Cuales serán los requisitos documentales para comprobar que el oferente cumple además del servicio de limpieza como empresa fumigadora, estipulado para el Lote1. Favor aclarar esta parte.
Cuales serán los requisitos documentales para comprobar que el oferente cumple además del servicio de limpieza como empresa fumigadora, estipulado para el Lote1. Favor aclarar esta parte.
Favor remitirse a lo estipulado en el pliego de base y condiciones versión 3.
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CONSULTA
Para Lote N°1 se exige : - Registro y habilitación para Fumigar (Ley 836/80 Código Sanitario), Se solicita a la convocante tener en cuenta esto, y puedan excluir del Pliego de Bases y Condiciones, considerando que se puede subcontratar para este punto. Caso Contrario si no se excluye de las exigencias esto puede conllevar a una PROTESTA al Pliego de Bases y Condiciones,
Para Lote N°1 se exige : - Registro y habilitación para Fumigar (Ley 836/80 Código Sanitario), Se solicita a la convocante tener en cuenta esto, y puedan excluir del Pliego de Bases y Condiciones, considerando que se puede subcontratar para este punto. Caso Contrario si no se excluye de las exigencias esto puede conllevar a una PROTESTA al Pliego de Bases y Condiciones,
Favor remitirse a lo estipulado en el pliego de bases y condiciones versión 3.
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CONSULTA
FAVOR ACALARA CUAL ES LA FECHA REAL PARA CONSULTAS, en la CONVOCATORIA FIGURA :Fecha Límite de Consultas martes, 18 de marzo de 2025 - 12:00
Y la Fecha de apertura el mismo dia martes, 18 de marzo de 2025
FAVOR ACALARA CUAL ES LA FECHA REAL PARA CONSULTAS, en la CONVOCATORIA FIGURA :Fecha Límite de Consultas martes, 18 de marzo de 2025 - 12:00
Y la Fecha de apertura el mismo dia martes, 18 de marzo de 2025
Se ha realizado la corrección correspondiente. Favor remitirse a lo estipulado en el pliego de base y condiciones versión 3.
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CONSULTA
Señores UOC de la INC, la manera de direccionar el llamado, ahora lo hacen a través de las consultas que hacen las dos empresas a las cuales va direccionado este PBC, y el cual se puede demostrar perfectamente que MIMBI y CONSERMAR, siempre direccionan de esta forma los llamados en los cuales ingresan. Es GROSERO, y hasta BURDO, la FORMA en que manejaron esta cocinada en donde con cada consulta que habían realizado, se agregan los requisitos, que a ellos les conviene. 1.- Para que hacen llamados y desgastan el proceso, cuando la Misma ya esta direccionada. 2.- Se exponen a DENUNCIAS las cuales se van a realizar, por este DIRECCIONAMIENTO 3.- Y a la vez se exponen a que se PROTESTE este llamado, Solicitamos a La UOC de la INC replantear las inclusiones realizadas, para evitar inconvenientes Mayores.
Señores UOC de la INC, la manera de direccionar el llamado, ahora lo hacen a través de las consultas que hacen las dos empresas a las cuales va direccionado este PBC, y el cual se puede demostrar perfectamente que MIMBI y CONSERMAR, siempre direccionan de esta forma los llamados en los cuales ingresan. Es GROSERO, y hasta BURDO, la FORMA en que manejaron esta cocinada en donde con cada consulta que habían realizado, se agregan los requisitos, que a ellos les conviene. 1.- Para que hacen llamados y desgastan el proceso, cuando la Misma ya esta direccionada. 2.- Se exponen a DENUNCIAS las cuales se van a realizar, por este DIRECCIONAMIENTO 3.- Y a la vez se exponen a que se PROTESTE este llamado, Solicitamos a La UOC de la INC replantear las inclusiones realizadas, para evitar inconvenientes Mayores.
