TEC-2 B- Experiencia del Consultor, en cuantos años?
Se solicita aclarar cuantos años deben ser considerados para la lista de Experiencia del Consultor que debe presentarse en el TEC-2 B, atendiendo a que en el formato del formulario, página 51, no se determinó ese particular.
24-06-2025
28-08-2025
TEC-2 B- Experiencia del Consultor, en cuantos años?
Se solicita aclarar cuantos años deben ser considerados para la lista de Experiencia del Consultor que debe presentarse en el TEC-2 B, atendiendo a que en el formato del formulario, página 51, no se determinó ese particular.
No se establece un periodo específico. Se deja a criterio del consultor/APCA demostrar experiencias previas que evidencien su organización, capacidad y habilidades, según lo detallado en la propuesta técnica para este indicador
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TEC-3 B
Se solicita aclarar la pertinencia de presentación del Formulario TEC-3 B, o si la misma no aplica
Este formulario solo aplica para transcribir lo indicado en los TDRs respecto al personal que efectivamente acompañará al Contratante, conforme a sus atribuciones
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Experiencia en contratos FIDIC
Con relación a la experiencia en proyectos de fiscalización de obras civiles, se solicita que se considere la posibilidad de ampliar este criterio para incluir experiencia en servicios de fiscalización de obras en general, sin limitarse exclusivamente a la modalidad FIDIC.
Esta sugerencia se fundamenta en que las capacidades técnicas y administrativas desarrolladas en la fiscalización de obras bajo otras modalidades resultan igualmente relevantes y aplicables para cumplir con los objetivos del presente llamado. Además, dicha ampliación permitiría fomentar una mayor participación y competitividad, enriqueciendo el proceso de selección con propuestas más diversas
Con relación a la experiencia en proyectos de fiscalización de obras civiles, se solicita que se considere la posibilidad de ampliar este criterio para incluir experiencia en servicios de fiscalización de obras en general, sin limitarse exclusivamente a la modalidad FIDIC.
Esta sugerencia se fundamenta en que las capacidades técnicas y administrativas desarrolladas en la fiscalización de obras bajo otras modalidades resultan igualmente relevantes y aplicables para cumplir con los objetivos del presente llamado. Además, dicha ampliación permitiría fomentar una mayor participación y competitividad, enriqueciendo el proceso de selección con propuestas más diversas
Se entiende la acotación y perspectiva técnica planteada, sin embargo, actualmente dicha determinación se halla vigente en el documento del concurso y a cuya modalidad y característica del Ingeniero FIDIC se circunscribe este contrato a ser ejecutado
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Aplicabilidad de Formulario de Oferta descargado del SICP
En la página de publicación del llamado se encuentra disponible para descarga el formulario de oferta; sin embargo, dentro de los requerimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) no se menciona su aplicabilidad ni la obligatoriedad de su presentación. Por lo tanto, solicitamos respetuosamente aclarar si dicho documento será requerido como parte integrante de la propuesta.
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Aplicabilidad de Formulario de Oferta descargado del SICP
En la página de publicación del llamado se encuentra disponible para descarga el formulario de oferta; sin embargo, dentro de los requerimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) no se menciona su aplicabilidad ni la obligatoriedad de su presentación. Por lo tanto, solicitamos respetuosamente aclarar si dicho documento será requerido como parte integrante de la propuesta.
Todos los formularios indicados en el Documento de Solicitud de Propuestas (Técnica y Financieras) deberán ser completados conforme a las indicaciones descripta en cada sección y en particular en cada formulario
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Maestría para el ingeniero residente
Para el criterio de formación académica establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el cual requiere que el Ingeniero Residente cuente con una maestría en ingeniería hidráulica, sanitaria o equivalente.
Solicitamos que se evalúe la posibilidad de eliminar este requisito, considerando que para el cargo de Ingeniero Residente resulta más relevante la experiencia profesional específica en el área de ejecución de la obra, así como los años de experiencia general en obras de fiscalización de igual índole.
La experiencia práctica en proyectos similares suele ser un indicador más adecuado de la capacidad del profesional para gestionar y supervisar obras de manera eficiente, mientras que el requerimiento de especialización académica puede limitar la participación de profesionales altamente calificados y experimentados, que no necesariamente han cursado estudios de maestría.
Esto fomentará una mayor competitividad y permitirá contar con un grupo de profesionales con experiencia comprobada en obras similares.
Para el criterio de formación académica establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el cual requiere que el Ingeniero Residente cuente con una maestría en ingeniería hidráulica, sanitaria o equivalente.
