Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
41 CONSULTA LA UOC DE LA INC INCLUYE EN LA ADENDA 1 UN NUEVO REQUISITO: Listado de equipos y maquinarias en carácter de Declaración Jurada conforme a lo requerido en las Especificaciones Técnicas, mediante los cuales garantiza el óptimo cumplimiento del Contrato, acompañados de las facturas de compras a nombre del oferente a fin de garantizar la tenencia y provisión oportuna en la ejecución de los servicios, objeto del presente llamado. OTRO PUNTO MAS QUE ES EL QUE INCLUYE LOS FUTUROS BENEFICIADOS CON ESTE DIRECCIONAMIENTO…… ES SOLO FIJARSE EN TODOS LOS LLAMDOS EN LOS CUALES ELLOS GANAN, con los mismos puntos. PARA EL CASO DE ESTE LLAMADO LO HCIIERON LA MAYORIA VIA CONSULTA, NUEVO ESQUEMA DE DIRECCIONAMIENTO, AL CUAL LA UOC DE LA INC, SE PRESTO. Se solicita volver al Pliego de Bases y Condiciones inicial VERSION 1. Caso contrario se exponen a denuncias bien FUNDADAS ANTES LOS ESTAMENTOS LEGALES. ADEMAS DE la PROTESTA de este llamado, el cual retrasara mas su proceso. 10-03-2025 13-03-2025
42 CONSULTA Se consulta a la CONVOCANTE PORQUE EN LA ADENDA LEVANTADA, SE INCLUYE AHORA ESTE REQUISITO: Observación: El oferente deberá presentar dentro de las 24 horas posteriores a la hora y fecha de Apertura Electrónica, muestras de los siguientes productos acompañados de sus Registros Sanitarios vigentes y ensayos INTN: • Detergente • Lavandina al 4%, • Desodorante líquido de pisos, • Jabón líquido para manos • Alcohol desinfectante de superficies al 70% • Liquido limpia vidrios • Cera liquida. En caso de no presentar las muestras en el tiempo señalado, la oferta quedará desestimada. Con esta Inclusión que realiza la CONVOCANTE se limita y restringe la participación de más oferentes. Se solicita A la CONVOCANTE la exclusión de este requisito, o en todo caso lo realice vía DDJJ. 10-03-2025 13-03-2025
43 CONSULTA Se Consulta a la UOC, porque 2 (dos) vehículos del tipo utilitario con capacidad mínima de carga de 1.500 Kg.; apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos, año de fabricación 2020 en adelante....... Cual es la necesidad de solicitar 2 vehículos a nombre del oferente, cuando claramente no es un requisito indispensable teniendo en cuenta que se podría optar por DDJJ que en caso de adjudicación, de ser necesario se realizaría la compra, como también por un contrato de alquiler de dichas unidades. Porque establecen para los 2 móviles el año de fabricación 2020?? Esto no es necesario, tampoco es necesario dos móviles. Solicitamos sea replanteado dicho requisito a modo de no limitar ni restringir la participación de más oferentes. Ademas es importante acotar que se puede perfectamente si la intención de libre PARTICIPACION EXISTE POR PARTE DE LA UOC, hacerlo via DDJJ….. 10-03-2025 13-03-2025
44 CONSULTA Consulta: Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 5 de los REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA de la página 23 del PBC que dice: "Certificado ISO 14001:2015, con lo cual el oferente podrá demostrar que posee un sistema de gestión ambiental, acompañado de sus antecedentes que comprueben la implementación, auditoria de certificación y seguimiento, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). En cuanto al Certificado ISO 14001:2015: Este requisito tiene como objetivo convertirse en una herramienta clave para los compradores públicos ya que se plantea la inclusión de todo lo referente a lo conceptual, además de añadir cuestiones prácticas concretas, vinculados al análisis de acuerdo a enfoques con la sostenibilidad, el impacto ambiental, social y económico. La priorización de procesos y rubros permitirá encaminar de manera progresiva la inclusión de criterios de sostenibilidad para la adquisición de productos, bienes y servicios por parte del Estado. La implementación de un sistema de Gestión Ambiental ayuda a las organizaciones a controlar los impactos que producen sus actividades en el medio ambiente, reducirlos o incluso eliminarlos". considerando