electorales en el Continente Americano, al menos dos (02) en los últimos diez (10) años”, se solicita a la convocante admitir experiencias en votaciones electrónicas de cualquier región del mundo en los últimos diez años. Haber desarrollado procesos electorales únicamente circunscriptos al continente americano, no agregan valor a ninguna parte del proceso electoral, por el contrario, limitan la participación sin razón técnica pues la configuración de las máquinas y software se ajustan a las exigencias de cada modelo electoral según las condiciones legales del país. Con especificaciones técnicas adecuadas que indiquen claramente a los oferentes el alcance de lo solicitado es más que suficiente para asegurar que quien resulte adjudicado refleje en sus resultados las particularidades de cada sistema electoral.
Resulta necesario resaltar que La Justicia Electoral es el órgano constitucional especializado en materia electoral en la República del Paraguay, y cuenta con la experiencia exitosa de implementación del voto electrónico, así como de la utilización, gestión y resguardo de Máquinas de Votación Electrónica en el marco de la INCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE LISTAS CERRADAS, DESBLOQUEADAS Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA CARGOS PLURIPERSONALES, y en este sentido, esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones a fin de satisfacer las necesidades institucionales con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al estado paraguayo las mejores condiciones de contratación y la consecución eficaz y eficiente de las metas y objetivos institucionales.
Solicitamos amablemente remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
3
PERSONAL
9. Considerando el alcance real de las funciones que atañen a los personales claves, se solicita a la convocante que con excepción al “Capacitador Electoral Senior” los demás profesionales no requieran el dominio del idioma español, en atención a la comunicación entre los técnicos de la convocante se daría mayoritariamente a través de medios remotos de comunicación electrónica o podrían contar con un traductor tanto para las llamadas, reuniones presenciales o virtuales según el caso. Los perfiles de Gerente de proyecto, líder de desarrollo, Líder de soporte técnico, especialista en calidad, y ciberseguridad, se relacionan principalmente al proceso de diseño, fabricación y distribución del hardware y software por lo que el idioma no es una barrera para el desarrollo de sus funciones. No existe razón técnica valida, para prohibir el uso de traductores para la transferencia tecnológica, es una modalidad utilizada en todas partes del mundo para las comunicaciones a distintos niveles tanto en el sector público como privado, se observa en actividades deportivas, culturales, políticas, religiosas y no constituyen limitaciones reales para el logro de los objetivos propuestos. No se trata de una razón técnica sino de una preferencia que limita indebidamente la participación de técnicos y profesionales idóneos por una condición que no repercute en la ejecución de sus perfiles.
9. Considerando el alcance real de las funciones que atañen a los personales claves, se solicita a la convocante que con excepción al “Capacitador Electoral Senior” los demás profesionales no requieran el dominio del idioma español, en atención a la comunicación entre los técnicos de la convocante se daría mayoritariamente a través de medios remotos de comunicación electrónica o podrían contar con un traductor tanto para las llamadas, reuniones presenciales o virtuales según el caso. Los perfiles de Gerente de proyecto, líder de desarrollo, Líder de soporte técnico, especialista en calidad, y ciberseguridad, se relacionan principalmente al proceso de diseño, fabricación y distribución del hardware y software por lo que el idioma no es una barrera para el desarrollo de sus funciones. No existe razón técnica valida, para prohibir el uso de traductores para la transferencia tecnológica, es una modalidad utilizada en todas partes del mundo para las comunicaciones a distintos niveles tanto en el sector público como privado, se observa en actividades deportivas, culturales, políticas, religiosas y no constituyen limitaciones reales para el logro de los objetivos propuestos. No se trata de una razón técnica sino de una preferencia que limita indebidamente la participación de técnicos y profesionales idóneos por una condición que no repercute en la ejecución de sus perfiles.
Resulta necesario resaltar que La Justicia Electoral es el órgano constitucional especializado en materia electoral en la República del Paraguay, y cuenta con la experiencia exitosa de implementación del voto electrónico, así como de la utilización, gestión y resguardo de Máquinas de Votación Electrónica en el marco de la INCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE LISTAS CERRADAS, DESBLOQUEADAS Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA CARGOS PLURIPERSONALES, y en este sentido, esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones a fin de satisfacer las necesidades institucionales con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al estado paraguayo las mejores condiciones de contratación y la consecución eficaz y eficiente de las metas y objetivos institucionales.
Solicitamos amablemente remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
4
PERSONAL TÉCNICO
Se solicita a la convocante suprimir del perfil de Gerente de proyecto contar con CERTIFICACIÓN ITIL, ya que su rol es de gestionar los alcances y plazos del proyecto, coordinar equipos, gestionar riesgos que sí están relacionados con la Certificación en PMP solicitada, no así la de ITIL, ya que es quien está enfocado a brindar los servicios de TI. Un graduado universitario en las profesiones requeridas por este PBC ya cuenta con los fundamentos para la gestión de procesos de TI, optimización de recursos y no requiere imprescindiblemente contar con la certificación ITIL, basta con formación en Project Management Professional cumplir eficientemente el perfil.
