LA UOC DE LA INC INCLUYE EN LA ADENDA 1 UN NUEVO REQUISITO: Listado de equipos y maquinarias en carácter de Declaración Jurada conforme a lo requerido en las Especificaciones Técnicas, mediante los cuales garantiza el óptimo cumplimiento del Contrato, acompañados de las facturas de compras a nombre del oferente a fin de garantizar la tenencia y provisión oportuna en la ejecución de los servicios, objeto del presente llamado. OTRO PUNTO MAS QUE ES EL QUE INCLUYE LOS FUTUROS BENEFICIADOS CON ESTE DIRECCIONAMIENTO…… ES SOLO FIJARSE EN TODOS LOS LLAMDOS EN LOS CUALES ELLOS GANAN, con los mismos puntos. PARA EL CASO DE ESTE LLAMADO LO HCIIERON LA MAYORIA VIA CONSULTA, NUEVO ESQUEMA DE DIRECCIONAMIENTO, AL CUAL LA UOC DE LA INC, SE PRESTO. Se solicita volver al Pliego de Bases y Condiciones inicial VERSION 1. Caso contrario se exponen a denuncias bien FUNDADAS ANTES LOS ESTAMENTOS LEGALES. ADEMAS DE la PROTESTA de este llamado, el cual retrasara mas su proceso.
LA UOC DE LA INC INCLUYE EN LA ADENDA 1 UN NUEVO REQUISITO: Listado de equipos y maquinarias en carácter de Declaración Jurada conforme a lo requerido en las Especificaciones Técnicas, mediante los cuales garantiza el óptimo cumplimiento del Contrato, acompañados de las facturas de compras a nombre del oferente a fin de garantizar la tenencia y provisión oportuna en la ejecución de los servicios, objeto del presente llamado. OTRO PUNTO MAS QUE ES EL QUE INCLUYE LOS FUTUROS BENEFICIADOS CON ESTE DIRECCIONAMIENTO…… ES SOLO FIJARSE EN TODOS LOS LLAMDOS EN LOS CUALES ELLOS GANAN, con los mismos puntos. PARA EL CASO DE ESTE LLAMADO LO HCIIERON LA MAYORIA VIA CONSULTA, NUEVO ESQUEMA DE DIRECCIONAMIENTO, AL CUAL LA UOC DE LA INC, SE PRESTO. Se solicita volver al Pliego de Bases y Condiciones inicial VERSION 1. Caso contrario se exponen a denuncias bien FUNDADAS ANTES LOS ESTAMENTOS LEGALES. ADEMAS DE la PROTESTA de este llamado, el cual retrasara mas su proceso.
En cuanto a la inclusión del Listado de equipos y maquinarias junto con las facturas de compra a nombre del oferente, esta exigencia tiene como objetivo garantizar que los oferentes cuenten con los recursos materiales necesarios para cumplir con el óptimo cumplimiento del contrato. El propósito de este requisito es asegurar que los equipos solicitados en las Especificaciones Técnicas estén disponibles de manera oportuna durante la ejecución de los servicios, para no retrasar ni afectar la calidad del trabajo a realizar. Es importante aclarar que el establecimiento de requisitos en los pliegos de bases y condiciones se realiza con base en criterios técnicos objetivos y no con la intención de beneficiar o favorecer a ciertos oferentes. El proceso de contratación está regido por los principios de transparencia, competencia y legalidad establecidos en la Ley Nº 7021/22. En relación con la solicitud de volver al pliego de bases y condiciones iniciales (Versión 1), la Adenda 1 se realizó en cumplimiento de las necesidades operativas y técnicas del proceso de contratación. En cuanto a la protesta que se menciona, les recordamos que la Ley Nº 7021/22 establece el derecho de los oferentes a protestar cuando consideren que el proceso de licitación no se ajusta a la normativa. Sin embargo, también es importante destacar que el pliego y sus adendas han sido desarrollados para asegurar la calidad y el cumplimiento de la normativa vigente, por lo que todas las modificaciones realizadas son técnicamente fundamentadas y están en concordancia con los principios de la contratación pública.
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CONSULTA
Se consulta a la CONVOCANTE PORQUE EN LA ADENDA LEVANTADA, SE INCLUYE AHORA ESTE REQUISITO: Observación: El oferente deberá presentar dentro de las 24 horas posteriores a la hora y fecha de Apertura Electrónica, muestras de los siguientes productos acompañados de sus Registros Sanitarios vigentes y ensayos INTN: • Detergente • Lavandina al 4%, • Desodorante líquido de pisos, • Jabón líquido para manos • Alcohol desinfectante de superficies al 70% • Liquido limpia vidrios • Cera liquida. En caso de no presentar las muestras en el tiempo señalado, la oferta quedará desestimada. Con esta Inclusión que realiza la CONVOCANTE se limita y restringe la participación de más oferentes.
Se solicita A la CONVOCANTE la exclusión de este requisito, o en todo caso lo realice vía DDJJ.
Se consulta a la CONVOCANTE PORQUE EN LA ADENDA LEVANTADA, SE INCLUYE AHORA ESTE REQUISITO: Observación: El oferente deberá presentar dentro de las 24 horas posteriores a la hora y fecha de Apertura Electrónica, muestras de los siguientes productos acompañados de sus Registros Sanitarios vigentes y ensayos INTN: • Detergente • Lavandina al 4%, • Desodorante líquido de pisos, • Jabón líquido para manos • Alcohol desinfectante de superficies al 70% • Liquido limpia vidrios • Cera liquida. En caso de no presentar las muestras en el tiempo señalado, la oferta quedará desestimada. Con esta Inclusión que realiza la CONVOCANTE se limita y restringe la participación de más oferentes.
Se solicita A la CONVOCANTE la exclusión de este requisito, o en todo caso lo realice vía DDJJ.
