Texto del PBC: Se teme una posible limitación a oferentes sin representación exclusiva en Paraguay.
Argumento jurídico:
• El principio de igualdad de oportunidades (Art. 4 inc. d) impide establecer exigencias que beneficien exclusivamente a distribuidores locales.
• Conforme al Art. 40, si se solicita respaldo de fábrica, este debe poder ser acreditado por medios equivalentes, como cartas de representación o acuerdos internacionales válidos.
• Limitar la participación a distribuidores únicos sin razón técnica afecta la libre concurrencia y configura una exclusión indirecta.
Petición específica: Solicitar que se confirme si la participación se limita a distribuidores exclusivos y, de ser así, se debe requerir la admisión de representantes no exclusivos con respaldo válido del fabricante, conforme a prácticas de comercio justo y principios de la contratación pública.
Texto del PBC: Se teme una posible limitación a oferentes sin representación exclusiva en Paraguay.
Argumento jurídico:
• El principio de igualdad de oportunidades (Art. 4 inc. d) impide establecer exigencias que beneficien exclusivamente a distribuidores locales.
• Conforme al Art. 40, si se solicita respaldo de fábrica, este debe poder ser acreditado por medios equivalentes, como cartas de representación o acuerdos internacionales válidos.
• Limitar la participación a distribuidores únicos sin razón técnica afecta la libre concurrencia y configura una exclusión indirecta.
Petición específica: Solicitar que se confirme si la participación se limita a distribuidores exclusivos y, de ser así, se debe requerir la admisión de representantes no exclusivos con respaldo válido del fabricante, conforme a prácticas de comercio justo y principios de la contratación pública.
A fin de salvaguardar y garantizar las sensibles instalaciones aeronáuticas, incluso en un tiempo razonable la convocante requiere de estas exigencias. La solicitud de autorización del fabricante se realiza en virtud a mantener la garantía y el servicio de postventa y el reemplazo por partes originales del fabricante.
12
Compatibilidad con sistemas existentes
Texto del PBC: Se exige compatibilidad con sistemas ya instalados.
Argumento jurídico:
• Conforme al Art. 40 de la Ley 7021/22, toda exigencia de compatibilidad debe estar debidamente fundamentada y no debe implicar una barrera a la interoperabilidad técnica.
• El principio de transparencia (Art. 4 inc. e, Ley 7021/22) obliga a la convocante a especificar el fabricante del sistema preexistente.
• La Resolución DNCP N.º 06/23 señala como restrictiva toda exigencia que implícitamente vincule a un proveedor preseleccionado sin que se declare de forma abierta.
Petición específica: Requerir que la UOC informe el fabricante del sistema actualmente instalado en Encarnación y si los productos requeridos pueden interoperar mediante interfaces estándar, conforme a normativas internacionales (ICAO, FAA, EASA).
Texto del PBC: Se exige compatibilidad con sistemas ya instalados.
Argumento jurídico:
• Conforme al Art. 40 de la Ley 7021/22, toda exigencia de compatibilidad debe estar debidamente fundamentada y no debe implicar una barrera a la interoperabilidad técnica.
• El principio de transparencia (Art. 4 inc. e, Ley 7021/22) obliga a la convocante a especificar el fabricante del sistema preexistente.
• La Resolución DNCP N.º 06/23 señala como restrictiva toda exigencia que implícitamente vincule a un proveedor preseleccionado sin que se declare de forma abierta.
Petición específica: Requerir que la UOC informe el fabricante del sistema actualmente instalado en Encarnación y si los productos requeridos pueden interoperar mediante interfaces estándar, conforme a normativas internacionales (ICAO, FAA, EASA).
Se ha identificado públicamente lo solicitado, se ha realizado la visita técnica en fecha 21 de julio del 2025, donde se ha indicado a los proveedores dichos requerimientos y especificaciones de interoperabilidad.
13
Códigos de referencia o modelos exclusivos
Texto del PBC: Se alude a modelos, códigos o sistemas de montaje coincidentes con OCEM.
Argumento jurídico:
• El uso de nomenclatura exclusiva de un fabricante, como códigos internos o configuraciones propietarias, sin aclarar su carácter referencial, puede implicar direccionamiento (Art. 4 inc. e y Art. 40 de la Ley 7021/22).
