REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA, página 23 del PBC
Consulta: Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 5 de los REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA de la página 23 del PBC que dice: "Certificado ISO 14001:2015, con lo cual el oferente podrá demostrar que posee un sistema de gestión ambiental, acompañado de sus antecedentes que comprueben la implementación, auditoria de certificación y seguimiento, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). En cuanto al Certificado ISO 14001:2015: Este requisito tiene como objetivo convertirse en una herramienta clave para los compradores públicos ya que se plantea la inclusión de todo lo referente a lo conceptual, además de añadir cuestiones prácticas concretas, vinculados al análisis de acuerdo a enfoques con la sostenibilidad, el impacto ambiental, social y económico. La priorización de procesos y rubros permitirá encaminar de manera progresiva la inclusión de criterios de sostenibilidad para la adquisición de productos, bienes y servicios por parte del Estado. La implementación de un sistema de Gestión Ambiental ayuda a las organizaciones a controlar los impactos que producen sus actividades en el medio ambiente, reducirlos o incluso eliminarlos". considerando que se exige la “CERTIFICACIÓN EN DESINFECCIÓN CORPORATIVA” y que la “CERTIFICADORA SE ENCUENTRE RECONOCIDA POR EL ONA” que nada tienen que ver con el objeto de la contratación pública, solicitamos a la Convocante mantener la CERTIFICACIÓN ISO 14001 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD PARA “DESINFECCIÓN CORPORATIVA” que no tienen relación con el objeto de la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, ya que limita la participación de las empresas de limpieza que tienen certificación de calidad y experiencia en los servicios de limpieza que constituyen la finalidad de la contratación pública y, conjuntamente, solicitamos la ELIMINACIÓN DE LA EXIGENCIA DE “RECONOCIMIENTO DEL ONA” PARA LAS CERTIFICADORAS DE CALIDAD DE LOS OFERENTES porque constituye una condición restrictiva que limita y desconoce la validez de los certificados de calidad debidamente emitidos por empresas reconocidas, a nivel nacional e internacional, para la emisión de los Certificados ISO, cuya exigencia atenta en contra del Artículo 45 de la misma Ley Nº 7021/22 en cuya disposición final establece que: “…LAS CONVOCANTES SE ABSTENDRÁN DE SOLICITAR COMO REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA INSCRIPCIÓN EN CUALQUIER CLASE DE REGISTRO DISTINTO A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY…”. La modificación del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) y el pedido de ELIMINACIÓN de los documentos exigidos para evaluar los requisitos del “CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” se encuentran plenamente respaldados en las disposiciones de la LEY 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” porque evidentemente CONSTITUYEN REQUISITOS TÉCNICAMENTE DISPENSABLES QUE NO CONDICEN CON EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN y que RESTRINGEN LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES DEL RUBRO DE LIMPIEZA EN IGUALDAD DE CONDICIONES, en atención a que se tratan de condiciones sui generis que producen la limitación de la libre competencia y no aportan ningún beneficio adicional a la Convocante, en detrimento de los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22. Por tanto, si la Convocante pretende exigir la “CERTIFICACIÓN ISO 14001” para la participación de los potenciales oferentes en la referida licitación pública, resulta suficiente la exigencia de dicha CERTIFICACIÓN IS0 14001 PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA y la exclusión de la certificación para los servicios de desinfección y la eliminación del RECONOCIMIENTO ONA como condición de validez de las certificaciones de las certificadoras que están habilitadas para dicha certificación, para lo cual lo relevante es presentar la “CERTIFICACIÓN ISO DEL OFERENTE” y no entrar a evaluar un “reconocimiento” de la certificadora sobre un certificación ISO ya emitida.
06-03-2025
13-03-2025
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA, página 23 del PBC
Consulta: Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 5 de los REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA de la página 23 del PBC que dice: "Certificado ISO 14001:2015, con lo cual el oferente podrá demostrar que posee un sistema de gestión ambiental, acompañado de sus antecedentes que comprueben la implementación, auditoria de certificación y seguimiento, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). En cuanto al Certificado ISO 14001:2015: Este requisito tiene como objetivo convertirse en una herramienta clave para los compradores públicos ya que se plantea la inclusión de todo lo referente a lo conceptual, además de añadir cuestiones prácticas concretas, vinculados al análisis de acuerdo a enfoques con la sostenibilidad, el impacto ambiental, social y económico. La priorización de procesos y rubros permitirá encaminar de manera progresiva la inclusión de criterios de sostenibilidad para la adquisición de productos, bienes y servicios por parte del Estado. La implementación de un sistema de Gestión Ambiental ayuda a las organizaciones a controlar los impactos que producen sus actividades en el medio ambiente, reducirlos o incluso eliminarlos". considerando que se exige la “CERTIFICACIÓN EN DESINFECCIÓN CORPORATIVA” y que la “CERTIFICADORA SE ENCUENTRE RECONOCIDA POR EL ONA” que nada tienen que ver con el objeto de la contratación pública, solicitamos a la Convocante mantener la CERTIFICACIÓN ISO 14001 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD PARA “DESINFECCIÓN CORPORATIVA” que no tienen relación con el objeto de la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, ya que limita la participación de las empresas de limpieza que tienen certificación de calidad y experiencia en los servicios de limpieza que constituyen la finalidad de la contratación pública y, conjuntamente, solicitamos la ELIMINACIÓN DE LA EXIGENCIA DE “RECONOCIMIENTO DEL ONA” PARA LAS CERTIFICADORAS DE CALIDAD DE LOS OFERENTES porque constituye una condición restrictiva que limita y desconoce la validez de los certificados de calidad debidamente emitidos por empresas reconocidas, a nivel nacional e internacional, para la emisión de los Certificados ISO, cuya exigencia atenta en contra del Artículo 45 de la misma Ley Nº 7021/22 en cuya disposición final establece que: “…LAS CONVOCANTES SE ABSTENDRÁN DE SOLICITAR COMO REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA INSCRIPCIÓN EN CUALQUIER CLASE DE REGISTRO DISTINTO A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY…”. La modificación del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) y el pedido de ELIMINACIÓN de los documentos exigidos para evaluar los requisitos del “CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” se encuentran plenamente respaldados en las disposiciones de la LEY 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” porque evidentemente CONSTITUYEN REQUISITOS TÉCNICAMENTE DISPENSABLES QUE NO CONDICEN CON EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN y que RESTRINGEN LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES DEL RUBRO DE LIMPIEZA EN IGUALDAD DE CONDICIONES, en atención a que se tratan de condiciones sui generis que producen la limitación de la libre competencia y no aportan ningún beneficio adicional a la Convocante, en detrimento de los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22. Por tanto, si la Convocante pretende exigir la “CERTIFICACIÓN ISO 14001” para la participación de los potenciales oferentes en la referida licitación pública, resulta suficiente la exigencia de dicha CERTIFICACIÓN IS0 14001 PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA y la exclusión de la certificación para los servicios de desinfección y la eliminación del RECONOCIMIENTO ONA como condición de validez de las certificaciones de las certificadoras que están habilitadas para dicha certificación, para lo cual lo relevante es presentar la “CERTIFICACIÓN ISO DEL OFERENTE” y no entrar a evaluar un “reconocimiento” de la certificadora sobre un certificación ISO ya emitida.
