Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Otros criterios que la convocante requiera Cuales serán los requisitos documentales para comprobar que el oferente cumple además del servicio de limpieza como empresa fumigadora, estipulado para el Lote1. Favor aclarar esta parte. 21-02-2025 13-03-2025
12 CONSULTA Para Lote N°1 se exige : - Registro y habilitación para Fumigar (Ley 836/80 Código Sanitario), Se solicita a la convocante tener en cuenta esto, y puedan excluir del Pliego de Bases y Condiciones, considerando que se puede subcontratar para este punto. Caso Contrario si no se excluye de las exigencias esto puede conllevar a una PROTESTA al Pliego de Bases y Condiciones, 05-03-2025 13-03-2025
13 CONSULTA EL SUPERVISOR FORMA PARTE DEL PLANTES DEBE DE SER PARA LOTE2 PERSONAL:20 SUPERVISOR 1 TOTAL: 21 LOTE3 PERSONAL:11 SUPERVISOR 1 TOTAL 12 05-03-2025 13-03-2025
14 CONSULTA FAVOR ACALARA CUAL ES LA FECHA REAL PARA CONSULTAS, en la CONVOCATORIA FIGURA :Fecha Límite de Consultas martes, 18 de marzo de 2025 - 12:00 Y la Fecha de apertura el mismo dia martes, 18 de marzo de 2025 05-03-2025 12-03-2025
15 CONSULTA Señores UOC de la INC, la manera de direccionar el llamado, ahora lo hacen a través de las consultas que hacen las dos empresas a las cuales va direccionado este PBC, y el cual se puede demostrar perfectamente que MIMBI y CONSERMAR, siempre direccionan de esta forma los llamados en los cuales ingresan. Es GROSERO, y hasta BURDO, la FORMA en que manejaron esta cocinada en donde con cada consulta que habían realizado, se agregan los requisitos, que a ellos les conviene. 1.- Para que hacen llamados y desgastan el proceso, cuando la Misma ya esta direccionada. 2.- Se exponen a DENUNCIAS las cuales se van a realizar, por este DIRECCIONAMIENTO 3.- Y a la vez se exponen a que se PROTESTE este llamado, Solicitamos a La UOC de la INC replantear las inclusiones realizadas, para evitar inconvenientes Mayores. 06-03-2025 13-03-2025
16 CONSULTA Solicitan certificación ISO 9001:2015 y ISO 14001:2015, y tratan de justificar con este direccionamiento que Firmas que cuentan con Certificación ISO 9001:2015 e ISO 14001:2015: Serpar S.A., Cevima S.A., Consermar Multiservicios, Mafara S.A., Laya SA, Mimbi S.A., Limpiezas Modernas Paraguayas SRL, El Mejor SRL, Todo Brillo S.A., entre otros..... Y las demás empresas ?????? sobre todo las MIPYMES, que son mas de 25 empresas, y a las cuales la UOC de la INC esta limitando la participación para todas estas empresas, esto se contrapone con la LEY, el cual expresa el DERECHO de que todos los Proveedores deberian poder participar. Es muy EVIDENTE el Direccionamiento que hace la UOC en estos dos requisitos ...... 06-03-2025 13-03-2025
17 CONSULTA Señores UOC de la INC, las empresas BENEFICIADAS CON EL DRECCIONAMIENTO QUE HACEN USTEDES ( MIMBI Y CONSERMAR) Realizaron consulta de esto: Se Solicita a la Convocante aclarar cuál es el requisito para evaluar la capacidad financiera de los potenciales oferentes para avalar y asegurar la ejecución ininterrumpida de los servicios ante algún inconveniente financiero administrativo que pueda tener la convocante durante la ejecución del contrato. PARA QUE LA UOC DE LA INC, pueda incluir como requisito estos puntos: *Se tomarán contratos con un periodo de vigencia mínimo de 12 (doce) meses a los efectos de la sumatoria del porcentaje de referencia. Deberá ser una empresa con al menos 5 (cinco) años de antigüedad en el ramo de limpieza, en el mercado paraguayo, lo cual será comprobado con las actividades indicadas en la Constancia de Inscripción en el RUC. Cual es la necesidad de exigir que sean de 12 meses los contratos ¿?? Cuál es la justificación de que sean 5 años de antigüedad, que pasa con mi empresa que tiene 3 años de antigüedad, y el cual es mas que suficiente para que este habilitado a la participación en este llamado. Señores UOC de la INC, solicitamos replantear estos puntos, considerando que se exponen a DENUNCIAS por el GROSERO DIRECCIONAMIENTO y la forma en que lo hicieron!!!! 06-03-2025 13-03-2025