• El Decreto 2264/24, Art. 4, exige condiciones de acceso equitativo para todos los participantes del mercado.
• La Resolución DNCP N.º 06/23 establece que deben evitarse referencias que den ventajas exclusivas no justificadas técnica ni legalmente.
Petición específica: Solicitar que se identifique el carácter referencial (o no) de los códigos usados en el pliego, y que se garantice expresamente la admisibilidad de marcas alternativas bajo parámetros funcionales equivalentes.
Texto del PBC: Se alude a modelos, códigos o sistemas de montaje coincidentes con OCEM.
Argumento jurídico:
• El uso de nomenclatura exclusiva de un fabricante, como códigos internos o configuraciones propietarias, sin aclarar su carácter referencial, puede implicar direccionamiento (Art. 4 inc. e y Art. 40 de la Ley 7021/22).
• El Decreto 2264/24, Art. 4, exige condiciones de acceso equitativo para todos los participantes del mercado.
• La Resolución DNCP N.º 06/23 establece que deben evitarse referencias que den ventajas exclusivas no justificadas técnica ni legalmente.
Petición específica: Solicitar que se identifique el carácter referencial (o no) de los códigos usados en el pliego, y que se garantice expresamente la admisibilidad de marcas alternativas bajo parámetros funcionales equivalentes.
Todo fue especificado conforme normativa de OACI y CUALQUIER marca de equipos/dispositivos de ayudas visuales que tenga certificación OACI cumple con lo especificado en el PBC. Los códigos utilizados en las especificaciones se refieren a series de iluminación LED que cumplen estándares OACI homologadas por varios fabricantes. Los otros códigos utilizados corresponden a los de la DNCP.
14
Especificaciones coincidentes con OCEM
Texto del PBC: Se hace mención a características técnicas que coinciden con especificaciones propietarias de OCEM.Argumento jurídico:
• Según el Art. 40 de la Ley N.º 7021/22, las especificaciones técnicas no deben referirse a marcas específicas, salvo justificación debidamente documentada.
• La antigua Ley N.º 2051/03, en su Art. 28 (todavía citada en algunos llamados), también prohíbe redacción de especificaciones que restrinjan la participación a un solo oferente.
• De acuerdo con la Resolución DNCP N.º 06/23, constituye una práctica restrictiva incluir requisitos que, sin justificación técnica válida, solo pueda cumplir un proveedor o producto.
Petición específica: Exigir que la convocante justifique el uso de especificaciones asociadas a una marca determinada y que aclare si se admiten productos equivalentes, según desempeño y funcionalidad, garantizando la igualdad y libre competencia (Art. 4 de la Ley 7021/22).
Texto del PBC: Se hace mención a características técnicas que coinciden con especificaciones propietarias de OCEM.Argumento jurídico:
• Según el Art. 40 de la Ley N.º 7021/22, las especificaciones técnicas no deben referirse a marcas específicas, salvo justificación debidamente documentada.
• La antigua Ley N.º 2051/03, en su Art. 28 (todavía citada en algunos llamados), también prohíbe redacción de especificaciones que restrinjan la participación a un solo oferente.
• De acuerdo con la Resolución DNCP N.º 06/23, constituye una práctica restrictiva incluir requisitos que, sin justificación técnica válida, solo pueda cumplir un proveedor o producto.
Petición específica: Exigir que la convocante justifique el uso de especificaciones asociadas a una marca determinada y que aclare si se admiten productos equivalentes, según desempeño y funcionalidad, garantizando la igualdad y libre competencia (Art. 4 de la Ley 7021/22).
Todo fue especificado conforme normativa de OACI y CUALQUIER marca de equipos/dispositivos de ayudas visuales que tenga certificación OACI cumple con lo especificado en el PBC.
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Suministros Requeridos-Especificaciones Técnicas/Detalle de los Bienes y/o Servicios/ Especificaciones Técnicas de los bienes y/o servicios a ser adquiridos
En revisión del Pliego de Bases y Condiciones de la presente licitación, observamos que no se incluye solicitud alguna relacionada con luces PAPI (Precision Approach Path Indicator). Sin embargo, se menciona la provisión de un kit de calibración que debe ser propio de la marca existente, lo que sugiere una posible reutilización del sistema actualmente instalado.