En relación con su consulta, deseamos aclarar los siguientes puntos: Certificación ISO 14001:2015 y servicios de limpieza: La solicitud de la Certificación ISO 14001:2015 está enfocada en garantizar que los oferentes posean un sistema de gestión de ambiental reconocido, que sea aplicable a la ejecución de los servicios objeto de la licitación. Esta certificación asegura que el oferente cuente con políticas y procedimientos orientados a reducir los impactos negativos en el medio ambiente derivados de sus actividades. Esta certificación tiene como objetivo asegurar que los oferentes implementen prácticas sostenibles y controlen los impactos ambientales generados en la prestación de los servicios. De igual manera, deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA (Organismo Nacional de Acreditación) para garantizar que los estándares internacionales sean seguidos. Es importante destacar que, si bien la pregunta hace referencia a la "medición de calidad y gestión ambiental", el objetivo de la exigencia de estas certificaciones es garantizar que los oferentes cuenten con sistemas de gestión sólidos, auditados y con seguimiento continuo para garantizar la calidad del servicio y la sostenibilidad ambiental. Este enfoque responde a una tendencia global hacia la adopción de estándares internacionales para la contratación pública que busquen mejorar la gestión de calidad y la gestión ambiental en los procesos de contratación, y que se alineen con los principios de sostenibilidad y el impacto positivo en la sociedad. Aclaramos que no ha existido ningún direccionamiento indebido en la inclusión de estos requisitos, los cuales se encuentran alineados con los objetivos de transparencia, calidad y sostenibilidad que rigen la contratación pública. Estos requisitos fueron establecidos con el fin de asegurar que las empresas contratistas operen bajo normas internacionales reconocidas, lo que garantiza la calidad del servicio y el respeto por el medio ambiente, sin que ello implique limitaciones innecesarias o direccionamiento hacia un grupo específico de oferentes. Estas exigencias no solo cumplen con la normativa legal, sino que también buscan proteger el interés público al garantizar que se contraten proveedores que ofrecen altos estándares de calidad. Coincidimos en que la Ley N° 7021/22 establece principios fundamentales como la "igualdad y libre competencia", y estamos comprometidos a asegurar que el proceso de licitación sea accesible para todos los oferentes de manera justa. La UOC de la INC tiene el compromiso de garantizar que el proceso de licitación sea inclusivo, transparente y conforme a la ley.
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REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA, página 22 y 23 del PBC
Consulta: Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 3 de la pagina 22 del PBC y el punto 3 de la pagina 23 del PBC de los REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA que dice: " 2 (dos) vehículos del tipo utilitario con capacidad mínima de carga de 1.500 Kg.; apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos, año de fabricación 2020 en adelante (punto 3 pagina 22)" y "Copia autenticada de la cedula verde, habilitación Municipal al día y seguro de los vehículos a nombre del oferente" (punto 3 pagina 23). Considerando que la condición de participación de contar con 2 (dos) vehículos con capacidad mínima de carga de 1.500Kg año de fabricación 2020 en adelante, para transportar materiales que a la vez sean de propiedad del oferente a todas luces RESULTA TÉCNICAMENTE RESTRICTIVO, DISPENSABLE E INNECESARIO PORQUE PUEDE SER CUMPLIDO CON EL SIMPLE ALQUILER DE LOS VEHÍCULOS EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO EN LA LICITACIÓN O LA COMPRA DE LAS NUEVAS UNIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO REQUERIDO, solicitamos a la Convocante la modificación del requisito de contar con 2 (dos) vehículos propios exigidos como requisitos obligatorios para participar en la licitación y MODIFICARLO CON 2 (DOS) VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS, PUDIENDO SER PROPIOS O ALQUILADOS DEL OFERENTE O DECLARACION JURADA DE QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADOS CONTARA CON DOS UNIDADES DE 1.500 KG COMO MINIMO AÑO DE FABRICACION 2020 EN ADELANTE, lo cual podrá ser acreditado con la cédula verde en caso de ser propios, con la presentación de contratos de alquiler o declaración jurada para el caso que el oferente resulte adjudicado en la licitación.
En cuanto a la modificación requerida por nuestra parte encuentra sustento en las mismas condiciones de la contratación pública, puesto que resulta un sinsentido y técnicamente dispensable la exigencia de contar con “2 (DOS) VEHÍCULOS PROPIOS CON CAPACIDAD DE CARGA DE 1.500KG” requeridas en el PBC. Por tanto, resulta evidente que dicha exigencia LIMITA LA CONCURRENCIA DE POTENCIALES OFERENTES AL EXIGIRSE LA PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS SIN PERMITIR EL ALQUILER DE LAS UNIDADES O DECLARACION JURADA DE CONTAR CON ELLOS EN CASO QUE EL OFERENTE RESULTE ADJUDICADO, cuyos aspectos justifican la modificación de la redacción en virtud a lo propuesto, en concordancia a lo establecido en el Artículo 45 “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES” de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
06-03-2025
13-03-2025
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA, página 22 y 23 del PBC
Consulta: Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 3 de la pagina 22 del PBC y el punto 3 de la pagina 23 del PBC de los REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA que dice: " 2 (dos) vehículos del tipo utilitario con capacidad mínima de carga de 1.500 Kg.; apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos, año de fabricación 2020 en adelante (punto 3 pagina 22)" y "Copia autenticada de la cedula verde, habilitación Municipal al día y seguro de los vehículos a nombre del oferente" (punto 3 pagina 23). Considerando que la condición de participación de contar con 2 (dos) vehículos con capacidad mínima de carga de 1.500Kg año de fabricación 2020 en adelante, para transportar materiales que a la vez sean de propiedad del oferente a todas luces RESULTA TÉCNICAMENTE RESTRICTIVO, DISPENSABLE E INNECESARIO PORQUE PUEDE SER CUMPLIDO CON EL SIMPLE ALQUILER DE LOS VEHÍCULOS EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO EN LA LICITACIÓN O LA COMPRA DE LAS NUEVAS UNIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO REQUERIDO, solicitamos a la Convocante la modificación del requisito de contar con 2 (dos) vehículos propios exigidos como requisitos obligatorios para participar en la licitación y MODIFICARLO CON 2 (DOS) VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS, PUDIENDO SER PROPIOS O ALQUILADOS DEL OFERENTE O DECLARACION JURADA DE QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADOS CONTARA CON DOS UNIDADES DE 1.500 KG COMO MINIMO AÑO DE FABRICACION 2020 EN ADELANTE, lo cual podrá ser acreditado con la cédula verde en caso de ser propios, con la presentación de contratos de alquiler o declaración jurada para el caso que el oferente resulte adjudicado en la licitación.