Agradecemos su consulta y la oportunidad de aclarar el proceso de convocatoria del PBC para el servicio de limpieza integral. Entendemos su preocupación respecto a las condiciones y requisitos establecidos, y queremos asegurarles que el objetivo principal de este llamado es contratar el mejor servicio disponible, en un proceso transparente y equitativo para todos los oferentes, con el fin de garantizar la mejor contratación para el Estado. El proceso de convocatoria se realiza de acuerdo con los procedimientos establecidos por la UOC de la INC y las Normativas vigentes, y cualquier ajuste realizado en los requisitos responde exclusivamente a necesidades objetivas del servicio que se busca contratar. La intención no es direccionar el proceso, sino garantizar que las empresas que participen cuenten con los recursos y capacidades necesarias para ofrecer un servicio de alta calidad que beneficie al Estado. Nuestro compromiso es llevar adelante un proceso claro, justo y competitivo que permita la contratación del mejor servicio para las necesidades del Estado. Las preocupaciones planteadas serán consideradas con seriedad para garantizar que el proceso se desarrolle de manera adecuada y sin inconvenientes, y que finalmente se asegure la mejor contratación para el Estado.
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CONSULTA
Solicitan certificación ISO 9001:2015 y ISO 14001:2015, y tratan de justificar con este direccionamiento que Firmas que cuentan con Certificación ISO 9001:2015 e ISO 14001:2015: Serpar S.A., Cevima S.A., Consermar Multiservicios, Mafara S.A., Laya SA, Mimbi S.A., Limpiezas Modernas Paraguayas SRL, El Mejor SRL, Todo Brillo S.A., entre otros..... Y las demás empresas ?????? sobre todo las MIPYMES, que son mas de 25 empresas, y a las cuales la UOC de la INC esta limitando la participación para todas estas empresas, esto se contrapone con la LEY, el cual expresa el DERECHO de que todos los Proveedores deberian poder participar. Es muy EVIDENTE el Direccionamiento que hace la UOC en estos dos requisitos ......
Solicitan certificación ISO 9001:2015 y ISO 14001:2015, y tratan de justificar con este direccionamiento que Firmas que cuentan con Certificación ISO 9001:2015 e ISO 14001:2015: Serpar S.A., Cevima S.A., Consermar Multiservicios, Mafara S.A., Laya SA, Mimbi S.A., Limpiezas Modernas Paraguayas SRL, El Mejor SRL, Todo Brillo S.A., entre otros..... Y las demás empresas ?????? sobre todo las MIPYMES, que son mas de 25 empresas, y a las cuales la UOC de la INC esta limitando la participación para todas estas empresas, esto se contrapone con la LEY, el cual expresa el DERECHO de que todos los Proveedores deberian poder participar. Es muy EVIDENTE el Direccionamiento que hace la UOC en estos dos requisitos ......
Agradecemos su consulta y la oportunidad de brindar aclaraciones respecto a los requisitos establecidos en el PBC para el servicio de limpieza integral. Queremos asegurarles que el objetivo de la convocatoria es garantizar la transparencia, la competencia justa y la contratación del mejor servicio disponible para el Estado, sin ningún tipo de direccionamiento hacia empresas específicas.
En relación a su consulta sobre los requisitos ISO 9001:2015 y ISO 14001:2015, deseamos aclarar lo siguiente:
Requisitos ISO y la intención del proceso: La solicitud de certificaciones ISO 9001:2015 (calidad) e ISO 14001:2015 (medio ambiente) busca asegurar que los oferentes cuenten con estándares que garanticen la calidad y sostenibilidad en la prestación del servicio. Estos requisitos no buscan discriminar a ninguna empresa, sino más bien garantizar que todos los oferentes que participen en el proceso sean capaces de cumplir con los estándares exigidos para una correcta ejecución del servicio. En ningún momento la UOC de la INC ha tenido la intención de limitar la participación de las MIPYMES en el proceso de convocatoria. De hecho, el objetivo es permitir una competencia abierta y justa para todas las empresas, sin importar su tamaño, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. La solicitud de certificaciones ISO no es un requisito exclusivo para grandes empresas, sino una medida para garantizar que todos los oferentes, sin importar su tamaño, sean capaces de cumplir con los estándares de calidad y sostenibilidad necesarios para un servicio adecuado. La UOC de la INC está comprometida con la legalidad y el respeto a los derechos de participación de todos los proveedores, tal como lo establece la legislación vigente. El proceso de convocatoria se lleva a cabo conforme a las normas y se garantiza que todos los interesados puedan participar, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para asegurar la calidad del servicio.
