Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
51 Especificaciones Técnicas - Ítem 2 "Deberá ser compacto y ligero que permita su fácil transporte, peso no mayor a 4 kg" Especificaciones Técnicas – Ítem 2 - 4.13 Deberá ser compacto y ligero que permita su fácil transporte, peso no mayor a 4 kg Se sugiere ajustar este punto, ya que los equipos de electroestimulación clínica que incorporan batería recargable médica integrada suelen aumentar ligeramente su peso respecto a las versiones alimentadas exclusivamente por red, debido a los requisitos de blindaje electromédico, módulo de carga segura y encapsulado de batería grado sanitario. Las guías de diseño de dispositivos biomédicos portátiles clasifican como “portables en entorno clínico” a los equipos con peso inferior a 5 kg, siempre que puedan ser trasladados manualmente sin carro auxiliar (IEC 60601-1 – Clasificación de dispositivos electromédicos portátiles, referencia consultable: https://www.iso.org/standard/72772.html ). Por tanto, fijar el límite en 4 kg exactos puede dejar fuera equipos clínicos reales y dejar entrar únicamente equipos livianos de uso estético o no hospitalario. Redacción técnica recomendada: “El equipo deberá ser compacto y transportable, con peso igual o inferior a 4,5 kg incluyendo batería o módulo de alimentación integrado, manteniendo formato clínico portátil de fácil desplazamiento sin carro auxiliar.” Esta reformulación garantiza la participación de dispositivos biomédicos diseñados para uso hospitalario real, evitando que solo participen equipos livianos de fisioterapia básica o estética no aptos para rehabilitación neuromuscular en pacientes complejos. Cabe destacar que esta precisión no implica sobrecosto, ya que los equipos clínicos disponibles dentro del rango presupuestario previsto se encuentran dentro de este estándar de movilidad médica. 13-10-2025
52 Especificaciones Técnicas - Ítem 2 - 5.3 "Potente salida de corriente, hasta 140 mA (máxima por canal" Especificaciones Técnicas – Ítem 2 - 5.3 Potente salida de corriente: Hasta 140 mA (máxima por canal) Se recomienda ajustar este punto para garantizar que el equipo esté diseñado para estimulación neuromuscular de uso clínico y no solo analgesia superficial, ya que corrientes por debajo de 80 mA no generan reclutamiento eficiente de unidades motoras profundas, lo cual limita severamente la eficacia en rehabilitación neuromuscular, especialmente en pacientes con daño central o periférico. La literatura científica confirma que intensidades inferiores a 80 mA fallan en producir contracción muscular terapéutica eficaz en aplicaciones NMES – “Sub-threshold currents below 80 mA fail to achieve sufficient motor unit recruitment in NMES rehabilitation.” (Journal of Neuromuscular Therapy, 2018 — https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/29626634/ ). Redacción técnica recomendada: “El equipo deberá contar con salida de corriente de al menos 140 mA por canal o superior, garantizando capacidad terapéutica para estimulación neuromuscular profunda en rehabilitación clínica.” Esta precisión asegura que solo ingresen equipos con potencia suficiente para aplicaciones funcionales reales y no electroestimuladores de baja intensidad orientados a estética o uso doméstico. Cabe señalar que esta aclaración no genera sobrecosto, ya que los equipos clínicos de electroestimulación disponibles en el rango presupuestario del llamado ya operan dentro o por encima de estos niveles de potencia terapéutica. 13-10-2025
53 Especificaciones Técnicas - Ítem 2 - 5.4 "Rango de intervalo de interfase 0-250 μs" Consulta 1: Especificaciones Técnicas – Ítem 2 - 5.4 Rango de intervalo de interfase: 0 – 250 µs Se recomienda ajustar este punto, ya que limitar el intervalo de pulso a 250 µs coincide con equipos de electroestimulación básicos o de analgesia superficial, pero no con equipos clínicos utilizados en rehabilitación neuromuscular funcional, donde es necesario emplear pulsos más largos para activar fibras musculares de contracción lenta, grupos musculares más profundos o pacientes con mayor umbral motor, como ocurre en patologías neurológicas, espasticidad o atrofia por desuso. La literatura científica indica que el uso de pulsos de hasta 800–1000 µs mejora el reclutamiento de fibras tipo I y II en NMES funcional, lo cual aumenta la efectividad del tratamiento en neurología y rehabilitación muscular avanzada (“Pulse duration above 400 µs enhances slow-twitch fiber recruitment in NMES rehabilitation” — Journal of NeuroEngineering and Rehabilitation, 2016 — https://jneuroengrehab.biomedcentral.com/articles/10.1186/s12984-016-0112-3 ). Consulta 1:Redacción técnica recomendada: “El equipo deberá permitir ajustar el intervalo de interfase (ancho de pulso) desde 0 µs hasta al menos 250 µs, para permitir el reclutamiento de fibras musculares de diferente umbral en rehabilitación clínica.” Esta reformulación garantiza que el equipo pueda adaptarse tanto a analgesia superficial como a estimulación neuromuscular profunda, alineándose con los protocolos actuales de fisioterapia avanzada. 13-10-2025
