Nos dirigimos a ustedes en relación al ítem 3 del Pliego de Especificaciones Técnicas, en el cual se solicita la provisión de balizas de borde de pista, alta intensidad, omnidireccionales, elevadas, con filtros blanco/amarillo, circuito en serie 6.6 A, tipo L-862, conforme a la norma FAA AC 150/5345-46F y al Anexo 14 de la OACI.
En este sentido, advertimos que según lo establecido en el Anexo 14 de la OACI, Volumen I, Capítulo 5, sobre Luces de aeródromo, se indica expresamente que las luces de borde de pista no deben ser omnidireccionales, sino direccionales, orientadas paralelamente al eje de la pista, a fin de garantizar una señalización clara y segura para las aeronaves.
La inclusión de luces omnidireccionales en este caso no solo contraviene los estándares internacionales adoptados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), sino que además podría comprometer la seguridad operacional del aeródromo.
En virtud de lo expuesto, y conforme a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley N.º 7021/2022, que garantizan la transparencia, la igualdad de condiciones y la eficiencia en las contrataciones públicas, solicitamos amablemente a la Convocante que revise y aclare esta especificación técnica, a fin de adecuarla a la normativa internacional vigente y evitar contradicciones en los requisitos del pliego.
Nos dirigimos a ustedes en relación al ítem 3 del Pliego de Especificaciones Técnicas, en el cual se solicita la provisión de balizas de borde de pista, alta intensidad, omnidireccionales, elevadas, con filtros blanco/amarillo, circuito en serie 6.6 A, tipo L-862, conforme a la norma FAA AC 150/5345-46F y al Anexo 14 de la OACI.
En este sentido, advertimos que según lo establecido en el Anexo 14 de la OACI, Volumen I, Capítulo 5, sobre Luces de aeródromo, se indica expresamente que las luces de borde de pista no deben ser omnidireccionales, sino direccionales, orientadas paralelamente al eje de la pista, a fin de garantizar una señalización clara y segura para las aeronaves.
La inclusión de luces omnidireccionales en este caso no solo contraviene los estándares internacionales adoptados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), sino que además podría comprometer la seguridad operacional del aeródromo.
En virtud de lo expuesto, y conforme a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley N.º 7021/2022, que garantizan la transparencia, la igualdad de condiciones y la eficiencia en las contrataciones públicas, solicitamos amablemente a la Convocante que revise y aclare esta especificación técnica, a fin de adecuarla a la normativa internacional vigente y evitar contradicciones en los requisitos del pliego.
Las especificaciones para las luces de pista están correctas. A fin de esclarecer más a esta consulta, las luces de borde de pista deben ser del tipo Omni-Bidireccional (a excepción de las del tipo empotrada que pueden ser Bidireccional).
32
Suministros Requeridos-Especificaciones Técnicas/Detalle de los Bienes y/o Servicios/ Especificaciones Técnicas de los bienes y/o servicios a ser adquiridos
En el marco del procedimiento de contratación pública regido por la Ley N.º 7021/2022, en su artículo 25 que establece la obligación de observar los principios de transparencia y legalidad, así como el artículo 26 sobre la libre concurrencia y trato equitativo entre oferentes, solicitamos respetuosamente a la Convocante revisar la especificación contenida en el ítem 2 del Pliego, donde se solicita:
“Baliza de borde de pista, alta intensidad, bidireccional, empotrada, filtros blanco/amarillo, incluye aro adaptador. Tipo LED. Circuito serie 6.6 A, y potencia acorde a iluminación normalizada. Tipo: L-862. Norma: FAA - AC 150/5345-46F. ICAO Anexo 14”.
De acuerdo con lo establecido en el Anexo 14 de la OACI, Capítulo 5 (Luces de aeródromo), se especifica claramente que las luces de borde de pista no deben ser bidireccionales, ya que su función es delimitar los márgenes de la pista y orientar en un solo sentido a las aeronaves, conforme a los criterios de seguridad operacional internacionalmente aceptados.
