Autorización del Fabricante Apostillada
En el marco del procedimiento de contratación en curso, y conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 7021/2022, “Que regula el apostillado y reconocimiento de documentos públicos y privados para su validez en la República del Paraguay”, solicitamos se sirva considerar lo siguiente: la posibilidad de que la Nota de Autorización del Fabricante sea admitida en la etapa de presentación de ofertas sin la apostilla, permitiéndose que dicho requisito sea cumplido con posterioridad, específicamente al momento de la firma del contrato, conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre concurrencia previstos en la normativa de contrataciones públicas. Solicitamos se admita la presentación de la Nota de Autorización del Fabricante sin apostilla en la etapa de oferta, estableciendo que el cumplimiento del requisito de apostillado se exija exclusivamente al momento de la firma del contrato, sin perjuicio del cumplimiento formal y legal para la plena validez del documento.
Autorización del Fabricante Apostillada
En el marco del procedimiento de contratación en curso, y conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 7021/2022, “Que regula el apostillado y reconocimiento de documentos públicos y privados para su validez en la República del Paraguay”, solicitamos se sirva considerar lo siguiente: la posibilidad de que la Nota de Autorización del Fabricante sea admitida en la etapa de presentación de ofertas sin la apostilla, permitiéndose que dicho requisito sea cumplido con posterioridad, específicamente al momento de la firma del contrato, conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre concurrencia previstos en la normativa de contrataciones públicas. Solicitamos se admita la presentación de la Nota de Autorización del Fabricante sin apostilla en la etapa de oferta, estableciendo que el cumplimiento del requisito de apostillado se exija exclusivamente al momento de la firma del contrato, sin perjuicio del cumplimiento formal y legal para la plena validez del documento.
De conformidad a la normativa vigente, los documentos públicos o privados, de fuente extranjera, destinados a producir efectos jurídicos en el territorio de la República, están sujetos al pago de derechos consulares, que se perciben como tasas correspondientes a la intervención y actuación de los consulados nacionales en el exterior, por tal motivo, no es posible excluir el requisito de que la documentación proveniente del extranjero se encuentre debidamente apostillada.
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación/ Requisitos de calificación/Capacidad Técnica
En relación con el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente respecto al requisito que establece que "Dicho sistema que se proveerá deberá contar con al menos dos casos de éxito, en dos países diferentes dentro de la Región SAM (Sudamericana), de la misma tecnología", se solicita a la Convocante tenga a bien aclarar cuáles serán los documentos válidos y suficientes que serán considerados para la evaluación del cumplimiento de dicho requisito conforme
a lo dispuesto en la Ley N.º 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas" y su normativa reglamentaria, a fin de garantizar la transparencia, legalidad, y adecuada preparación de las ofertas.
22-07-2025
25-07-2025
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación/ Requisitos de calificación/Capacidad Técnica
En relación con el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente respecto al requisito que establece que "Dicho sistema que se proveerá deberá contar con al menos dos casos de éxito, en dos países diferentes dentro de la Región SAM (Sudamericana), de la misma tecnología", se solicita a la Convocante tenga a bien aclarar cuáles serán los documentos válidos y suficientes que serán considerados para la evaluación del cumplimiento de dicho requisito conforme
a lo dispuesto en la Ley N.º 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas" y su normativa reglamentaria, a fin de garantizar la transparencia, legalidad, y adecuada preparación de las ofertas.
Documentación que acredite que dicho sistema que se proveerá deberá contar con al menos dos antecedentes de Caso de Éxito en dos países diferentes dentro de la Región SAM, en cuanto a marca, modelo, tipo de tecnología, etc. o Contratos con recepciones finales satisfactorias.
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación/ Requisitos de calificación/Experiencia
En el marco del proceso licitatorio y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, en lo que respecta a los requisitos de experiencia exigidos a los oferentes, solicitamos a la entidad convocante tenga a bien aclarar y/o ampliar el alcance del criterio de experiencia establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en lo referente a:
“Demostrar la Experiencia del oferente o del fabricante o del proveedor debidamente autorizado en la provisión de insumos y/o accesorios y/o repuestos y/o instalación de equipos de Sistemas de Ayudas Visuales de uso aeronáutico al Sector Público o Privado, ya sea en Paraguay o en la región Sudamericana, con facturaciones y/o contratos con recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 60 meses.”