En cuanto a la modificación requerida por nuestra parte encuentra sustento en las mismas condiciones de la contratación pública, puesto que resulta un sinsentido y técnicamente dispensable la exigencia de contar con “2 (DOS) VEHÍCULOS PROPIOS CON CAPACIDAD DE CARGA DE 1.500KG” requeridas en el PBC. Por tanto, resulta evidente que dicha exigencia LIMITA LA CONCURRENCIA DE POTENCIALES OFERENTES AL EXIGIRSE LA PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS SIN PERMITIR EL ALQUILER DE LAS UNIDADES O DECLARACION JURADA DE CONTAR CON ELLOS EN CASO QUE EL OFERENTE RESULTE ADJUDICADO, cuyos aspectos justifican la modificación de la redacción en virtud a lo propuesto, en concordancia a lo establecido en el Artículo 45 “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES” de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
El requisito de contar con vehículos propios asegura que el oferente tenga una capacidad operativa inmediata y una infraestructura propia para el transporte de materiales e insumos necesarios para cumplir con el contrato. Esto es importante, ya que la disponibilidad de vehículos no dependerá de terceros, lo cual podría generar demoras o problemas operativos en el cumplimiento de los plazos establecidos. Si los vehículos son propios, esto garantiza una capacidad logística directa y controlada por el oferente, lo cual es vital para la eficiencia del servicio. Tener vehículos propios permite al oferente tener un control total sobre el mantenimiento y seguridad de los mismos, lo cual asegura que los vehículos estén en condiciones óptimas para realizar las tareas requeridas. El requerimiento de vehículos propios con una capacidad mínima de carga de 1.500 kg y año de fabricación 2020 en adelante está diseñado para asegurar que el oferente tiene la capacidad de cumplir con los requerimientos técnicos de la licitación. La antigüedad de los vehículos (2020 en adelante) busca garantizar que los vehículos sean modernos, con menor riesgo de fallos mecánicos o desactualización tecnológica, lo cual es un criterio técnico válido para asegurar la eficacia y la fiabilidad del servicio, el objetivo es asegurar que el proveedor tenga la infraestructura necesaria para cumplir con los plazos y estándares establecidos en el contrato. Si bien el alquiler de vehículos o la declaración jurada de contar con ellos en caso de adjudicación podría ser una opción viable en muchos casos, la propiedad de los vehículos garantiza un nivel de control operativo superior, lo cual es un requisito legítimo bajo el principio de garantía de calidad y cumplimiento de los plazos. La Ley Nº 7021/22 establece que los requisitos deben ser técnicamente indispensables y no deben limitar innecesariamente la competencia. En este caso, la exigencia de vehículos propios es vista como una condición técnica necesaria para asegurar que el oferente tenga la capacidad logística necesaria para cumplir con los servicios solicitados en el contrato. En este contexto, no se está exigiendo un requisito innecesario ni discriminatorio, sino una condición vinculada directamente con la capacidad operativa para llevar a cabo el servicio en su totalidad. La propiedad de los vehículos asegura que el oferente tiene recursos propios disponibles, lo cual minimiza el riesgo de que el servicio se vea afectado por problemas logísticos derivados de la disponibilidad de vehículos alquilados o terceros. Esta condición es importante para asegurar que los materiales, o insumos a ser utilizados, sean transportados en tiempo y forma, con el mínimo riesgo de interrupciones operativas. Además, exige que el oferente haya invertido en infraestructura adecuada, lo cual puede ser un indicador de seriedad y capacidad operativa. A pesar de que la solicitud de modificación se basa en la posibilidad de alquilar los vehículos o presentar una declaración jurada para garantizar la disponibilidad futura de los mismos, se considera que la exigencia de vehículos propios se justifica plenamente en términos de la garantía de calidad, fiabilidad y capacidad operativa. Esto está alineado con los principios de la contratación pública establecidos en la Ley Nº 7021/22, que busca asegurar que los proveedores puedan cumplir con los requisitos técnicos de los servicios solicitados. Por lo tanto, mantener este requisito de vehículos propios sigue siendo una condición técnica válida, que está relacionada directamente con el cumplimiento de las exigencias operativas y la calidad del servicio ofrecido.
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CONSULTA
Señores UOC de la INC, las empresas BENEFICIADAS CON EL DIRECCIONAMIENTO QUE HACEN USTEDES Realizaron esta consulta:
Solicitamos a la convocante especificar cuales serán los requisitos para comprobar la medición de calidad y gestión ambiental del proceso objetos del presente llamado.
PARA QUE LA UOC DE LA INC, pueda incluir como requisito estos puntos:
• Certificado ISO 9001:2015, con lo cual el oferente podrá demostrar que posee un sistema de medición de calidad de su gestión, acompañado de sus antecedentes que comprueben la implementación, auditoria de certificación y seguimiento, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). Al requerir el Certificado ISO 9001:2015, es a los efectos de poder contar con la garantía de calidad de los servicios objeto del presente llamado. La certificación corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción del cliente.
• Certificado ISO 14001:2015, con lo cual el oferente podrá demostrar que posee un sistema de gestión ambiental, acompañado de sus antecedentes que comprueben la implementación, auditoria de certificación y seguimiento, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). En cuanto al Certificado ISO 14001:2015: Este requisito tiene como objetivo convertirse en una herramienta clave para los compradores públicos ya que se plantea la inclusión de todo lo referente a lo conceptual, además de añadir cuestiones prácticas concretas, vinculados al análisis de acuerdo a enfoques con la sostenibilidad, el impacto ambiental, social y económico. La priorización de procesos y rubros permitirá encaminar de manera progresiva la inclusión de criterios de sostenibilidad para la adquisición de productos, bienes y servicios por parte del Estado. La implementación de un sistema de Gestión Ambiental ayuda a las organizaciones a controlar los impactos que producen sus actividades en el medio ambiente, reducirlos o incluso eliminarlos.