El requisito de la presentación de muestras y los registros sanitarios tiene como objetivo garantizar que los productos ofrecidos por los potenciales oferentes cumplan con los estándares de calidad y seguridad exigidos para el adecuado desempeño del servicio de limpieza. La solicitud está alineada con el compromiso de la UOC de asegurar que los productos empleados en los servicios contratados sean apropiados, estén debidamente certificados y sean conformes a las normativas vigentes
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CONSULTA
Se Consulta a la UOC, porque 2 (dos) vehículos del tipo utilitario con capacidad mínima de carga de 1.500 Kg.; apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos, año de fabricación 2020 en adelante....... Cual es la necesidad de solicitar 2 vehículos a nombre del oferente, cuando claramente no es un requisito indispensable teniendo en cuenta que se podría optar por DDJJ que en caso de adjudicación, de ser necesario se realizaría la compra, como también por un contrato de alquiler de dichas unidades. Porque establecen para los 2 móviles el año de fabricación 2020?? Esto no es necesario, tampoco es necesario dos móviles. Solicitamos sea replanteado dicho requisito a modo de no limitar ni restringir la participación de más oferentes. Ademas es importante acotar que se puede perfectamente si la intención de libre PARTICIPACION EXISTE POR PARTE DE LA UOC, hacerlo via DDJJ…..
Se Consulta a la UOC, porque 2 (dos) vehículos del tipo utilitario con capacidad mínima de carga de 1.500 Kg.; apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos, año de fabricación 2020 en adelante....... Cual es la necesidad de solicitar 2 vehículos a nombre del oferente, cuando claramente no es un requisito indispensable teniendo en cuenta que se podría optar por DDJJ que en caso de adjudicación, de ser necesario se realizaría la compra, como también por un contrato de alquiler de dichas unidades. Porque establecen para los 2 móviles el año de fabricación 2020?? Esto no es necesario, tampoco es necesario dos móviles. Solicitamos sea replanteado dicho requisito a modo de no limitar ni restringir la participación de más oferentes. Ademas es importante acotar que se puede perfectamente si la intención de libre PARTICIPACION EXISTE POR PARTE DE LA UOC, hacerlo via DDJJ…..
El requisito de contar con vehículos propios asegura que el oferente tenga una capacidad operativa inmediata y una infraestructura propia para el transporte de materiales e insumos necesarios para cumplir con el contrato. Esto es importante, ya que la disponibilidad de vehículos no dependerá de terceros, lo cual podría generar demoras o problemas operativos en el cumplimiento de los plazos establecidos. Si los vehículos son propios, esto garantiza una capacidad logística directa y controlada por el oferente, lo cual es vital para la eficiencia del servicio. Tener vehículos propios permite al oferente tener un control total sobre el mantenimiento y seguridad de los mismos, lo cual asegura que los vehículos estén en condiciones óptimas para realizar las tareas requeridas. El requerimiento de vehículos propios con una capacidad mínima de carga de 1.500 kg y año de fabricación 2020 en adelante está diseñado para asegurar que el oferente tiene la capacidad de cumplir con los requerimientos técnicos de la licitación. La antigüedad de los vehículos (2020 en adelante) busca garantizar que los vehículos sean modernos, con menor riesgo de fallos mecánicos o desactualización tecnológica, lo cual es un criterio técnico válido para asegurar la eficacia y la fiabilidad del servicio
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CONSULTA
Consulta: Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 5 de los REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA de la página 23 del PBC que dice: "Certificado ISO 14001:2015, con lo cual el oferente podrá demostrar que posee un sistema de gestión ambiental, acompañado de sus antecedentes que comprueben la implementación, auditoria de certificación y seguimiento, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). En cuanto al Certificado ISO 14001:2015: Este requisito tiene como objetivo convertirse en una herramienta clave para los compradores públicos ya que se plantea la inclusión de todo lo referente a lo conceptual, además de añadir cuestiones prácticas concretas, vinculados al análisis de acuerdo a enfoques con la sostenibilidad, el impacto ambiental, social y económico. La priorización de procesos y rubros permitirá encaminar de manera progresiva la inclusión de criterios de sostenibilidad para la adquisición de productos, bienes y servicios por parte del Estado. La implementación de un sistema de Gestión Ambiental ayuda a las organizaciones a controlar los impactos que producen sus actividades en el medio ambiente, reducirlos o incluso eliminarlos". considerando que se exige la “CERTIFICACIÓN EN DESINFECCIÓN CORPORATIVA” y que la “CERTIFICADORA SE ENCUENTRE RECONOCIDA POR EL ONA” que nada tienen que ver con el objeto de la contratación pública, solicitamos a la Convocante mantener la CERTIFICACIÓN ISO 14001 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD PARA “DESINFECCIÓN CORPORATIVA” que no tienen relación con el objeto de la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, ya que limita la participación de las empresas de limpieza que tienen certificación de calidad y experiencia en los servicios de limpieza que constituyen la finalidad de la contratación pública y, conjuntamente, solicitamos la ELIMINACIÓN DE LA EXIGENCIA DE “RECONOCIMIENTO DEL ONA” PARA LAS CERTIFICADORAS DE CALIDAD DE LOS OFERENTES porque constituye una condición restrictiva que limita y desconoce la validez de los certificados de calidad debidamente emitidos por empresas reconocidas, a nivel nacional e internacional, para la emisión de los Certificados ISO, cuya exigencia atenta en contra del Artículo 45 de la misma Ley Nº 7021/22 en cuya disposición final establece que: “…LAS CONVOCANTES SE ABSTENDRÁN DE SOLICITAR COMO REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA INSCRIPCIÓN EN CUALQUIER CLASE DE REGISTRO DISTINTO A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY…”. La modificación del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) y el pedido de ELIMINACIÓN de los documentos exigidos para evaluar los requisitos del “CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” se encuentran plenamente respaldados en las disposiciones de la LEY 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” porque evidentemente CONSTITUYEN REQUISITOS TÉCNICAMENTE DISPENSABLES QUE NO CONDICEN CON EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN y que RESTRINGEN LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES DEL RUBRO DE LIMPIEZA EN IGUALDAD DE CONDICIONES, en atención a que se tratan de condiciones sui generis que producen la limitación de la libre competencia y no aportan ningún beneficio adicional a la Convocante, en detrimento de los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22. Por tanto, si la Convocante pretende exigir la “CERTIFICACIÓN ISO 14001” para la participación de los potenciales oferentes en la referida licitación pública, resulta suficiente la exigencia de dicha CERTIFICACIÓN IS0 14001 PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA y la exclusión de la certificación para los servicios de desinfección y la eliminación del RECONOCIMIENTO ONA como condición de validez de las certificaciones de las certificadoras que están habilitadas para dicha certificación, para lo cual lo relevante es presentar la “CERTIFICACIÓN ISO DEL OFERENTE” y no entrar a evaluar un “reconocimiento” de la certificadora sobre un certificación ISO ya emitida. CON ESTO SOLO SE DEMUESTRA EL DIRECCIONAMIENTO PARA LAS EMRESAS QUE SIMPRE ACAPARAN: CONSERMAR Y MIMBI. LA UOC DE LA INC FAVORECE ENORMEMENTE A ESTAS DOS EMPRESAS CON TODOS ESTOS NUEVOS PUNTOS EXIGIDOS LEVATADOS EN LA ADENDA 1