Conforme al principio de transparencia consagrado en el artículo 25 de la Ley N.º 7021/2022, y a fin de garantizar condiciones claras y equitativas para todos los oferentes conforme al artículo 26 de la misma norma, solicitamos a la Convocante tenga a bien aclarar los siguientes puntos:
1. Confirmar expresamente si se requiere la reutilización del sistema de luces PAPI actualmente instalado en el aeropuerto/ubicación correspondiente.
2. Especificar el modelo y marca exactos del sistema PAPI existente, considerando que el kit de calibración debe ser propio de dicha marca.
3. Aclarar si será responsabilidad del oferente realizar tareas de verificación, calibración y alineación fotométrica del sistema PAPI, en caso de que se confirme su reutilización.
Estas precisiones resultan fundamentales para la correcta elaboración de nuestras ofertas técnicas y económicas, garantizando el cumplimiento de los principios rectores de objetividad y eficiencia en la contratación pública.
22-07-2025
25-07-2025
Suministros Requeridos-Especificaciones Técnicas/Detalle de los Bienes y/o Servicios/ Especificaciones Técnicas de los bienes y/o servicios a ser adquiridos
En revisión del Pliego de Bases y Condiciones de la presente licitación, observamos que no se incluye solicitud alguna relacionada con luces PAPI (Precision Approach Path Indicator). Sin embargo, se menciona la provisión de un kit de calibración que debe ser propio de la marca existente, lo que sugiere una posible reutilización del sistema actualmente instalado.
Conforme al principio de transparencia consagrado en el artículo 25 de la Ley N.º 7021/2022, y a fin de garantizar condiciones claras y equitativas para todos los oferentes conforme al artículo 26 de la misma norma, solicitamos a la Convocante tenga a bien aclarar los siguientes puntos:
1. Confirmar expresamente si se requiere la reutilización del sistema de luces PAPI actualmente instalado en el aeropuerto/ubicación correspondiente.
2. Especificar el modelo y marca exactos del sistema PAPI existente, considerando que el kit de calibración debe ser propio de dicha marca.
3. Aclarar si será responsabilidad del oferente realizar tareas de verificación, calibración y alineación fotométrica del sistema PAPI, en caso de que se confirme su reutilización.
Estas precisiones resultan fundamentales para la correcta elaboración de nuestras ofertas técnicas y económicas, garantizando el cumplimiento de los principios rectores de objetividad y eficiencia en la contratación pública.
Tal y como se ha informado en la visita técnica en fecha 21 de julio del 2025, donde se ha indicado a los proveedores dichos requerimientos y especificaciones solicitadas con respecto a la reutilización del Sistema PAPI. No se solicita marca especifica de kit de calibración.
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Suministros Requeridos-Especificaciones Técnicas/Detalle de los Bienes y/o Servicios/ Especificaciones Técnicas de los bienes y/o servicios a ser adquiridos
En el marco del proceso licitatorio en curso y conforme a la Ley N.º 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, especialmente sus artículos 25 y 26 que consagran los principios de transparencia, eficiencia y libre concurrencia, nos permitimos presentar la siguiente consulta técnica:
Hemos verificado que dentro del listado de componentes del sistema de iluminación requerido no se incluye la provisión de luces del tipo PAPI (Precision Approach Path Indicator), sistema fundamental de ayuda visual para la aproximación final.
Desde el punto de vista normativo y operacional, consideramos que la no inclusión de luces PAPI representa una omisión crítica, especialmente teniendo en cuenta que el Aeropuerto Internacional de Encarnación se encuentra en proceso de implementación de un sistema de aproximación ILS Categoría I. En este contexto, conforme a lo establecido en el Anexo 14, Volumen I, Sección 5.3.5 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACI), la instalación de sistemas PAPI es altamente recomendada –y en ciertos casos requerida– como parte del equipamiento mínimo para garantizar una operación segura bajo condiciones meteorológicas instrumentales.