ESTA CONSULTA Y LA RESUESTA ES FUERA DE SERIE, EN NINGUN LADO DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES ANTERIOR VERSION 1, SE MENCIONABA, NI NADA SOBRE LA CONSULTA QUE SE HACE: especificar cuales serán los requisitos para comprobar la medición de calidad y gestión ambiental del proceso objetos del presente llamado????????? COMO ADIVINARON DE ESTO ¿??? ESTO DEMUESTRA CLARAMENTE EL DIRECCIONAMIENTO EXGERAMENTE GROSERO…… Señores UOC de la INC, solicitamos replantear estos dos puntos, porque en exceso se deja constancia aca, del direccionamiento…………..
Señores UOC de la INC, las empresas BENEFICIADAS CON EL DIRECCIONAMIENTO QUE HACEN USTEDES Realizaron esta consulta:
Solicitamos a la convocante especificar cuales serán los requisitos para comprobar la medición de calidad y gestión ambiental del proceso objetos del presente llamado.
PARA QUE LA UOC DE LA INC, pueda incluir como requisito estos puntos:
• Certificado ISO 9001:2015, con lo cual el oferente podrá demostrar que posee un sistema de medición de calidad de su gestión, acompañado de sus antecedentes que comprueben la implementación, auditoria de certificación y seguimiento, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). Al requerir el Certificado ISO 9001:2015, es a los efectos de poder contar con la garantía de calidad de los servicios objeto del presente llamado. La certificación corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción del cliente.
• Certificado ISO 14001:2015, con lo cual el oferente podrá demostrar que posee un sistema de gestión ambiental, acompañado de sus antecedentes que comprueben la implementación, auditoria de certificación y seguimiento, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). En cuanto al Certificado ISO 14001:2015: Este requisito tiene como objetivo convertirse en una herramienta clave para los compradores públicos ya que se plantea la inclusión de todo lo referente a lo conceptual, además de añadir cuestiones prácticas concretas, vinculados al análisis de acuerdo a enfoques con la sostenibilidad, el impacto ambiental, social y económico. La priorización de procesos y rubros permitirá encaminar de manera progresiva la inclusión de criterios de sostenibilidad para la adquisición de productos, bienes y servicios por parte del Estado. La implementación de un sistema de Gestión Ambiental ayuda a las organizaciones a controlar los impactos que producen sus actividades en el medio ambiente, reducirlos o incluso eliminarlos.
ESTA CONSULTA Y LA RESUESTA ES FUERA DE SERIE, EN NINGUN LADO DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES ANTERIOR VERSION 1, SE MENCIONABA, NI NADA SOBRE LA CONSULTA QUE SE HACE: especificar cuales serán los requisitos para comprobar la medición de calidad y gestión ambiental del proceso objetos del presente llamado????????? COMO ADIVINARON DE ESTO ¿??? ESTO DEMUESTRA CLARAMENTE EL DIRECCIONAMIENTO EXGERAMENTE GROSERO…… Señores UOC de la INC, solicitamos replantear estos dos puntos, porque en exceso se deja constancia aca, del direccionamiento…………..
La certificación ISO 9001:2015 es un requisito que se ha establecido con el objetivo de asegurar que los oferentes cuenten con un sistema de gestión de calidad que cumpla con los estándares internacionales, y que esté orientado a la satisfacción del cliente. Esta certificación será utilizada para demostrar que la empresa ha implementado un sistema adecuado de gestión de calidad, con auditorías y seguimiento constantes para garantizar que los servicios contratados cumplan con los más altos niveles de eficiencia y calidad. De manera similar, la certificación ISO 14001:2015 será exigida para garantizar que los oferentes cuenten con un sistema de gestión ambiental que ayude a reducir los impactos negativos en el medio ambiente derivados de sus actividades. Esta certificación tiene como objetivo asegurar que los oferentes implementen prácticas sostenibles y controlen los impactos ambientales generados en la prestación de los servicios. De igual manera, deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA (Organismo Nacional de Acreditación) para garantizar que los estándares internacionales sean seguidos. Es importante destacar que, si bien la pregunta hace referencia a la "medición de calidad y gestión ambiental", el objetivo de la exigencia de estas certificaciones es garantizar que los oferentes cuenten con sistemas de gestión sólidos, auditados y con seguimiento continuo para garantizar la calidad del servicio y la sostenibilidad ambiental. Este enfoque responde a una tendencia global hacia la adopción de estándares internacionales para la contratación pública que busquen mejorar la gestión de calidad y la gestión ambiental en los procesos de contratación, y que se alineen con los principios de sostenibilidad y el impacto positivo en la sociedad. Aclaramos que no ha existido ningún direccionamiento indebido en la inclusión de estos requisitos, los cuales se encuentran alineados con los objetivos de transparencia, calidad y sostenibilidad que rigen la contratación pública. Estos requisitos fueron establecidos con el fin de asegurar que las empresas contratistas operen bajo normas internacionales reconocidas, lo que garantiza la calidad del servicio y el respeto por el medio ambiente, sin que ello implique limitaciones innecesarias o direccionamiento hacia un grupo específico de oferentes. En este sentido, no se ha realizado ninguna adivinación ni imposición arbitraria de estos puntos, sino que se busca fortalecer la calidad y sostenibilidad de los servicios contratados, alineándose con las mejores prácticas y estándares internacionales en la gestión de calidad y medio ambiente. Entendemos las preocupaciones planteadas, pero reiteramos que los requisitos establecidos en el pliego son coherentes con las políticas de gestión pública modernas, que buscan promover la competencia saludable y la contratación de proveedores que operen bajo estándares de calidad y sostenibilidad. Por tanto, no consideramos necesario replantear estos puntos, ya que los mismos están dirigidos a mejorar la calidad del servicio y minimizar los impactos ambientales en el marco de las licitaciones públicas.