Consulta: Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 5 de los REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA de la página 23 del PBC que dice: "Certificado ISO 14001:2015, con lo cual el oferente podrá demostrar que posee un sistema de gestión ambiental, acompañado de sus antecedentes que comprueben la implementación, auditoria de certificación y seguimiento, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). En cuanto al Certificado ISO 14001:2015: Este requisito tiene como objetivo convertirse en una herramienta clave para los compradores públicos ya que se plantea la inclusión de todo lo referente a lo conceptual, además de añadir cuestiones prácticas concretas, vinculados al análisis de acuerdo a enfoques con la sostenibilidad, el impacto ambiental, social y económico. La priorización de procesos y rubros permitirá encaminar de manera progresiva la inclusión de criterios de sostenibilidad para la adquisición de productos, bienes y servicios por parte del Estado. La implementación de un sistema de Gestión Ambiental ayuda a las organizaciones a controlar los impactos que producen sus actividades en el medio ambiente, reducirlos o incluso eliminarlos". considerando que se exige la “CERTIFICACIÓN EN DESINFECCIÓN CORPORATIVA” y que la “CERTIFICADORA SE ENCUENTRE RECONOCIDA POR EL ONA” que nada tienen que ver con el objeto de la contratación pública, solicitamos a la Convocante mantener la CERTIFICACIÓN ISO 14001 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD PARA “DESINFECCIÓN CORPORATIVA” que no tienen relación con el objeto de la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, ya que limita la participación de las empresas de limpieza que tienen certificación de calidad y experiencia en los servicios de limpieza que constituyen la finalidad de la contratación pública y, conjuntamente, solicitamos la ELIMINACIÓN DE LA EXIGENCIA DE “RECONOCIMIENTO DEL ONA” PARA LAS CERTIFICADORAS DE CALIDAD DE LOS OFERENTES porque constituye una condición restrictiva que limita y desconoce la validez de los certificados de calidad debidamente emitidos por empresas reconocidas, a nivel nacional e internacional, para la emisión de los Certificados ISO, cuya exigencia atenta en contra del Artículo 45 de la misma Ley Nº 7021/22 en cuya disposición final establece que: “…LAS CONVOCANTES SE ABSTENDRÁN DE SOLICITAR COMO REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA INSCRIPCIÓN EN CUALQUIER CLASE DE REGISTRO DISTINTO A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY…”. La modificación del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) y el pedido de ELIMINACIÓN de los documentos exigidos para evaluar los requisitos del “CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” se encuentran plenamente respaldados en las disposiciones de la LEY 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” porque evidentemente CONSTITUYEN REQUISITOS TÉCNICAMENTE DISPENSABLES QUE NO CONDICEN CON EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN y que RESTRINGEN LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES DEL RUBRO DE LIMPIEZA EN IGUALDAD DE CONDICIONES, en atención a que se tratan de condiciones sui generis que producen la limitación de la libre competencia y no aportan ningún beneficio adicional a la Convocante, en detrimento de los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22. Por tanto, si la Convocante pretende exigir la “CERTIFICACIÓN ISO 14001” para la participación de los potenciales oferentes en la referida licitación pública, resulta suficiente la exigencia de dicha CERTIFICACIÓN IS0 14001 PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA y la exclusión de la certificación para los servicios de desinfección y la eliminación del RECONOCIMIENTO ONA como condición de validez de las certificaciones de las certificadoras que están habilitadas para dicha certificación, para lo cual lo relevante es presentar la “CERTIFICACIÓN ISO DEL OFERENTE” y no entrar a evaluar un “reconocimiento” de la certificadora sobre un certificación ISO ya emitida. CON ESTO SOLO SE DEMUESTRA EL DIRECCIONAMIENTO PARA LAS EMRESAS QUE SIMPRE ACAPARAN: CONSERMAR Y MIMBI. LA UOC DE LA INC FAVORECE ENORMEMENTE A ESTAS DOS EMPRESAS CON TODOS ESTOS NUEVOS PUNTOS EXIGIDOS LEVATADOS EN LA ADENDA 1
La certificación ISO 14001:2015 será exigida para garantizar que los oferentes cuenten con un sistema de gestión ambiental que ayude a reducir los impactos negativos en el medio ambiente derivados de sus actividades. Esta certificación tiene como objetivo asegurar que los oferentes implementen prácticas sostenibles y controlen los impactos ambientales generados en la prestación de los servicios. De igual manera, deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA (Organismo Nacional de Acreditación) para garantizar que los estándares internacionales sean seguidos. Es importante destacar que, si bien la pregunta hace referencia a la "medición de calidad y gestión ambiental", el objetivo de la exigencia de estas certificaciones es garantizar que los oferentes cuenten con sistemas de gestión sólidos, auditados y con seguimiento continuo para garantizar la calidad del servicio y la sostenibilidad ambiental. Este enfoque responde a una tendencia global hacia la adopción de estándares internacionales para la contratación pública que busquen mejorar la gestión de calidad y la gestión ambiental en los procesos de contratación, y que se alineen con los principios de sostenibilidad y el impacto positivo en la sociedad. Aclaramos que no ha existido ningún direccionamiento indebido en la inclusión de estos requisitos, los cuales se encuentran alineados con los objetivos de transparencia, calidad y sostenibilidad que rigen la contratación pública. Estos requisitos fueron establecidos con el fin de asegurar que las empresas contratistas operen bajo normas internacionales reconocidas, lo que garantiza la calidad del servicio y el respeto por el medio ambiente, sin que ello implique limitaciones innecesarias o direccionamiento hacia un grupo específico de oferentes. En este sentido, no se ha realizado ninguna adivinación ni imposición arbitraria de estos puntos, sino que se busca fortalecer la calidad y sostenibilidad de los servicios contratados, alineándose con las mejores prácticas y estándares internacionales en la gestión de calidad y medio ambiente. Entendemos las preocupaciones planteadas, pero reiteramos que los requisitos establecidos en el pliego son coherentes con las políticas de gestión pública modernas, que buscan promover la competencia saludable y la contratación de proveedores que operen bajo estándares de calidad y sostenibilidad. Por tanto, no consideramos necesario replantear estos puntos, ya que los mismos están dirigidos a mejorar la calidad del servicio y minimizar los impactos ambientales en el marco de las licitaciones públicas.