Por tanto, la inclusión de luces bidireccionales en este contexto contradice dicha norma y puede afectar la validez técnica de la solución propuesta, comprometiendo además el cumplimiento de las obligaciones contractuales bajo estándares internacionales.
En virtud de lo expuesto, solicitamos amablemente a la Convocante aclarar y, en su caso, rectificar la especificación mencionada, a fin de garantizar la coherencia normativa y permitir a los oferentes formular sus propuestas conforme a la legislación nacional vigente y las normas técnicas internacionales que rigen la materia.
22-07-2025
25-07-2025
Suministros Requeridos-Especificaciones Técnicas/Detalle de los Bienes y/o Servicios/ Especificaciones Técnicas de los bienes y/o servicios a ser adquiridos
En el marco del procedimiento de contratación pública regido por la Ley N.º 7021/2022, en su artículo 25 que establece la obligación de observar los principios de transparencia y legalidad, así como el artículo 26 sobre la libre concurrencia y trato equitativo entre oferentes, solicitamos respetuosamente a la Convocante revisar la especificación contenida en el ítem 2 del Pliego, donde se solicita:
“Baliza de borde de pista, alta intensidad, bidireccional, empotrada, filtros blanco/amarillo, incluye aro adaptador. Tipo LED. Circuito serie 6.6 A, y potencia acorde a iluminación normalizada. Tipo: L-862. Norma: FAA - AC 150/5345-46F. ICAO Anexo 14”.
De acuerdo con lo establecido en el Anexo 14 de la OACI, Capítulo 5 (Luces de aeródromo), se especifica claramente que las luces de borde de pista no deben ser bidireccionales, ya que su función es delimitar los márgenes de la pista y orientar en un solo sentido a las aeronaves, conforme a los criterios de seguridad operacional internacionalmente aceptados.
Por tanto, la inclusión de luces bidireccionales en este contexto contradice dicha norma y puede afectar la validez técnica de la solución propuesta, comprometiendo además el cumplimiento de las obligaciones contractuales bajo estándares internacionales.
En virtud de lo expuesto, solicitamos amablemente a la Convocante aclarar y, en su caso, rectificar la especificación mencionada, a fin de garantizar la coherencia normativa y permitir a los oferentes formular sus propuestas conforme a la legislación nacional vigente y las normas técnicas internacionales que rigen la materia.
Se aclara que el ítem 2 corresponde al tipo empotrada.
33
Rol de MARESAGA SRL en procesos anteriores
Argumento jurídico:
• Historial de últimas 6 licitaciones adjudicadas a la empresa MARESAGA SRL que figuran en el portal de la DNCP corresponden a la DINAC. El reiterado historial de adjudicaciones a MARESAGA SRL , sumado a la coincidencia de requisitos con productos OCEM, que representa la misma empresa, puede sugerir direccionamiento, conforme a los indicios admitidos en el Art. 112 inc. d) y e) de la Ley 7021/22.
• La Resolución DNCP N.º 06/23 prohíbe la redacción de pliegos bajo influencia de proveedores, incluso indirecta, si esto da lugar a condiciones excluyentes.
• El Art. 4 exige imparcialidad en la elaboración de los pliegos, con base técnica propia y sin intervención del mercado proveedor.
Petición específica: Solicitar que la convocante confirme si MARESAGA SRL participó en el diseño técnico o ha provisto sistemas similares. Y en caso de que haya coincidencias, que justifique técnica y legalmente la independencia del contenido del pliego.
Argumento jurídico:
• Historial de últimas 6 licitaciones adjudicadas a la empresa MARESAGA SRL que figuran en el portal de la DNCP corresponden a la DINAC. El reiterado historial de adjudicaciones a MARESAGA SRL , sumado a la coincidencia de requisitos con productos OCEM, que representa la misma empresa, puede sugerir direccionamiento, conforme a los indicios admitidos en el Art. 112 inc. d) y e) de la Ley 7021/22.