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CONSULTA
Señores UOC de la INC, las empresas BENEFICIADAS CON EL DIRECCIONAMIENTO QUE HACEN USTEDES Realizaron esta consulta:
Para Lote N°1 se exige : - Registro y habilitación para Fumigar (Ley 836/80 Código Sanitario), Se solicita a la convocante tener en cuenta esto, y puedan excluir del Pliego de Bases y Condiciones, considerando que se puede subcontratar para este punto. Caso Contrario si no se excluye de las exigencias esto puede conllevar a una PROTESTA al Pliego de Bases y Condiciones,
PARA QUE LA UOC DE LA INC, OBEDEZCA LA ORDEN DE LOS BENEFICIADOS EN ESTE LLAMADO, Y TAL CUAL SE HACE EN LA CONSULTA, LA UOC EXCLUYE ESTE REQUISITO ¿???? MAS OBVIO, LO EXCLUYE PORQUE LOS QUE YA VAN A GANAR ESTE LLAMADO LO PIDIERON………………………….
QUE SUCEDIÓ ACA?????? OTRO PUNTO MAS EN DONDE SE DENOTA LA CLARA INTENCION DEL DIRECCCIONAMIENTO DE LA UOC DE LA INC .
Señores UOC de la INC, las empresas BENEFICIADAS CON EL DIRECCIONAMIENTO QUE HACEN USTEDES Realizaron esta consulta:
Para Lote N°1 se exige : - Registro y habilitación para Fumigar (Ley 836/80 Código Sanitario), Se solicita a la convocante tener en cuenta esto, y puedan excluir del Pliego de Bases y Condiciones, considerando que se puede subcontratar para este punto. Caso Contrario si no se excluye de las exigencias esto puede conllevar a una PROTESTA al Pliego de Bases y Condiciones,
PARA QUE LA UOC DE LA INC, OBEDEZCA LA ORDEN DE LOS BENEFICIADOS EN ESTE LLAMADO, Y TAL CUAL SE HACE EN LA CONSULTA, LA UOC EXCLUYE ESTE REQUISITO ¿???? MAS OBVIO, LO EXCLUYE PORQUE LOS QUE YA VAN A GANAR ESTE LLAMADO LO PIDIERON………………………….
QUE SUCEDIÓ ACA?????? OTRO PUNTO MAS EN DONDE SE DENOTA LA CLARA INTENCION DEL DIRECCCIONAMIENTO DE LA UOC DE LA INC .
En cuanto a las acusaciones de direccionamiento que se mencionan, aclaramos enfáticamente que todos los requisitos incluidos en el pliego de bases y condiciones se han establecido de acuerdo con las normas legales y regulatorias vigentes, y no hay ninguna intención de favorecer a determinados oferentes. Todos los requisitos técnicos y legales están destinados a garantizar el cumplimiento de los servicios en términos de calidad, seguridad y legalidad.
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CONSULTA
Las empresas BENEFICIADAS CON EL DIRECCIONAMIENTO QUE HACEN USTEDES Realizaron esta consulta:
Consultamos a la Convocante, si pueden aclarar: si la visita es de carácter obligatorio.
PARA QUE LA UOC DE LA INC, pueda OBEDECER, e incluir :
Visita Obligatoria: SI
Y OBLIGA QUE SE VUELVAN A HACER LA VISITA, SI YA SE HABIAN HECHO. COMO LOGRAN LOS QUE HACEN LAS CONSULTAS TANTA BUENA RECEPTIVDAD Y ACEPTACION INMEDIATA POR PARTE DE LA UOC DE LA INC, PARA PODER AGREGAR TODO LO SOLICITADO, O EXCLUIR.
SE EXPONEN A LA PROTESTA DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
Las empresas BENEFICIADAS CON EL DIRECCIONAMIENTO QUE HACEN USTEDES Realizaron esta consulta:
Consultamos a la Convocante, si pueden aclarar: si la visita es de carácter obligatorio.
PARA QUE LA UOC DE LA INC, pueda OBEDECER, e incluir :
Visita Obligatoria: SI
Y OBLIGA QUE SE VUELVAN A HACER LA VISITA, SI YA SE HABIAN HECHO. COMO LOGRAN LOS QUE HACEN LAS CONSULTAS TANTA BUENA RECEPTIVDAD Y ACEPTACION INMEDIATA POR PARTE DE LA UOC DE LA INC, PARA PODER AGREGAR TODO LO SOLICITADO, O EXCLUIR.
SE EXPONEN A LA PROTESTA DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
"La solicitud de una visita técnica obligatoria en el lugar del servicio de limpieza es crucial por razones de que las instalaciones en cuestión presentan modificaciones anuales en su estructura y disposición, lo que implica que los servicios de limpieza deben adaptarse a estos cambios cada vez que se realice el servicio. Debido a estas modificaciones, aquellos que ya han realizado visitas técnicas en ocasiones anteriores deberán realizar una nueva visita, ya que las condiciones del lugar pueden haber variado", Este punto en el PBC explica por qué es necesario realizar una visita técnica, sin embargo, no obliga a ningún oferente a realizar una nueva visita si ya ha sido realizada previamente para este proceso en particular.
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CAPACIDAD TÉCNICA
2 (dos) vehículos del tipo utilitario con capacidad mínima de carga de 1.500 Kg.; apropiado para el transporte de
materiales, insumos y equipos, año de fabricación 2020 en adelante
Se consulta a la convocante cual es la necesidad de solicitar 2 vehículos a nombre del oferente, cuando claramente no es un requisito indispensable teniendo en cuenta que se podría optar por DDJJ que en caso de adjudicación, de ser necesario se realizaría la compra, como también por un contrato de alquiler de dichas unidades.
Solicitamos sea replanteado dicho requisito a modo de no limitar ni restringir la participación de más oferentes.
2 (dos) vehículos del tipo utilitario con capacidad mínima de carga de 1.500 Kg.; apropiado para el transporte de
materiales, insumos y equipos, año de fabricación 2020 en adelante
Se consulta a la convocante cual es la necesidad de solicitar 2 vehículos a nombre del oferente, cuando claramente no es un requisito indispensable teniendo en cuenta que se podría optar por DDJJ que en caso de adjudicación, de ser necesario se realizaría la compra, como también por un contrato de alquiler de dichas unidades.
Solicitamos sea replanteado dicho requisito a modo de no limitar ni restringir la participación de más oferentes.