que se exige la “CERTIFICACIÓN EN DESINFECCIÓN CORPORATIVA” y que la “CERTIFICADORA SE ENCUENTRE RECONOCIDA POR EL ONA” que nada tienen que ver con el objeto de la contratación pública, solicitamos a la Convocante mantener la CERTIFICACIÓN ISO 14001 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD PARA “DESINFECCIÓN CORPORATIVA” que no tienen relación con el objeto de la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, ya que limita la participación de las empresas de limpieza que tienen certificación de calidad y experiencia en los servicios de limpieza que constituyen la finalidad de la contratación pública y, conjuntamente, solicitamos la ELIMINACIÓN DE LA EXIGENCIA DE “RECONOCIMIENTO DEL ONA” PARA LAS CERTIFICADORAS DE CALIDAD DE LOS OFERENTES porque constituye una condición restrictiva que limita y desconoce la validez de los certificados de calidad debidamente emitidos por empresas reconocidas, a nivel nacional e internacional, para la emisión de los Certificados ISO, cuya exigencia atenta en contra del Artículo 45 de la misma Ley Nº 7021/22 en cuya disposición final establece que: “…LAS CONVOCANTES SE ABSTENDRÁN DE SOLICITAR COMO REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA INSCRIPCIÓN EN CUALQUIER CLASE DE REGISTRO DISTINTO A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY…”. La modificación del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) y el pedido de ELIMINACIÓN de los documentos exigidos para evaluar los requisitos del “CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” se encuentran plenamente respaldados en las disposiciones de la LEY 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” porque evidentemente CONSTITUYEN REQUISITOS TÉCNICAMENTE DISPENSABLES QUE NO CONDICEN CON EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN y que RESTRINGEN LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES DEL RUBRO DE LIMPIEZA EN IGUALDAD DE CONDICIONES, en atención a que se tratan de condiciones sui generis que producen la limitación de la libre competencia y no aportan ningún beneficio adicional a la Convocante, en detrimento de los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22. Por tanto, si la Convocante pretende exigir la “CERTIFICACIÓN ISO 14001” para la participación de los potenciales oferentes en la referida licitación pública, resulta suficiente la exigencia de dicha CERTIFICACIÓN IS0 14001 PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA y la exclusión de la certificación para los servicios de desinfección y la eliminación del RECONOCIMIENTO ONA como condición de validez de las certificaciones de las certificadoras que están habilitadas para dicha certificación, para lo cual lo relevante es presentar la “CERTIFICACIÓN ISO DEL OFERENTE” y no entrar a evaluar un “reconocimiento” de la certificadora sobre un certificación ISO ya emitida. CON ESTO SOLO SE DEMUESTRA EL DIRECCIONAMIENTO PARA LAS EMRESAS QUE SIMPRE ACAPARAN: CONSERMAR Y MIMBI. LA UOC DE LA INC FAVORECE ENORMEMENTE A ESTAS DOS EMPRESAS CON TODOS ESTOS NUEVOS PUNTOS EXIGIDOS LEVATADOS EN LA ADENDA 1 10-03-2025 13-03-2025
45 CONSULTA Consulta: Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 3 de la pagina 22 del PBC y el punto 3 de la pagina 23 del PBC de los REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA que dice: " 2 (dos) vehículos del tipo utilitario con capacidad mínima de carga de 1.500 Kg.; apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos, año de fabricación 2020 en adelante (punto 3 pagina 22)" y "Copia autenticada de la cedula verde, habilitación Municipal al día y seguro de los vehículos a nombre del oferente" (punto 3 pagina 23). Considerando que la condición de participación de contar con 2 (dos) vehículos con capacidad mínima de carga de 1.500Kg año de fabricación 2020 en adelante, para transportar materiales que a la vez sean de propiedad del oferente a todas luces RESULTA TÉCNICAMENTE RESTRICTIVO, DISPENSABLE E INNECESARIO PORQUE PUEDE SER CUMPLIDO