Solicitamos a la convocante amablemente donde dice FLUCONAZOL 200 MG, favor de aceptar cotizar y/o modificar a FLUCONAZOL 150 MG COMO MINIMO. De esta manera para no limitar la participación de potenciales oferentes.
Solicitamos a la convocante amablemente donde dice FLUCONAZOL 200 MG, favor de aceptar cotizar y/o modificar a FLUCONAZOL 150 MG COMO MINIMO. De esta manera para no limitar la participación de potenciales oferentes.
Ajustarse al PBC, considerando que la concentración solicitada corresponde a 200 mg, conforme al Listado de Tecnologías Sanitarias vigente del MSPBS.
2
Estimación de costos Item 7
Solicitamos a la convocante si por favor puede revisar nuevamente la estimación de costos del ítem 7 - Furosemida inyectable. aparentemente se tomó el precio de una presentación que figura con precio desactualizado en una publicación y podría quedar desierto el ítem. El precio más actualizado sería el adjudicado en el llamado 414027 - LPN 34/22 a Gs. 3.300
Solicitamos a la convocante si por favor puede revisar nuevamente la estimación de costos del ítem 7 - Furosemida inyectable. aparentemente se tomó el precio de una presentación que figura con precio desactualizado en una publicación y podría quedar desierto el ítem. El precio más actualizado sería el adjudicado en el llamado 414027 - LPN 34/22 a Gs. 3.300
Se observa que en comparación a procesos anteriores los precios referenciales de los productos en el item 7 y 9 son inferiores a los adjudicados en licitaciones anteriores. Se nota, además, un desfasaje en el precio actual de mercado. En ese sentido, solicitamos respetuosamente a la convocante la revisión y posterior ajuste de dichos precios asignado como referencia para esta LPN, a fin de que refleje valores competitivos y realistas basados en referencias objetivas de mercado
Se observa que en comparación a procesos anteriores los precios referenciales de los productos en el item 7 y 9 son inferiores a los adjudicados en licitaciones anteriores. Se nota, además, un desfasaje en el precio actual de mercado. En ese sentido, solicitamos respetuosamente a la convocante la revisión y posterior ajuste de dichos precios asignado como referencia para esta LPN, a fin de que refleje valores competitivos y realistas basados en referencias objetivas de mercado
El PBC establece "Además, debe figurar el contenido del o los principios activos por unidad de forma farmacéutica, por unidad de dosis u otras formas de expresión que correspondan, que deberán estar impresas en el embalaje primario".
Favor aclarar si solicitan que el principio activo figure por ejemplo en cada alveolo de comprimido dentro de un blister o figure solo una vez dentro del blister.
El PBC establece "Además, debe figurar el contenido del o los principios activos por unidad de forma farmacéutica, por unidad de dosis u otras formas de expresión que correspondan, que deberán estar impresas en el embalaje primario".
Favor aclarar si solicitan que el principio activo figure por ejemplo en cada alveolo de comprimido dentro de un blister o figure solo una vez dentro del blister.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. En atención a la consulta formulada, se aclara que la exigencia establecida en el PBC no implica que el principio activo deba figurar en cada alveolo individual del blíster. Será suficiente con que la información correspondiente al contenido del principio activo se encuentre impresa al menos una vez en el blíster, de manera clara y visible, cumpliendo con lo requerido en el embalaje primario.
5
Plan de entrega
El PBC establece: "Cantidades máximas:
A ser fraccionadas según necesidad y stock de los servicios dependientes del MSPy BS. Las órdenes de compra serán emitidas una vez emitida la totalidad de las cantidades mínimas, con plazos de entrega de hasta 25 (veinticinco) días corridos, contados a partir de la recepción de las órdenes de compra emitida por la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos en Salud.
* Las siguientes órdenes de compra serán emitidas según necesidad del administrador del contrato, hasta 30 días corridos anteriores a la fecha de finalización de la vigencia del contrato."
Solicitamos a la convocante establecer 30 días corridos como plazo de entrega para las cantidades máximas y eliminar el plazo de 25 días ya que no aprecia de forma clara la distinción.
El PBC establece: "Cantidades máximas:
A ser fraccionadas según necesidad y stock de los servicios dependientes del MSPy BS. Las órdenes de compra serán emitidas una vez emitida la totalidad de las cantidades mínimas, con plazos de entrega de hasta 25 (veinticinco) días corridos, contados a partir de la recepción de las órdenes de compra emitida por la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos en Salud.
