Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA, página 23 del PBC Consulta: Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 5 de los REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA de la página 23 del PBC que dice: "Certificado ISO 14001:2015, con lo cual el oferente podrá demostrar que posee un sistema de gestión ambiental, acompañado de sus antecedentes que comprueben la implementación, auditoria de certificación y seguimiento, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). En cuanto al Certificado ISO 14001:2015: Este requisito tiene como objetivo convertirse en una herramienta clave para los compradores públicos ya que se plantea la inclusión de todo lo referente a lo conceptual, además de añadir cuestiones prácticas concretas, vinculados al análisis de acuerdo a enfoques con la sostenibilidad, el impacto ambiental, social y económico. La priorización de procesos y rubros permitirá encaminar de manera progresiva la inclusión de criterios de sostenibilidad para la adquisición de productos, bienes y servicios por parte del Estado. La implementación de un sistema de Gestión Ambiental ayuda a las organizaciones a controlar los impactos que producen sus actividades en el medio ambiente, reducirlos o incluso eliminarlos". considerando que se exige la “CERTIFICACIÓN EN DESINFECCIÓN CORPORATIVA” y que la “CERTIFICADORA SE ENCUENTRE RECONOCIDA POR EL ONA” que nada tienen que ver con el objeto de la contratación pública, solicitamos a la Convocante mantener la CERTIFICACIÓN ISO 14001 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD PARA “DESINFECCIÓN CORPORATIVA” que no tienen relación con el objeto de la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, ya que limita la participación de las empresas de limpieza que tienen certificación de calidad y experiencia en los servicios de limpieza que constituyen la finalidad de la contratación pública y, conjuntamente, solicitamos la ELIMINACIÓN DE LA EXIGENCIA DE “RECONOCIMIENTO DEL ONA” PARA LAS CERTIFICADORAS DE CALIDAD DE LOS OFERENTES porque constituye una condición restrictiva que limita y desconoce la validez de los certificados de calidad debidamente emitidos por empresas reconocidas, a nivel nacional e internacional, para la emisión de los Certificados ISO, cuya exigencia atenta en contra del Artículo 45 de la misma Ley Nº 7021/22 en cuya disposición final establece que: “…LAS CONVOCANTES SE ABSTENDRÁN DE SOLICITAR COMO REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA INSCRIPCIÓN EN CUALQUIER CLASE DE REGISTRO DISTINTO A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY…”. La modificación del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) y el pedido de ELIMINACIÓN de los documentos exigidos para evaluar los requisitos del “CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” se encuentran plenamente respaldados en las disposiciones de la LEY 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” porque evidentemente CONSTITUYEN REQUISITOS TÉCNICAMENTE DISPENSABLES QUE NO CONDICEN CON EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN y que RESTRINGEN LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES DEL RUBRO DE LIMPIEZA EN IGUALDAD DE CONDICIONES, en atención a que se tratan de condiciones sui generis que producen la limitación de la libre competencia y no aportan ningún beneficio adicional a la Convocante, en detrimento de los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22. Por tanto, si la Convocante pretende exigir la “CERTIFICACIÓN ISO 14001” para la participación de los potenciales oferentes en la referida licitación pública, resulta suficiente la exigencia de dicha CERTIFICACIÓN IS0 14001 PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA y la exclusión de la certificación para los servicios de desinfección y la eliminación del RECONOCIMIENTO ONA como condición de validez de las certificaciones de las certificadoras que están habilitadas para dicha certificación, para lo cual lo relevante es presentar la “CERTIFICACIÓN ISO DEL OFERENTE” y no entrar a evaluar un “reconocimiento” de la certificadora sobre un certificación ISO ya emitida. 06-03-2025 13-03-2025