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CONSULTA
Señores UOC de la INC, las empresas BENEFICIADAS CON EL DRECCIONAMIENTO QUE HACEN USTEDES ( MIMBI Y CONSERMAR) Realizaron consulta de esto: Se Solicita a la Convocante aclarar cuál es el requisito para evaluar la capacidad financiera de los potenciales oferentes para avalar y asegurar la ejecución ininterrumpida de los servicios ante algún inconveniente financiero administrativo que pueda tener la convocante durante la ejecución del contrato.
PARA QUE LA UOC DE LA INC, pueda incluir como requisito estos puntos:
*Se tomarán contratos con un periodo de vigencia mínimo de 12 (doce) meses a los efectos de la sumatoria del porcentaje de referencia.
Deberá ser una empresa con al menos 5 (cinco) años de antigüedad en el ramo de limpieza, en el mercado paraguayo, lo cual será comprobado con las actividades indicadas en la Constancia de Inscripción en el RUC.
Cual es la necesidad de exigir que sean de 12 meses los contratos ¿??
Cuál es la justificación de que sean 5 años de antigüedad, que pasa con mi empresa que tiene 3 años de antigüedad, y el cual es mas que suficiente para que este habilitado a la participación en este llamado. Señores UOC de la INC, solicitamos replantear estos puntos, considerando que se exponen a DENUNCIAS por el GROSERO DIRECCIONAMIENTO y la forma en que lo hicieron!!!!
Señores UOC de la INC, las empresas BENEFICIADAS CON EL DRECCIONAMIENTO QUE HACEN USTEDES ( MIMBI Y CONSERMAR) Realizaron consulta de esto: Se Solicita a la Convocante aclarar cuál es el requisito para evaluar la capacidad financiera de los potenciales oferentes para avalar y asegurar la ejecución ininterrumpida de los servicios ante algún inconveniente financiero administrativo que pueda tener la convocante durante la ejecución del contrato.
PARA QUE LA UOC DE LA INC, pueda incluir como requisito estos puntos:
*Se tomarán contratos con un periodo de vigencia mínimo de 12 (doce) meses a los efectos de la sumatoria del porcentaje de referencia.
Deberá ser una empresa con al menos 5 (cinco) años de antigüedad en el ramo de limpieza, en el mercado paraguayo, lo cual será comprobado con las actividades indicadas en la Constancia de Inscripción en el RUC.
Cual es la necesidad de exigir que sean de 12 meses los contratos ¿??
Cuál es la justificación de que sean 5 años de antigüedad, que pasa con mi empresa que tiene 3 años de antigüedad, y el cual es mas que suficiente para que este habilitado a la participación en este llamado. Señores UOC de la INC, solicitamos replantear estos puntos, considerando que se exponen a DENUNCIAS por el GROSERO DIRECCIONAMIENTO y la forma en que lo hicieron!!!!
En relación con los requisitos solicitados y sus inquietudes, deseamos aclarar lo siguiente: El requisito relacionado con la capacidad financiera tiene como objetivo garantizar que todos los oferentes cuenten con la estabilidad necesaria para poder cumplir de manera continua con la ejecución de los servicios durante el periodo del contrato, especialmente en caso de que surjan imprevistos financieros o administrativos. Este requisito no está orientado a excluir a ningún proveedor, sino a asegurar que el oferente pueda garantizar el cumplimiento de los servicios en todo momento. La solicitud de presentar contratos con una vigencia mínima de 12 meses responde a la necesidad de evaluar la experiencia y la estabilidad financiera de los oferentes, asegurando que cuenten con una trayectoria suficiente en la prestación de servicios continuos. Este criterio es común en muchos procesos de licitación para validar la capacidad operativa y financiera de las empresas, garantizando que puedan cumplir con el servicio a largo plazo. El requisito de los 5 años de antigüedad en el ramo de limpieza busca asegurar que el oferente tenga la experiencia necesaria para manejar los desafíos asociados con el servicio requerido. La UOC de la INC está comprometida con la transparencia, la legalidad y la inclusión de todos los proveedores en el proceso de convocatoria, en cumplimiento con las normativas vigentes. Ningún requisito está diseñado para direccionar o excluir a empresas de forma indebida.