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CONSULTA
Consulta: Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 3 de la pagina 22 del PBC y el punto 3 de la pagina 23 del PBC de los REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA que dice: " 2 (dos) vehículos del tipo utilitario con capacidad mínima de carga de 1.500 Kg.; apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos, año de fabricación 2020 en adelante (punto 3 pagina 22)" y "Copia autenticada de la cedula verde, habilitación Municipal al día y seguro de los vehículos a nombre del oferente" (punto 3 pagina 23). Considerando que la condición de participación de contar con 2 (dos) vehículos con capacidad mínima de carga de 1.500Kg año de fabricación 2020 en adelante, para transportar materiales que a la vez sean de propiedad del oferente a todas luces RESULTA TÉCNICAMENTE RESTRICTIVO, DISPENSABLE E INNECESARIO PORQUE PUEDE SER CUMPLIDO CON EL SIMPLE ALQUILER DE LOS VEHÍCULOS EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO EN LA LICITACIÓN O LA COMPRA DE LAS NUEVAS UNIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO REQUERIDO, solicitamos a la Convocante la modificación del requisito de contar con 2 (dos) vehículos propios exigidos como requisitos obligatorios para participar en la licitación y MODIFICARLO CON 2 (DOS) VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS, PUDIENDO SER PROPIOS O ALQUILADOS DEL OFERENTE O DECLARACION JURADA DE QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADOS CONTARA CON DOS UNIDADES DE 1.500 KG COMO MINIMO AÑO DE FABRICACION 2020 EN ADELANTE, lo cual podrá ser acreditado con la cédula verde en caso de ser propios, con la presentación de contratos de alquiler o declaración jurada para el caso que el oferente resulte adjudicado en la licitación. En cuanto a la modificación requerida por nuestra parte encuentra sustento en las mismas condiciones de la contratación pública, puesto que resulta un sinsentido y técnicamente dispensable la exigencia de contar con “2 (DOS) VEHÍCULOS PROPIOS CON CAPACIDAD DE CARGA DE 1.500KG” requeridas en el PBC. Por tanto, resulta evidente que dicha exigencia LIMITA LA CONCURRENCIA DE POTENCIALES OFERENTES AL EXIGIRSE LA PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS SIN PERMITIR EL ALQUILER DE LAS UNIDADES O DECLARACION JURADA DE CONTAR CON ELLOS EN CASO QUE EL OFERENTE RESULTE ADJUDICADO, cuyos aspectos justifican la modificación de la redacción en virtud a lo propuesto, en concordancia a lo establecido en el Artículo 45 “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES” de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”. CLARAMENTE LA UOC DE LA INC, esta violando la LEY, y BENEFICIANDO A LAS DOS EMPRESAS FUTURAS BENEFICIADAS. SOLICITAMOS VOLVER AL LLAMADO ORIGINAL DEL MISMO, ASI COMO TAMBIEN, EVITAR PROTESTA AL MISMO.
Consulta: Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 3 de la pagina 22 del PBC y el punto 3 de la pagina 23 del PBC de los REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA que dice: " 2 (dos) vehículos del tipo utilitario con capacidad mínima de carga de 1.500 Kg.; apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos, año de fabricación 2020 en adelante (punto 3 pagina 22)" y "Copia autenticada de la cedula verde, habilitación Municipal al día y seguro de los vehículos a nombre del oferente" (punto 3 pagina 23). Considerando que la condición de participación de contar con 2 (dos) vehículos con capacidad mínima de carga de 1.500Kg año de fabricación 2020 en adelante, para transportar materiales que a la vez sean de propiedad del oferente a todas luces RESULTA TÉCNICAMENTE RESTRICTIVO, DISPENSABLE E INNECESARIO PORQUE PUEDE SER CUMPLIDO CON EL SIMPLE ALQUILER DE LOS VEHÍCULOS EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO EN LA LICITACIÓN O LA COMPRA DE LAS NUEVAS UNIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO REQUERIDO, solicitamos a la Convocante la modificación del requisito de contar con 2 (dos) vehículos propios exigidos como requisitos obligatorios para participar en la licitación y MODIFICARLO CON 2 (DOS) VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS, PUDIENDO SER PROPIOS O ALQUILADOS DEL OFERENTE O DECLARACION JURADA DE QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADOS CONTARA CON DOS UNIDADES DE 1.500 KG COMO MINIMO AÑO DE FABRICACION 2020 EN ADELANTE, lo cual podrá ser acreditado con la cédula verde en caso de ser propios, con la presentación de contratos de alquiler o declaración jurada para el caso que el oferente resulte adjudicado en la licitación. En cuanto a la modificación requerida por nuestra parte encuentra sustento en las mismas condiciones de la contratación pública, puesto que resulta un sinsentido y técnicamente dispensable la exigencia de contar con “2 (DOS) VEHÍCULOS PROPIOS CON CAPACIDAD DE CARGA DE 1.500KG” requeridas en el PBC. Por tanto, resulta evidente que dicha exigencia LIMITA LA CONCURRENCIA DE POTENCIALES OFERENTES AL EXIGIRSE LA PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS SIN PERMITIR EL ALQUILER DE LAS UNIDADES O DECLARACION JURADA DE CONTAR CON ELLOS EN CASO QUE EL OFERENTE RESULTE ADJUDICADO, cuyos aspectos justifican la modificación de la redacción en virtud a lo propuesto, en concordancia a lo establecido en el Artículo 45 “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES” de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”. CLARAMENTE LA UOC DE LA INC, esta violando la LEY, y BENEFICIANDO A LAS DOS EMPRESAS FUTURAS BENEFICIADAS. SOLICITAMOS VOLVER AL LLAMADO ORIGINAL DEL MISMO, ASI COMO TAMBIEN, EVITAR PROTESTA AL MISMO.