Por tanto, solicitamos se sirvan confirmar si está prevista la instalación del sistema de indicadores visuales de trayectoria de aproximación tipo PAPI. En caso de no estar contemplado en el presente llamado, agradeceremos se sirvan informar si:
1. La provisión de dicho sistema se prevé en una fase posterior del proyecto; o bien,
2. Corresponde su inclusión mediante una adenda técnica al presente proceso licitatorio.
Formulamos esta consulta con el objetivo de asegurar la correcta interpretación de las especificaciones técnicas y permitir la presentación de ofertas técnicamente viables y conformes a las normativas internacionales aplicables.
22-07-2025
25-07-2025
Suministros Requeridos-Especificaciones Técnicas/Detalle de los Bienes y/o Servicios/ Especificaciones Técnicas de los bienes y/o servicios a ser adquiridos
En el marco del proceso licitatorio en curso y conforme a la Ley N.º 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, especialmente sus artículos 25 y 26 que consagran los principios de transparencia, eficiencia y libre concurrencia, nos permitimos presentar la siguiente consulta técnica:
Hemos verificado que dentro del listado de componentes del sistema de iluminación requerido no se incluye la provisión de luces del tipo PAPI (Precision Approach Path Indicator), sistema fundamental de ayuda visual para la aproximación final.
Desde el punto de vista normativo y operacional, consideramos que la no inclusión de luces PAPI representa una omisión crítica, especialmente teniendo en cuenta que el Aeropuerto Internacional de Encarnación se encuentra en proceso de implementación de un sistema de aproximación ILS Categoría I. En este contexto, conforme a lo establecido en el Anexo 14, Volumen I, Sección 5.3.5 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACI), la instalación de sistemas PAPI es altamente recomendada –y en ciertos casos requerida– como parte del equipamiento mínimo para garantizar una operación segura bajo condiciones meteorológicas instrumentales.
Por tanto, solicitamos se sirvan confirmar si está prevista la instalación del sistema de indicadores visuales de trayectoria de aproximación tipo PAPI. En caso de no estar contemplado en el presente llamado, agradeceremos se sirvan informar si:
1. La provisión de dicho sistema se prevé en una fase posterior del proyecto; o bien,
2. Corresponde su inclusión mediante una adenda técnica al presente proceso licitatorio.
Formulamos esta consulta con el objetivo de asegurar la correcta interpretación de las especificaciones técnicas y permitir la presentación de ofertas técnicamente viables y conformes a las normativas internacionales aplicables.
El Aeropuerto cuenta con un Sistema PAPI. Tal y como se ha informado en la visita técnica en fecha 21 de julio del 2025, donde se ha indicado a los proveedores dichos requerimientos con respecto a la reutilización del Sistema PAPI.
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Luces de Aproximación Sencilla “omnidireccional”
Nos dirigimos a la Convocante con el fin de presentar una observación técnica respecto al requerimiento de balizas omnidireccionales para la aproximación, establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Conforme a la normativa de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), específicamente en el Anexo 14, las balizas utilizadas para procedimientos de aproximación deben ser de tipo unidireccional, con el objetivo de proporcionar una señal visual precisa y alineada con la trayectoria de aproximación de aeronaves. En este contexto, el uso de balizas omnidireccionales en dicha función resultaría técnicamente inadecuado e incompatible con los estándares internacionales vigentes, pudiendo comprometer la seguridad operativa.
En virtud del artículo 26 de la Ley N.º 7021/2022, que establece la necesidad de que las especificaciones técnicas sean objetivas, congruentes y funcionalmente adecuadas al objeto del contrato, y del artículo 7, que obliga a los entes convocantes a regirse por principios de eficiencia y racionalidad, solicitamos que dicho requerimiento sea revisado y adecuado conforme a la normativa técnica aplicable.
Esta adecuación permitirá garantizar la coherencia técnica del pliego, favorecer una competencia equitativa entre oferentes y asegurar la correcta implementación del sistema conforme a los estándares internacionales que rigen la navegación aérea.
Nos dirigimos a la Convocante con el fin de presentar una observación técnica respecto al requerimiento de balizas omnidireccionales para la aproximación, establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Conforme a la normativa de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), específicamente en el Anexo 14, las balizas utilizadas para procedimientos de aproximación deben ser de tipo unidireccional, con el objetivo de proporcionar una señal visual precisa y alineada con la trayectoria de aproximación de aeronaves. En este contexto, el uso de balizas omnidireccionales en dicha función resultaría técnicamente inadecuado e incompatible con los estándares internacionales vigentes, pudiendo comprometer la seguridad operativa.