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CONSULTA
Señores UOC de la INC, las empresas BENEFICIADAS CON EL DRECCIONAMIENTO QUE HACEN USTEDES ( MIMBI Y CONSERMAR) Realizaron esta consulta:
En lo que refiere a la Especificaciones Técnicas, solicitamos que se detalle por Lotes la infraestructura mínima que precisara el potencial oferente y los requisitos documentales con los cuales se podrá comprobar los mismos y cumplir a cabalidad con el servicio ofertado
PARA QUE LA UOC DE LA INC, pueda incluir como requisito estos puntos:
El oferente deberá contar con:
• 2 (dos) vehículos del tipo utilitario con capacidad mínima de carga de 1.500 Kg.; apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos, año de fabricación 2020 en adelante
Señores UOC de la INC, solicitamos replantear este punto, considerando que se exponen a DENUNCIAS.
Señores UOC de la INC, las empresas BENEFICIADAS CON EL DRECCIONAMIENTO QUE HACEN USTEDES ( MIMBI Y CONSERMAR) Realizaron esta consulta:
En lo que refiere a la Especificaciones Técnicas, solicitamos que se detalle por Lotes la infraestructura mínima que precisara el potencial oferente y los requisitos documentales con los cuales se podrá comprobar los mismos y cumplir a cabalidad con el servicio ofertado
PARA QUE LA UOC DE LA INC, pueda incluir como requisito estos puntos:
El oferente deberá contar con:
• 2 (dos) vehículos del tipo utilitario con capacidad mínima de carga de 1.500 Kg.; apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos, año de fabricación 2020 en adelante
Señores UOC de la INC, solicitamos replantear este punto, considerando que se exponen a DENUNCIAS.
En relación con el requerimiento específico de los vehículos solicitados, deseamos aclarar lo siguiente: El criterio de solicitar 2 vehículos utilitarios con una capacidad mínima de carga de 1.500 Kg. y con año de fabricación de 2020 en adelante tiene como objetivo garantizar que los oferentes cuenten con los recursos adecuados para realizar el servicio de manera eficiente y sin interrupciones. Estos vehículos son esenciales para el transporte de materiales, insumos y equipos necesarios para ejecutar el servicio de limpieza integral, y la exigencia de la antigüedad del vehículo responde a la necesidad de asegurar que estos sean adecuados y estén en condiciones óptimas para el trabajo requerido. La solicitud de vehículos con ciertas características (capacidad de carga y antigüedad mínima) busca garantizar la capacidad operativa y la seguridad en la prestación del servicio, evitando que se presenten inconvenientes logísticos que puedan afectar el desarrollo del contrato. La UOC de la INC está comprometida con la inclusión y la participación de todas las empresas que cumplan con los requisitos básicos para ofrecer un servicio de calidad. La UOC de la INC está comprometida con la transparencia y el cumplimiento de las normativas legales, garantizando que el proceso sea justo y accesible para todas las empresas interesadas.
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REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA, página 23 del PBC
Consulta: Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 4 de los REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA de la página 23 del PBC que dice: "Certificado ISO 9001:2015, con lo cual el oferente podrá demostrar que posee un sistema de medición de calidad de su gestión, acompañado de sus antecedentes que comprueben la implementación, auditoria de certificación y seguimiento, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). Al requerir el Certificado ISO
001:2015, es a los efectos de poder contar con la garantía de calidad de los servicios objeto del presente llamado. La certificación corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción del cliente." considerando que se exige la “CERTIFICACIÓN EN DESINFECCIÓN CORPORATIVA” y que la “CERTIFICADORA SE ENCUENTRE RECONOCIDA POR EL ONA” que nada tienen que ver con el objeto de la contratación pública, solicitamos a la Convocante mantener la CERTIFICACIÓN ISO 9001 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD PARA “DESINFECCIÓN CORPORATIVA” que no tienen relación con el objeto de la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, ya que limita la participación de las empresas de limpieza que tienen certificación de calidad y experiencia en los servicios de limpieza que constituyen la finalidad de la contratación pública y, conjuntamente, solicitamos la ELIMINACIÓN DE LA EXIGENCIA DE “RECONOCIMIENTO DEL ONA” PARA LAS CERTIFICADORAS DE CALIDAD DE LOS OFERENTES porque constituye una condición restrictiva que limita y desconoce la validez de los certificados de calidad debidamente emitidos por empresas reconocidas, a nivel nacional e internacional, para la emisión de los Certificados ISO, cuya exigencia atenta en contra del Artículo 45 de la misma Ley Nº 7021/22 en cuya disposición final establece que: “…LAS CONVOCANTES SE ABSTENDRÁN DE SOLICITAR COMO REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA INSCRIPCIÓN EN CUALQUIER CLASE DE REGISTRO DISTINTO A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY…”.