El requisito de contar con vehículos propios asegura que el oferente tenga una capacidad operativa inmediata y una infraestructura propia para el transporte de materiales e insumos necesarios para cumplir con el contrato. Esto es importante, ya que la disponibilidad de vehículos no dependerá de terceros, lo cual podría generar demoras o problemas operativos en el cumplimiento de los plazos establecidos. Si los vehículos son propios, esto garantiza una capacidad logística directa y controlada por el oferente, lo cual es vital para la eficiencia del servicio. Tener vehículos propios permite al oferente tener un control total sobre el mantenimiento y seguridad de los mismos, lo cual asegura que los vehículos estén en condiciones óptimas para realizar las tareas requeridas. El requerimiento de vehículos propios con una capacidad mínima de carga de 1.500 kg y año de fabricación 2020 en adelante está diseñado para asegurar que el oferente tiene la capacidad de cumplir con los requerimientos técnicos de la licitación. La antigüedad de los vehículos (2020 en adelante) busca garantizar que los vehículos sean modernos, con menor riesgo de fallos mecánicos o desactualización tecnológica, lo cual es un criterio técnico válido para asegurar la eficacia y la fiabilidad del servicio. Aunque se reconoce que la exigencia de vehículos propios puede limitar la participación de algunos oferentes, el objetivo es asegurar que el proveedor tenga la infraestructura necesaria para cumplir con los plazos y estándares establecidos en el contrato. Si bien el alquiler de vehículos o la declaración jurada de contar con ellos en caso de adjudicación podría ser una opción viable en muchos casos, la propiedad de los vehículos garantiza un nivel de control operativo superior, lo cual es un requisito legítimo bajo el principio de garantía de calidad y cumplimiento de los plazos. La Ley Nº 7021/22 establece que los requisitos deben ser técnicamente indispensables y no deben limitar innecesariamente la competencia. En este caso, la exigencia de vehículos propios es vista como una condición técnica necesaria para asegurar que el oferente tenga la capacidad logística necesaria para cumplir con los servicios solicitados en el contrato. En este contexto, no se está exigiendo un requisito innecesario ni discriminatorio, sino una condición vinculada directamente con la capacidad operativa para llevar a cabo el servicio en su totalidad. La propiedad de los vehículos asegura que el oferente tiene recursos propios disponibles, lo cual minimiza el riesgo de que el servicio se vea afectado por problemas logísticos derivados de la disponibilidad de vehículos alquilados o terceros. Esta condición es importante para asegurar que los materiales, o insumos a ser utilizados, sean transportados en tiempo y forma, con el mínimo riesgo de interrupciones operativas. Además, exige que el oferente haya invertido en infraestructura adecuada, lo cual puede ser un indicador de seriedad y capacidad operativa. A pesar de que la solicitud de modificación se basa en la posibilidad de alquilar los vehículos o presentar una declaración jurada para garantizar la disponibilidad futura de los mismos, se considera que la exigencia de vehículos propios se justifica plenamente en términos de la garantía de calidad, fiabilidad y capacidad operativa. Esto está alineado con los principios de la contratación pública establecidos en la Ley Nº 7021/22, que busca asegurar que los proveedores puedan cumplir con los requisitos técnicos de los servicios solicitados. Por lo tanto, mantener este requisito de vehículos propios sigue siendo una condición técnica válida, que está relacionada directamente con el cumplimiento de las exigencias operativas y la calidad del servicio ofrecido.
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CONSULTA
Llama Mucho la atención la consulta que realizo, una de las empresas a ser BENEFICIADAS: Solicitamos a la convocante especificar cuales serán los requisitos para comprobar la medición de calidad y gestión ambiental del proceso objetos del presente llamado….. COMO HACEN UNA CONSULTA LA CUAL NO SE ENCUENTRA EN NINGUN PUNTO DEL LLAMADO INCIIAL………. Y esta CONSULTA SE HACE, CON EL propósito: PARA QUE LA UOC DE LA INC, pueda incluir como requisito estosdos puntos: • Certificado ISO 9001:2015, con lo cual el oferente podrá demostrar que posee un sistema de medición de calidad de su gestión, acompañado de sus antecedentes que comprueben la implementación, auditoria de certificación y seguimiento, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). Al requerir el Certificado ISO 9001:2015, es a los efectos de poder contar con la garantía de calidad de los servicios objeto del presente llamado. La certificación corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción del cliente. • Certificado ISO 14001:2015, con lo cual el oferente podrá demostrar que posee un sistema de gestión ambiental, acompañado de sus antecedentes que comprueben la implementación, auditoria de certificación y seguimiento, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). En cuanto al Certificado ISO 14001:2015: Este requisito tiene como objetivo convertirse en una herramienta clave para los compradores públicos ya que se plantea la inclusión de todo lo referente a lo conceptual, además de añadir cuestiones prácticas concretas, vinculados al análisis de acuerdo a enfoques con la sostenibilidad, el impacto ambiental, social y económico. La priorización de procesos y rubros permitirá encaminar de manera progresiva la inclusión de criterios de sostenibilidad para la adquisición de productos, bienes y servicios por parte del Estado. La implementación de un sistema de Gestión Ambiental ayuda a las organizaciones a controlar los impactos que producen sus actividades en el medio ambiente, reducirlos o incluso eliminarlos. EN ESTE PUNTO EN ESPECIFICO EL DIRECCIONAMIENTO ES EXAGERADAMENTE GROSERO Y BURDO …… Señores UOC de la INC, solicitamos replantear estos dos puntos.