18 CONSULTA Señores UOC de la INC, las empresas BENEFICIADAS CON EL DRECCIONAMIENTO QUE HACEN USTEDES ( MIMBI Y CONSERMAR) Realizaron esta consulta: En lo que refiere a la Especificaciones Técnicas, solicitamos que se detalle por Lotes la infraestructura mínima que precisara el potencial oferente y los requisitos documentales con los cuales se podrá comprobar los mismos y cumplir a cabalidad con el servicio ofertado PARA QUE LA UOC DE LA INC, pueda incluir como requisito estos puntos: El oferente deberá contar con: • 2 (dos) vehículos del tipo utilitario con capacidad mínima de carga de 1.500 Kg.; apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos, año de fabricación 2020 en adelante Señores UOC de la INC, solicitamos replantear este punto, considerando que se exponen a DENUNCIAS. 06-03-2025 13-03-2025
19 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA, página 23 del PBC Consulta: Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 4 de los REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA de la página 23 del PBC que dice: "Certificado ISO 9001:2015, con lo cual el oferente podrá demostrar que posee un sistema de medición de calidad de su gestión, acompañado de sus antecedentes que comprueben la implementación, auditoria de certificación y seguimiento, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). Al requerir el Certificado ISO 001:2015, es a los efectos de poder contar con la garantía de calidad de los servicios objeto del presente llamado. La certificación corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción del cliente." considerando que se exige la “CERTIFICACIÓN EN DESINFECCIÓN CORPORATIVA” y que la “CERTIFICADORA SE ENCUENTRE RECONOCIDA POR EL ONA” que nada tienen que ver con el objeto de la contratación pública, solicitamos a la Convocante mantener la CERTIFICACIÓN ISO 9001 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD PARA “DESINFECCIÓN CORPORATIVA” que no tienen relación con el objeto de la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, ya que limita la participación de las empresas de limpieza que tienen certificación de calidad y experiencia en los servicios de limpieza que constituyen la finalidad de la contratación pública y, conjuntamente, solicitamos la ELIMINACIÓN DE LA EXIGENCIA DE “RECONOCIMIENTO DEL ONA” PARA LAS CERTIFICADORAS DE CALIDAD DE LOS OFERENTES porque constituye una condición restrictiva que limita y desconoce la validez de los certificados de calidad debidamente emitidos por empresas reconocidas, a nivel nacional e internacional, para la emisión de los Certificados ISO, cuya exigencia atenta en contra del Artículo 45 de la misma Ley Nº 7021/22 en cuya disposición final establece que: “…LAS CONVOCANTES SE ABSTENDRÁN DE SOLICITAR COMO REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA INSCRIPCIÓN EN CUALQUIER CLASE DE REGISTRO DISTINTO A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY…”. La modificación del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) y el pedido de ELIMINACIÓN de los documentos exigidos para evaluar los requisitos del “CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” se encuentran plenamente respaldados en las disposiciones de la LEY 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” porque evidentemente CONSTITUYEN REQUISITOS TÉCNICAMENTE DISPENSABLES QUE NO CONDICEN CON EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN y que RESTRINGEN LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES DEL RUBRO DE LIMPIEZA EN IGUALDAD DE CONDICIONES, en atención a que se tratan de condiciones sui generis que producen la limitación de la libre competencia y no aportan ningún beneficio adicional a la Convocante, en detrimento de los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22. Por tanto, si la Convocante pretende exigir la “CERTIFICACIÓN ISO 9001” para la participación de los potenciales oferentes en la referida licitación pública, resulta suficiente la exigencia de dicha CERTIFICACIÓN IS0 9001 PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA y la exclusión de la certificación para los servicios de desinfección y la eliminación del RECONOCIMIENTO ONA como condición de validez de las certificaciones de las certificadoras que están habilitadas para dicha certificación, para lo cual lo relevante es presentar la “CERTIFICACIÓN ISO DEL OFERENTE” y no entrar a evaluar un “reconocimiento” de la certificadora sobre un certificación ISO ya emitida. 06-03-2025 13-03-2025