La modificación del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) y el pedido de ELIMINACIÓN de los documentos exigidos para evaluar los requisitos del “CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” se encuentran plenamente respaldados en las disposiciones de la LEY 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” porque evidentemente CONSTITUYEN REQUISITOS TÉCNICAMENTE DISPENSABLES QUE NO CONDICEN CON EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN y que RESTRINGEN LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES DEL RUBRO DE LIMPIEZA EN IGUALDAD DE CONDICIONES, en atención a que se tratan de condiciones sui generis que producen la limitación de la libre competencia y no aportan ningún beneficio adicional a la Convocante, en detrimento de los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22.
Por tanto, si la Convocante pretende exigir la “CERTIFICACIÓN ISO 9001” para la participación de los potenciales oferentes en la referida licitación pública, resulta suficiente la exigencia de dicha CERTIFICACIÓN IS0 9001 PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA y la exclusión de la certificación para los servicios de desinfección y la eliminación del RECONOCIMIENTO ONA como condición de validez de las certificaciones de las certificadoras que están habilitadas para dicha certificación, para lo cual lo relevante es presentar la “CERTIFICACIÓN ISO DEL OFERENTE” y no entrar a evaluar un “reconocimiento” de la certificadora sobre un certificación ISO ya emitida.
06-03-2025
13-03-2025
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA, página 23 del PBC
Consulta: Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 4 de los REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA de la página 23 del PBC que dice: "Certificado ISO 9001:2015, con lo cual el oferente podrá demostrar que posee un sistema de medición de calidad de su gestión, acompañado de sus antecedentes que comprueben la implementación, auditoria de certificación y seguimiento, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). Al requerir el Certificado ISO
001:2015, es a los efectos de poder contar con la garantía de calidad de los servicios objeto del presente llamado. La certificación corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción del cliente." considerando que se exige la “CERTIFICACIÓN EN DESINFECCIÓN CORPORATIVA” y que la “CERTIFICADORA SE ENCUENTRE RECONOCIDA POR EL ONA” que nada tienen que ver con el objeto de la contratación pública, solicitamos a la Convocante mantener la CERTIFICACIÓN ISO 9001 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD PARA “DESINFECCIÓN CORPORATIVA” que no tienen relación con el objeto de la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, ya que limita la participación de las empresas de limpieza que tienen certificación de calidad y experiencia en los servicios de limpieza que constituyen la finalidad de la contratación pública y, conjuntamente, solicitamos la ELIMINACIÓN DE LA EXIGENCIA DE “RECONOCIMIENTO DEL ONA” PARA LAS CERTIFICADORAS DE CALIDAD DE LOS OFERENTES porque constituye una condición restrictiva que limita y desconoce la validez de los certificados de calidad debidamente emitidos por empresas reconocidas, a nivel nacional e internacional, para la emisión de los Certificados ISO, cuya exigencia atenta en contra del Artículo 45 de la misma Ley Nº 7021/22 en cuya disposición final establece que: “…LAS CONVOCANTES SE ABSTENDRÁN DE SOLICITAR COMO REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA INSCRIPCIÓN EN CUALQUIER CLASE DE REGISTRO DISTINTO A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY…”.
