Interfaces de Comunicación para Enlace a TWR y Centro de Control Unificado
En el marco del procedimiento licitatorio en curso, me dirijo a ustedes para manifestar formalmente nuestra profunda preocupación respecto a la insuficiencia y opacidad de la información técnica proporcionada en relación con las interfaces de comunicación para el enlace con la Torre de Control (TWR) y el Centro de Control Unificado.
La respuesta brindada hasta la fecha, basada exclusivamente en referencias verbales efectuadas durante la visita técnica, resulta inaceptable y contraria a los principios rectores consagrados en los artículos 4° y 31° de la Ley N.º 7021/2022, que garantizan la igualdad, transparencia, imparcialidad y libre concurrencia en todos los procedimientos de contratación pública.
Tal omisión de documentación técnica sustancial genera un escenario desigual, favoreciendo injustamente a los oferentes con conocimientos previos, y configura un posible direccionamiento del llamado, en infracción directa a la normativa vigente.
En virtud de lo dispuesto por los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley 7021/2022 y los artículos 3° al 7° del Decreto N.º 2264/2024, solicitamos que la Convocante adopte medidas correctivas inmediatas y proceda a la emisión y publicación de una adenda técnica oficial, clara y detallada, que contenga, como mínimo:
El estado actual del enlace operativo con la TWR y el Centro de Control Unificado.
La descripción técnica del tipo de fibra óptica instalada, su trazado y condiciones actuales.
Las posibilidades, limitaciones y requisitos para su reutilización o actualización.
La lista precisa de materiales, especificaciones técnicas y configuraciones requeridas para garantizar la interoperabilidad del sistema.
El no cumplimiento de esta solicitud constituye una grave violación a los principios de legalidad, integridad, razonabilidad y transparencia, y podrá dar lugar a las acciones administrativas y legales pertinentes, conforme al artículo 98 de la Ley N.º 7021/2022 y las disposiciones complementarias del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024.
04-08-2025
06-08-2025
Interfaces de Comunicación para Enlace a TWR y Centro de Control Unificado
En el marco del procedimiento licitatorio en curso, me dirijo a ustedes para manifestar formalmente nuestra profunda preocupación respecto a la insuficiencia y opacidad de la información técnica proporcionada en relación con las interfaces de comunicación para el enlace con la Torre de Control (TWR) y el Centro de Control Unificado.
La respuesta brindada hasta la fecha, basada exclusivamente en referencias verbales efectuadas durante la visita técnica, resulta inaceptable y contraria a los principios rectores consagrados en los artículos 4° y 31° de la Ley N.º 7021/2022, que garantizan la igualdad, transparencia, imparcialidad y libre concurrencia en todos los procedimientos de contratación pública.
Tal omisión de documentación técnica sustancial genera un escenario desigual, favoreciendo injustamente a los oferentes con conocimientos previos, y configura un posible direccionamiento del llamado, en infracción directa a la normativa vigente.
En virtud de lo dispuesto por los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley 7021/2022 y los artículos 3° al 7° del Decreto N.º 2264/2024, solicitamos que la Convocante adopte medidas correctivas inmediatas y proceda a la emisión y publicación de una adenda técnica oficial, clara y detallada, que contenga, como mínimo:
El estado actual del enlace operativo con la TWR y el Centro de Control Unificado.
La descripción técnica del tipo de fibra óptica instalada, su trazado y condiciones actuales.
Las posibilidades, limitaciones y requisitos para su reutilización o actualización.
La lista precisa de materiales, especificaciones técnicas y configuraciones requeridas para garantizar la interoperabilidad del sistema.
El no cumplimiento de esta solicitud constituye una grave violación a los principios de legalidad, integridad, razonabilidad y transparencia, y podrá dar lugar a las acciones administrativas y legales pertinentes, conforme al artículo 98 de la Ley N.º 7021/2022 y las disposiciones complementarias del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024.
Existe un enlace operativo (VPN), si será posible su reutilización. Tal y como se ha informado en la visita técnica en fecha 21 de julio del 2025, donde se ha indicado a los proveedores dichos requerimientos y especificaciones con respecto al enlace. Recalcamos la importancia de la visita técnica, para demostrar todos los casos técnicos puntuales en sitio, a los posibles oferentes que estuviesen interesados en participar, por lo que aquellas empresas que participaron pudieron observar, realizar sus anotaciones y consultas pertinentes, para poder así realizar una cotización adecuada en sus ofertas.