22 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA, página 22 y 23 del PBC Consulta: Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 3 de la pagina 22 del PBC y el punto 3 de la pagina 23 del PBC de los REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA que dice: " 2 (dos) vehículos del tipo utilitario con capacidad mínima de carga de 1.500 Kg.; apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos, año de fabricación 2020 en adelante (punto 3 pagina 22)" y "Copia autenticada de la cedula verde, habilitación Municipal al día y seguro de los vehículos a nombre del oferente" (punto 3 pagina 23). Considerando que la condición de participación de contar con 2 (dos) vehículos con capacidad mínima de carga de 1.500Kg año de fabricación 2020 en adelante, para transportar materiales que a la vez sean de propiedad del oferente a todas luces RESULTA TÉCNICAMENTE RESTRICTIVO, DISPENSABLE E INNECESARIO PORQUE PUEDE SER CUMPLIDO CON EL SIMPLE ALQUILER DE LOS VEHÍCULOS EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO EN LA LICITACIÓN O LA COMPRA DE LAS NUEVAS UNIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO REQUERIDO, solicitamos a la Convocante la modificación del requisito de contar con 2 (dos) vehículos propios exigidos como requisitos obligatorios para participar en la licitación y MODIFICARLO CON 2 (DOS) VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS, PUDIENDO SER PROPIOS O ALQUILADOS DEL OFERENTE O DECLARACION JURADA DE QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADOS CONTARA CON DOS UNIDADES DE 1.500 KG COMO MINIMO AÑO DE FABRICACION 2020 EN ADELANTE, lo cual podrá ser acreditado con la cédula verde en caso de ser propios, con la presentación de contratos de alquiler o declaración jurada para el caso que el oferente resulte adjudicado en la licitación. En cuanto a la modificación requerida por nuestra parte encuentra sustento en las mismas condiciones de la contratación pública, puesto que resulta un sinsentido y técnicamente dispensable la exigencia de contar con “2 (DOS) VEHÍCULOS PROPIOS CON CAPACIDAD DE CARGA DE 1.500KG” requeridas en el PBC. Por tanto, resulta evidente que dicha exigencia LIMITA LA CONCURRENCIA DE POTENCIALES OFERENTES AL EXIGIRSE LA PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS SIN PERMITIR EL ALQUILER DE LAS UNIDADES O DECLARACION JURADA DE CONTAR CON ELLOS EN CASO QUE EL OFERENTE RESULTE ADJUDICADO, cuyos aspectos justifican la modificación de la redacción en virtud a lo propuesto, en concordancia a lo establecido en el Artículo 45 “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES” de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”. 06-03-2025 13-03-2025
23 CONSULTA Señores UOC de la INC, las empresas BENEFICIADAS CON EL DIRECCIONAMIENTO QUE HACEN USTEDES Realizaron esta consulta: Solicitamos a la convocante especificar cuales serán los requisitos para comprobar la medición de calidad y gestión ambiental del proceso objetos del presente llamado. PARA QUE LA UOC DE LA INC, pueda incluir como requisito estos puntos: • Certificado ISO 9001:2015, con lo cual el oferente podrá demostrar que posee un sistema de medición de calidad de su gestión, acompañado de sus antecedentes que comprueben la implementación, auditoria de certificación y seguimiento, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). Al requerir el Certificado ISO 9001:2015, es a los efectos de poder contar con la garantía de calidad de los servicios objeto del presente llamado. La certificación corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción del cliente. • Certificado ISO 14001:2015, con lo cual el oferente podrá demostrar que posee un sistema de gestión ambiental, acompañado de sus antecedentes que comprueben la implementación, auditoria de certificación y seguimiento, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). En cuanto al Certificado ISO 14001:2015: Este requisito tiene como objetivo convertirse en una herramienta clave para los compradores públicos ya que se plantea la inclusión de todo lo referente a lo conceptual, además de añadir cuestiones prácticas concretas, vinculados al análisis de acuerdo a enfoques con la sostenibilidad, el