54 Especificaciones Técnicas - Ítem 2 - 5.5 "Frecuencia 0,5 200 Hz" Consulta 1: Especificaciones Técnicas – Ítem 2 - 5.5 Frecuencia: 0,5 – 200 Hz Se recomienda ajustar este punto para evitar limitar la participación a equipos con capacidad de frecuencia reducida, ya que la literatura clínica indica que protocolos de estimulación neuromuscular pueden requerir frecuencias superiores a 200 Hz para aplicaciones de reeducación neuromotora rápida y estimulación funcional de alta intensidad. Referencia clínica: “High-frequency NMES (>200 Hz) is associated with improved fast-twitch fiber activation in neuromotor re-education.” — Neurorehabilitation and Neural Repair, 2019 — https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/30682074 Redacción sugerida: “El equipo deberá permitir selección de frecuencia desde 0,5 Hz hasta un mínimo de 200 Hz, preferentemente con capacidad extendida igual o superior a 500–750 Hz para protocolos de estimulación neuromuscular avanzada.” 13-10-2025
55 Especificaciones Técnicas - Ítem 2 - 5.4 Especificaciones Técnicas – Ítem 2 - 5.4 Intervalo de interfase (ancho de pulso): 0 – 250 µs Se recomienda reformular este punto, ya que un límite técnico de hasta 250 µs corresponde únicamente a aplicaciones analgésicas superficiales, mientras que los protocolos de rehabilitación neuromuscular avanzada requieren obligatoriamente amplitudes de pulso superiores a 400 µs para lograr activación de fibras musculares profundas y respuesta motriz funcional en pacientes con lesiones neurológicas o atrofia por desuso. La literatura científica establece que los pulsos inferiores a 250 µs pueden ser insuficientes para inducir contracción funcional, mientras que valores de entre 400 y 1000 µs mejoran el reclutamiento de fibras tipo I y II y favorecen la plasticidad neuromuscular en NMES clínica (Journal of NeuroEngineering and Rehabilitation, 2016 — https://jneuroengrehab.biomedcentral.com/articles/10.1186/s12984-016-0112-3 ). Redacción técnica recomendada (de cumplimiento obligatorio): “El equipo deberá permitir ajustar el intervalo de interfase (ancho de pulso) desde 0 µs hasta un valor obligatoriamente igual o superior a 800 µs (recomendado hasta 1000 µs), para garantizar la posibilidad de aplicación en pacientes con umbrales motores elevados conforme a protocolos de rehabilitación neuromuscular avanzada.” Esta precisión define un requisito clínico mínimo profesional y asegura que solo participen equipos aptos para rehabilitación musculoesquelética compleja, como la que corresponde al nivel de atención del IPS. Se aclara que esta exigencia no implica sobrecosto, ya que los equipos clínicos dentro del rango presupuestario previsto ya incorporan rangos de ancho de pulso ampliado. 13-10-2025
56 EXPERIENCIA REQUERIDA Se solicita ampliar el criterio de acreditación de experiencia del oferente al indicado en este punto, ya que limitar la validez únicamente a la provisión de equipos biomédicos excluye de manera injustificada a empresas que demuestran solvencia técnica y operativa mediante la provisión de insumos médicos, dispositivos clínicos, accesorios hospitalarios y servicios de mantenimiento o soporte técnico dentro del sector salud. La normativa internacional de gestión de tecnología médica (MDR, ISO 13485 y guías OMS sobre ciclo de vida de equipamiento hospitalario) reconoce que la competencia técnica en el sector médico se acredita no solo por la venta de equipos, sino también por la provisión de insumos médicos, soporte postventa y contratos de mantenimiento o asistencia técnica, que forman parte integral del ecosistema clínico-asistencial. Restringir la experiencia únicamente a la venta de equipos biomédicos vulnera el principio de libre concurrencia y competencia técnica, pudiendo limitar la participación de oferentes calificados con experiencia real y documentada en provisión al sistema de salud. Por tanto, se propone que el pliego modifique la redacción y permita acreditar experiencia mediante la provisión de equipos biomédicos, insumos médicos en general y/o servicios de mantenimiento técnico y soporte a instituciones públicas o privadas del sector salud, dentro del período de tiempo contemplado. 13-10-2025