En virtud del artículo 26 de la Ley N.º 7021/2022, que establece la necesidad de que las especificaciones técnicas sean objetivas, congruentes y funcionalmente adecuadas al objeto del contrato, y del artículo 7, que obliga a los entes convocantes a regirse por principios de eficiencia y racionalidad, solicitamos que dicho requerimiento sea revisado y adecuado conforme a la normativa técnica aplicable.
Esta adecuación permitirá garantizar la coherencia técnica del pliego, favorecer una competencia equitativa entre oferentes y asegurar la correcta implementación del sistema conforme a los estándares internacionales que rigen la navegación aérea.
Efectivamente. Hubo un error en la transcripción. Las ayudas visuales del sistema ALS debe estar conformada por balizas unidireccionales.
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Balizas de borde pista “omnidireccional”
Balizas de borde pista “omnidireccional”
Solicitar balizas omnidireccionales para el borde pista y umbral es contrario a la normativa OACI. Solicitamos adecuar el requisito técnico de manera a que los requisitos establecidos tengan congruencia técnica.
En el marco de la presente convocatoria, hemos observado que entre los requisitos técnicos se solicita la provisión de balizas omnidireccionales para el borde de pista y el umbral. Al respecto, consideramos oportuno señalar que dicha especificación resulta contraria a las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), específicamente en lo que respecta a los sistemas de iluminación aeronáutica, que exigen el uso de balizas unidireccionales o bidireccionales, conforme al diseño operacional y a la visibilidad requerida por las aeronaves.
En ese sentido, de conformidad con los principios establecidos en la Ley N.º 7021/2022, específicamente:
• Artículo 25 – Principio de transparencia, que garantiza el acceso a información clara y completa para la adecuada participación de los interesados;
• Artículo 26 – Principio de igualdad y libre concurrencia, que promueve condiciones técnicas no restrictivas ni contradictorias con estándares técnicos reconocidos;
• Artículo 41 – Contenido del Pliego de Bases y Condiciones, que establece que las especificaciones técnicas deben elaborarse de conformidad con normas de calidad y criterios de eficiencia;
solicitamos respetuosamente a la Convocante que reconsidere y adecue el requisito técnico en cuestión, de manera que el mismo se ajuste a la normativa técnica internacional vigente (OACI), y que exista una congruencia técnica entre los requerimientos establecidos y las condiciones reales de operación aeroportuaria.
Dicha adecuación permitirá asegurar el cumplimiento del principio de legalidad y eficiencia en la contratación, así como garantizar la seguridad operacional del sistema de iluminación aeronáutico.
Balizas de borde pista “omnidireccional”
Solicitar balizas omnidireccionales para el borde pista y umbral es contrario a la normativa OACI. Solicitamos adecuar el requisito técnico de manera a que los requisitos establecidos tengan congruencia técnica.
En el marco de la presente convocatoria, hemos observado que entre los requisitos técnicos se solicita la provisión de balizas omnidireccionales para el borde de pista y el umbral. Al respecto, consideramos oportuno señalar que dicha especificación resulta contraria a las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), específicamente en lo que respecta a los sistemas de iluminación aeronáutica, que exigen el uso de balizas unidireccionales o bidireccionales, conforme al diseño operacional y a la visibilidad requerida por las aeronaves.
En ese sentido, de conformidad con los principios establecidos en la Ley N.º 7021/2022, específicamente:
• Artículo 25 – Principio de transparencia, que garantiza el acceso a información clara y completa para la adecuada participación de los interesados;
• Artículo 26 – Principio de igualdad y libre concurrencia, que promueve condiciones técnicas no restrictivas ni contradictorias con estándares técnicos reconocidos;
• Artículo 41 – Contenido del Pliego de Bases y Condiciones, que establece que las especificaciones técnicas deben elaborarse de conformidad con normas de calidad y criterios de eficiencia;
solicitamos respetuosamente a la Convocante que reconsidere y adecue el requisito técnico en cuestión, de manera que el mismo se ajuste a la normativa técnica internacional vigente (OACI), y que exista una congruencia técnica entre los requerimientos establecidos y las condiciones reales de operación aeroportuaria.