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POSIBLE PARTICIPACIÓN ANTICIPADA Y VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD
En nuestro carácter de potencial oferente interesado en el presente proceso licitatorio, y en ejercicio del derecho a realizar consultas y observar los principios de transparencia, igualdad y libre competencia consagrados en la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, me dirijo a ustedes con el fin de formular la siguiente consulta:
CONSULTA SOBRE POSIBLE PARTICIPACIÓN ANTICIPADA Y VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD
Se ha tenido conocimiento, a través de fuentes confiables y verificables, que representantes de la empresa MARESAGA S.R.L. realizaron una visita técnica a una fábrica ubicada en China, correspondiente a un proveedor de productos ofertables en el presente llamado, en compañía de un funcionario de la DINAC. Considerando que dicho viaje ocurrió con anterioridad a la apertura de ofertas del llamado, solicitamos respetuosamente que la convocante aclare:
1. ¿Cuál fue el motivo oficial de la participación de un funcionario de la DINAC en dicha visita técnica al extranjero, en conjunto con un potencial oferente del llamado?
2. ¿Qué funcionarios de la DINAC participaron en dicha actividad y bajo qué marco institucional o contractual fue autorizada su intervención?
3. ¿Se notificó a la DNCP o a otras instancias internas de la DINAC sobre esta actividad y su eventual impacto sobre el diseño del Pliego de Bases y Condiciones?
4. ¿Qué garantías existen de que dicha visita no haya influido en la redacción de especificaciones técnicas orientadas a productos de un fabricante específico?
Dado que el objeto de la licitación requiere soluciones integradas con características técnicas que coinciden con productos previamente ofertados por Maresaga, y considerando la participación exclusiva de dicha empresa en la visita técnica posterior a la publicación del llamado, ¿puede considerarse este proceso como objetivamente competitivo y abierto a otros proveedores?
Solicitamos además que esta situación sea comunicada a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), a fin de que analice si los hechos mencionados podrían constituir indicios de vulneración del principio de igualdad, libre competencia y transparencia conforme a lo previsto en los artículos 4, 40 y 112 de la Ley 7021/22 y el sus reglamentaciones.
04-08-2025
06-08-2025
POSIBLE PARTICIPACIÓN ANTICIPADA Y VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD
En nuestro carácter de potencial oferente interesado en el presente proceso licitatorio, y en ejercicio del derecho a realizar consultas y observar los principios de transparencia, igualdad y libre competencia consagrados en la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, me dirijo a ustedes con el fin de formular la siguiente consulta:
CONSULTA SOBRE POSIBLE PARTICIPACIÓN ANTICIPADA Y VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD
Se ha tenido conocimiento, a través de fuentes confiables y verificables, que representantes de la empresa MARESAGA S.R.L. realizaron una visita técnica a una fábrica ubicada en China, correspondiente a un proveedor de productos ofertables en el presente llamado, en compañía de un funcionario de la DINAC. Considerando que dicho viaje ocurrió con anterioridad a la apertura de ofertas del llamado, solicitamos respetuosamente que la convocante aclare:
1. ¿Cuál fue el motivo oficial de la participación de un funcionario de la DINAC en dicha visita técnica al extranjero, en conjunto con un potencial oferente del llamado?
2. ¿Qué funcionarios de la DINAC participaron en dicha actividad y bajo qué marco institucional o contractual fue autorizada su intervención?
3. ¿Se notificó a la DNCP o a otras instancias internas de la DINAC sobre esta actividad y su eventual impacto sobre el diseño del Pliego de Bases y Condiciones?
4. ¿Qué garantías existen de que dicha visita no haya influido en la redacción de especificaciones técnicas orientadas a productos de un fabricante específico?
Dado que el objeto de la licitación requiere soluciones integradas con características técnicas que coinciden con productos previamente ofertados por Maresaga, y considerando la participación exclusiva de dicha empresa en la visita técnica posterior a la publicación del llamado, ¿puede considerarse este proceso como objetivamente competitivo y abierto a otros proveedores?
Solicitamos además que esta situación sea comunicada a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), a fin de que analice si los hechos mencionados podrían constituir indicios de vulneración del principio de igualdad, libre competencia y transparencia conforme a lo previsto en los artículos 4, 40 y 112 de la Ley 7021/22 y el sus reglamentaciones.
Desconocemos la consulta realizada, ya que no hubo participación alguna de funcionarios de esta dependencia en las actividades realizadas en el extranjero con un posible oferente.
63
EXPERIENCIA REQUERIDA
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:Demostrar la Experiencia del oferente o del fabricante o del proveedor debidamente autorizado, en la provisión de insumos o accesorios o repuestos o instalación de equipos de Sistemas de Ayudas
El TITULO DICE : CALIFICAR LA EXPERIENCIA DEL OFERENTE , sin embargo luego admite la experiencia del Fabricante que es importante para saber la calidad de los equipos ofertados y también seria necesario verificar el certificado de calidad de dichos equipos .
Me dirijo a la CONVOCANTE con el debido respeto para que aclare que la presentación de la experiencia del FABRICANTE exime de la presentación de la EXPERIENCIA DEL OFERENTE como exige la Ley 7021 . También es necesario aclarar que la Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida es del FABRICANTE o del OFERENTE .