El requisito de contar con vehículos propios asegura que el oferente tenga una capacidad operativa inmediata y una infraestructura propia para el transporte de materiales e insumos necesarios para cumplir con el contrato. Esto es importante, ya que la disponibilidad de vehículos no dependerá de terceros, lo cual podría generar demoras o problemas operativos en el cumplimiento de los plazos establecidos. Si los vehículos son propios, esto garantiza una capacidad logística directa y controlada por el oferente, lo cual es vital para la eficiencia del servicio. Tener vehículos propios permite al oferente tener un control total sobre el mantenimiento y seguridad de los mismos, lo cual asegura que los vehículos estén en condiciones óptimas para realizar las tareas requeridas. El requerimiento de vehículos propios con una capacidad mínima de carga de 1.500 kg y año de fabricación 2020 en adelante está diseñado para asegurar que el oferente tiene la capacidad de cumplir con los requerimientos técnicos de la licitación. La antigüedad de los vehículos (2020 en adelante) busca garantizar que los vehículos sean modernos, con menor riesgo de fallos mecánicos o desactualización tecnológica, lo cual es un criterio técnico válido para asegurar la eficacia y la fiabilidad del servicio. Aunque se reconoce que la exigencia de vehículos propios puede limitar la participación de algunos oferentes, el objetivo es asegurar que el proveedor tenga la infraestructura necesaria para cumplir con los plazos y estándares establecidos en el contrato. Si bien el alquiler de vehículos o la declaración jurada de contar con ellos en caso de adjudicación podría ser una opción viable en muchos casos, la propiedad de los vehículos garantiza un nivel de control operativo superior, lo cual es un requisito legítimo bajo el principio de garantía de calidad y cumplimiento de los plazos. La Ley Nº 7021/22 establece que los requisitos deben ser técnicamente indispensables y no deben limitar innecesariamente la competencia. En este caso, la exigencia de vehículos propios es vista como una condición técnica necesaria para asegurar que el oferente tenga la capacidad logística necesaria para cumplir con los servicios solicitados en el contrato. En este contexto, no se está exigiendo un requisito innecesario ni discriminatorio, sino una condición vinculada directamente con la capacidad operativa para llevar a cabo el servicio en su totalidad. La propiedad de los vehículos asegura que el oferente tiene recursos propios disponibles, lo cual minimiza el riesgo de que el servicio se vea afectado por problemas logísticos derivados de la disponibilidad de vehículos alquilados o terceros. Esta condición es importante para asegurar que los materiales, o insumos a ser utilizados, sean transportados en tiempo y forma, con el mínimo riesgo de interrupciones operativas. Además, exige que el oferente haya invertido en infraestructura adecuada, lo cual puede ser un indicador de seriedad y capacidad operativa. A pesar de que la solicitud de modificación se basa en la posibilidad de alquilar los vehículos o presentar una declaración jurada para garantizar la disponibilidad futura de los mismos, se considera que la exigencia de vehículos propios se justifica plenamente en términos de la garantía de calidad, fiabilidad y capacidad operativa. Esto está alineado con los principios de la contratación pública establecidos en la Ley Nº 7021/22, que busca asegurar que los proveedores puedan cumplir con los requisitos técnicos de los servicios solicitados. Por lo tanto, mantener este requisito de vehículos propios sigue siendo una condición técnica válida, que está relacionada directamente con el cumplimiento de las exigencias operativas y la calidad del servicio ofrecido.
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CAPACIDAD TÉCNICA
Certificado ISO 9001:2015
Certificado ISO 14001:2015
Ambos acreditada y reconocidas por la ONA, además que el alcance de los mismos sea el de SERVICIOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN CORPORATIVA
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE QUE SEA EXCLUIDO EL REQUISITO DE DESINFECCIÓN CORPORATIVA, Y SEA SOLO LA DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, PUES RESULTA LIMITATIVO PERO SOBRE TODO DIRECCIONADO TENIENDO EN CUENTA QUE DICHO LLAMADO SOLICITAN LIMPIEZA, DEJANDO A DISPOSICI'ÓN DE UN GREMIO DE EMPRESAS A LA PARTICIPACIÓN Y SOBRE TODO ADJUDICACIÓN DE ESTE LLAMADO.
Esta exigencia atenta en contra del Artículo 45 de la misma Ley Nº 7021/22 en cuya disposición final establece que: “…LAS CONVOCANTES SE ABSTENDRÁN DE SOLICITAR COMO REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA INSCRIPCIÓN EN CUALQUIER CLASE DE REGISTRO DISTINTO A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY…”. La modificación del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) y el pedido de ELIMINACIÓN de los documentos exigidos para evaluar los requisitos del “CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” se encuentran plenamente respaldados en las disposiciones de la LEY 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” porque evidentemente CONSTITUYEN REQUISITOS TÉCNICAMENTE DISPENSABLES QUE NO CONDICEN CON EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN y que RESTRINGEN LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES DEL RUBRO DE LIMPIEZA EN IGUALDAD DE CONDICIONES
Certificado ISO 9001:2015
Certificado ISO 14001:2015
Ambos acreditada y reconocidas por la ONA, además que el alcance de los mismos sea el de SERVICIOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN CORPORATIVA
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE QUE SEA EXCLUIDO EL REQUISITO DE DESINFECCIÓN CORPORATIVA, Y SEA SOLO LA DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, PUES RESULTA LIMITATIVO PERO SOBRE TODO DIRECCIONADO TENIENDO EN CUENTA QUE DICHO LLAMADO SOLICITAN LIMPIEZA, DEJANDO A DISPOSICI'ÓN DE UN GREMIO DE EMPRESAS A LA PARTICIPACIÓN Y SOBRE TODO ADJUDICACIÓN DE ESTE LLAMADO.