• La Resolución DNCP N.º 06/23 prohíbe la redacción de pliegos bajo influencia de proveedores, incluso indirecta, si esto da lugar a condiciones excluyentes.
• El Art. 4 exige imparcialidad en la elaboración de los pliegos, con base técnica propia y sin intervención del mercado proveedor.
Petición específica: Solicitar que la convocante confirme si MARESAGA SRL participó en el diseño técnico o ha provisto sistemas similares. Y en caso de que haya coincidencias, que justifique técnica y legalmente la independencia del contenido del pliego.
Todo fue especificado conforme normativa de OACI y CUALQUIER marca de equipos/dispositivos de ayudas visuales que tenga certificación OACI cumple con lo especificado en el PBC.
34
Historial de adjudicaciones reiteradas a la misma empresa (MARESAGA SRL)
Fundamento legal:
• Art. 4, inc. e): Imparcialidad.
• Art. 112, inc. d) y e): atribuciones de la DNCP ante evidencias de colusión o prácticas sistemáticas que afecten la competencia.
Argumento: Ante el reiterado patrón de adjudicaciones a MARESAGA SRL (como se documenta en el artículo y la denuncia), se debe requerir que la convocante acredite la independencia técnica en la elaboración del pliego. En particular, que declare bajo responsabilidad que el proveedor no participó directa o indirectamente en el diseño del PBC. De lo contrario, podría estarse ante una situación de captura del procedimiento licitatorio.
22-07-2025
06-08-2025
Historial de adjudicaciones reiteradas a la misma empresa (MARESAGA SRL)
Fundamento legal:
• Art. 4, inc. e): Imparcialidad.
• Art. 112, inc. d) y e): atribuciones de la DNCP ante evidencias de colusión o prácticas sistemáticas que afecten la competencia.
Argumento: Ante el reiterado patrón de adjudicaciones a MARESAGA SRL (como se documenta en el artículo y la denuncia), se debe requerir que la convocante acredite la independencia técnica en la elaboración del pliego. En particular, que declare bajo responsabilidad que el proveedor no participó directa o indirectamente en el diseño del PBC. De lo contrario, podría estarse ante una situación de captura del procedimiento licitatorio.
Todo fue especificado conforme normativa de OACI y CUALQUIER marca de equipos/dispositivos de ayudas visuales que tenga certificación OACI cumple con lo especificado en el PBC.
35
¿Distribuidor MARESAGA SRL privilegiado en un proceso supuestamente abierto?
Fundamento legal:
• Art. 4, incisos d) y e) de la Ley 7021/22: igualdad, libre competencia e imparcialidad.
• Art. 112 inc. b) y d): la DNCP puede investigar y suspender procedimientos ante indicios de direccionamiento o competencia limitada.
Argumento: Si OCEM posee un solo distribuidor oficial en Paraguay (MARESAGA SRL), y el pliego responde técnicamente a sus productos, esto implicaría una limitación fáctica que contradice los principios rectores. Se debe exigir a la convocante que aclare si existen acuerdos de exclusividad con dicha firma o dependencia técnica con su catálogo, lo cual afectaría la apertura del llamado.
22-07-2025
06-08-2025
¿Distribuidor MARESAGA SRL privilegiado en un proceso supuestamente abierto?
Fundamento legal:
• Art. 4, incisos d) y e) de la Ley 7021/22: igualdad, libre competencia e imparcialidad.
• Art. 112 inc. b) y d): la DNCP puede investigar y suspender procedimientos ante indicios de direccionamiento o competencia limitada.
Argumento: Si OCEM posee un solo distribuidor oficial en Paraguay (MARESAGA SRL), y el pliego responde técnicamente a sus productos, esto implicaría una limitación fáctica que contradice los principios rectores. Se debe exigir a la convocante que aclare si existen acuerdos de exclusividad con dicha firma o dependencia técnica con su catálogo, lo cual afectaría la apertura del llamado.