CON EL SIMPLE ALQUILER DE LOS VEHÍCULOS EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO EN LA LICITACIÓN O LA COMPRA DE LAS NUEVAS UNIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO REQUERIDO, solicitamos a la Convocante la modificación del requisito de contar con 2 (dos) vehículos propios exigidos como requisitos obligatorios para participar en la licitación y MODIFICARLO CON 2 (DOS) VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS, PUDIENDO SER PROPIOS O ALQUILADOS DEL OFERENTE O DECLARACION JURADA DE QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADOS CONTARA CON DOS UNIDADES DE 1.500 KG COMO MINIMO AÑO DE FABRICACION 2020 EN ADELANTE, lo cual podrá ser acreditado con la cédula verde en caso de ser propios, con la presentación de contratos de alquiler o declaración jurada para el caso que el oferente resulte adjudicado en la licitación. En cuanto a la modificación requerida por nuestra parte encuentra sustento en las mismas condiciones de la contratación pública, puesto que resulta un sinsentido y técnicamente dispensable la exigencia de contar con “2 (DOS) VEHÍCULOS PROPIOS CON CAPACIDAD DE CARGA DE 1.500KG” requeridas en el PBC. Por tanto, resulta evidente que dicha exigencia LIMITA LA CONCURRENCIA DE POTENCIALES OFERENTES AL EXIGIRSE LA PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS SIN PERMITIR EL ALQUILER DE LAS UNIDADES O DECLARACION JURADA DE CONTAR CON ELLOS EN CASO QUE EL OFERENTE RESULTE ADJUDICADO, cuyos aspectos justifican la modificación de la redacción en virtud a lo propuesto, en concordancia a lo establecido en el Artículo 45 “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES” de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”. CLARAMENTE LA UOC DE LA INC, esta violando la LEY, y BENEFICIANDO A LAS DOS EMPRESAS FUTURAS BENEFICIADAS. SOLICITAMOS VOLVER AL LLAMADO ORIGINAL DEL MISMO, ASI COMO TAMBIEN, EVITAR PROTESTA AL MISMO. 10-03-2025 13-03-2025
46 CONSULTA Llama Mucho la atención la consulta que realizo, una de las empresas a ser BENEFICIADAS: Solicitamos a la convocante especificar cuales serán los requisitos para comprobar la medición de calidad y gestión ambiental del proceso objetos del presente llamado….. COMO HACEN UNA CONSULTA LA CUAL NO SE ENCUENTRA EN NINGUN PUNTO DEL LLAMADO INCIIAL………. Y esta CONSULTA SE HACE, CON EL propósito: PARA QUE LA UOC DE LA INC, pueda incluir como requisito estosdos puntos: • Certificado ISO 9001:2015, con lo cual el oferente podrá demostrar que posee un sistema de medición de calidad de su gestión, acompañado de sus antecedentes que comprueben la implementación, auditoria de certificación y seguimiento, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). Al requerir el Certificado ISO 9001:2015, es a los efectos de poder contar con la garantía de calidad de los servicios objeto del presente llamado. La certificación corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción del cliente. • Certificado ISO 14001:2015, con lo cual el oferente podrá demostrar que posee un sistema de gestión ambiental, acompañado de sus antecedentes que comprueben la implementación, auditoria de certificación y seguimiento, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). En cuanto al Certificado ISO 14001:2015: Este requisito tiene como objetivo convertirse en una herramienta clave para los compradores públicos ya que se plantea la inclusión de todo lo referente a lo conceptual, además de añadir cuestiones prácticas concretas, vinculados al análisis de acuerdo a enfoques con la sostenibilidad, el impacto ambiental, social y económico. La priorización de procesos y rubros permitirá encaminar de manera progresiva la inclusión de criterios de sostenibilidad para la adquisición de productos, bienes y servicios por parte del Estado. La implementación de un sistema de Gestión Ambiental ayuda a las organizaciones a controlar los impactos que producen sus actividades en el medio ambiente, reducirlos o incluso eliminarlos. EN ESTE PUNTO EN ESPECIFICO EL DIRECCIONAMIENTO ES EXAGERADAMENTE GROSERO Y BURDO …… Señores UOC de la INC, solicitamos replantear estos dos puntos. 10-03-2025 13-03-2025