Llama Mucho la atención la consulta que realizo, una de las empresas a ser BENEFICIADAS: Solicitamos a la convocante especificar cuales serán los requisitos para comprobar la medición de calidad y gestión ambiental del proceso objetos del presente llamado….. COMO HACEN UNA CONSULTA LA CUAL NO SE ENCUENTRA EN NINGUN PUNTO DEL LLAMADO INCIIAL………. Y esta CONSULTA SE HACE, CON EL propósito: PARA QUE LA UOC DE LA INC, pueda incluir como requisito estosdos puntos: • Certificado ISO 9001:2015, con lo cual el oferente podrá demostrar que posee un sistema de medición de calidad de su gestión, acompañado de sus antecedentes que comprueben la implementación, auditoria de certificación y seguimiento, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). Al requerir el Certificado ISO 9001:2015, es a los efectos de poder contar con la garantía de calidad de los servicios objeto del presente llamado. La certificación corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción del cliente. • Certificado ISO 14001:2015, con lo cual el oferente podrá demostrar que posee un sistema de gestión ambiental, acompañado de sus antecedentes que comprueben la implementación, auditoria de certificación y seguimiento, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). En cuanto al Certificado ISO 14001:2015: Este requisito tiene como objetivo convertirse en una herramienta clave para los compradores públicos ya que se plantea la inclusión de todo lo referente a lo conceptual, además de añadir cuestiones prácticas concretas, vinculados al análisis de acuerdo a enfoques con la sostenibilidad, el impacto ambiental, social y económico. La priorización de procesos y rubros permitirá encaminar de manera progresiva la inclusión de criterios de sostenibilidad para la adquisición de productos, bienes y servicios por parte del Estado. La implementación de un sistema de Gestión Ambiental ayuda a las organizaciones a controlar los impactos que producen sus actividades en el medio ambiente, reducirlos o incluso eliminarlos. EN ESTE PUNTO EN ESPECIFICO EL DIRECCIONAMIENTO ES EXAGERADAMENTE GROSERO Y BURDO …… Señores UOC de la INC, solicitamos replantear estos dos puntos.
La certificación ISO 9001:2015 es un requisito que se ha establecido con el objetivo de asegurar que los oferentes cuenten con un sistema de gestión de calidad que cumpla con los estándares internacionales, y que esté orientado a la satisfacción del cliente. Esta certificación será utilizada para demostrar que la empresa ha implementado un sistema adecuado de gestión de calidad, con auditorías y seguimiento constantes para garantizar que los servicios contratados cumplan con los más altos niveles de eficiencia y calidad. De manera similar, la certificación ISO 14001:2015 será exigida para garantizar que los oferentes cuenten con un sistema de gestión ambiental que ayude a reducir los impactos negativos en el medio ambiente derivados de sus actividades. Esta certificación tiene como objetivo asegurar que los oferentes implementen prácticas sostenibles y controlen los impactos ambientales generados en la prestación de los servicios. De igual manera, deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA (Organismo Nacional de Acreditación) para garantizar que los estándares internacionales sean seguidos. Es importante destacar que, si bien la pregunta hace referencia a la "medición de calidad y gestión ambiental", el objetivo de la exigencia de estas certificaciones es garantizar que los oferentes cuenten con sistemas de gestión sólidos, auditados y con seguimiento continuo para garantizar la calidad del servicio y la sostenibilidad ambiental. Este enfoque responde a una tendencia global hacia la adopción de estándares internacionales para la contratación pública que busquen mejorar la gestión de calidad y la gestión ambiental en los procesos de contratación, y que se alineen con los principios de sostenibilidad y el impacto positivo en la sociedad. Aclaramos que no ha existido ningún direccionamiento indebido en la inclusión de estos requisitos, los cuales se encuentran alineados con los objetivos de transparencia, calidad y sostenibilidad que rigen la contratación pública. Estos requisitos fueron establecidos con el fin de asegurar que las empresas contratistas operen bajo normas internacionales reconocidas, lo que garantiza la calidad del servicio y el respeto por el medio ambiente, sin que ello implique limitaciones innecesarias o direccionamiento hacia un grupo específico de oferentes. En este sentido, no se ha realizado ninguna adivinación ni imposición arbitraria de estos puntos, sino que se busca fortalecer la calidad y sostenibilidad de los servicios contratados, alineándose con las mejores prácticas y estándares internacionales en la gestión de calidad y medio ambiente. Entendemos las preocupaciones planteadas, pero reiteramos que los requisitos establecidos en el pliego son coherentes con las políticas de gestión pública modernas, que buscan promover la competencia saludable y la contratación de proveedores que operen bajo estándares de calidad y sostenibilidad. Por tanto, no consideramos necesario replantear estos puntos, ya que los mismos están dirigidos a mejorar la calidad del servicio y minimizar los impactos ambientales en el marco de las licitaciones públicas.
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CONSULTA
2 (dos) vehículos del tipo utilitario con capacidad mínima de carga de 1.500 Kg.; apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos, año de fabricación 2020 en adelante Se consulta a la convocante cual es la necesidad de solicitar 2 vehículos a nombre del oferente, cuando claramente no es un requisito indispensable teniendo en cuenta que se podría optar por DDJJ que en caso de adjudicación, de ser necesario se realizaría la compra, como también por un contrato de alquiler de dichas unidades. Solicitamos sea replanteado dicho requisito a modo de no limitar ni restringir la participación de más oferentes. y se pueda solicitar via DDJJ dicho requisito.
2 (dos) vehículos del tipo utilitario con capacidad mínima de carga de 1.500 Kg.; apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos, año de fabricación 2020 en adelante Se consulta a la convocante cual es la necesidad de solicitar 2 vehículos a nombre del oferente, cuando claramente no es un requisito indispensable teniendo en cuenta que se podría optar por DDJJ que en caso de adjudicación, de ser necesario se realizaría la compra, como también por un contrato de alquiler de dichas unidades. Solicitamos sea replanteado dicho requisito a modo de no limitar ni restringir la participación de más oferentes. y se pueda solicitar via DDJJ dicho requisito.