Esta exigencia atenta en contra del Artículo 45 de la misma Ley Nº 7021/22 en cuya disposición final establece que: “…LAS CONVOCANTES SE ABSTENDRÁN DE SOLICITAR COMO REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA INSCRIPCIÓN EN CUALQUIER CLASE DE REGISTRO DISTINTO A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY…”. La modificación del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) y el pedido de ELIMINACIÓN de los documentos exigidos para evaluar los requisitos del “CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” se encuentran plenamente respaldados en las disposiciones de la LEY 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” porque evidentemente CONSTITUYEN REQUISITOS TÉCNICAMENTE DISPENSABLES QUE NO CONDICEN CON EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN y que RESTRINGEN LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES DEL RUBRO DE LIMPIEZA EN IGUALDAD DE CONDICIONES
La certificación ISO 9001:2015 es un requisito que se ha establecido con el objetivo de asegurar que los oferentes cuenten con un sistema de gestión de calidad que cumpla con los estándares internacionales, y que esté orientado a la satisfacción del cliente. Esta certificación será utilizada para demostrar que la empresa ha implementado un sistema adecuado de gestión de calidad, con auditorías y seguimiento constantes para garantizar que los servicios contratados cumplan con los más altos niveles de eficiencia y calidad. De manera similar, la certificación ISO 14001:2015 será exigida para garantizar que los oferentes cuenten con un sistema de gestión ambiental que ayude a reducir los impactos negativos en el medio ambiente derivados de sus actividades. Esta certificación tiene como objetivo asegurar que los oferentes implementen prácticas sostenibles y controlen los impactos ambientales generados en la prestación de los servicios. De igual manera, deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA (Organismo Nacional de Acreditación) para garantizar que los estándares internacionales sean seguidos. Es importante destacar que, si bien la pregunta hace referencia a la "medición de calidad y gestión ambiental", el objetivo de la exigencia de estas certificaciones es garantizar que los oferentes cuenten con sistemas de gestión sólidos, auditados y con seguimiento continuo para garantizar la calidad del servicio y la sostenibilidad ambiental. Este enfoque responde a una tendencia global hacia la adopción de estándares internacionales para la contratación pública que busquen mejorar la gestión de calidad y la gestión ambiental en los procesos de contratación, y que se alineen con los principios de sostenibilidad y el impacto positivo en la sociedad. Aclaramos que no ha existido ningún direccionamiento indebido en la inclusión de estos requisitos, los cuales se encuentran alineados con los objetivos de transparencia, calidad y sostenibilidad que rigen la contratación pública. Estos requisitos fueron establecidos con el fin de asegurar que las empresas contratistas operen bajo normas internacionales reconocidas, lo que garantiza la calidad del servicio y el respeto por el medio ambiente, sin que ello implique limitaciones innecesarias o direccionamiento hacia un grupo específico de oferentes. En este sentido, se busca fortalecer la calidad y sostenibilidad de los servicios contratados, alineándose con las mejores prácticas y estándares internacionales en la gestión de calidad y medio ambiente. Entendemos las preocupaciones planteadas, pero reiteramos que los requisitos establecidos en el pliego son coherentes con las políticas de gestión pública modernas, que buscan promover la competencia saludable y la contratación de proveedores que operen bajo estándares de calidad y sostenibilidad. Por tanto, no consideramos necesario replantear estos puntos, ya que los mismos están dirigidos a mejorar la calidad del servicio y minimizar los impactos ambientales en el marco de las licitaciones públicas.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS Y SUMINISTROS
Señores UOC, cual es el motivo de este requisito incluido en esta Adenda. Otro PUNTO MAS QUE RELEVANTE, QUE DEMUESTRA EL DIRECCIONAMIENTO A FAVOR DE LA EMPRESA QUE ESTA YA ARREGLADO CON USTEDES ¿?
Se incluye via ADENDA, de manera malintencionada, bien oculta en el último ítems de todas las Especificaciones técnicas y Suministros del Servicio:
PARA TODOS LOS LOTES
Observación: El oferente deberá presentar dentro de las 24 horas posteriores a la hora y fecha de Apertura Electrónica, muestras de los siguientes productos acompañados de sus Registros Sanitarios vigentes y ensayos INTN:
• Detergente
• Lavandina al 4%,
• Desodorante líquido de pisos,
• Jabón líquido para manos
• Alcohol desinfectante de superficies al 70%
• Liquido limpia vidrios
• Cera liquida.
En caso de no presentar las muestras en el tiempo señalado, la oferta quedará desestimada.
Se Solicita a La UOC exluir este pedido, considerando que no aplica, porque piden solo de algunos insumos.
Señores UOC, cual es el motivo de este requisito incluido en esta Adenda. Otro PUNTO MAS QUE RELEVANTE, QUE DEMUESTRA EL DIRECCIONAMIENTO A FAVOR DE LA EMPRESA QUE ESTA YA ARREGLADO CON USTEDES ¿?
Se incluye via ADENDA, de manera malintencionada, bien oculta en el último ítems de todas las Especificaciones técnicas y Suministros del Servicio:
PARA TODOS LOS LOTES
Observación: El oferente deberá presentar dentro de las 24 horas posteriores a la hora y fecha de Apertura Electrónica, muestras de los siguientes productos acompañados de sus Registros Sanitarios vigentes y ensayos INTN:
• Detergente
• Lavandina al 4%,
• Desodorante líquido de pisos,
• Jabón líquido para manos
• Alcohol desinfectante de superficies al 70%
• Liquido limpia vidrios
• Cera liquida.
En caso de no presentar las muestras en el tiempo señalado, la oferta quedará desestimada.
Se Solicita a La UOC exluir este pedido, considerando que no aplica, porque piden solo de algunos insumos.
Respecto a su consulta, queremos aclarar lo siguiente: La solicitud de presentar muestras de productos específicos y sus registros sanitarios tiene como objetivo garantizar que los insumos propuestos por los oferentes sean aptos para el uso en los servicios de limpieza que se solicitan, cumpliendo con los estándares de calidad, seguridad y salud establecidos. Este requisito está relacionado con la necesidad de asegurar que los productos utilizados en el servicio de limpieza sean adecuados para el entorno en el que se aplicarán, cumpliendo con las normativas sanitarias y de seguridad aplicables. En cuanto a su observación de que solo se solicita la presentación de muestras de algunos insumos, queremos explicar que estos productos son considerados críticos para el servicio de limpieza integral, por lo que su inclusión en los requisitos busca evitar la utilización de productos que puedan no cumplir con las especificaciones necesarias. En lo que respecta a la condición de presentación de las muestras dentro de las 24 horas posteriores a la apertura electrónica, se establece con el fin de asegurar la disponibilidad de los productos y permitir una evaluación rápida y precisa de los mismos. La INC tiene como prioridad la transparencia y la equidad en el proceso de licitación
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CONSULTA
Señores UOC, cual es el motivo de este requisito incluido en esta Adenda.
En la Versión Original - Version 1, del Pliego de Bases Y condiciones no se encontraba este REQUISITO:
PARA TODOS LOS LOTES
Observación: El oferente deberá presentar dentro de las 24 horas posteriores a la hora y fecha de Apertura Electrónica, muestras de los siguientes productos acompañados de sus Registros Sanitarios vigentes y ensayos INTN:
• Detergente
• Lavandina al 4%,
• Desodorante líquido de pisos,
• Jabón líquido para manos
• Alcohol desinfectante de superficies al 70%
• Liquido limpia vidrios
• Cera liquida.
En caso de no presentar las muestras en el tiempo señalado, la oferta quedará desestimada.