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:Demostrar la Experiencia del oferente o del fabricante o del proveedor debidamente autorizado, en la provisión de insumos o accesorios o repuestos o instalación de equipos de Sistemas de Ayudas
El TITULO DICE : CALIFICAR LA EXPERIENCIA DEL OFERENTE , sin embargo luego admite la experiencia del Fabricante que es importante para saber la calidad de los equipos ofertados y también seria necesario verificar el certificado de calidad de dichos equipos .
Me dirijo a la CONVOCANTE con el debido respeto para que aclare que la presentación de la experiencia del FABRICANTE exime de la presentación de la EXPERIENCIA DEL OFERENTE como exige la Ley 7021 . También es necesario aclarar que la Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida es del FABRICANTE o del OFERENTE .
La experiencia que invoque el fabricante no exime la experiencia del oferente. Por ello, la documentación del fabricante podrá complementar, pero no sustituir, la obligación legal del oferente de acreditar antecedentes propios en la provisión de bienes y servicios de naturaleza análoga.
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EXPERIENCIA REQUERIDA
La experiencia juega un papel fundamental al momento de licitar en procesos de contratación pública o privada . La experiencia previa de una empresa o proveedor es un factor determinante para demostrar su capacidad para cumplir con los requisitos del contrato y llevar a cabo el trabajo de manera exitosa.La experiencia previa en proyectos similares puede ayudar a reducir los riesgos asociados con la ejecución del contrato, ya que la empresa o proveedor puede haber enfrentado y superado desafíos similares en el pasado .
Nos dirigimos a la CONVOCANTE con el debido respeto para que nos aclare como esta eximiendo a los OFERENTES de la presentación de su EXPERIENCIA y hacer correr el riesgo al estado de contratar a OFERENTES sin ningún antecedentes en trabajos de Ayudas Visuales .La CONVOCANTE esta forzando el ingreso de empresas sin EXPERIENCIAS o con antecedentes que solo han perjudicado a la institución en el pasado .
La experiencia previa puede ser un indicador de la capacidad técnica y profesional (Experiencia en la Capacidad Residual en proyectos de obra pública) de un proveedor para llevar a cabo el trabajo propuesto. Las empresas o proveedores con un historial comprobado de éxitos anteriores pueden generar mayor confianza en la entidad contratante.
La experiencia juega un papel fundamental al momento de licitar en procesos de contratación pública o privada . La experiencia previa de una empresa o proveedor es un factor determinante para demostrar su capacidad para cumplir con los requisitos del contrato y llevar a cabo el trabajo de manera exitosa.La experiencia previa en proyectos similares puede ayudar a reducir los riesgos asociados con la ejecución del contrato, ya que la empresa o proveedor puede haber enfrentado y superado desafíos similares en el pasado .
Nos dirigimos a la CONVOCANTE con el debido respeto para que nos aclare como esta eximiendo a los OFERENTES de la presentación de su EXPERIENCIA y hacer correr el riesgo al estado de contratar a OFERENTES sin ningún antecedentes en trabajos de Ayudas Visuales .La CONVOCANTE esta forzando el ingreso de empresas sin EXPERIENCIAS o con antecedentes que solo han perjudicado a la institución en el pasado .
La experiencia previa puede ser un indicador de la capacidad técnica y profesional (Experiencia en la Capacidad Residual en proyectos de obra pública) de un proveedor para llevar a cabo el trabajo propuesto. Las empresas o proveedores con un historial comprobado de éxitos anteriores pueden generar mayor confianza en la entidad contratante.
La experiencia que invoque el fabricante no exime la experiencia del oferente. Por ello, la documentación del fabricante podrá complementar, pero no sustituir, la obligación legal del oferente de acreditar antecedentes propios en la provisión de bienes y servicios de naturaleza análoga. Se solicita en el PBC como documentos de Capacidad Técnica al oferente, Declaración Jurada, Que está debidamente capacitado para proveer y respaldar posteriormente el bien ofertado.
65
EXPERIENCIA REQUERIDA
Artículo 4°.- Principios rectores.
Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la
solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación.
Integridad y buena fe: los servidores públicos estarán obligados a realizar
los procedimientos de contratación, procurando el bien común, evitando
comportamientos que puedan comprometer la confianza de la ciudadanía en el
desempeño imparcial de los mismos y de la institución a la que sirve.
Primacía del Interés general: el Sistema Nacional de Suministro Público se
fundamenta en el principio de la primacía del interés general sobre el interés
particular previsto en la Constitución .