Solicitamos se considere aceptar como experiencia válida la provisión de insumos y/o accesorios y/o repuestos y/o instalación de equipos correspondientes tanto a Sistemas de Ayudas Visuales de uso aeronáutico como a Sistemas de Ayuda para la Navegación aérea, atendiendo a que ambos sistemas forman parte del mismo entorno operativo aeronáutico, y en muchos casos están integrados funcional y técnicamente para garantizar la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas. Asimismo, dicha consideración permitiría una mayor concurrencia de oferentes con experiencia comprobada en el ámbito aeronáutico, sin desvirtuar el objeto del llamado ni afectar la idoneidad técnica requerida.
22-07-2025
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación/ Requisitos de calificación/Experiencia
En el marco del proceso licitatorio y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, en lo que respecta a los requisitos de experiencia exigidos a los oferentes, solicitamos a la entidad convocante tenga a bien aclarar y/o ampliar el alcance del criterio de experiencia establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en lo referente a:
“Demostrar la Experiencia del oferente o del fabricante o del proveedor debidamente autorizado en la provisión de insumos y/o accesorios y/o repuestos y/o instalación de equipos de Sistemas de Ayudas Visuales de uso aeronáutico al Sector Público o Privado, ya sea en Paraguay o en la región Sudamericana, con facturaciones y/o contratos con recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 60 meses.”
Solicitamos se considere aceptar como experiencia válida la provisión de insumos y/o accesorios y/o repuestos y/o instalación de equipos correspondientes tanto a Sistemas de Ayudas Visuales de uso aeronáutico como a Sistemas de Ayuda para la Navegación aérea, atendiendo a que ambos sistemas forman parte del mismo entorno operativo aeronáutico, y en muchos casos están integrados funcional y técnicamente para garantizar la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas. Asimismo, dicha consideración permitiría una mayor concurrencia de oferentes con experiencia comprobada en el ámbito aeronáutico, sin desvirtuar el objeto del llamado ni afectar la idoneidad técnica requerida.
Remitirse al PBC. La licitación contempla Sistemas de Ayudas Visuales de uso aeronáutico, por lo que el oferente o el fabricante o el proveedor deberá de demostrar su experiencia relacionada a la oferta técnica a ser presentada por los proveedores.
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Centro de Unidad de Control de Luces y la Torre de Control, y los equipos extremos instalados actualmente.
Solicitamos a la convocante se nos informe de manera detallada ¿Cuál es la configuración actual de la conexión entre el Centro de Unidad de Control de Luces y la Torre de Control, así como los equipos extremos instalados que forman parte de dicha interconexión? Conforme a lo establecido en la Ley N.º 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, particularmente los principios de transparencia, concurrencia, igualdad y acceso a la información pública, así como a lo dispuesto en el Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, artículo 25 y concordantes, que facultan a los interesados a solicitar aclaraciones y consultas durante la etapa precontractual, nos dirigimos respetuosamente a esa Dirección a fin de solicitar información técnica complementaria relativa a la infraestructura del proyecto, resulta esencial a los efectos de una correcta evaluación técnica y formulación de nuestra propuesta, asegurando el cumplimiento de los requerimientos funcionales y de interoperabilidad del sistema propuesto.
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Centro de Unidad de Control de Luces y la Torre de Control, y los equipos extremos instalados actualmente.
Solicitamos a la convocante se nos informe de manera detallada ¿Cuál es la configuración actual de la conexión entre el Centro de Unidad de Control de Luces y la Torre de Control, así como los equipos extremos instalados que forman parte de dicha interconexión? Conforme a lo establecido en la Ley N.º 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, particularmente los principios de transparencia, concurrencia, igualdad y acceso a la información pública, así como a lo dispuesto en el Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, artículo 25 y concordantes, que facultan a los interesados a solicitar aclaraciones y consultas durante la etapa precontractual, nos dirigimos respetuosamente a esa Dirección a fin de solicitar información técnica complementaria relativa a la infraestructura del proyecto, resulta esencial a los efectos de una correcta evaluación técnica y formulación de nuestra propuesta, asegurando el cumplimiento de los requerimientos funcionales y de interoperabilidad del sistema propuesto.