Se Solicita a La UOC excluir este requisito, considerando que no aplica, en todo caso se debería solicitar una DECLARACION JURADA DE LA MISMA. Este REQUISITO que se incluyo es típico del Pliego que dos empresas que siempre incluyen en sus llamados para asegurar los mismos. Lo que sorprende es porque la UOC DE LA INC, se está prestando para DIRECCIONAR de manera muy GROSERA, este llamado. Con la inclusión de este REQUISITO, en donde se exigen las muestras, los pedidos de análisis de ALGUNOS Productos, que hasta ahora lograron certificar estas dos empresas, entre otros puntos mas de exigencia. Queda mas que demostrado el DIRECCIONAMIENTO. Se solicita a la UOC de la INC, excluir este requisito para evitar Protesta al Pliego, Además de la presentación de Una denuncia FORMAL en contra de la UOC ante todos los estamentos Correspondientes, de manera a su intervención.
Señores UOC, cual es el motivo de este requisito incluido en esta Adenda.
En la Versión Original - Version 1, del Pliego de Bases Y condiciones no se encontraba este REQUISITO:
PARA TODOS LOS LOTES
Observación: El oferente deberá presentar dentro de las 24 horas posteriores a la hora y fecha de Apertura Electrónica, muestras de los siguientes productos acompañados de sus Registros Sanitarios vigentes y ensayos INTN:
• Detergente
• Lavandina al 4%,
• Desodorante líquido de pisos,
• Jabón líquido para manos
• Alcohol desinfectante de superficies al 70%
• Liquido limpia vidrios
• Cera liquida.
En caso de no presentar las muestras en el tiempo señalado, la oferta quedará desestimada.
Se Solicita a La UOC excluir este requisito, considerando que no aplica, en todo caso se debería solicitar una DECLARACION JURADA DE LA MISMA. Este REQUISITO que se incluyo es típico del Pliego que dos empresas que siempre incluyen en sus llamados para asegurar los mismos. Lo que sorprende es porque la UOC DE LA INC, se está prestando para DIRECCIONAR de manera muy GROSERA, este llamado. Con la inclusión de este REQUISITO, en donde se exigen las muestras, los pedidos de análisis de ALGUNOS Productos, que hasta ahora lograron certificar estas dos empresas, entre otros puntos mas de exigencia. Queda mas que demostrado el DIRECCIONAMIENTO. Se solicita a la UOC de la INC, excluir este requisito para evitar Protesta al Pliego, Además de la presentación de Una denuncia FORMAL en contra de la UOC ante todos los estamentos Correspondientes, de manera a su intervención.
Respecto a su consulta, queremos aclarar lo siguiente: La solicitud de presentar muestras de productos específicos y sus registros sanitarios tiene como objetivo garantizar que los insumos propuestos por los oferentes sean aptos para el uso en los servicios de limpieza que se solicitan, cumpliendo con los estándares de calidad, seguridad y salud establecidos. Este requisito está relacionado con la necesidad de asegurar que los productos utilizados en el servicio de limpieza sean adecuados para el entorno en el que se aplicarán, cumpliendo con las normativas sanitarias y de seguridad aplicables. En cuanto a su observación de que solo se solicita la presentación de muestras de algunos insumos, queremos explicar que estos productos son considerados críticos para el servicio de limpieza integral, por lo que su inclusión en los requisitos busca evitar la utilización de productos que puedan no cumplir con las especificaciones necesarias. En lo que respecta a la condición de presentación de las muestras dentro de las 24 horas posteriores a la apertura electrónica, se establece con el fin de asegurar la disponibilidad de los productos y permitir una evaluación rápida y precisa de los mismos. La INC tiene como prioridad la transparencia y la equidad en el proceso de licitación
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CONSULTA
Se Consulta a la UOC, cual es el motivo de este requisito incluido en esta Adenda.
En la Versión Original - Version 1, del Pliego de Bases Y condiciones no se encontraba este REQUISITO:
PARA TODOS LOS LOTES
Observación: El oferente deberá presentar dentro de las 24 horas posteriores a la hora y fecha de Apertura Electrónica, muestras de los siguientes productos acompañados de sus Registros Sanitarios vigentes y ensayos INTN:
• Detergente
• Lavandina al 4%,
• Desodorante líquido de pisos,
• Jabón líquido para manos
• Alcohol desinfectante de superficies al 70%
• Liquido limpia vidrios
• Cera liquida.
En caso de no presentar las muestras en el tiempo señalado, la oferta quedará desestimada.
Todos los PROVEEDORES DEL RUBRO tiene el DERECHO, a la libre participación y competencia. Con esto la UOC esta restringiendo enormemente la participacion de muchas empresas. Y solo favorece a dos empresas del rubro.
Se Consulta a la UOC, cual es el motivo de este requisito incluido en esta Adenda.
En la Versión Original - Version 1, del Pliego de Bases Y condiciones no se encontraba este REQUISITO:
PARA TODOS LOS LOTES
Observación: El oferente deberá presentar dentro de las 24 horas posteriores a la hora y fecha de Apertura Electrónica, muestras de los siguientes productos acompañados de sus Registros Sanitarios vigentes y ensayos INTN:
• Detergente
• Lavandina al 4%,
• Desodorante líquido de pisos,
• Jabón líquido para manos
• Alcohol desinfectante de superficies al 70%
• Liquido limpia vidrios
• Cera liquida.
En caso de no presentar las muestras en el tiempo señalado, la oferta quedará desestimada.
Todos los PROVEEDORES DEL RUBRO tiene el DERECHO, a la libre participación y competencia. Con esto la UOC esta restringiendo enormemente la participacion de muchas empresas. Y solo favorece a dos empresas del rubro.
Respecto a su consulta, queremos aclarar lo siguiente: El objetivo de incluir la exigencia de muestras de los productos y sus registros sanitarios es garantizar que los productos propuestos por los oferentes cumplan con los estándares de calidad y seguridad exigidos para la correcta ejecución del servicio de limpieza. Los productos en cuestión, tales como detergentes, lavandina, desodorante líquido de pisos, entre otros, son esenciales para el adecuado desempeño de los servicios solicitados. La inclusión de este requisito busca asegurar que los productos sean apropiados y estén debidamente certificados para su uso. Nuestra intención no es limitar la competencia, sino garantizar que se cumpla con los estándares de calidad establecidos en el pliego de bases y condiciones. La solicitud de muestras tiene como propósito evitar el uso de productos que no cumplan con las normativas sanitarias y de seguridad vigentes.