La modificación del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) y el pedido de ELIMINACIÓN de los documentos exigidos para evaluar los requisitos del “CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” se encuentran plenamente respaldados en las disposiciones de la LEY 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” porque evidentemente CONSTITUYEN REQUISITOS TÉCNICAMENTE DISPENSABLES QUE NO CONDICEN CON EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN y que RESTRINGEN LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES DEL RUBRO DE LIMPIEZA EN IGUALDAD DE CONDICIONES, en atención a que se tratan de condiciones sui generis que producen la limitación de la libre competencia y no aportan ningún beneficio adicional a la Convocante, en detrimento de los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22.
Por tanto, si la Convocante pretende exigir la “CERTIFICACIÓN ISO 9001” para la participación de los potenciales oferentes en la referida licitación pública, resulta suficiente la exigencia de dicha CERTIFICACIÓN IS0 9001 PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA y la exclusión de la certificación para los servicios de desinfección y la eliminación del RECONOCIMIENTO ONA como condición de validez de las certificaciones de las certificadoras que están habilitadas para dicha certificación, para lo cual lo relevante es presentar la “CERTIFICACIÓN ISO DEL OFERENTE” y no entrar a evaluar un “reconocimiento” de la certificadora sobre un certificación ISO ya emitida.
En relación con su consulta, deseamos aclarar los siguientes puntos: Certificación ISO 9001:2015 y servicios de limpieza: La solicitud de la Certificación ISO 9001:2015 está enfocada en garantizar que los oferentes posean un sistema de gestión de calidad reconocido, que sea aplicable a la ejecución de los servicios objeto de la licitación. Esta certificación asegura que el oferente cuente con políticas y procedimientos orientados a la mejora continua y la satisfacción del cliente, lo cual es fundamental para los servicios de limpieza. Es importante señalar que la solicitud de esta certificación está vinculada a la necesidad de evaluar los estándares de calidad y los procesos en servicios complementarios de limpieza, como la desinfección, que pueden ser parte integral del servicio de limpieza en muchos entornos corporativos. En cuanto a la exigencia de que la certificadora esté reconocida por el ONA, esta condición se incluyó con el objetivo de asegurar que las certificaciones emitidas sean válidas y cumplan con los estándares no solo a nivel internacional sino también a nivel nacional. La acreditación ONA son necesarias para garantizar la calidad del servicio que se contratará, asegurando que los oferentes cumplan con un sistema de gestión que esté basado en principios sólidos de calidad y eficiencia. Además, el reconocimiento ONA asegura que las certificadoras son imparciales y competentes, lo que refuerza la transparencia y la confianza en el proceso de licitación. Estas exigencias no solo cumplen con la normativa legal, sino que también buscan proteger el interés público al garantizar que se contraten proveedores que ofrecen altos estándares de calidad. Coincidimos en que la Ley N° 7021/22 establece principios fundamentales como la "igualdad y libre competencia", y estamos comprometidos a asegurar que el proceso de licitación sea accesible para todos los oferentes de manera justa. La UOC de la INC tiene el compromiso de garantizar que el proceso de licitación sea inclusivo, transparente y conforme a la ley.
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REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA, página 23 del PBC
Consulta: Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 4 de los REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA de la página 23 del PBC que dice: "Certificado ISO 14001:2015, con lo cual el oferente podrá demostrar que posee un sistema de gestión ambiental, acompañado de sus antecedentes que comprueben la implementación, auditoria de certificación y seguimiento, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). En cuanto al Certificado ISO 14001:2015: Este requisito tiene como objetivo convertirse en una herramienta clave para los compradores públicos ya que se plantea la inclusión de todo lo referente a lo conceptual, además de añadir cuestiones prácticas concretas, vinculados al análisis de acuerdo a enfoques con la sostenibilidad, el impacto ambiental, social y económico. La priorización de procesos y rubros permitirá encaminar de manera progresiva la inclusión de criterios de sostenibilidad para la adquisición de productos, bienes y servicios por parte del Estado. La implementación de un sistema de Gestión Ambiental ayuda a las organizaciones a controlar los impactos que producen sus actividades en el medio ambiente, reducirlos o incluso eliminarlos". considerando que se exige la “CERTIFICACIÓN EN DESINFECCIÓN CORPORATIVA” y que la “CERTIFICADORA SE ENCUENTRE RECONOCIDA POR EL ONA” que nada tienen que ver con el objeto de la contratación pública, solicitamos a la Convocante mantener la CERTIFICACIÓN ISO 14001 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD PARA “DESINFECCIÓN CORPORATIVA” que no tienen relación con el objeto de la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, ya que limita la participación de las empresas de limpieza que tienen certificación de calidad y experiencia en los servicios de limpieza que constituyen la finalidad de la contratación pública y, conjuntamente, solicitamos la ELIMINACIÓN DE LA EXIGENCIA DE “RECONOCIMIENTO DEL ONA” PARA LAS CERTIFICADORAS DE CALIDAD DE LOS OFERENTES porque constituye una condición restrictiva que limita y desconoce la validez de los certificados de calidad debidamente emitidos por empresas reconocidas, a nivel nacional e internacional, para la emisión de los Certificados ISO, cuya exigencia atenta en contra del Artículo 45 de la misma Ley Nº 7021/22 en cuya disposición final establece que: “…LAS CONVOCANTES SE ABSTENDRÁN DE SOLICITAR COMO REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA INSCRIPCIÓN EN CUALQUIER CLASE DE REGISTRO DISTINTO A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY…”.
