SE solicita RESPETUOSAMENTE a la CONVOCANTE aclarar si un mismo proveedor podrá presentar equipos de diferentes marcas o sea que el Proveedor sea un INTEGRADOR de MARCAS . En lenguaje común que las luces sean de una marca y los CCRs y conectores sean de otra marca .
SE solicita RESPETUOSAMENTE a la CONVOCANTE aclarar si un mismo proveedor podrá presentar equipos de diferentes marcas o sea que el Proveedor sea un INTEGRADOR de MARCAS . En lenguaje común que las luces sean de una marca y los CCRs y conectores sean de otra marca .
Si se podrá presentar equipos, siempre y cuando cumplan con las normativas del Anexo 14, para su correcto funcionamiento como un sistema integrado.
52
Apertura
Se solicita a la Convocante prorrogar el plazo de presentación y apertura de ofertas a fin de que potenciales oferentes cuenten con tiempo adecuado para preparar ofertas serias que permitan mayor competencia. La documentación exigida en las bases concursales requiere trámites nacionales e internacionales que demandan mucho tiempo, lo que limita la concurrencia.
Se solicita a la Convocante prorrogar el plazo de presentación y apertura de ofertas a fin de que potenciales oferentes cuenten con tiempo adecuado para preparar ofertas serias que permitan mayor competencia. La documentación exigida en las bases concursales requiere trámites nacionales e internacionales que demandan mucho tiempo, lo que limita la concurrencia.
Los tiempos establecidos son de acuerdo a los proyectos institucionales, ampliar dicho plazo contemplaría en el no cumplimiento de los proyectos ya establecidos a nivel Gobierno e Institucional.
53
VISITA TECNICA
Se solicita a la Convocante prorrogar el plazo de visita técnica; y, en consecuencia de presentación y apertura de ofertas a fin de que potenciales oferentes cuenten con tiempo adecuado para preparar ofertas serias que permitan mayor competencia. La documentación exigida en las bases concursales requiere trámites nacionales e internacionales que demandan mucho tiempo, lo que limita la concurrencia.
Se solicita a la Convocante prorrogar el plazo de visita técnica; y, en consecuencia de presentación y apertura de ofertas a fin de que potenciales oferentes cuenten con tiempo adecuado para preparar ofertas serias que permitan mayor competencia. La documentación exigida en las bases concursales requiere trámites nacionales e internacionales que demandan mucho tiempo, lo que limita la concurrencia.
La visita técnica ya fue realizada el 21 de julio del 2025.
54
PAPI
En el cuadro de cantidades (BOQ), hemos notado que para las luces PAPI, el requerimiento comienza con el transformador para las luces; sin embargo, no se menciona ningún requerimiento para las unidades PAPI. ¿Significa esto que el cliente utilizará luces PAPI existentes o antiguas para el sistema?
En el cuadro de cantidades (BOQ), hemos notado que para las luces PAPI, el requerimiento comienza con el transformador para las luces; sin embargo, no se menciona ningún requerimiento para las unidades PAPI. ¿Significa esto que el cliente utilizará luces PAPI existentes o antiguas para el sistema?
Tal y como se ha informado en la visita técnica en fecha 21 de julio del 2025, donde se ha indicado a los proveedores dichos requerimientos y especificaciones solicitadas con respecto a la reutilización de las unidades PAPI.
55
Cable primario
Hemos notado que el cliente ha solicitado el suministro de cable secundario junto con cada unidad de conector secundario; sin embargo, no hay ningún requerimiento para el cable primario. ¿El cliente requiere que los oferentes proporcionen también el cable primario, o planean utilizar cables existentes?
Hemos notado que el cliente ha solicitado el suministro de cable secundario junto con cada unidad de conector secundario; sin embargo, no hay ningún requerimiento para el cable primario. ¿El cliente requiere que los oferentes proporcionen también el cable primario, o planean utilizar cables existentes?
Tal y como se ha informado en la visita técnica en fecha 21 de julio del 2025, donde se ha indicado a los proveedores dichos requerimientos y especificaciones solicitadas con respecto al cable primario. Para la Ejecución de los trabajos de instalación y puesta en marcha de los equipos del Sistema de Ayudas Visuales para el Aeropuerto de Encarnación, deberán incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer con excelencia la realización de los trabajos solicitados, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
56
Items adicionales
En los documentos de licitación, el cliente ha compartido dos ofertas presupuestarias. Vemos que la empresa Electromaq ha ofrecido además REILS, carteles indicadores y una unidad ALCMS. ¿Se requiere que los oferentes también proporcionen estos ítems adicionales?
En los documentos de licitación, el cliente ha compartido dos ofertas presupuestarias. Vemos que la empresa Electromaq ha ofrecido además REILS, carteles indicadores y una unidad ALCMS. ¿Se requiere que los oferentes también proporcionen estos ítems adicionales?