Todo fue especificado conforme normativa de OACI y CUALQUIER marca de equipos/dispositivos de ayudas visuales que tenga certificación OACI cumple con lo especificado en el PBC.
36
Visita al sitio de ejecución del contrato
Consulta:
Solicitamos a la convocante pueda considerar la presentación de DDJJ de conocer el sitio donde se realizaran las instalaciones en caso de ser adjudicado. La solicitud obedece que muchos oferentes potenciales han visitado las instalaciones para realizar a fin de presentar sus cotización referencial para el proyecto y han realizado sus relevamientos previos antes de la Visita Tecnica Establecida.
Solicitamos a la convocante pueda considerar la presentación de DDJJ de conocer el sitio donde se realizaran las instalaciones en caso de ser adjudicado. La solicitud obedece que muchos oferentes potenciales han visitado las instalaciones para realizar a fin de presentar sus cotización referencial para el proyecto y han realizado sus relevamientos previos antes de la Visita Tecnica Establecida.
Regirse a los lineamientos del estándar de PBC de la DNCP. Cuando por la naturaleza o complejidad de la contratación sea imprescindible la realización de la visita técnica, la convocante podrá establecer la obligatoriedad de dicha visita a través del SICP. En estos casos no se aceptará la presentación de la declaración jurada.
37
ART 19 CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Solo podrán participar en procedimiento de contrataciones y contratar en el marco de la presente Ley, las personas físicas, juridicas o consorcios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén en alguna prohibición para contratar ni se encuentre inhabilitadas y ademas acrediten su solvencia económica, financiera y técnica profesional, de acuerdo a las condiciones establecidas en las bases de la contratación y la normativa legal vigente .
Se consulta respetuosamente a la CONVOCANTE cual sera el criterio para medir la SOLVENCIA TECNICA DEL PROVEEDOR , ya que se ha permitido presentar la experiencia del FABRICANTE . Con esta situacion se exime de EXPERIENCIA PREVIA al PROVEEDOR lo que no permite el articulo 19 de la LEY 7021, por no poseer SOLVENCIA TECNICA
Solo podrán participar en procedimiento de contrataciones y contratar en el marco de la presente Ley, las personas físicas, juridicas o consorcios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén en alguna prohibición para contratar ni se encuentre inhabilitadas y ademas acrediten su solvencia económica, financiera y técnica profesional, de acuerdo a las condiciones establecidas en las bases de la contratación y la normativa legal vigente .
Se consulta respetuosamente a la CONVOCANTE cual sera el criterio para medir la SOLVENCIA TECNICA DEL PROVEEDOR , ya que se ha permitido presentar la experiencia del FABRICANTE . Con esta situacion se exime de EXPERIENCIA PREVIA al PROVEEDOR lo que no permite el articulo 19 de la LEY 7021, por no poseer SOLVENCIA TECNICA
El oferente deberá presentar la carta de autorización del fabricante, donde la misma se compromete a través del oferente brindar soporte y respaldo técnico, y asumir obligaciones técnicas verificables frente a la Convocante, con garantía de suministros, repuestos, capacitación y asistencia durante la ejecución y la garantía.