La modificación del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) y el pedido de ELIMINACIÓN de los documentos exigidos para evaluar los requisitos del “CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” se encuentran plenamente respaldados en las disposiciones de la LEY 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” porque evidentemente CONSTITUYEN REQUISITOS TÉCNICAMENTE DISPENSABLES QUE NO CONDICEN CON EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN y que RESTRINGEN LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES DEL RUBRO DE LIMPIEZA EN IGUALDAD DE CONDICIONES, en atención a que se tratan de condiciones sui generis que producen la limitación de la libre competencia y no aportan ningún beneficio adicional a la Convocante, en detrimento de los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22.
Por tanto, si la Convocante pretende exigir la “CERTIFICACIÓN ISO 14001” para la participación de los potenciales oferentes en la referida licitación pública, resulta suficiente la exigencia de dicha CERTIFICACIÓN IS0 14001 PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA y la exclusión de la certificación para los servicios de desinfección y la eliminación del RECONOCIMIENTO ONA como condición de validez de las certificaciones de las certificadoras que están habilitadas para dicha certificación, para lo cual lo relevante es presentar la “CERTIFICACIÓN ISO DEL OFERENTE” y no entrar a evaluar un “reconocimiento” de la certificadora sobre un certificación ISO ya emitida.
06-03-2025
13-03-2025
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA, página 23 del PBC
Consulta: Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 4 de los REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA de la página 23 del PBC que dice: "Certificado ISO 14001:2015, con lo cual el oferente podrá demostrar que posee un sistema de gestión ambiental, acompañado de sus antecedentes que comprueben la implementación, auditoria de certificación y seguimiento, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). En cuanto al Certificado ISO 14001:2015: Este requisito tiene como objetivo convertirse en una herramienta clave para los compradores públicos ya que se plantea la inclusión de todo lo referente a lo conceptual, además de añadir cuestiones prácticas concretas, vinculados al análisis de acuerdo a enfoques con la sostenibilidad, el impacto ambiental, social y económico. La priorización de procesos y rubros permitirá encaminar de manera progresiva la inclusión de criterios de sostenibilidad para la adquisición de productos, bienes y servicios por parte del Estado. La implementación de un sistema de Gestión Ambiental ayuda a las organizaciones a controlar los impactos que producen sus actividades en el medio ambiente, reducirlos o incluso eliminarlos". considerando que se exige la “CERTIFICACIÓN EN DESINFECCIÓN CORPORATIVA” y que la “CERTIFICADORA SE ENCUENTRE RECONOCIDA POR EL ONA” que nada tienen que ver con el objeto de la contratación pública, solicitamos a la Convocante mantener la CERTIFICACIÓN ISO 14001 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD PARA “DESINFECCIÓN CORPORATIVA” que no tienen relación con el objeto de la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, ya que limita la participación de las empresas de limpieza que tienen certificación de calidad y experiencia en los servicios de limpieza que constituyen la finalidad de la contratación pública y, conjuntamente, solicitamos la ELIMINACIÓN DE LA EXIGENCIA DE “RECONOCIMIENTO DEL ONA” PARA LAS CERTIFICADORAS DE CALIDAD DE LOS OFERENTES porque constituye una condición restrictiva que limita y desconoce la validez de los certificados de calidad debidamente emitidos por empresas reconocidas, a nivel nacional e internacional, para la emisión de los Certificados ISO, cuya exigencia atenta en contra del Artículo 45 de la misma Ley Nº 7021/22 en cuya disposición final establece que: “…LAS CONVOCANTES SE ABSTENDRÁN DE SOLICITAR COMO REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA INSCRIPCIÓN EN CUALQUIER CLASE DE REGISTRO DISTINTO A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY…”.