Se solicita a la convocante suprimir del perfil de Gerente de proyecto contar con CERTIFICACIÓN ITIL, ya que su rol es de gestionar los alcances y plazos del proyecto, coordinar equipos, gestionar riesgos que sí están relacionados con la Certificación en PMP solicitada, no así la de ITIL, ya que es quien está enfocado a brindar los servicios de TI. Un graduado universitario en las profesiones requeridas por este PBC ya cuenta con los fundamentos para la gestión de procesos de TI, optimización de recursos y no requiere imprescindiblemente contar con la certificación ITIL, basta con formación en Project Management Professional cumplir eficientemente el perfil.
Con relación al punto consultado, esta Convocante menciona que por medio de la certificación ITIL o similar, se busca que el perfil de Gerente de Proyecto acredite, además de los conocimientos en gestión de proyectos, mejores prácticas para la gestión de servicios basados en riesgo. Si bien se reconoce mantener la solicitud de certificación PMP para este cargo, se tomarán las certificaciones tales como SCRUM (o equivalentes en metodologías ágiles) como válidas en sustitución de la certificación ITIL, por tanto, solicitamos amablemente remitirse a la Adenda Nº 1, la cual contendrá dicha modificación y será publicada luego de la resolución del procedimiento jurídico tramitado actualmente ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
5
PERSONAL TÉCNICO
Solicitamos a la convocante que para la certificación del Líder de Desarrollo se eliminen la ISTQB Certified Tester, y la Certificación de Scrum Foundation Professional Certification (SFDC), la experiencia solicitada por el PBC es lo suficientemente extensa y específica para asegurar que un profesional que haya intervenido en el tipo de proyectos requeridos sea eficiente en contar con metodología para liderar equipos, la certificación no resulta imprescindible para este perfil, igualmente la ISTQB es para pruebas de calidad y está asociado a otro perfil del PBC y no al de líder de desarrollo. Se solicita a la convocante establecer certificaciones que resulten razonables y proporcionales al perfil requerido.
Solicitamos a la convocante que para la certificación del Líder de Desarrollo se eliminen la ISTQB Certified Tester, y la Certificación de Scrum Foundation Professional Certification (SFDC), la experiencia solicitada por el PBC es lo suficientemente extensa y específica para asegurar que un profesional que haya intervenido en el tipo de proyectos requeridos sea eficiente en contar con metodología para liderar equipos, la certificación no resulta imprescindible para este perfil, igualmente la ISTQB es para pruebas de calidad y está asociado a otro perfil del PBC y no al de líder de desarrollo. Se solicita a la convocante establecer certificaciones que resulten razonables y proporcionales al perfil requerido.
Referente al punto consultado, esta Convocante aclara que por medio de la certificación ISTQB se busca que el Líder de Desarrollo acredite también conocimientos sobre pruebas y calidad de software. Si bien esta certificación no resulta imprescindible para la ejecución de las funciones de este cargo en particular, será tomada como opcional, por tanto, solicitamos amablemente remitirse a la Adenda Nº 1, la cual será publicada luego de la resolución del procedimiento jurídico tramitado actualmente ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. En cuanto a la certificación Scrum Foundation Professional o similar, se solicita que el profesional acredite conocimientos en metodologías agiles de gestión de proyectos, por tanto, solicitamos amablemente remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
6
PERSONAL TÉCNICO
Se solicita eliminar la certificación de ITIL del perfil de Líder de Soporte Técnico: ya que este rol se centra en infraestructura y hardware, y no en la gestión de servicios. Un especialista en infraestructura y soporte no administra procesos de servicios TI.
Se solicita eliminar la certificación de ITIL del perfil de Líder de Soporte Técnico: ya que este rol se centra en infraestructura y hardware, y no en la gestión de servicios. Un especialista en infraestructura y soporte no administra procesos de servicios TI.
Respecto a la solicitud de eliminar la certificación ITIL para el cargo de Líder de Soporte Técnico, esta Convocante menciona que se mantiene en el requerimiento de dicha certificación, ya que la misma acredita que el personal indicado tiene la capacidad de gestionar de manera más eficiente los incidentes, problemas y cambios en los equipos, asegurando que el hardware funcione de forma óptima, implementar estrategias, mantenimiento preventivo y correctivo lo que reduce fallas inesperadas y prolonga la vida útil de los equipos. También permite mejorar la gestión de los equipos, asegurando una planificación eficiente, por tanto, solicitamos amablemente remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
7
PERSONAL TÉCNICO
Para el Especialista en Ciberseguridad se solicita Scrum Master y Scrum Product Owner, no siendo estas certificaciones asociadas al rol y alcance de un especialista en ciberseguridad, por lo cual se solicita suprimirlas de la exigencia. La CISSP ya indicada por el PBC es la certificación pertinente para este perfil.
Para el Especialista en Ciberseguridad se solicita Scrum Master y Scrum Product Owner, no siendo estas certificaciones asociadas al rol y alcance de un especialista en ciberseguridad, por lo cual se solicita suprimirlas de la exigencia. La CISSP ya indicada por el PBC es la certificación pertinente para este perfil.
