Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
51 integradores SE solicita RESPETUOSAMENTE a la CONVOCANTE aclarar si un mismo proveedor podrá presentar equipos de diferentes marcas o sea que el Proveedor sea un INTEGRADOR de MARCAS . En lenguaje común que las luces sean de una marca y los CCRs y conectores sean de otra marca . 28-07-2025 06-08-2025
52 Apertura Se solicita a la Convocante prorrogar el plazo de presentación y apertura de ofertas a fin de que potenciales oferentes cuenten con tiempo adecuado para preparar ofertas serias que permitan mayor competencia. La documentación exigida en las bases concursales requiere trámites nacionales e internacionales que demandan mucho tiempo, lo que limita la concurrencia. 30-07-2025 06-08-2025
53 VISITA TECNICA Se solicita a la Convocante prorrogar el plazo de visita técnica; y, en consecuencia de presentación y apertura de ofertas a fin de que potenciales oferentes cuenten con tiempo adecuado para preparar ofertas serias que permitan mayor competencia. La documentación exigida en las bases concursales requiere trámites nacionales e internacionales que demandan mucho tiempo, lo que limita la concurrencia. 30-07-2025 06-08-2025
54 PAPI En el cuadro de cantidades (BOQ), hemos notado que para las luces PAPI, el requerimiento comienza con el transformador para las luces; sin embargo, no se menciona ningún requerimiento para las unidades PAPI. ¿Significa esto que el cliente utilizará luces PAPI existentes o antiguas para el sistema? 31-07-2025 06-08-2025
55 Cable primario Hemos notado que el cliente ha solicitado el suministro de cable secundario junto con cada unidad de conector secundario; sin embargo, no hay ningún requerimiento para el cable primario. ¿El cliente requiere que los oferentes proporcionen también el cable primario, o planean utilizar cables existentes? 31-07-2025 06-08-2025
56 Items adicionales En los documentos de licitación, el cliente ha compartido dos ofertas presupuestarias. Vemos que la empresa Electromaq ha ofrecido además REILS, carteles indicadores y una unidad ALCMS. ¿Se requiere que los oferentes también proporcionen estos ítems adicionales? 31-07-2025 06-08-2025
57 SFLS ¿Cuántas luces SFLS se necesitan para el sistema de aproximación? 31-07-2025 06-08-2025
58 Planos ¿Podemos obtener planos del sistema propuesto? Necesitamos saber cómo están planificadas las luces de aproximación, con 45 luces. ¿Será un sistema SALS con configuración tipo Barrette? 31-07-2025 06-08-2025
59 Autorización del Fabricante Apostillada Exigencia de apostilla en etapa de presentación de ofertas En atención al procedimiento licitatorio en curso, manifestamos nuestro enérgico rechazo a la exigencia impuesta por la convocante de presentar la Nota de Autorización del Fabricante con apostilla en la etapa de presentación de ofertas. Esta exigencia constituye una restricción arbitraria y desproporcionada que limita injustamente la participación de oferentes internacionales, vulnerando los principios de igualdad y libre competencia establecidos en el artículo 4, inc. d) de la Ley N.º 7021/2022, el cual garantiza que todo oferente con la capacidad técnica, legal y económica suficiente debe poder participar sin restricciones indebidas en condiciones de igualdad. Cabe señalar que ni la citada ley ni su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024 establecen como requisito obligatorio que documentos como la Nota de Autorización del Fabricante deban presentarse con apostilla en la etapa preliminar de ofertas. Por el contrario, conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad consagrados en el artículo 4, inc. k) de la Ley N.º 7021/2022, dicha exigencia podría interpretarse como una barrera innecesaria que desincentiva la concurrencia y dificulta la competencia efectiva. Además, el artículo 23 del Decreto N.º 2264/2024 establece la aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos y el principio de regularización posterior de requisitos formales, lo que respalda la posibilidad de admitir documentos como la apostilla en etapas subsiguientes, particularmente en la firma del contrato, sin menoscabar la validez ni la seriedad de la oferta presentada. En virtud de lo expuesto, solicitamos a la DNCP que: Se expida sobre la legalidad y razonabilidad de exigir la apostilla de la Nota de Autorización en la etapa de presentación de ofertas; Se instruya a la convocante a dejar sin efecto dicha exigencia, permitiendo la presentación del documento sin apostilla en la oferta, y condicionando su apostillado al momento de la firma del contrato. Reiteramos que el mantenimiento de este requisito en esta etapa puede generar un escenario de direccionamiento técnico y afectar gravemente los principios de transparencia, concurrencia y competencia leal que rigen los procesos de contratación pública. 04-08-2025 06-08-2025
60 Plazo de entrega del proyecto. En el marco del proceso licitatorio identificado como Llamado con ID 468355, nos dirigimos a ustedes con el objeto de formular una consulta respecto al plazo de entrega previsto por la Convocante, el cual ha sido fijado en un periodo manifiestamente irrazonable considerando la naturaleza de los bienes requeridos, los cuales no se encuentran disponibles en el mercado nacional y requieren ser importados. Esta condición impone una carga objetivamente de imposible cumplimiento en los plazos estipulados, lo que infringe directamente el principio de razonabilidad consagrado en el artículo 4, inciso k) de la Ley N.º 7021/2022, el cual exige que “el objeto de las distintas actividades de la Cadena Integrada de Suministro Público debe ser razonable en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el interés público y el resultado esperado”. Asimismo, el principio de libre competencia, establecido en el inciso d) del mismo artículo, se ve vulnerado al establecer condiciones que pueden favorecer indebidamente a oferentes con acceso privilegiado a stock previo, distorsionando la equidad del proceso y afectando la igualdad de oportunidades entre oferentes. Por otra parte, el Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, en su artículo 14, establece que la Cadena Integrada de Suministro Público debe asegurar el “aprovisionamiento y trazabilidad de los bienes, servicios, consultorías y obras públicas” bajo criterios de eficiencia y valor por dinero, lo cual no puede lograrse si los plazos contractuales no se ajustan a los tiempos reales que demanda la importación, nacionalización y entrega final de los bienes. En tal sentido, consideramos que la negativa de la Convocante a ampliar el plazo de entrega a por lo menos 270 días calendario, conforme a lo acreditado por informes logísticos y aduaneros actuales, configura un acto arbitrario y restrictivo, pasible de ser observado por esta Dirección Nacional en virtud de sus atribuciones normativas y de control. Por tanto, en virtud de los principios de legalidad, eficiencia, razonabilidad y libre competencia establecidos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022, así como lo dispuesto en los artículos 3, 5 y 14 del Decreto N.º 2264/2024, solicitamos que esta Dirección inste a la Convocante a revisar de forma urgente el plazo estipulado, bajo apercibimiento de que su mantenimiento podría constituir causal de impugnación y eventual nulidad del procedimiento. 04-08-2025 06-08-2025
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