impacto ambiental, social y económico. La priorización de procesos y rubros permitirá encaminar de manera progresiva la inclusión de criterios de sostenibilidad para la adquisición de productos, bienes y servicios por parte del Estado. La implementación de un sistema de Gestión Ambiental ayuda a las organizaciones a controlar los impactos que producen sus actividades en el medio ambiente, reducirlos o incluso eliminarlos. ESTA CONSULTA Y LA RESUESTA ES FUERA DE SERIE, EN NINGUN LADO DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES ANTERIOR VERSION 1, SE MENCIONABA, NI NADA SOBRE LA CONSULTA QUE SE HACE: especificar cuales serán los requisitos para comprobar la medición de calidad y gestión ambiental del proceso objetos del presente llamado????????? COMO ADIVINARON DE ESTO ¿??? ESTO DEMUESTRA CLARAMENTE EL DIRECCIONAMIENTO EXGERAMENTE GROSERO…… Señores UOC de la INC, solicitamos replantear estos dos puntos, porque en exceso se deja constancia aca, del direccionamiento………….. 06-03-2025 13-03-2025
24 CONSULTA Señores UOC de la INC, las empresas BENEFICIADAS CON EL DIRECCIONAMIENTO QUE HACEN USTEDES Realizaron esta consulta: Para Lote N°1 se exige : - Registro y habilitación para Fumigar (Ley 836/80 Código Sanitario), Se solicita a la convocante tener en cuenta esto, y puedan excluir del Pliego de Bases y Condiciones, considerando que se puede subcontratar para este punto. Caso Contrario si no se excluye de las exigencias esto puede conllevar a una PROTESTA al Pliego de Bases y Condiciones, PARA QUE LA UOC DE LA INC, OBEDEZCA LA ORDEN DE LOS BENEFICIADOS EN ESTE LLAMADO, Y TAL CUAL SE HACE EN LA CONSULTA, LA UOC EXCLUYE ESTE REQUISITO ¿???? MAS OBVIO, LO EXCLUYE PORQUE LOS QUE YA VAN A GANAR ESTE LLAMADO LO PIDIERON…………………………. QUE SUCEDIÓ ACA?????? OTRO PUNTO MAS EN DONDE SE DENOTA LA CLARA INTENCION DEL DIRECCCIONAMIENTO DE LA UOC DE LA INC . 06-03-2025 13-03-2025
25 CONSULTA Las empresas BENEFICIADAS CON EL DIRECCIONAMIENTO QUE HACEN USTEDES Realizaron esta consulta: Consultamos a la Convocante, si pueden aclarar: si la visita es de carácter obligatorio. PARA QUE LA UOC DE LA INC, pueda OBEDECER, e incluir : Visita Obligatoria: SI Y OBLIGA QUE SE VUELVAN A HACER LA VISITA, SI YA SE HABIAN HECHO. COMO LOGRAN LOS QUE HACEN LAS CONSULTAS TANTA BUENA RECEPTIVDAD Y ACEPTACION INMEDIATA POR PARTE DE LA UOC DE LA INC, PARA PODER AGREGAR TODO LO SOLICITADO, O EXCLUIR. SE EXPONEN A LA PROTESTA DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. 06-03-2025 13-03-2025
26 CAPACIDAD TÉCNICA 2 (dos) vehículos del tipo utilitario con capacidad mínima de carga de 1.500 Kg.; apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos, año de fabricación 2020 en adelante Se consulta a la convocante cual es la necesidad de solicitar 2 vehículos a nombre del oferente, cuando claramente no es un requisito indispensable teniendo en cuenta que se podría optar por DDJJ que en caso de adjudicación, de ser necesario se realizaría la compra, como también por un contrato de alquiler de dichas unidades. Solicitamos sea replanteado dicho requisito a modo de no limitar ni restringir la participación de más oferentes. 06-03-2025 13-03-2025
27 CAPACIDAD TÉCNICA Certificado ISO 9001:2015 Certificado ISO 14001:2015 Ambos acreditada y reconocidas por la ONA, además que el alcance de los mismos sea el de SERVICIOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN CORPORATIVA SE SOLICITA A LA CONVOCANTE QUE SEA EXCLUIDO EL REQUISITO DE DESINFECCIÓN CORPORATIVA, Y SEA SOLO LA DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, PUES RESULTA LIMITATIVO PERO SOBRE TODO DIRECCIONADO TENIENDO EN CUENTA QUE DICHO LLAMADO SOLICITAN LIMPIEZA, DEJANDO A DISPOSICI'ÓN DE UN GREMIO DE EMPRESAS A LA PARTICIPACIÓN Y SOBRE TODO ADJUDICACIÓN DE ESTE LLAMADO. Esta exigencia atenta en contra del Artículo 45 de la misma Ley Nº 7021/22 en cuya disposición final establece que: “…LAS CONVOCANTES SE ABSTENDRÁN DE SOLICITAR COMO REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA INSCRIPCIÓN EN CUALQUIER CLASE DE REGISTRO DISTINTO A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY…”. La modificación del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) y el pedido de ELIMINACIÓN de los documentos exigidos para evaluar los requisitos del “CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” se encuentran plenamente respaldados en las disposiciones de la LEY 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” porque evidentemente CONSTITUYEN REQUISITOS TÉCNICAMENTE DISPENSABLES QUE NO CONDICEN CON EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN y que RESTRINGEN LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES DEL RUBRO DE LIMPIEZA EN IGUALDAD DE CONDICIONES 06-03-2025 13-03-2025