Solicitamos que se evalúe la posibilidad de eliminar este requisito, considerando que para el cargo de Ingeniero Residente resulta más relevante la experiencia profesional específica en el área de ejecución de la obra, así como los años de experiencia general en obras de fiscalización de igual índole.
La experiencia práctica en proyectos similares suele ser un indicador más adecuado de la capacidad del profesional para gestionar y supervisar obras de manera eficiente, mientras que el requerimiento de especialización académica puede limitar la participación de profesionales altamente calificados y experimentados, que no necesariamente han cursado estudios de maestría.
Esto fomentará una mayor competitividad y permitirá contar con un grupo de profesionales con experiencia comprobada en obras similares.
Comprendemos su acotación y perspectiva técnica, sin embargo, actualmente dicha determinación se halla vigente en el documento del concurso
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Participación del personal a tiempo completo
Con relación a la experiencia en proyectos de fiscalización de obras civiles, se solicita que se considere la posibilidad de ampliar este criterio para incluir experiencia en servicios de fiscalización de obras en general, sin limitarse exclusivamente a la modalidad FIDIC.
Esta sugerencia se fundamenta en que las capacidades técnicas y administrativas desarrolladas en la fiscalización de obras bajo otras modalidades resultan igualmente relevantes y aplicables para cumplir con los objetivos del presente llamado. Además, dicha ampliación permitiría fomentar una mayor participación y competitividad, enriqueciendo el proceso de selección con propuestas más diversas.
Con relación a la experiencia en proyectos de fiscalización de obras civiles, se solicita que se considere la posibilidad de ampliar este criterio para incluir experiencia en servicios de fiscalización de obras en general, sin limitarse exclusivamente a la modalidad FIDIC.
Esta sugerencia se fundamenta en que las capacidades técnicas y administrativas desarrolladas en la fiscalización de obras bajo otras modalidades resultan igualmente relevantes y aplicables para cumplir con los objetivos del presente llamado. Además, dicha ampliación permitiría fomentar una mayor participación y competitividad, enriqueciendo el proceso de selección con propuestas más diversas.
Se entiende la acotación y perspectiva técnica planteada, sin embargo, actualmente dicha determinación se halla vigente en el documento del concurso a cuya modalidad y característica del Ingeniero FIDIC se circunscribe este contrato a ser ejecutado
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Transferencia de tecnología
En la sección sobre Transferencia de Tecnología (pág. 113), se indica que "El Contratante asignará al equipo de la Unidad Coordinadora del Proyecto PR-L 1172, incluyendo ingenieros y otro personal clave que considere adecuado, como parte de la Contraparte, para colaborar con el equipo del Ingeniero y del Contratista. Este personal designado por la UCP trabajará en estrecha coordinación con el Ingeniero durante las etapas de revisión de diseño, construcción y otras fases del proyecto, con el objetivo de facilitar la transferencia de tecnología. No obstante, la selección, contratación y remuneración (ya sea de personal permanente, contratado o consultores) que esté a disposición de la UCP es responsabilidad exclusiva del Contratante o de quien este designe para tal fin."
De lo anterior se deduce que el personal será seleccionado por la UCP y que todos los costos vinculados a este personal —incluyendo sueldos y cualquier otro gasto que generen o requieran— correrán por cuenta del Contratante.
Asimismo, se aclara lo siguiente:
a. El Ingeniero no proporcionará equipamiento ni espacio físico de trabajo para el personal designado por la UCP.
b. Este personal contará con un coordinador general dentro de la UCP, quien será el encargado de mantener la comunicación con el Representante del Ingeniero durante el desarrollo de las actividades.
c. El Ingeniero no será responsable de coordinar ni supervisar las tareas del personal asignado por la UCP.
d. Dicho personal no tendrá participación alguna en las tareas del Ingeniero ni podrá intervenir en sus decisiones.
En la sección sobre Transferencia de Tecnología (pág. 113), se indica que "El Contratante asignará al equipo de la Unidad Coordinadora del Proyecto PR-L 1172, incluyendo ingenieros y otro personal clave que considere adecuado, como parte de la Contraparte, para colaborar con el equipo del Ingeniero y del Contratista. Este personal designado por la UCP trabajará en estrecha coordinación con el Ingeniero durante las etapas de revisión de diseño, construcción y otras fases del proyecto, con el objetivo de facilitar la transferencia de tecnología. No obstante, la selección, contratación y remuneración (ya sea de personal permanente, contratado o consultores) que esté a disposición de la UCP es responsabilidad exclusiva del Contratante o de quien este designe para tal fin."
De lo anterior se deduce que el personal será seleccionado por la UCP y que todos los costos vinculados a este personal —incluyendo sueldos y cualquier otro gasto que generen o requieran— correrán por cuenta del Contratante.