38
LICITITACIONES PUBLICAS NACIONALES
El consorcio que tenga integrantes domiciliados fuera del territorio de la República
no podrá participar en procedimientos de contratación de carácter nacional , establece el Art 20 de la Ley 7021 .En las contrataciones nacionales podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. En estos casos solo serán
admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la
sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de
la casa matriz u otras filiales o sucursales dice el Art 33 .Repetuosamente nos dirijimos a la CONVOCANTE para solicitar que solo sea considerada la experiencia de los proveedores asi como determina la Ley 7021 .Esta situacion solo hara quie empresas sin ninguna experiencia y empresas que estaban inhabilitadas ingresen . La convocante ya cometio el mismo error en año 2014 y 2016
El consorcio que tenga integrantes domiciliados fuera del territorio de la República
no podrá participar en procedimientos de contratación de carácter nacional , establece el Art 20 de la Ley 7021 .En las contrataciones nacionales podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. En estos casos solo serán
admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la
sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de
la casa matriz u otras filiales o sucursales dice el Art 33 .Repetuosamente nos dirijimos a la CONVOCANTE para solicitar que solo sea considerada la experiencia de los proveedores asi como determina la Ley 7021 .Esta situacion solo hara quie empresas sin ninguna experiencia y empresas que estaban inhabilitadas ingresen . La convocante ya cometio el mismo error en año 2014 y 2016
El llamado se encuentra sometido al régimen de la Ley N° 7021/22, su Decreto y Reglamentaciones, y en particular a lo referido a la habilitación del Oferente, potencial o efectivo, tal como se describe en la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN - Condición de Participación", y la misma Sección, "Sucursales". Además de ello, el proceso se encuentra sometido al Control de la DNCP, y al escrutinio público, al encontrarse publicado en el Portal de Contrataciones Públicas.
39
SOPORTE Y GARANTIA
El oferente adjudicado deberá contar con al menos 1(un) técnico certificado en la solución de la marca , es sabido que existen algunas empresas conseguirán ese certificado sin ningún problema .Nos dirigimos a la CONVOCANTE para solicitar que el técnico certificado presente el CURRÍCULUM VITE para ver su solvencia técnica en ayudas visuales y que el mismo sea paraguayo para que realmente se pueda garantizar el soporte durante el tiempo que se solicita .
El oferente adjudicado deberá contar con al menos 1(un) técnico certificado en la solución de la marca , es sabido que existen algunas empresas conseguirán ese certificado sin ningún problema .Nos dirigimos a la CONVOCANTE para solicitar que el técnico certificado presente el CURRÍCULUM VITE para ver su solvencia técnica en ayudas visuales y que el mismo sea paraguayo para que realmente se pueda garantizar el soporte durante el tiempo que se solicita .
Está contemplado dentro del PBC la presentación de documentos de personal técnico idóneo, para proveer y respaldar posteriormente el bien ofertado.
40
EXPERIENCIA REQUERIDA
En general, una oficina de representación no puede transferir directamente la experiencia de la empresa matriz a efectos de licitaciones o contratos. La experiencia se considera un atributo personal de la entidad que la ha adquirido .La experiencia de una empresa, en el contexto de licitaciones y contratos, se refiere a la trayectoria y conocimientos adquiridos a través de proyectos y actividades anteriores. En licitaciones y contratos, las entidades contratantes suelen evaluar la experiencia de los participantes basándose en su propio historial, no en el de otras entidades, incluso si están relacionadas.
Basándonos en estos conceptos nos dirigimos RESPETUOSAMENTE para solicitar que se excluya la experiencia del FABRICANTE de las exigencias de las EXPERIENCIAS y se solicite la experiencia del proveedor .
En general, una oficina de representación no puede transferir directamente la experiencia de la empresa matriz a efectos de licitaciones o contratos. La experiencia se considera un atributo personal de la entidad que la ha adquirido .La experiencia de una empresa, en el contexto de licitaciones y contratos, se refiere a la trayectoria y conocimientos adquiridos a través de proyectos y actividades anteriores. En licitaciones y contratos, las entidades contratantes suelen evaluar la experiencia de los participantes basándose en su propio historial, no en el de otras entidades, incluso si están relacionadas.
Basándonos en estos conceptos nos dirigimos RESPETUOSAMENTE para solicitar que se excluya la experiencia del FABRICANTE de las exigencias de las EXPERIENCIAS y se solicite la experiencia del proveedor .
La Convocante evaluara la experiencia del equipo a ser proveído, teniendo en cuenta que la comercialización a empresas públicas/privadas a nivel local no es realizada de manera continua o en masa.