Respecto a lo consultado, esta Convocante aclara que por medio de la Adenda Nº 1, la cual será publicada luego de la resolución del procedimiento jurídico tramitado actualmente ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, procedió a realizar las modificaciones correspondientes referente a las Certificaciones Scrum, por lo tanto, solicitamos amablemente remitirse a la misma.
8
PERSONAL TÉCNICO
El especialista en aseguramiento de la calidad no necesita de certificación Scrum Master y Scrum Product Owner, pues su perfil será suficiente la certificación ISTQB ya requerida por el PBC, la metodología scrum no resulta indispensable o técnicamente imprescindible para este perfil.
El especialista en aseguramiento de la calidad no necesita de certificación Scrum Master y Scrum Product Owner, pues su perfil será suficiente la certificación ISTQB ya requerida por el PBC, la metodología scrum no resulta indispensable o técnicamente imprescindible para este perfil.
Con relación a la solicitud de certificaciones Scrum Master / Scrum Product Owner o similar requeridas en las bases y condiciones, esta Convocante aclara que solicita que el profesional acredite conocimientos sobre metodologías agiles que luego serán aplicadas durante este proyecto, colaborando así efectivamente con el equipo de trabajo y contribuyendo al éxito del mismo, además, de mantener la certificación ISTQB como requisitos para el cargo, por lo tanto, solicitamos amablemente remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
9
GARANTÍA
15. La exigencia de que la GMO y GFC sea instrumentada mediante una póliza de seguros emitida por una entidad con calificación AAA, es desproporcionada prácticamente deja en manos de la aseguradora escoger quien será la empresa a la cual se otorgará la adjudicación pues serán estas quienes deciden si entregan o no el seguro y por tanto hasta las posibilidades de participación. En el país existen solo 2 aseguradoras con esta calificación según los reportes que se pueden encontrar en informaciones públicas y de ellas solo 1 está registrada para emitir este tipo de garantías. Adicionalmente el Pliego es más restrictivo de lo que el Decreto reglamentario permite, ya que al regular las formas de instrumentar las garantías encontramos que las mismas deben ser emitidas por compañías autorizadas a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay y que cuente con suficiente margen de solvencia, asimismo que la póliza deberá ajustarse a las condiciones establecidas por la DNCP. Es decir, con que esté autorizada a emitir pólizas de caución en Paraguay y cuenten con margen de solvencia pueden garantizar la seriedad de la oferta y el cumplimiento de contrato, por otro lado, solo la DNCP es la que se encuentra facultada a establecer las condiciones a las que deben ajustarse las pólizas, siendo irregular y técnicamente indispensable la categorización exigida.
15. La exigencia de que la GMO y GFC sea instrumentada mediante una póliza de seguros emitida por una entidad con calificación AAA, es desproporcionada prácticamente deja en manos de la aseguradora escoger quien será la empresa a la cual se otorgará la adjudicación pues serán estas quienes deciden si entregan o no el seguro y por tanto hasta las posibilidades de participación. En el país existen solo 2 aseguradoras con esta calificación según los reportes que se pueden encontrar en informaciones públicas y de ellas solo 1 está registrada para emitir este tipo de garantías. Adicionalmente el Pliego es más restrictivo de lo que el Decreto reglamentario permite, ya que al regular las formas de instrumentar las garantías encontramos que las mismas deben ser emitidas por compañías autorizadas a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay y que cuente con suficiente margen de solvencia, asimismo que la póliza deberá ajustarse a las condiciones establecidas por la DNCP. Es decir, con que esté autorizada a emitir pólizas de caución en Paraguay y cuenten con margen de solvencia pueden garantizar la seriedad de la oferta y el cumplimiento de contrato, por otro lado, solo la DNCP es la que se encuentra facultada a establecer las condiciones a las que deben ajustarse las pólizas, siendo irregular y técnicamente indispensable la categorización exigida.
Referente a la consulta planteada, esta Convocante aclara que por medio la Adenda Nº 1, la cual será publicada luego de la resolución del procedimiento jurídico actualmente tramitado ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, procedió a realizar las modificaciones correspondientes, por tanto, solicitamos amablemente remitirse a la misma.
10
DOCUMENTOS
6. Considerando lo establecido en el PBC “Al momento de la presentación de ofertas estos documentos serán aceptados sin dichas formalidades, con el compromiso por parte del Oferente de su posterior presentación con el apostillado correspondiente o debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso de resultar adjudicados.” Solicitamos confirmar el entendimiento de que NINGÚN documento contenido en la oferta requiere presentarse con apostilla o legalización para la apertura de sobres, y solo el adjudicado contará con esta obligación previa firma del contrato.
6. Considerando lo establecido en el PBC “Al momento de la presentación de ofertas estos documentos serán aceptados sin dichas formalidades, con el compromiso por parte del Oferente de su posterior presentación con el apostillado correspondiente o debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso de resultar adjudicados.” Solicitamos confirmar el entendimiento de que NINGÚN documento contenido en la oferta requiere presentarse con apostilla o legalización para la apertura de sobres, y solo el adjudicado contará con esta obligación previa firma del contrato.