Asimismo, se aclara lo siguiente:
a. El Ingeniero no proporcionará equipamiento ni espacio físico de trabajo para el personal designado por la UCP.
b. Este personal contará con un coordinador general dentro de la UCP, quien será el encargado de mantener la comunicación con el Representante del Ingeniero durante el desarrollo de las actividades.
c. El Ingeniero no será responsable de coordinar ni supervisar las tareas del personal asignado por la UCP.
d. Dicho personal no tendrá participación alguna en las tareas del Ingeniero ni podrá intervenir en sus decisiones.
"El personal designado por la Unidad Coordinadora de Proyecto (UCP), el Ingeniero, de acuerdo con las Subcláusula 3,4 ""Delegación por el Ingeniero"", serán Asistentes del Ingeniero, por lo que, el Ingeniero deberá prever lugar, comodidades y herramientas de trabajo si fuera el caso. El Ingeniero no debe contemplar pagos en concepto de sueldos y/o salarios del personal designado por la UCP.
Por tanto, debido a que estas designaciones se enmarcan en la Subcláusula 3,4 ""Delegación por el Ingeniero"", estos personales tienen tareas y autoridad que concede el Ingeniero como Asistentes y por tanto, colaboran en las funciones del Ingeniero y las decisiones del Ingeniero deben tomar en cuenta el criterio enmarcado en las tareas y autoridad delegada.
El punto a es incorrecto, ya que el personal de la UCP y el Ingeniero buscan que las obras se realicen con la mayor calidad posible y si las funciones del o los Asistentes del Ingeniero requieren estan en logares y con equipos requeridos para las funciones, el Ingeniero deberá proporcionar, lugar, comodidades, equipos, herramientas entre otros, para que el Asistentes del Ingeniero pueda cumplir sus funciones.
El punto b se aclara que el Ingeniero por Subcláusula 3,4 ""Delegación por el Ingeniero"", este personal debe estar bajo la dirección del Ingeniero al ser Asistentes del Ingeniero.
El punto c es incorrecto, ya que el personal de la UCP que sean Asistentes del Ingeniero Subcláusula 3,4 ""Delegación por el Ingeniero"", este personal debe estar bajo la dirección del Ingeniero.
El punto d es incorrecto ya que el personal de la UCP que sean Asistentes del Ingeniero Subcláusula 3,4 ""Delegación por el Ingeniero"", este personal colabora en las funciones del Ingeniero y si la UCP lo está nominando, es porque tienen un nivel correspondiente a las funciones que se le nomina. El Ingeniero está bajo la supervisión de la UCP."
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Formulario TEC-4
Respecto al Formulario TEC-4, de la página 53, se solicita aclarar su contenido que hace referencia al Formulario TECH-4
La denominación 'TECH-4' es una inconsistencia tipográfica que deviene de la versión de original en el idioma inglés, que no modifica el formulario ni induce a confusión. Ambos términos se refieren al mismo formulario. El formulario correcto es 'TEC-4', y ambas referencias aluden al mismo documento para describir enfoque, metodología y plan de trabajo.
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consulta
Se interpreta que, para efectos de la presentación de la propuesta, únicamente es necesario incluir las hojas de vida y los respaldos correspondientes del Personal Clave. La información referente al Personal No Clave será presentada posteriormente, una vez adjudicado el contrato.
Se interpreta que, para efectos de la presentación de la propuesta, únicamente es necesario incluir las hojas de vida y los respaldos correspondientes del Personal Clave. La información referente al Personal No Clave será presentada posteriormente, una vez adjudicado el contrato.
Sí, la interpretación es correcta. Para la presentación de la propuesta, solo es obligatorio incluir las hojas de vida y respaldos del Personal Clave. El Personal No Clave se presentará posteriormente, una vez adjudicado el contrato a la Firma que saliera mejor evaluada en la combinación de calidad y costo
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Incoherencia Formulario FIN-3
Se solicita que en el Formulario FIN-3, se corrija la denominación de las columnas Cargo e Insumo tiempo en Persona/Mes. En ambos se hace referencia al TECH-6, siendo que el formulario que es requerido sería TEC-6.
Se solicita que en el Formulario FIN-3, se corrija la denominación de las columnas Cargo e Insumo tiempo en Persona/Mes. En ambos se hace referencia al TECH-6, siendo que el formulario que es requerido sería TEC-6.
La referencia a TECH-6 es una inconsistencia tipográfica que deviene de la versión de original en el idioma inglés, que no modifica el formulario ni induce a confusión. Ambos términos se refieren al mismo formulario.; debe entenderse como TEC-6. Ambas referencias aluden al mismo formulario y no modifican el contenido