Tal y como se ha informado en la visita técnica en fecha 21 de julio del 2025, donde se ha indicado a los proveedores de forma detallada la configuración actual de la conexión entre el Centro de Unidad de Control de Luces y la Torre de Control, así como los equipos extremos instalados que forman parte de dicha interconexión.
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Planos de la conexión entre el Centro de Unidad de Control de Luces y la Torre de Control.
Solicitamos a la convocante información técnica complementaria, necesaria para la correcta preparación de nuestra oferta conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 7021/2022, “De Suministro y Contrataciones Públicas”, así como su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024.Específicamente, los planos correspondientes a la conexión entre el Centro de Unidad de Control de Luces y la Torre de Control, dado que dicha documentación resulta fundamental para una adecuada evaluación técnica y económica del proyecto, en virtud del principio de transparencia, igualdad de condiciones y libre concurrencia, consagrados en la normativa mencionada, entendiendo que el acceso oportuno y completo a la información técnica es esencial para garantizar la participación efectiva de los oferentes.
22-07-2025
25-07-2025
Planos de la conexión entre el Centro de Unidad de Control de Luces y la Torre de Control.
Solicitamos a la convocante información técnica complementaria, necesaria para la correcta preparación de nuestra oferta conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 7021/2022, “De Suministro y Contrataciones Públicas”, así como su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024.Específicamente, los planos correspondientes a la conexión entre el Centro de Unidad de Control de Luces y la Torre de Control, dado que dicha documentación resulta fundamental para una adecuada evaluación técnica y económica del proyecto, en virtud del principio de transparencia, igualdad de condiciones y libre concurrencia, consagrados en la normativa mencionada, entendiendo que el acceso oportuno y completo a la información técnica es esencial para garantizar la participación efectiva de los oferentes.
El sistema de Comando existente no será intervenido. Tal y como se ha informado en la visita técnica en fecha 21 de julio del 2025, donde se ha indicado a los proveedores dichos requerimientos y especificaciones de interoperabilidad con respecto al Sistema de Control de Luces.
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Planos eléctricos
Solicitamos a la convocante nos puedan proporcionar los planos eléctricos completos de todo el cableado correspondiente a las luces existentes en las instalaciones objeto de la convocatoria, en el marco de la Ley Nº 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, que establecen las normativas referentes a la seguridad y control de las instalaciones eléctricas. En atención a lo mencionado y para poder cumplir con las disposiciones legales vigentes esta información es fundamental para garantizar el cumplimiento de las normativas de seguridad y facilitar la evaluación técnica necesaria.
Solicitamos a la convocante nos puedan proporcionar los planos eléctricos completos de todo el cableado correspondiente a las luces existentes en las instalaciones objeto de la convocatoria, en el marco de la Ley Nº 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, que establecen las normativas referentes a la seguridad y control de las instalaciones eléctricas. En atención a lo mencionado y para poder cumplir con las disposiciones legales vigentes esta información es fundamental para garantizar el cumplimiento de las normativas de seguridad y facilitar la evaluación técnica necesaria.
En la Visita Técnica del 21 de julio se realizó las aclaraciones correspondientes al trazado del cableado.
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SISTEMA DE LUCES DE APROXIMACION SENCILLO
En atención al Pliego de Bases y Condiciones del llamado en referencia, se observa que se solicita el siguiente ítem: “Luces de aproximación, media intensidad, omnidireccionales, elevadas, filtro blanco. TIPO LED. Circuito serie 6.6 A, Norma: ICAO”.
Sin embargo, conforme al Anexo 14, Volumen I, Capítulo 5.3.4 y 5.3.5 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), las luces de aproximación de media intensidad deben ser direccionales y no omnidireccionales, dado que su función es proporcionar una guía precisa al piloto en la fase final de la aproximación, lo que exige una orientación luminosa específica.