Responsabilidad y rendición de cuentas: los responsables de la Cadena
Integrada de Suministro Público responderán por sus actuaciones y estarán
obligados a ejercer sus funciones, en relación con la misma, procurando el mejor
uso de los recursos públicos y la obtención de valor por dinero, evitando
comportamientos que afecten la confianza de la ciudadanía en el desempeño
imparcial del funcionario público y de la institución a la que presta servicios. El
Sistema Nacional de Suministro Público deberá rendir cuentas a los ciudadanos con relación a los recursos públicos que se ejecutan a través de la Cadena Integrada de Suministro Público.
Artículo 19.- Capacidad para contratar.
Solo podrán participar en procedimientos de contratación y contratar en el marco de la presente Ley, las personas físicas, jurídicas o consorcios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición para contratar ni se encuentren inhabilitadas y, además, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de acuerdo a las condiciones establecidas en las bases de la contratación y la normativa legal vigente
Nos dirigimos a la CONVOCANTE con el debido respeto para solicitar que haga cumplir lo establecido por la Ley 7021 y solicite a todos los PROVEEDORES que se pudieran presentar la EXPERIENCIA en AYUDAS VISUALES
Artículo 4°.- Principios rectores.
Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la
solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación.
Integridad y buena fe: los servidores públicos estarán obligados a realizar
los procedimientos de contratación, procurando el bien común, evitando
comportamientos que puedan comprometer la confianza de la ciudadanía en el
desempeño imparcial de los mismos y de la institución a la que sirve.
Primacía del Interés general: el Sistema Nacional de Suministro Público se
fundamenta en el principio de la primacía del interés general sobre el interés
particular previsto en la Constitución .
Responsabilidad y rendición de cuentas: los responsables de la Cadena
Integrada de Suministro Público responderán por sus actuaciones y estarán
obligados a ejercer sus funciones, en relación con la misma, procurando el mejor
uso de los recursos públicos y la obtención de valor por dinero, evitando
comportamientos que afecten la confianza de la ciudadanía en el desempeño
imparcial del funcionario público y de la institución a la que presta servicios. El
Sistema Nacional de Suministro Público deberá rendir cuentas a los ciudadanos con relación a los recursos públicos que se ejecutan a través de la Cadena Integrada de Suministro Público.
Artículo 19.- Capacidad para contratar.
Solo podrán participar en procedimientos de contratación y contratar en el marco de la presente Ley, las personas físicas, jurídicas o consorcios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición para contratar ni se encuentren inhabilitadas y, además, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de acuerdo a las condiciones establecidas en las bases de la contratación y la normativa legal vigente
Nos dirigimos a la CONVOCANTE con el debido respeto para solicitar que haga cumplir lo establecido por la Ley 7021 y solicite a todos los PROVEEDORES que se pudieran presentar la EXPERIENCIA en AYUDAS VISUALES
Siendo la experiencia específica de provisión de ayudas visuales, muy limitada en el mercado local, esta Convocante optó por solicitar en el PBC como documentos de Capacidad Técnica al oferente, Declaración Jurada, Que está debidamente capacitado para proveer y respaldar posteriormente el bien ofertado.
66
Consulta sobre exigencia de apostilla en la etapa de presentación de ofertas
En el marco del procedimiento licitatorio en curso, expresamos nuestro rechazo a la exigencia de presentar la Nota de Autorización del Fabricante con apostilla en la etapa de presentación de ofertas. Consideramos que dicha exigencia constituye una restricción arbitraria y desproporcionada, que limita injustamente la participación de oferentes internacionales y vulnera los principios de igualdad y libre competencia establecidos en el artículo 4, inciso d) de la Ley N.º 7021/2022, que garantiza la participación de cualquier oferente con capacidad técnica, legal y económica suficiente, sin restricciones indebidas.
Ni la Ley N.º 7021/2022 ni su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024 establecen como requisito obligatorio que documentos como la Nota de Autorización del Fabricante deban presentarse apostillados en la etapa preliminar de ofertas. Por el contrario, conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad (art. 4, inc. k) de la Ley N.º 7021/2022), esta exigencia podría interpretarse como una barrera innecesaria que desincentiva la concurrencia y dificulta la competencia efectiva.
Asimismo, el artículo 23 del Decreto N.º 2264/2024 contempla la aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos y el principio de regularización posterior de requisitos formales, lo que permite admitir documentos apostillados en etapas posteriores, particularmente en la firma del contrato, sin afectar la validez ni la seriedad de la oferta presentada.
En virtud de lo anterior, solicitamos a la DNCP que:
Se pronuncie sobre la legalidad y razonabilidad de exigir la apostilla de la Nota de Autorización en la etapa de presentación de ofertas.
Instruya a la convocante a permitir la presentación del documento sin apostilla en la oferta, condicionando su apostillado al momento de la firma del contrato.
Reiteramos que mantener este requisito en la etapa de presentación de ofertas puede generar un escenario de direccionamiento técnico y afectar los principios de transparencia, concurrencia y competencia leal que rigen los procesos de contratación pública.