La modificación del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) y el pedido de ELIMINACIÓN de los documentos exigidos para evaluar los requisitos del “CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” se encuentran plenamente respaldados en las disposiciones de la LEY 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” porque evidentemente CONSTITUYEN REQUISITOS TÉCNICAMENTE DISPENSABLES QUE NO CONDICEN CON EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN y que RESTRINGEN LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES DEL RUBRO DE LIMPIEZA EN IGUALDAD DE CONDICIONES, en atención a que se tratan de condiciones sui generis que producen la limitación de la libre competencia y no aportan ningún beneficio adicional a la Convocante, en detrimento de los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22.
Por tanto, si la Convocante pretende exigir la “CERTIFICACIÓN ISO 14001” para la participación de los potenciales oferentes en la referida licitación pública, resulta suficiente la exigencia de dicha CERTIFICACIÓN IS0 14001 PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA y la exclusión de la certificación para los servicios de desinfección y la eliminación del RECONOCIMIENTO ONA como condición de validez de las certificaciones de las certificadoras que están habilitadas para dicha certificación, para lo cual lo relevante es presentar la “CERTIFICACIÓN ISO DEL OFERENTE” y no entrar a evaluar un “reconocimiento” de la certificadora sobre un certificación ISO ya emitida.
En relación con su consulta, deseamos aclarar los siguientes puntos: Certificación ISO 14001:2015 y servicios de limpieza: La solicitud de la Certificación ISO 14001:2015 está enfocada en garantizar que los oferentes posean un sistema de gestión de ambiental reconocido, que sea aplicable a la ejecución de los servicios objeto de la licitación. Esta certificación asegura que el oferente cuente con políticas y procedimientos orientados a reducir los impactos negativos en el medio ambiente derivados de sus actividades. Esta certificación tiene como objetivo asegurar que los oferentes implementen prácticas sostenibles y controlen los impactos ambientales generados en la prestación de los servicios. De igual manera, deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA (Organismo Nacional de Acreditación) para garantizar que los estándares internacionales sean seguidos. Es importante destacar que, si bien la pregunta hace referencia a la "medición de calidad y gestión ambiental", el objetivo de la exigencia de estas certificaciones es garantizar que los oferentes cuenten con sistemas de gestión sólidos, auditados y con seguimiento continuo para garantizar la calidad del servicio y la sostenibilidad ambiental. Este enfoque responde a una tendencia global hacia la adopción de estándares internacionales para la contratación pública que busquen mejorar la gestión de calidad y la gestión ambiental en los procesos de contratación, y que se alineen con los principios de sostenibilidad y el impacto positivo en la sociedad. Aclaramos que no ha existido ningún direccionamiento indebido en la inclusión de estos requisitos, los cuales se encuentran alineados con los objetivos de transparencia, calidad y sostenibilidad que rigen la contratación pública. Estos requisitos fueron establecidos con el fin de asegurar que las empresas contratistas operen bajo normas internacionales reconocidas, lo que garantiza la calidad del servicio y el respeto por el medio ambiente, sin que ello implique limitaciones innecesarias o direccionamiento hacia un grupo específico de oferentes. Estas exigencias no solo cumplen con la normativa legal, sino que también buscan proteger el interés público al garantizar que se contraten proveedores que ofrecen altos estándares de calidad. Coincidimos en que la Ley N° 7021/22 establece principios fundamentales como la "igualdad y libre competencia", y estamos comprometidos a asegurar que el proceso de licitación sea accesible para todos los oferentes de manera justa. La UOC de la INC tiene el compromiso de garantizar que el proceso de licitación sea inclusivo, transparente y conforme a la ley.