20 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA, página 23 del PBC Consulta: Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 4 de los REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA de la página 23 del PBC que dice: "Certificado ISO 14001:2015, con lo cual el oferente podrá demostrar que posee un sistema de gestión ambiental, acompañado de sus antecedentes que comprueben la implementación, auditoria de certificación y seguimiento, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). En cuanto al Certificado ISO 14001:2015: Este requisito tiene como objetivo convertirse en una herramienta clave para los compradores públicos ya que se plantea la inclusión de todo lo referente a lo conceptual, además de añadir cuestiones prácticas concretas, vinculados al análisis de acuerdo a enfoques con la sostenibilidad, el impacto ambiental, social y económico. La priorización de procesos y rubros permitirá encaminar de manera progresiva la inclusión de criterios de sostenibilidad para la adquisición de productos, bienes y servicios por parte del Estado. La implementación de un sistema de Gestión Ambiental ayuda a las organizaciones a controlar los impactos que producen sus actividades en el medio ambiente, reducirlos o incluso eliminarlos". considerando que se exige la “CERTIFICACIÓN EN DESINFECCIÓN CORPORATIVA” y que la “CERTIFICADORA SE ENCUENTRE RECONOCIDA POR EL ONA” que nada tienen que ver con el objeto de la contratación pública, solicitamos a la Convocante mantener la CERTIFICACIÓN ISO 14001 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD PARA “DESINFECCIÓN CORPORATIVA” que no tienen relación con el objeto de la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, ya que limita la participación de las empresas de limpieza que tienen certificación de calidad y experiencia en los servicios de limpieza que constituyen la finalidad de la contratación pública y, conjuntamente, solicitamos la ELIMINACIÓN DE LA EXIGENCIA DE “RECONOCIMIENTO DEL ONA” PARA LAS CERTIFICADORAS DE CALIDAD DE LOS OFERENTES porque constituye una condición restrictiva que limita y desconoce la validez de los certificados de calidad debidamente emitidos por empresas reconocidas, a nivel nacional e internacional, para la emisión de los Certificados ISO, cuya exigencia atenta en contra del Artículo 45 de la misma Ley Nº 7021/22 en cuya disposición final establece que: “…LAS CONVOCANTES SE ABSTENDRÁN DE SOLICITAR COMO REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA INSCRIPCIÓN EN CUALQUIER CLASE DE REGISTRO DISTINTO A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY…”. La modificación del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) y el pedido de ELIMINACIÓN de los documentos exigidos para evaluar los requisitos del “CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” se encuentran plenamente respaldados en las disposiciones de la LEY 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” porque evidentemente CONSTITUYEN REQUISITOS TÉCNICAMENTE DISPENSABLES QUE NO CONDICEN CON EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN y que RESTRINGEN LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES DEL RUBRO DE LIMPIEZA EN IGUALDAD DE CONDICIONES, en atención a que se tratan de condiciones sui generis que producen la limitación de la libre competencia y no aportan ningún beneficio adicional a la Convocante, en detrimento de los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22. Por tanto, si la Convocante pretende exigir la “CERTIFICACIÓN ISO 14001” para la participación de los potenciales oferentes en la referida licitación pública, resulta suficiente la exigencia de dicha CERTIFICACIÓN IS0 14001 PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA y la exclusión de la certificación para los servicios de desinfección y la eliminación del RECONOCIMIENTO ONA como condición de validez de las certificaciones de las certificadoras que están habilitadas para dicha certificación, para lo cual lo relevante es presentar la “CERTIFICACIÓN ISO DEL OFERENTE” y no entrar a evaluar un “reconocimiento” de la certificadora sobre un certificación ISO ya emitida. 06-03-2025 13-03-2025
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF
Se muestran del 11 al 20 de 160 resultados