19-08-2025
21-08-2025
Consulta sobre exigencia de apostilla en la etapa de presentación de ofertas
En el marco del procedimiento licitatorio en curso, expresamos nuestro rechazo a la exigencia de presentar la Nota de Autorización del Fabricante con apostilla en la etapa de presentación de ofertas. Consideramos que dicha exigencia constituye una restricción arbitraria y desproporcionada, que limita injustamente la participación de oferentes internacionales y vulnera los principios de igualdad y libre competencia establecidos en el artículo 4, inciso d) de la Ley N.º 7021/2022, que garantiza la participación de cualquier oferente con capacidad técnica, legal y económica suficiente, sin restricciones indebidas.
Ni la Ley N.º 7021/2022 ni su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024 establecen como requisito obligatorio que documentos como la Nota de Autorización del Fabricante deban presentarse apostillados en la etapa preliminar de ofertas. Por el contrario, conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad (art. 4, inc. k) de la Ley N.º 7021/2022), esta exigencia podría interpretarse como una barrera innecesaria que desincentiva la concurrencia y dificulta la competencia efectiva.
Asimismo, el artículo 23 del Decreto N.º 2264/2024 contempla la aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos y el principio de regularización posterior de requisitos formales, lo que permite admitir documentos apostillados en etapas posteriores, particularmente en la firma del contrato, sin afectar la validez ni la seriedad de la oferta presentada.
En virtud de lo anterior, solicitamos a la DNCP que:
Se pronuncie sobre la legalidad y razonabilidad de exigir la apostilla de la Nota de Autorización en la etapa de presentación de ofertas.
Instruya a la convocante a permitir la presentación del documento sin apostilla en la oferta, condicionando su apostillado al momento de la firma del contrato.
Reiteramos que mantener este requisito en la etapa de presentación de ofertas puede generar un escenario de direccionamiento técnico y afectar los principios de transparencia, concurrencia y competencia leal que rigen los procesos de contratación pública.
De conformidad a la normativa vigente, los documentos públicos o privados, de fuente extranjera, destinados a producir efectos jurídicos en el territorio de la República, están sujetos al pago de derechos consulares, que se perciben como tasas correspondientes a la intervención y actuación de los consulados nacionales en el exterior, por tal motivo, no es posible excluir el requisito de que la documentación proveniente del extranjero se encuentre debidamente apostillada.
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Consulta sobre plazo de entrega
En el marco del proceso licitatorio identificado como Llamado con ID 468355, nos dirigimos a ustedes con el fin de formular una consulta respecto al plazo de entrega establecido por la Convocante, el cual consideramos manifiestamente irrazonable, dado que los bienes requeridos no se encuentran disponibles en el mercado nacional y requieren importación.
Esta condición impone una carga objetivamente imposible de cumplir en los plazos estipulados, vulnerando el principio de razonabilidad consagrado en el artículo 4, inciso k) de la Ley N.º 7021/2022, que establece que “el objeto de las distintas actividades de la Cadena Integrada de Suministro Público debe ser razonable en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el interés público y el resultado esperado”. Asimismo, se ve afectado el principio de libre competencia (art. 4, inc. d), al establecer condiciones que pueden favorecer indebidamente a oferentes con acceso previo a stock, distorsionando la igualdad de oportunidades en el proceso.
Además, el Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, en su artículo 14, dispone que la Cadena Integrada de Suministro Público debe asegurar el aprovisionamiento y la trazabilidad de bienes, servicios, consultorías y obras públicas bajo criterios de eficiencia y valor por dinero. Esto no puede lograrse si los plazos contractuales no se ajustan a los tiempos reales que demandan la importación, nacionalización y entrega final de los bienes.
Por lo expuesto, consideramos que la negativa de la Convocante a ampliar el plazo de entrega a, por lo menos, 270 días calendario, conforme a los informes logísticos y aduaneros actuales, constituye un acto arbitrario y restrictivo, susceptible de ser observado por esta Dirección Nacional en virtud de sus competencias normativas y de control.
En consecuencia, solicitamos que esta Dirección inste a la Convocante a revisar de manera urgente el plazo estipulado, advirtiendo que su mantenimiento podría constituir causal de impugnación y eventual nulidad del procedimiento, en consonancia con los principios de legalidad, eficiencia, razonabilidad y libre competencia establecidos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022, así como con los artículos 3, 5 y 14 del Decreto N.º 2264/2024.
En el marco del proceso licitatorio identificado como Llamado con ID 468355, nos dirigimos a ustedes con el fin de formular una consulta respecto al plazo de entrega establecido por la Convocante, el cual consideramos manifiestamente irrazonable, dado que los bienes requeridos no se encuentran disponibles en el mercado nacional y requieren importación.