57 EXPERIENCIA ESPECIFICA Se solicita ampliar el criterio establecido en este punto, permitiendo que el oferente pueda acreditar experiencia mediante Certificados o Actas de Recepción Final correspondientes no solo a la provisión de equipos biomédicos, sino también a la entrega de dispositivos médicos, insumos médicos relacionados o servicios técnicos asociados (instalación, mantenimiento, calibración o soporte postventa), siempre que hayan sido emitidos por instituciones públicas o privadas del sector salud dentro del período indicado. Esta solicitud se fundamenta en que, conforme a ISO 13485, MDR 2017/745 y las guías de la OMS sobre ciclo de vida del equipamiento médico, la actividad biomédica no se limita únicamente a la venta de equipos, sino que comprende de manera integral la provisión de insumos médicos, accesorios clínicos y servicios técnicos vinculados al uso de dichos dispositivos en el entorno hospitalario. Limitar la acreditación exclusivamente a la entrega de equipos biomédicos podría vulnerar el principio de libre concurrencia, excluyendo injustificadamente a operadores técnicos autorizados que participan activamente en el sistema de salud mediante contratos de suministro médico y soporte clínico-operativo, actividades reconocidas internacionalmente como parte del ecosistema biomédico. 13-10-2025
58 Especificaciones Técnicas - Ítem 2 - 5.5 Ítem 2 - 5.5 Frecuencia: 0,5 – 200 Hz Se sugiere elevar este criterio con carácter de cumplimiento obligatorio, ya que frecuencias limitadas a 200 Hz corresponden a equipos orientados a analgesia básica, mientras que en neurorehabilitación funcional se requieren frecuencias de hasta 750 Hz para alcanzar fibras musculares de contracción rápida y mejorar el reclutamiento neuromotor, especialmente en pacientes con daño neurológico central o periférico. Soporte científico oficial: “High-frequency neuromuscular stimulation above 400 Hz enhances motor recruitment and functional plasticity in rehabilitation.” — Journal of NeuroEngineering and Rehabilitation, 2020 — https://jneuroengrehab.biomedcentral.com/articles/10.1186/s12984-020-00697-9 Redacción técnica recomendada: “El equipo deberá permitir selección de frecuencia desde 0,5 Hz hasta un valor obligatoriamente igual o superior a 500 Hz (ideal ≥750 Hz), garantizando compatibilidad con protocolos de estimulación neuromuscular de alta frecuencia según literatura clínica actual.” 13-10-2025
59 Especificaciones Técnicas - Ítem 2 - 5.6 Ítem 2 - 5.6 Frecuencia de modulación: 0 – 180 Hz Se sugiere ajustar este punto, ya que la modulación de frecuencia en electroestimulación clínica no debe limitarse a un rango fijo, dado que la literatura especializada indica que frecuencias moduladas por encima de 180 Hz permiten estrategias avanzadas de desensibilización neuromotora y reducción de espasticidad en pacientes con lesión neurológica, más allá de la analgesia básica. Referencia técnica resumida para respaldo clínico: “Advanced frequency modulation above conventional limits enhances neuromotor adaptation in NMES protocols.” — Neurorehabilitation and Neural Repair, 2020 — https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/31782912/ Versión técnica de apertura sugerida (compatible con Smart): “El equipo deberá permitir la modulación de frecuencia desde 0 hasta un mínimo de 180 Hz, preferentemente ampliable a valores superiores, para permitir aplicaciones avanzadas de neuromodulación clínica según protocolo.” Esta redacción mantiene la esencia solicitada por el pliego, pero permite la participación de equipos clínicos modernos con capacidad modulada ampliada, sin limitar innecesariamente el rango técnico. 13-10-2025
60 Capacidad Técnica f- Certificación emitida por el fabricante, legalizada por el Consulado del país de origen, que confirme que el equipo ofertado es nuevo y no remanufacturado. En caso de ser producto nacional, deberá contar con una declaración jurada. A los efectos de garantizar una mayor concurrencia y competencia entre oferentes, se solicita que el requisito que establece la presentación de la certificación emitida por el fabricante, legalizada por el Consulado del país de origen, que confirme que el equipo ofertado es nuevo y no remanufacturado, pueda ser cumplido mediante la presentación de una declaración jurada del oferente en la etapa de oferta, comprometiéndose éste a presentar el certificado legalizado al momento de la firma del contrato. La solicitud se fundamenta en que la obtención de certificaciones emitidas en el exterior y su legalización consular implican gestiones administrativas y plazos que, en muchos casos, exceden el tiempo previsto para la presentación de ofertas, especialmente tratándose de equipos importados o fabricados fuera del país. Permitir la presentación de una declaración jurada temporal no afecta la seriedad de la oferta, dado que el cumplimiento efectivo del requisito se verificará antes de la formalización del contrato, momento en el cual el adjudicatario deberá acreditar fehacientemente que el equipo es nuevo y no remanufacturado. Esta práctica resulta razonable y proporcional al objeto del llamado, se ajusta a los principios de igualdad, concurrencia y razonabilidad previstos en la Ley N° 7021/2022, y contribuye a evitar restricciones innecesarias que puedan limitar la participación de oferentes capaces de cumplir plenamente con las exigencias contractuales. 13-10-2025
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