Dicha adecuación permitirá asegurar el cumplimiento del principio de legalidad y eficiencia en la contratación, así como garantizar la seguridad operacional del sistema de iluminación aeronáutico.
Las especificaciones para las luces de pista están correctas. A fin de esclarecer más a esta consulta, las luces de borde de pista deben ser del tipo Omni-Bidireccional (a excepción de las del tipo empotrada que pueden ser Bidireccional).
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Suministros Requeridos-Especificaciones Técnicas/Detalle de los Bienes y/o Servicios/ Especificaciones Técnicas de los bienes y/o servicios a ser adquiridos
En atención a las especificaciones técnicas incluidas en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado referido, y considerando que el Aeropuerto Internacional de Encarnación se encuentra actualmente en proceso de implementación de un sistema de aproximación instrumental ILS Categoría I, solicitamos muy respetuosamente se sirvan revisar el contenido técnico del pliego en lo referente al control y operación de las luminarias de pista y rodaje.
Fundamento técnico:
De conformidad con lo establecido en el Anexo 14, Volumen I, de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y en línea con las prácticas operativas adoptadas en aeródromos que cuentan con sistemas de aproximación de precisión, los sistemas de iluminación asociados (luces de borde de pista, umbral, fin de pista y calle de rodaje) deben incluir un sistema de control, ya sea local (desde torre de control o sala técnica) o remoto (portátil o automatizado), que permita:
Encendido y apagado de luminarias en forma individual o por grupos
Selección de niveles de intensidad lumínica (mínimo tres niveles)
Operación segura bajo diferentes condiciones meteorológicas o de visibilidad
No obstante, en el análisis del pliego no se ha encontrado referencia alguna al sistema de control de las luminarias ni a los requerimientos operativos mínimos vinculados a este aspecto crítico para la seguridad operacional.
Fundamento legal:
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley N.º 7021/2022, los procedimientos de contratación pública deben observar el principio de transparencia, asegurando que los documentos licitatorios contengan especificaciones claras y completas. Asimismo, el Artículo 26 establece el principio de igualdad y libre concurrencia, que exige condiciones equitativas para todos los potenciales oferentes, evitando requisitos ambiguos que puedan generar incertidumbre técnica o legal.
En este sentido, la omisión de especificaciones relacionadas al sistema de control de luces podría afectar la correcta formulación de ofertas técnicamente viables y compatibles con el sistema ILS CAT I en proceso de implementación, comprometiendo además el cumplimiento de los estándares internacionales de aviación civil.
Solicitamos respetuosamente: Confirmar si el sistema de control de luces se encuentra incluido en el alcance del presente llamado.
En caso negativo, sugerimos evaluar la inclusión de dicho sistema, en conformidad con la normativa internacional aplicable, a fin de asegurar la operatividad y compatibilidad funcional con el ILS Categoría I proyectado para el aeropuerto.
22-07-2025
25-07-2025
Suministros Requeridos-Especificaciones Técnicas/Detalle de los Bienes y/o Servicios/ Especificaciones Técnicas de los bienes y/o servicios a ser adquiridos
En atención a las especificaciones técnicas incluidas en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado referido, y considerando que el Aeropuerto Internacional de Encarnación se encuentra actualmente en proceso de implementación de un sistema de aproximación instrumental ILS Categoría I, solicitamos muy respetuosamente se sirvan revisar el contenido técnico del pliego en lo referente al control y operación de las luminarias de pista y rodaje.
Fundamento técnico:
De conformidad con lo establecido en el Anexo 14, Volumen I, de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y en línea con las prácticas operativas adoptadas en aeródromos que cuentan con sistemas de aproximación de precisión, los sistemas de iluminación asociados (luces de borde de pista, umbral, fin de pista y calle de rodaje) deben incluir un sistema de control, ya sea local (desde torre de control o sala técnica) o remoto (portátil o automatizado), que permita:
Encendido y apagado de luminarias en forma individual o por grupos
Selección de niveles de intensidad lumínica (mínimo tres niveles)
Operación segura bajo diferentes condiciones meteorológicas o de visibilidad
No obstante, en el análisis del pliego no se ha encontrado referencia alguna al sistema de control de las luminarias ni a los requerimientos operativos mínimos vinculados a este aspecto crítico para la seguridad operacional.