Esta condición impone una carga objetivamente imposible de cumplir en los plazos estipulados, vulnerando el principio de razonabilidad consagrado en el artículo 4, inciso k) de la Ley N.º 7021/2022, que establece que “el objeto de las distintas actividades de la Cadena Integrada de Suministro Público debe ser razonable en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el interés público y el resultado esperado”. Asimismo, se ve afectado el principio de libre competencia (art. 4, inc. d), al establecer condiciones que pueden favorecer indebidamente a oferentes con acceso previo a stock, distorsionando la igualdad de oportunidades en el proceso.
Además, el Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, en su artículo 14, dispone que la Cadena Integrada de Suministro Público debe asegurar el aprovisionamiento y la trazabilidad de bienes, servicios, consultorías y obras públicas bajo criterios de eficiencia y valor por dinero. Esto no puede lograrse si los plazos contractuales no se ajustan a los tiempos reales que demandan la importación, nacionalización y entrega final de los bienes.
Por lo expuesto, consideramos que la negativa de la Convocante a ampliar el plazo de entrega a, por lo menos, 270 días calendario, conforme a los informes logísticos y aduaneros actuales, constituye un acto arbitrario y restrictivo, susceptible de ser observado por esta Dirección Nacional en virtud de sus competencias normativas y de control.
En consecuencia, solicitamos que esta Dirección inste a la Convocante a revisar de manera urgente el plazo estipulado, advirtiendo que su mantenimiento podría constituir causal de impugnación y eventual nulidad del procedimiento, en consonancia con los principios de legalidad, eficiencia, razonabilidad y libre competencia establecidos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022, así como con los artículos 3, 5 y 14 del Decreto N.º 2264/2024.
Los tiempos establecidos son de acuerdo a los proyectos institucionales, ampliar dicho plazo contemplaría en el no cumplimiento de los proyectos ya establecidos a nivel Gobierno e Institucional.
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Solicitud de emisión de adenda técnica en el procedimiento licitatorio en curso
En el marco del procedimiento licitatorio en curso, nos dirigimos a ustedes para expresar nuestra profunda preocupación respecto a la insuficiencia y opacidad de la información técnica proporcionada sobre las interfaces de comunicación para el enlace con la Torre de Control (TWR) y el Centro de Control Unificado.
Hasta la fecha, la información brindada se ha limitado a referencias verbales durante la visita técnica, lo cual resulta inaceptable y contraviene los principios de igualdad, transparencia, imparcialidad y libre concurrencia establecidos en los artículos 4° y 31° de la Ley N.º 7021/2022. La ausencia de documentación técnica detallada genera un escenario desigual, favoreciendo a oferentes con conocimientos previos y configurando un posible direccionamiento del llamado, en clara infracción de la normativa vigente.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N.º 7021/2022 y los artículos 3° al 7° del Decreto N.º 2264/2024, solicitamos que la Convocante adopte medidas correctivas inmediatas y proceda a la emisión y publicación de una adenda técnica oficial, clara y detallada, que incluya, como mínimo:
Estado actual del enlace operativo con la TWR y el Centro de Control Unificado.
Descripción técnica del tipo de fibra óptica instalada, su trazado y condiciones actuales.
Posibilidades, limitaciones y requisitos para su reutilización o actualización.
Lista precisa de materiales, especificaciones técnicas y configuraciones necesarias para garantizar la interoperabilidad del sistema.
El incumplimiento de esta solicitud constituye una violación a los principios de legalidad, integridad, razonabilidad y transparencia, pudiendo dar lugar a las acciones administrativas y legales correspondientes, conforme al artículo 98 de la Ley N.º 7021/2022 y las disposiciones complementarias del Decreto N.º 2264/2024.
19-08-2025
21-08-2025
Solicitud de emisión de adenda técnica en el procedimiento licitatorio en curso
En el marco del procedimiento licitatorio en curso, nos dirigimos a ustedes para expresar nuestra profunda preocupación respecto a la insuficiencia y opacidad de la información técnica proporcionada sobre las interfaces de comunicación para el enlace con la Torre de Control (TWR) y el Centro de Control Unificado.
Hasta la fecha, la información brindada se ha limitado a referencias verbales durante la visita técnica, lo cual resulta inaceptable y contraviene los principios de igualdad, transparencia, imparcialidad y libre concurrencia establecidos en los artículos 4° y 31° de la Ley N.º 7021/2022. La ausencia de documentación técnica detallada genera un escenario desigual, favoreciendo a oferentes con conocimientos previos y configurando un posible direccionamiento del llamado, en clara infracción de la normativa vigente.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N.º 7021/2022 y los artículos 3° al 7° del Decreto N.º 2264/2024, solicitamos que la Convocante adopte medidas correctivas inmediatas y proceda a la emisión y publicación de una adenda técnica oficial, clara y detallada, que incluya, como mínimo:
Estado actual del enlace operativo con la TWR y el Centro de Control Unificado.