El requisito de contar con vehículos propios asegura que el oferente tenga una capacidad operativa inmediata y una infraestructura propia para el transporte de materiales e insumos necesarios para cumplir con el contrato. Esto es importante, ya que la disponibilidad de vehículos no dependerá de terceros, lo cual podría generar demoras o problemas operativos en el cumplimiento de los plazos establecidos. Si los vehículos son propios, esto garantiza una capacidad logística directa y controlada por el oferente, lo cual es vital para la eficiencia del servicio. Tener vehículos propios permite al oferente tener un control total sobre el mantenimiento y seguridad de los mismos, lo cual asegura que los vehículos estén en condiciones óptimas para realizar las tareas requeridas. El requerimiento de vehículos propios con una capacidad mínima de carga de 1.500 kg y año de fabricación 2020 en adelante está diseñado para asegurar que el oferente tiene la capacidad de cumplir con los requerimientos técnicos de la licitación. La antigüedad de los vehículos (2020 en adelante) busca garantizar que los vehículos sean modernos, con menor riesgo de fallos mecánicos o desactualización tecnológica, lo cual es un criterio técnico válido para asegurar la eficacia y la fiabilidad del servicio. Aunque se reconoce que la exigencia de vehículos propios puede limitar la participación de algunos oferentes, el objetivo es asegurar que el proveedor tenga la infraestructura necesaria para cumplir con los plazos y estándares establecidos en el contrato. Si bien el alquiler de vehículos o la declaración jurada de contar con ellos en caso de adjudicación podría ser una opción viable en muchos casos, la propiedad de los vehículos garantiza un nivel de control operativo superior, lo cual es un requisito legítimo bajo el principio de garantía de calidad y cumplimiento de los plazos. La Ley Nº 7021/22 establece que los requisitos deben ser técnicamente indispensables y no deben limitar innecesariamente la competencia. En este caso, la exigencia de vehículos propios es vista como una condición técnica necesaria para asegurar que el oferente tenga la capacidad logística necesaria para cumplir con los servicios solicitados en el contrato. En este contexto, no se está exigiendo un requisito innecesario ni discriminatorio, sino una condición vinculada directamente con la capacidad operativa para llevar a cabo el servicio en su totalidad. La propiedad de los vehículos asegura que el oferente tiene recursos propios disponibles, lo cual minimiza el riesgo de que el servicio se vea afectado por problemas logísticos derivados de la disponibilidad de vehículos alquilados o terceros. Esta condición es importante para asegurar que los materiales, o insumos a ser utilizados, sean transportados en tiempo y forma, con el mínimo riesgo de interrupciones operativas. Además, exige que el oferente haya invertido en infraestructura adecuada, lo cual puede ser un indicador de seriedad y capacidad operativa. A pesar de que la solicitud de modificación se basa en la posibilidad de alquilar los vehículos o presentar una declaración jurada para garantizar la disponibilidad futura de los mismos, se considera que la exigencia de vehículos propios se justifica plenamente en términos de la garantía de calidad, fiabilidad y capacidad operativa. Esto está alineado con los principios de la contratación pública establecidos en la Ley Nº 7021/22, que busca asegurar que los proveedores puedan cumplir con los requisitos técnicos de los servicios solicitados. Por lo tanto, mantener este requisito de vehículos propios sigue siendo una condición técnica válida, que está relacionada directamente con el cumplimiento de las exigencias operativas y la calidad del servicio ofrecido.
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CONSULTA
Solicitamos a la Convocante, excluir este requisito, o solicitar vía DDJJ, la misma: PARA TODOS LOS LOTES Observación: El oferente deberá presentar dentro de las 24 horas posteriores a la hora y fecha de Apertura Electrónica, muestras de los siguientes productos acompañados de sus Registros Sanitarios vigentes y ensayos INTN: • Detergente • Lavandina al 4%, • Desodorante líquido de pisos, • Jabón líquido para manos • Alcohol desinfectante de superficies al 70% • Liquido limpia vidrios • Cera liquida. En caso de no presentar las muestras en el tiempo señalado, la oferta quedará desestimada.
Solicitamos a la Convocante, excluir este requisito, o solicitar vía DDJJ, la misma: PARA TODOS LOS LOTES Observación: El oferente deberá presentar dentro de las 24 horas posteriores a la hora y fecha de Apertura Electrónica, muestras de los siguientes productos acompañados de sus Registros Sanitarios vigentes y ensayos INTN: • Detergente • Lavandina al 4%, • Desodorante líquido de pisos, • Jabón líquido para manos • Alcohol desinfectante de superficies al 70% • Liquido limpia vidrios • Cera liquida. En caso de no presentar las muestras en el tiempo señalado, la oferta quedará desestimada.
El requisito de la presentación de muestras y los registros sanitarios tiene como objetivo garantizar que los productos ofrecidos por los potenciales oferentes cumplan con los estándares de calidad y seguridad exigidos para el adecuado desempeño del servicio de limpieza. La solicitud está alineada con el compromiso de la UOC de asegurar que los productos empleados en los servicios contratados sean apropiados, estén debidamente certificados y sean conformes a las normativas vigentes
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CONSULTA
Se Consulta a la UOC, cual es el motivo de este requisito incluido en esta Adenda. En la Versión Original - Version 1, del Pliego de Bases Y condiciones no se encontraba este REQUISITO: PARA TODOS LOS LOTES Observación: El oferente deberá presentar dentro de las 24 horas posteriores a la hora y fecha de Apertura Electrónica, muestras de los siguientes productos acompañados de sus Registros Sanitarios vigentes y ensayos INTN: • Detergente • Lavandina al 4%, • Desodorante líquido de pisos, • Jabón líquido para manos • Alcohol desinfectante de superficies al 70% • Liquido limpia vidrios • Cera liquida. En caso de no presentar las muestras en el tiempo señalado, la oferta quedará desestimada. Todos los PROVEEDORES DEL RUBRO tiene el DERECHO, a la libre participación y competencia. Con esto la UOC esta restringiendo enormemente la participación de muchas empresas. Y solo favorece a dos empresas del rubro. Se solicita poder realizar la misma via DDJJ.