Remitirse a lo solicitado en Especificaciones técnicas de los bienes y/o servicios a ser adquiridos. (Ítem 26).
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Planos
¿Podemos obtener planos del sistema propuesto? Necesitamos saber cómo están planificadas las luces de aproximación, con 45 luces. ¿Será un sistema SALS con configuración tipo Barrette?
¿Podemos obtener planos del sistema propuesto? Necesitamos saber cómo están planificadas las luces de aproximación, con 45 luces. ¿Será un sistema SALS con configuración tipo Barrette?
Se debe cumplir con lo mencionado en el Anexo 14 Ítem 5.3.4 (Tipo Barreta).
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Autorización del Fabricante Apostillada
Exigencia de apostilla en etapa de presentación de ofertas
En atención al procedimiento licitatorio en curso, manifestamos nuestro enérgico rechazo a la exigencia impuesta por la convocante de presentar la Nota de Autorización del Fabricante con apostilla en la etapa de presentación de ofertas.
Esta exigencia constituye una restricción arbitraria y desproporcionada que limita injustamente la participación de oferentes internacionales, vulnerando los principios de igualdad y libre competencia establecidos en el artículo 4, inc. d) de la Ley N.º 7021/2022, el cual garantiza que todo oferente con la capacidad técnica, legal y económica suficiente debe poder participar sin restricciones indebidas en condiciones de igualdad.
Cabe señalar que ni la citada ley ni su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024 establecen como requisito obligatorio que documentos como la Nota de Autorización del Fabricante deban presentarse con apostilla en la etapa preliminar de ofertas. Por el contrario, conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad consagrados en el artículo 4, inc. k) de la Ley N.º 7021/2022, dicha exigencia podría interpretarse como una barrera innecesaria que desincentiva la concurrencia y dificulta la competencia efectiva.
Además, el artículo 23 del Decreto N.º 2264/2024 establece la aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos y el principio de regularización posterior de requisitos formales, lo que respalda la posibilidad de admitir documentos como la apostilla en etapas subsiguientes, particularmente en la firma del contrato, sin menoscabar la validez ni la seriedad de la oferta presentada.
En virtud de lo expuesto, solicitamos a la DNCP que:
Se expida sobre la legalidad y razonabilidad de exigir la apostilla de la Nota de Autorización en la etapa de presentación de ofertas;
Se instruya a la convocante a dejar sin efecto dicha exigencia, permitiendo la presentación del documento sin apostilla en la oferta, y condicionando su apostillado al momento de la firma del contrato.
Reiteramos que el mantenimiento de este requisito en esta etapa puede generar un escenario de direccionamiento técnico y afectar gravemente los principios de transparencia, concurrencia y competencia leal que rigen los procesos de contratación pública.
Exigencia de apostilla en etapa de presentación de ofertas
En atención al procedimiento licitatorio en curso, manifestamos nuestro enérgico rechazo a la exigencia impuesta por la convocante de presentar la Nota de Autorización del Fabricante con apostilla en la etapa de presentación de ofertas.
Esta exigencia constituye una restricción arbitraria y desproporcionada que limita injustamente la participación de oferentes internacionales, vulnerando los principios de igualdad y libre competencia establecidos en el artículo 4, inc. d) de la Ley N.º 7021/2022, el cual garantiza que todo oferente con la capacidad técnica, legal y económica suficiente debe poder participar sin restricciones indebidas en condiciones de igualdad.
Cabe señalar que ni la citada ley ni su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024 establecen como requisito obligatorio que documentos como la Nota de Autorización del Fabricante deban presentarse con apostilla en la etapa preliminar de ofertas. Por el contrario, conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad consagrados en el artículo 4, inc. k) de la Ley N.º 7021/2022, dicha exigencia podría interpretarse como una barrera innecesaria que desincentiva la concurrencia y dificulta la competencia efectiva.
Además, el artículo 23 del Decreto N.º 2264/2024 establece la aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos y el principio de regularización posterior de requisitos formales, lo que respalda la posibilidad de admitir documentos como la apostilla en etapas subsiguientes, particularmente en la firma del contrato, sin menoscabar la validez ni la seriedad de la oferta presentada.
En virtud de lo expuesto, solicitamos a la DNCP que:
Se expida sobre la legalidad y razonabilidad de exigir la apostilla de la Nota de Autorización en la etapa de presentación de ofertas;
Se instruya a la convocante a dejar sin efecto dicha exigencia, permitiendo la presentación del documento sin apostilla en la oferta, y condicionando su apostillado al momento de la firma del contrato.
Reiteramos que el mantenimiento de este requisito en esta etapa puede generar un escenario de direccionamiento técnico y afectar gravemente los principios de transparencia, concurrencia y competencia leal que rigen los procesos de contratación pública.