Descripción técnica del tipo de fibra óptica instalada, su trazado y condiciones actuales.
Posibilidades, limitaciones y requisitos para su reutilización o actualización.
Lista precisa de materiales, especificaciones técnicas y configuraciones necesarias para garantizar la interoperabilidad del sistema.
El incumplimiento de esta solicitud constituye una violación a los principios de legalidad, integridad, razonabilidad y transparencia, pudiendo dar lugar a las acciones administrativas y legales correspondientes, conforme al artículo 98 de la Ley N.º 7021/2022 y las disposiciones complementarias del Decreto N.º 2264/2024.
La Convocante ha actuado en todo momento conforme a los principios rectores establecidos en el artículo 4° de la Ley N.º 7021/22, garantizando la igualdad, transparencia, imparcialidad y libre concurrencia en el procedimiento, el artículo 5° de la Ley impone el deber de la Convocante de brindar información suficiente, pero también faculta a complementar dicha información mediante la visita técnica, mecanismo previsto justamente para verificar in situ las condiciones y especificaciones.
Contrariamente a lo afirmado, no existió opacidad ni insuficiencia de información. En la visita técnica realizada el 21 de julio de 2025, se informó a los ocho (8) participantes que existe actualmente un enlace operativo (VPN) con la Torre de Control y el Centro de Control Unificado. Que será posible su reutilización, sujeto a las condiciones técnicas propias de la infraestructura existente. Se exhibieron y explicaron en sitio los requerimientos, materiales y configuraciones vinculadas al sistema.
La visita técnica tiene como finalidad permitir a los potenciales oferentes constatar en terreno las condiciones reales de la infraestructura, efectuar consultas, y tomar las anotaciones necesarias para la preparación de sus ofertas.
De esta manera, se otorgaron las mismas oportunidades a todas las empresas participantes para observar, preguntar y documentar los aspectos técnicos puntuales.
No se configura violación alguna a los principios de legalidad, integridad, razonabilidad ni transparencia previstos en los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N.º 7021/22.
69
Consulta sobre posible participación anticipada y vulneración del principio de igualdad en el proceso licitatorio
En nuestro carácter de potencial oferente interesado en el presente proceso licitatorio, y en ejercicio del derecho a realizar consultas en observancia de los principios de transparencia, igualdad y libre competencia consagrados en la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, nos dirigimos a ustedes para formular la siguiente consulta:
Se ha tenido conocimiento, a través de fuentes confiables, de que representantes de la empresa MARESAGA S.R.L. realizaron una visita técnica a una fábrica en China, proveedor de productos potencialmente ofertables en este llamado, acompañados por un funcionario de la DINAC. Considerando que dicha actividad ocurrió con anterioridad a la apertura de ofertas, solicitamos respetuosamente que la Convocante aclare:
¿Cuál fue el motivo oficial de la participación de un funcionario de la DINAC en esta visita técnica al extranjero junto con un potencial oferente?
¿Qué funcionarios de la DINAC participaron en la actividad y bajo qué marco institucional o contractual se autorizó su intervención?
¿Se notificó a la DNCP o a otras instancias internas de la DINAC sobre esta actividad y su posible impacto en el diseño del Pliego de Bases y Condiciones?
¿Qué garantías existen de que la visita no haya influido en la redacción de especificaciones técnicas orientadas a productos de un fabricante específico?
Considerando que el objeto de la licitación requiere soluciones integradas con características técnicas coincidentes con productos previamente ofertados por MARESAGA S.R.L., y que dicha empresa tuvo acceso exclusivo a la visita técnica, solicitamos se aclare si este proceso puede considerarse objetivamente competitivo y abierto a otros proveedores.
Asimismo, solicitamos que esta situación sea comunicada a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), a fin de que evalúe si los hechos mencionados constituyen indicios de vulneración de los principios de igualdad, libre competencia y transparencia, conforme a lo previsto en los artículos 4, 40 y 112 de la Ley N.º 7021/2022 y sus reglamentaciones.
19-08-2025
21-08-2025
Consulta sobre posible participación anticipada y vulneración del principio de igualdad en el proceso licitatorio
En nuestro carácter de potencial oferente interesado en el presente proceso licitatorio, y en ejercicio del derecho a realizar consultas en observancia de los principios de transparencia, igualdad y libre competencia consagrados en la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, nos dirigimos a ustedes para formular la siguiente consulta:
Se ha tenido conocimiento, a través de fuentes confiables, de que representantes de la empresa MARESAGA S.R.L. realizaron una visita técnica a una fábrica en China, proveedor de productos potencialmente ofertables en este llamado, acompañados por un funcionario de la DINAC. Considerando que dicha actividad ocurrió con anterioridad a la apertura de ofertas, solicitamos respetuosamente que la Convocante aclare:
¿Cuál fue el motivo oficial de la participación de un funcionario de la DINAC en esta visita técnica al extranjero junto con un potencial oferente?