* Las siguientes órdenes de compra serán emitidas según necesidad del administrador del contrato, hasta 30 días corridos anteriores a la fecha de finalización de la vigencia del contrato."
Solicitamos a la convocante establecer 30 días corridos como plazo de entrega para las cantidades máximas y eliminar el plazo de 25 días ya que no aprecia de forma clara la distinción.
En cuanto al plazo de entrega se solicita ajustarse al pliego de bases y condiciones ya que fue elaborado en base a las necesidades del MSPBS
6
Item 23 – EETT Morfina
En el marco de la presente licitación, nos dirigimos a ustedes con el fin de realizar una consulta técnica respecto al Ítem 23 – Morfina Clorhidrato Inyectable, solicitado en la forma de Morfina Clorhidrato. Solicitamos aclarar que dicho ítem sea equivalente a Morfina Clorhidrato Trihidrato, la cual es farmacológicamente equivalente y clínicamente intercambiable con la forma anhidra solicitada. Considerando que: Justificación técnica: 1. Equivalencia terapéutica: La Morfina Clorhidrato Trihidrato contiene la misma molécula activa, con la única diferencia de incluir tres moléculas de agua de hidratación. Esto no modifica la eficacia, seguridad ni biodisponibilidad del producto, ya que al reconstituirse o diluirse, el agua de hidratación se disocia sin alterar el principio activo. 2. Ajuste de concentración: La diferencia de peso molecular entre ambas formas (321.8 g/mol vs. 357.8 g/mol) es conocida y tenida en cuenta por el fabricante al formular la concentración del producto final inyectable, asegurando que la dosis de morfina base administrada sea exacta. 3. Uso clínico equivalente: La Morfina Clorhidrato Trihidrato Inyectable es ampliamente utilizada en contextos hospitalarios y cumple con las mismas indicaciones terapéuticas y vías de administración que la forma anhidra. 4. Disponibilidad y estabilidad: En algunos mercados y procesos regulatorios, la forma trihidratada es la más comúnmente comercializada, al presentar ventajas en estabilidad y almacenamiento. Por lo tanto, solicitamos se evalúe la aceptación de la presentación en forma de Morfina Clorhidrato Trihidrato Inyectable técnicamente válida al ítem originalmente solicitado, sin que ello afecte el cumplimiento terapéutico ni técnico del requerimiento.
En el marco de la presente licitación, nos dirigimos a ustedes con el fin de realizar una consulta técnica respecto al Ítem 23 – Morfina Clorhidrato Inyectable, solicitado en la forma de Morfina Clorhidrato. Solicitamos aclarar que dicho ítem sea equivalente a Morfina Clorhidrato Trihidrato, la cual es farmacológicamente equivalente y clínicamente intercambiable con la forma anhidra solicitada. Considerando que: Justificación técnica: 1. Equivalencia terapéutica: La Morfina Clorhidrato Trihidrato contiene la misma molécula activa, con la única diferencia de incluir tres moléculas de agua de hidratación. Esto no modifica la eficacia, seguridad ni biodisponibilidad del producto, ya que al reconstituirse o diluirse, el agua de hidratación se disocia sin alterar el principio activo. 2. Ajuste de concentración: La diferencia de peso molecular entre ambas formas (321.8 g/mol vs. 357.8 g/mol) es conocida y tenida en cuenta por el fabricante al formular la concentración del producto final inyectable, asegurando que la dosis de morfina base administrada sea exacta. 3. Uso clínico equivalente: La Morfina Clorhidrato Trihidrato Inyectable es ampliamente utilizada en contextos hospitalarios y cumple con las mismas indicaciones terapéuticas y vías de administración que la forma anhidra. 4. Disponibilidad y estabilidad: En algunos mercados y procesos regulatorios, la forma trihidratada es la más comúnmente comercializada, al presentar ventajas en estabilidad y almacenamiento. Por lo tanto, solicitamos se evalúe la aceptación de la presentación en forma de Morfina Clorhidrato Trihidrato Inyectable técnicamente válida al ítem originalmente solicitado, sin que ello afecte el cumplimiento terapéutico ni técnico del requerimiento.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. A los efectos de la provisión, se aceptará la presentación de morfina clorhidrato en forma anhidra o trihidratada, por tratarse de formas farmacológicamente equivalentes del mismo principio activo.