Del texto que resulta de la consulta, se trata de un pedido a la DNCP, y no una consulta que pudiera responder esta convocante.
60
Plazo de entrega del proyecto.
En el marco del proceso licitatorio identificado como Llamado con ID 468355, nos dirigimos a ustedes con el objeto de formular una consulta respecto al plazo de entrega previsto por la Convocante, el cual ha sido fijado en un periodo manifiestamente irrazonable considerando la naturaleza de los bienes requeridos, los cuales no se encuentran disponibles en el mercado nacional y requieren ser importados.
Esta condición impone una carga objetivamente de imposible cumplimiento en los plazos estipulados, lo que infringe directamente el principio de razonabilidad consagrado en el artículo 4, inciso k) de la Ley N.º 7021/2022, el cual exige que “el objeto de las distintas actividades de la Cadena Integrada de Suministro Público debe ser razonable en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el interés público y el resultado esperado”. Asimismo, el principio de libre competencia, establecido en el inciso d) del mismo artículo, se ve vulnerado al establecer condiciones que pueden favorecer indebidamente a oferentes con acceso privilegiado a stock previo, distorsionando la equidad del proceso y afectando la igualdad de oportunidades entre oferentes.
Por otra parte, el Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, en su artículo 14, establece que la Cadena Integrada de Suministro Público debe asegurar el “aprovisionamiento y trazabilidad de los bienes, servicios, consultorías y obras públicas” bajo criterios de eficiencia y valor por dinero, lo cual no puede lograrse si los plazos contractuales no se ajustan a los tiempos reales que demanda la importación, nacionalización y entrega final de los bienes.
En tal sentido, consideramos que la negativa de la Convocante a ampliar el plazo de entrega a por lo menos 270 días calendario, conforme a lo acreditado por informes logísticos y aduaneros actuales, configura un acto arbitrario y restrictivo, pasible de ser observado por esta Dirección Nacional en virtud de sus atribuciones normativas y de control.
Por tanto, en virtud de los principios de legalidad, eficiencia, razonabilidad y libre competencia establecidos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022, así como lo dispuesto en los artículos 3, 5 y 14 del Decreto N.º 2264/2024, solicitamos que esta Dirección inste a la Convocante a revisar de forma urgente el plazo estipulado, bajo apercibimiento de que su mantenimiento podría constituir causal de impugnación y eventual nulidad del procedimiento.
En el marco del proceso licitatorio identificado como Llamado con ID 468355, nos dirigimos a ustedes con el objeto de formular una consulta respecto al plazo de entrega previsto por la Convocante, el cual ha sido fijado en un periodo manifiestamente irrazonable considerando la naturaleza de los bienes requeridos, los cuales no se encuentran disponibles en el mercado nacional y requieren ser importados.
Esta condición impone una carga objetivamente de imposible cumplimiento en los plazos estipulados, lo que infringe directamente el principio de razonabilidad consagrado en el artículo 4, inciso k) de la Ley N.º 7021/2022, el cual exige que “el objeto de las distintas actividades de la Cadena Integrada de Suministro Público debe ser razonable en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el interés público y el resultado esperado”. Asimismo, el principio de libre competencia, establecido en el inciso d) del mismo artículo, se ve vulnerado al establecer condiciones que pueden favorecer indebidamente a oferentes con acceso privilegiado a stock previo, distorsionando la equidad del proceso y afectando la igualdad de oportunidades entre oferentes.
Por otra parte, el Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, en su artículo 14, establece que la Cadena Integrada de Suministro Público debe asegurar el “aprovisionamiento y trazabilidad de los bienes, servicios, consultorías y obras públicas” bajo criterios de eficiencia y valor por dinero, lo cual no puede lograrse si los plazos contractuales no se ajustan a los tiempos reales que demanda la importación, nacionalización y entrega final de los bienes.
En tal sentido, consideramos que la negativa de la Convocante a ampliar el plazo de entrega a por lo menos 270 días calendario, conforme a lo acreditado por informes logísticos y aduaneros actuales, configura un acto arbitrario y restrictivo, pasible de ser observado por esta Dirección Nacional en virtud de sus atribuciones normativas y de control.
Por tanto, en virtud de los principios de legalidad, eficiencia, razonabilidad y libre competencia establecidos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022, así como lo dispuesto en los artículos 3, 5 y 14 del Decreto N.º 2264/2024, solicitamos que esta Dirección inste a la Convocante a revisar de forma urgente el plazo estipulado, bajo apercibimiento de que su mantenimiento podría constituir causal de impugnación y eventual nulidad del procedimiento.
Los tiempos establecidos son de acuerdo a los proyectos institucionales, ampliar dicho plazo contemplaría en el no cumplimiento de los proyectos ya establecidos a nivel Gobierno e Institucional.