¿Qué funcionarios de la DINAC participaron en la actividad y bajo qué marco institucional o contractual se autorizó su intervención?
¿Se notificó a la DNCP o a otras instancias internas de la DINAC sobre esta actividad y su posible impacto en el diseño del Pliego de Bases y Condiciones?
¿Qué garantías existen de que la visita no haya influido en la redacción de especificaciones técnicas orientadas a productos de un fabricante específico?
Considerando que el objeto de la licitación requiere soluciones integradas con características técnicas coincidentes con productos previamente ofertados por MARESAGA S.R.L., y que dicha empresa tuvo acceso exclusivo a la visita técnica, solicitamos se aclare si este proceso puede considerarse objetivamente competitivo y abierto a otros proveedores.
Asimismo, solicitamos que esta situación sea comunicada a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), a fin de que evalúe si los hechos mencionados constituyen indicios de vulneración de los principios de igualdad, libre competencia y transparencia, conforme a lo previsto en los artículos 4, 40 y 112 de la Ley N.º 7021/2022 y sus reglamentaciones.
Desconocemos la consulta realizada, ya que no hubo participación alguna de funcionarios de esta dependencia en las actividades realizadas en el extranjero con un posible oferente.
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Solicitud de cumplimiento de requisitos de experiencia en ayudas visuales conforme a la Ley N.º 7021/2022
En virtud de los artículos 4° y 19° de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, nos dirigimos a la Convocante con el debido respeto para solicitar lo siguiente:
Principio de Igualdad y Libre Competencia (art. 4°): Todo potencial oferente que cumpla con la solvencia técnica, económica y legal necesaria debe tener la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación.
Capacidad para contratar (art. 19°): Solo podrán participar las personas físicas, jurídicas o consorcios que acrediten su plena capacidad de obrar, no estén inhabilitados y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional según lo requerido en las bases del llamado.
En tal sentido, solicitamos que la Convocante exija a todos los potenciales proveedores la presentación de la experiencia específica en ayudas visuales, asegurando que se cumpla con los principios de igualdad, transparencia y libre competencia, y que únicamente puedan participar aquellos oferentes que acrediten la experiencia requerida conforme a la normativa vigente.
Este requerimiento busca garantizar la competencia justa y la selección de proveedores técnicamente capacitados, en pleno cumplimiento de la Ley N.º 7021/2022 y sus principios rectores.
19-08-2025
21-08-2025
Solicitud de cumplimiento de requisitos de experiencia en ayudas visuales conforme a la Ley N.º 7021/2022
En virtud de los artículos 4° y 19° de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, nos dirigimos a la Convocante con el debido respeto para solicitar lo siguiente:
Principio de Igualdad y Libre Competencia (art. 4°): Todo potencial oferente que cumpla con la solvencia técnica, económica y legal necesaria debe tener la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación.
Capacidad para contratar (art. 19°): Solo podrán participar las personas físicas, jurídicas o consorcios que acrediten su plena capacidad de obrar, no estén inhabilitados y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional según lo requerido en las bases del llamado.
En tal sentido, solicitamos que la Convocante exija a todos los potenciales proveedores la presentación de la experiencia específica en ayudas visuales, asegurando que se cumpla con los principios de igualdad, transparencia y libre competencia, y que únicamente puedan participar aquellos oferentes que acrediten la experiencia requerida conforme a la normativa vigente.
Este requerimiento busca garantizar la competencia justa y la selección de proveedores técnicamente capacitados, en pleno cumplimiento de la Ley N.º 7021/2022 y sus principios rectores.
La experiencia que invoque el fabricante no exime la experiencia del oferente. Por ello, la documentación del fabricante podrá complementar, pero no sustituir, la obligación legal del oferente de acreditar antecedentes propios en la provisión de bienes y servicios de naturaleza análoga. De conformidad a la normativa vigente, los documentos públicos o privados, de fuente extranjera, destinados a producir efectos jurídicos en el territorio de la República, están sujetos al pago de derechos consulares, que se perciben como tasas correspondientes a la intervención y actuación de los consulados nacionales en el exterior, por tal motivo, no es posible excluir el requisito de que la documentación proveniente del extranjero se encuentre debidamente apostillada. Siendo la experiencia específica de provisión de ayudas visuales, muy limitada en el mercado local, esta Convocante optó por solicitar en el PBC como documentos de Capacidad Técnica al oferente, Declaración Jurada, Que está debidamente capacitado para proveer y respaldar posteriormente el bien ofertado.