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Item 24 – EETT Lidocaina
Solicitamos respetuosamente a la convocante puedan agregar la Lidocaina sin Epirefina, La Lidocaína sin Epinefrina es una alternativa necesaria en la práctica clínica.
Está indicada en pacientes con enfermedades cardiovasculares u otras condiciones que contraindican el uso de vasoconstrictores.
Su inclusión en el llamado garantiza mayor seguridad y calidad en la atención médica.
Permite ampliar las opciones terapéuticas disponibles para distintos escenarios asistenciales.
Por lo tanto, solicitamos se considere su incorporación dentro del presente proceso licitatorio.
Solicitamos respetuosamente a la convocante puedan agregar la Lidocaina sin Epirefina, La Lidocaína sin Epinefrina es una alternativa necesaria en la práctica clínica.
Está indicada en pacientes con enfermedades cardiovasculares u otras condiciones que contraindican el uso de vasoconstrictores.
Su inclusión en el llamado garantiza mayor seguridad y calidad en la atención médica.
Permite ampliar las opciones terapéuticas disponibles para distintos escenarios asistenciales.
Por lo tanto, solicitamos se considere su incorporación dentro del presente proceso licitatorio.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. Se aclara que el MSPBS cuenta con saldo de contrato vigente en el marco de la LPN N.º 7/2024 - ID 437972, destinado a la provisión de lidocaína sin epinefrina, cuya ejecución se encuentra en curso. En consecuencia, la necesidad actual se centra en la adquisición de lidocaína con epinefrina, conforme a lo requerido en el presente proceso licitatorio.
8
Precio Referencial Item 9 – Metoclopramida
Se ha observado que, en comparación con procesos anteriores, el precio referencial para el Item 9 - Metoclopramida resulta inferior a los adjudicados en licitaciones anteriores. Asimismo, se evidencia una diferencia con respecto a los valores actuales de mercado. En virtud de ello, solicitamos respetuosamente a la convocante la revisión y eventual ajuste del precio de referencia asignados en esta Licitación, de manera que reflejen montos competitivos y alineados a referencias objetivas del mercado.
Se ha observado que, en comparación con procesos anteriores, el precio referencial para el Item 9 - Metoclopramida resulta inferior a los adjudicados en licitaciones anteriores. Asimismo, se evidencia una diferencia con respecto a los valores actuales de mercado. En virtud de ello, solicitamos respetuosamente a la convocante la revisión y eventual ajuste del precio de referencia asignados en esta Licitación, de manera que reflejen montos competitivos y alineados a referencias objetivas del mercado.
Solicitamos a la Convocante replantear el porcentaje de multa, unificando el mismo con el porcentaje de interés por mora por parte de la Contratante es decir a 0.001%, a fin de lograr una igualdad de condiciones entre las partes.
Solicitamos a la Convocante replantear el porcentaje de multa, unificando el mismo con el porcentaje de interés por mora por parte de la Contratante es decir a 0.001%, a fin de lograr una igualdad de condiciones entre las partes.
Solicitamos a la convocante que por la naturaleza de los productos solicitados dicho requisito sea modificado de la siguiente manera: El vencimiento mínimo de los productos no deberá ser inferior a 18 (dieciocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios. Si, debido a la naturaleza del producto o por necesidades específicas de la Institución, no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por la Dirección de Gestión Logística (DGGIES). Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea inferior a 12 (doce) meses, además de la autorización de la DGGIES, se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que serán entregados un original en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES y el duplicado en el Parque Sanitario que corresponda. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar. Además, deberán presentar Declaración Jurada por la cual el oferente se compromete en caso de ser adjudicados a canjear los medicamentos 6 a 3 meses antes de su vencimiento, previo informe de los Responsables de la Dirección Logística dependiente de la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos”.
Solicitamos a la convocante que por la naturaleza de los productos solicitados dicho requisito sea modificado de la siguiente manera: El vencimiento mínimo de los productos no deberá ser inferior a 18 (dieciocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios. Si, debido a la naturaleza del producto o por necesidades específicas de la Institución, no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por la Dirección de Gestión Logística (DGGIES). Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea inferior a 12 (doce) meses, además de la autorización de la DGGIES, se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que serán entregados un original en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES y el duplicado en el Parque Sanitario que corresponda. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar. Además, deberán presentar Declaración Jurada por la cual el oferente se compromete en caso de ser adjudicados a canjear los medicamentos 6 a 3 meses antes de su vencimiento, previo informe de los Responsables de la Dirección Logística dependiente de la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos”.