Fundamento legal:
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley N.º 7021/2022, los procedimientos de contratación pública deben observar el principio de transparencia, asegurando que los documentos licitatorios contengan especificaciones claras y completas. Asimismo, el Artículo 26 establece el principio de igualdad y libre concurrencia, que exige condiciones equitativas para todos los potenciales oferentes, evitando requisitos ambiguos que puedan generar incertidumbre técnica o legal.
En este sentido, la omisión de especificaciones relacionadas al sistema de control de luces podría afectar la correcta formulación de ofertas técnicamente viables y compatibles con el sistema ILS CAT I en proceso de implementación, comprometiendo además el cumplimiento de los estándares internacionales de aviación civil.
Solicitamos respetuosamente: Confirmar si el sistema de control de luces se encuentra incluido en el alcance del presente llamado.
En caso negativo, sugerimos evaluar la inclusión de dicho sistema, en conformidad con la normativa internacional aplicable, a fin de asegurar la operatividad y compatibilidad funcional con el ILS Categoría I proyectado para el aeropuerto.
Tal y como se ha informado en la visita técnica en fecha 21 de julio del 2025, donde se ha indicado a los proveedores dichos requerimientos y especificaciones de interoperabilidad con respecto al Sistema de Control de Luces.
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Suministros Requeridos-Especificaciones Técnicas/Detalle de los Bienes y/o Servicios/ Especificaciones Técnicas de los bienes y/o servicios a ser adquiridos
En atención al Pliego de Bases y Condiciones de la presente licitación, hemos verificado que en el cuadro general de especificaciones técnicas se establece que el sistema de iluminación requerido es del tipo LED. Sin embargo, en uno de los ítems se menciona específicamente la inclusión de luces del tipo estroboscópicas, lo cual representa una tecnología distinta, e incluso obsoleta, y resulta incompatible con el sistema general solicitado.
En este sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley N.º 7021/2022, que establece el principio de transparencia, así como el artículo 26, sobre la igualdad y libre concurrencia, solicitamos a la Convocante que pueda aclarar expresamente este punto, especificando si efectivamente se requiere la incorporación de luces estroboscópicas dentro del sistema LED, o si ha habido un error en la definición del ítem correspondiente.
Cabe señalar que la inclusión de ambas tecnologías dentro de un mismo sistema puede generar incompatibilidades funcionales y técnicas, además de comprometer la eficiencia energética del conjunto, y podría incluso restringir la participación de oferentes que se rijan por estándares actualizados de tecnología.
22-07-2025
25-07-2025
Suministros Requeridos-Especificaciones Técnicas/Detalle de los Bienes y/o Servicios/ Especificaciones Técnicas de los bienes y/o servicios a ser adquiridos
En atención al Pliego de Bases y Condiciones de la presente licitación, hemos verificado que en el cuadro general de especificaciones técnicas se establece que el sistema de iluminación requerido es del tipo LED. Sin embargo, en uno de los ítems se menciona específicamente la inclusión de luces del tipo estroboscópicas, lo cual representa una tecnología distinta, e incluso obsoleta, y resulta incompatible con el sistema general solicitado.
En este sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley N.º 7021/2022, que establece el principio de transparencia, así como el artículo 26, sobre la igualdad y libre concurrencia, solicitamos a la Convocante que pueda aclarar expresamente este punto, especificando si efectivamente se requiere la incorporación de luces estroboscópicas dentro del sistema LED, o si ha habido un error en la definición del ítem correspondiente.
Cabe señalar que la inclusión de ambas tecnologías dentro de un mismo sistema puede generar incompatibilidades funcionales y técnicas, además de comprometer la eficiencia energética del conjunto, y podría incluso restringir la participación de oferentes que se rijan por estándares actualizados de tecnología.
Conforme a las Normas y Recomendaciones de la OACI, y especificadas en el PBC, al sistema ALS se le debe incorporar un sistema de luces secuenciales. Remitirse al PBC.