47 CONSULTA 2 (dos) vehículos del tipo utilitario con capacidad mínima de carga de 1.500 Kg.; apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos, año de fabricación 2020 en adelante Se consulta a la convocante cual es la necesidad de solicitar 2 vehículos a nombre del oferente, cuando claramente no es un requisito indispensable teniendo en cuenta que se podría optar por DDJJ que en caso de adjudicación, de ser necesario se realizaría la compra, como también por un contrato de alquiler de dichas unidades. Solicitamos sea replanteado dicho requisito a modo de no limitar ni restringir la participación de más oferentes. y se pueda solicitar via DDJJ dicho requisito. 10-03-2025 13-03-2025
48 CONSULTA Solicitamos a la Convocante, excluir este requisito, o solicitar vía DDJJ, la misma: PARA TODOS LOS LOTES Observación: El oferente deberá presentar dentro de las 24 horas posteriores a la hora y fecha de Apertura Electrónica, muestras de los siguientes productos acompañados de sus Registros Sanitarios vigentes y ensayos INTN: • Detergente • Lavandina al 4%, • Desodorante líquido de pisos, • Jabón líquido para manos • Alcohol desinfectante de superficies al 70% • Liquido limpia vidrios • Cera liquida. En caso de no presentar las muestras en el tiempo señalado, la oferta quedará desestimada. 10-03-2025 13-03-2025
49 CONSULTA Se Consulta a la UOC, cual es el motivo de este requisito incluido en esta Adenda. En la Versión Original - Version 1, del Pliego de Bases Y condiciones no se encontraba este REQUISITO: PARA TODOS LOS LOTES Observación: El oferente deberá presentar dentro de las 24 horas posteriores a la hora y fecha de Apertura Electrónica, muestras de los siguientes productos acompañados de sus Registros Sanitarios vigentes y ensayos INTN: • Detergente • Lavandina al 4%, • Desodorante líquido de pisos, • Jabón líquido para manos • Alcohol desinfectante de superficies al 70% • Liquido limpia vidrios • Cera liquida. En caso de no presentar las muestras en el tiempo señalado, la oferta quedará desestimada. Todos los PROVEEDORES DEL RUBRO tiene el DERECHO, a la libre participación y competencia. Con esto la UOC esta restringiendo enormemente la participación de muchas empresas. Y solo favorece a dos empresas del rubro. Se solicita poder realizar la misma via DDJJ. 10-03-2025 13-03-2025
50 CONSULTA Señores UOC de la INC, las empresas BENEFICIADAS CON EL DRECCIONAMIENTO QUE HACEN USTEDES Realizaron consulta de esto: Se Solicita a la Convocante aclarar cuál es el requisito para evaluar la capacidad financiera de los potenciales oferentes para avalar y asegurar la ejecución ininterrumpida de los servicios ante algún inconveniente financiero administrativo que pueda tener la convocante durante la ejecución del contrato. AL SOLO EFECTO QUE LA UOC DE LA INC, pueda incluir como requisito estos puntos: *Se tomarán contratos con un periodo de vigencia mínimo de 12 (doce) meses a los efectos de la sumatoria del porcentaje de referencia. Deberá ser una empresa con al menos 5 (cinco) años de antigüedad en el ramo de limpieza, en el mercado paraguayo, lo cual será comprobado con las actividades indicadas en la Constancia de Inscripción en el RUC. Cual es la necesidad de exigir que sean de 12 meses los contratos ¿?? Cuál es la justificación de que sean 5 años de antigüedad. Cual es la fundamentación de la exigencia de 5 años??? Sacar del caminos a las pequeñas empresas con mucha experiencia, y que solo tienen algunas de ellas 3 años de antigüedad, pero que en sutotal llegan a mas de 25 empresas….. Cual es la fundamentación de la exigencia; de tomar contratos con un periodo de vigencia mínimo de 12 (doce) meses a los efectos de la sumatoria del porcentaje de referencia………… Señores UOC de la INC, solicitamos replantear estos puntos 10-03-2025 13-03-2025
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