Se Consulta a la UOC, cual es el motivo de este requisito incluido en esta Adenda. En la Versión Original - Version 1, del Pliego de Bases Y condiciones no se encontraba este REQUISITO: PARA TODOS LOS LOTES Observación: El oferente deberá presentar dentro de las 24 horas posteriores a la hora y fecha de Apertura Electrónica, muestras de los siguientes productos acompañados de sus Registros Sanitarios vigentes y ensayos INTN: • Detergente • Lavandina al 4%, • Desodorante líquido de pisos, • Jabón líquido para manos • Alcohol desinfectante de superficies al 70% • Liquido limpia vidrios • Cera liquida. En caso de no presentar las muestras en el tiempo señalado, la oferta quedará desestimada. Todos los PROVEEDORES DEL RUBRO tiene el DERECHO, a la libre participación y competencia. Con esto la UOC esta restringiendo enormemente la participación de muchas empresas. Y solo favorece a dos empresas del rubro. Se solicita poder realizar la misma via DDJJ.
El requisito de la presentación de muestras y los registros sanitarios tiene como objetivo garantizar que los productos ofrecidos por los potenciales oferentes cumplan con los estándares de calidad y seguridad exigidos para el adecuado desempeño del servicio de limpieza. La solicitud está alineada con el compromiso de la UOC de asegurar que los productos empleados en los servicios contratados sean apropiados, estén debidamente certificados y sean conformes a las normativas vigentes
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CONSULTA
Señores UOC de la INC, las empresas BENEFICIADAS CON EL DRECCIONAMIENTO QUE HACEN USTEDES Realizaron consulta de esto: Se Solicita a la Convocante aclarar cuál es el requisito para evaluar la capacidad financiera de los potenciales oferentes para avalar y asegurar la ejecución ininterrumpida de los servicios ante algún inconveniente financiero administrativo que pueda tener la convocante durante la ejecución del contrato. AL SOLO EFECTO QUE LA UOC DE LA INC, pueda incluir como requisito estos puntos: *Se tomarán contratos con un periodo de vigencia mínimo de 12 (doce) meses a los efectos de la sumatoria del porcentaje de referencia. Deberá ser una empresa con al menos 5 (cinco) años de antigüedad en el ramo de limpieza, en el mercado paraguayo, lo cual será comprobado con las actividades indicadas en la Constancia de Inscripción en el RUC. Cual es la necesidad de exigir que sean de 12 meses los contratos ¿?? Cuál es la justificación de que sean 5 años de antigüedad.
Cual es la fundamentación de la exigencia de 5 años??? Sacar del caminos a las pequeñas empresas con mucha experiencia, y que solo tienen algunas de ellas 3 años de antigüedad, pero que en sutotal llegan a mas de 25 empresas…..
Cual es la fundamentación de la exigencia; de tomar contratos con un periodo de vigencia mínimo de 12 (doce) meses a los efectos de la sumatoria del porcentaje de referencia…………
Señores UOC de la INC, solicitamos replantear estos puntos
Señores UOC de la INC, las empresas BENEFICIADAS CON EL DRECCIONAMIENTO QUE HACEN USTEDES Realizaron consulta de esto: Se Solicita a la Convocante aclarar cuál es el requisito para evaluar la capacidad financiera de los potenciales oferentes para avalar y asegurar la ejecución ininterrumpida de los servicios ante algún inconveniente financiero administrativo que pueda tener la convocante durante la ejecución del contrato. AL SOLO EFECTO QUE LA UOC DE LA INC, pueda incluir como requisito estos puntos: *Se tomarán contratos con un periodo de vigencia mínimo de 12 (doce) meses a los efectos de la sumatoria del porcentaje de referencia. Deberá ser una empresa con al menos 5 (cinco) años de antigüedad en el ramo de limpieza, en el mercado paraguayo, lo cual será comprobado con las actividades indicadas en la Constancia de Inscripción en el RUC. Cual es la necesidad de exigir que sean de 12 meses los contratos ¿?? Cuál es la justificación de que sean 5 años de antigüedad.
Cual es la fundamentación de la exigencia de 5 años??? Sacar del caminos a las pequeñas empresas con mucha experiencia, y que solo tienen algunas de ellas 3 años de antigüedad, pero que en sutotal llegan a mas de 25 empresas…..
Cual es la fundamentación de la exigencia; de tomar contratos con un periodo de vigencia mínimo de 12 (doce) meses a los efectos de la sumatoria del porcentaje de referencia…………
Señores UOC de la INC, solicitamos replantear estos puntos
En relación con los requisitos solicitados y sus inquietudes, deseamos aclarar lo siguiente: El requisito relacionado con la capacidad financiera tiene como objetivo garantizar que todos los oferentes cuenten con la estabilidad necesaria para poder cumplir de manera continua con la ejecución de los servicios durante el periodo del contrato, especialmente en caso de que surjan imprevistos financieros o administrativos. Este requisito no está orientado a excluir a ningún proveedor, sino a asegurar que el oferente pueda garantizar el cumplimiento de los servicios en todo momento. La solicitud de presentar contratos con una vigencia mínima de 12 meses responde a la necesidad de evaluar la experiencia y la estabilidad financiera de los oferentes, asegurando que cuenten con una trayectoria suficiente en la prestación de servicios continuos. Este criterio es común en muchos procesos de licitación para validar la capacidad operativa y financiera de las empresas, garantizando que puedan cumplir con el servicio a largo plazo. El requisito de los 5 años de antigüedad en el ramo de limpieza busca asegurar que el oferente tenga la experiencia necesaria para manejar los desafíos asociados con el servicio requerido. La UOC de la INC está comprometida con la transparencia, la legalidad y la inclusión de todos los proveedores en el proceso de convocatoria, en cumplimiento con las normativas vigentes. Ningún requisito está diseñado para direccionar o excluir a empresas de forma indebida.