28 ESPECIFICACIONES TECNICAS Y SUMINISTROS Señores UOC, cual es el motivo de este requisito incluido en esta Adenda. Otro PUNTO MAS QUE RELEVANTE, QUE DEMUESTRA EL DIRECCIONAMIENTO A FAVOR DE LA EMPRESA QUE ESTA YA ARREGLADO CON USTEDES ¿? Se incluye via ADENDA, de manera malintencionada, bien oculta en el último ítems de todas las Especificaciones técnicas y Suministros del Servicio: PARA TODOS LOS LOTES Observación: El oferente deberá presentar dentro de las 24 horas posteriores a la hora y fecha de Apertura Electrónica, muestras de los siguientes productos acompañados de sus Registros Sanitarios vigentes y ensayos INTN: • Detergente • Lavandina al 4%, • Desodorante líquido de pisos, • Jabón líquido para manos • Alcohol desinfectante de superficies al 70% • Liquido limpia vidrios • Cera liquida. En caso de no presentar las muestras en el tiempo señalado, la oferta quedará desestimada. Se Solicita a La UOC exluir este pedido, considerando que no aplica, porque piden solo de algunos insumos. 07-03-2025 13-03-2025
29 CONSULTA Señores UOC, cual es el motivo de este requisito incluido en esta Adenda. En la Versión Original - Version 1, del Pliego de Bases Y condiciones no se encontraba este REQUISITO: PARA TODOS LOS LOTES Observación: El oferente deberá presentar dentro de las 24 horas posteriores a la hora y fecha de Apertura Electrónica, muestras de los siguientes productos acompañados de sus Registros Sanitarios vigentes y ensayos INTN: • Detergente • Lavandina al 4%, • Desodorante líquido de pisos, • Jabón líquido para manos • Alcohol desinfectante de superficies al 70% • Liquido limpia vidrios • Cera liquida. En caso de no presentar las muestras en el tiempo señalado, la oferta quedará desestimada. Se Solicita a La UOC excluir este requisito, considerando que no aplica, en todo caso se debería solicitar una DECLARACION JURADA DE LA MISMA. Este REQUISITO que se incluyo es típico del Pliego que dos empresas que siempre incluyen en sus llamados para asegurar los mismos. Lo que sorprende es porque la UOC DE LA INC, se está prestando para DIRECCIONAR de manera muy GROSERA, este llamado. Con la inclusión de este REQUISITO, en donde se exigen las muestras, los pedidos de análisis de ALGUNOS Productos, que hasta ahora lograron certificar estas dos empresas, entre otros puntos mas de exigencia. Queda mas que demostrado el DIRECCIONAMIENTO. Se solicita a la UOC de la INC, excluir este requisito para evitar Protesta al Pliego, Además de la presentación de Una denuncia FORMAL en contra de la UOC ante todos los estamentos Correspondientes, de manera a su intervención. 07-03-2025 13-03-2025
30 CONSULTA Se Consulta a la UOC, cual es el motivo de este requisito incluido en esta Adenda. En la Versión Original - Version 1, del Pliego de Bases Y condiciones no se encontraba este REQUISITO: PARA TODOS LOS LOTES Observación: El oferente deberá presentar dentro de las 24 horas posteriores a la hora y fecha de Apertura Electrónica, muestras de los siguientes productos acompañados de sus Registros Sanitarios vigentes y ensayos INTN: • Detergente • Lavandina al 4%, • Desodorante líquido de pisos, • Jabón líquido para manos • Alcohol desinfectante de superficies al 70% • Liquido limpia vidrios • Cera liquida. En caso de no presentar las muestras en el tiempo señalado, la oferta quedará desestimada. Todos los PROVEEDORES DEL RUBRO tiene el DERECHO, a la libre participación y competencia. Con esto la UOC esta restringiendo enormemente la participacion de muchas empresas. Y solo favorece a dos empresas del rubro. 07-03-2025 13-03-2025
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