En ese sentido, conforme al principio de legalidad y eficiencia consagrados en los artículos 4 y 26 de la Ley N.º 7021/2022, solicitamos respetuosamente a la Convocante la revisión y aclaración de este requerimiento técnico, a fin de garantizar la adecuación del pliego a las normas técnicas internacionales vigentes y permitir a los oferentes la presentación de propuestas técnicamente viables y conformes a derecho.
Aguardamos la aclaración correspondiente para proseguir con la preparación de nuestra oferta en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
En atención al Pliego de Bases y Condiciones del llamado en referencia, se observa que se solicita el siguiente ítem: “Luces de aproximación, media intensidad, omnidireccionales, elevadas, filtro blanco. TIPO LED. Circuito serie 6.6 A, Norma: ICAO”.
Sin embargo, conforme al Anexo 14, Volumen I, Capítulo 5.3.4 y 5.3.5 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), las luces de aproximación de media intensidad deben ser direccionales y no omnidireccionales, dado que su función es proporcionar una guía precisa al piloto en la fase final de la aproximación, lo que exige una orientación luminosa específica.
En ese sentido, conforme al principio de legalidad y eficiencia consagrados en los artículos 4 y 26 de la Ley N.º 7021/2022, solicitamos respetuosamente a la Convocante la revisión y aclaración de este requerimiento técnico, a fin de garantizar la adecuación del pliego a las normas técnicas internacionales vigentes y permitir a los oferentes la presentación de propuestas técnicamente viables y conformes a derecho.
Aguardamos la aclaración correspondiente para proseguir con la preparación de nuestra oferta en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
Efectivamente. Hubo un error en la transcripción. Las ayudas visuales del sistema ALS debe estar conformada por balizas unidireccionales.
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Interfaces de comunicación para enlace a la TWR y Centro de Control Unificado
Nos dirigimos a Uds. en el marco del procedimiento licitatorio en curso, a fin de solicitar una aclaración en relación con el ítem mencionado en las Consideraciones Generales del Pliego de Bases y Condiciones, específicamente sobre las interfaces de comunicación para el enlace con la Torre de Control (TWR) y el Centro de Control Unificado.
Consulta:
1. ¿Actualmente se cuenta con este tipo de enlace operativo en el aeropuerto?
2. En caso de que dicho enlace exista y sea a través de fibra óptica: ¿es posible su reutilización o se requiere una instalación completamente nueva?
Solicitamos amablemente que la Convocante pueda brindar mayor información técnica respecto a este punto, con el fin de adecuar correctamente nuestra oferta a las condiciones reales de la infraestructura existente.
Fundamentamos esta solicitud en el artículo 26 de la Ley N.º 7021/2022, que establece el principio de igualdad y libre concurrencia, en concordancia con el artículo 31, que refiere a la necesidad de proporcionar información clara y suficiente para asegurar que los proveedores interesados puedan preparar ofertas conformes a los requerimientos técnicos y administrativos.
La presente consulta tiene como objeto salvaguardar el principio de transparencia y eficiencia en la contratación pública, y evitar interpretaciones dispares que puedan afectar la presentación de propuestas competitivas y técnicamente viables.
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25-07-2025
Interfaces de comunicación para enlace a la TWR y Centro de Control Unificado
Nos dirigimos a Uds. en el marco del procedimiento licitatorio en curso, a fin de solicitar una aclaración en relación con el ítem mencionado en las Consideraciones Generales del Pliego de Bases y Condiciones, específicamente sobre las interfaces de comunicación para el enlace con la Torre de Control (TWR) y el Centro de Control Unificado.
Consulta:
1. ¿Actualmente se cuenta con este tipo de enlace operativo en el aeropuerto?
2. En caso de que dicho enlace exista y sea a través de fibra óptica: ¿es posible su reutilización o se requiere una instalación completamente nueva?
Solicitamos amablemente que la Convocante pueda brindar mayor información técnica respecto a este punto, con el fin de adecuar correctamente nuestra oferta a las condiciones reales de la infraestructura existente.
Fundamentamos esta solicitud en el artículo 26 de la Ley N.º 7021/2022, que establece el principio de igualdad y libre concurrencia, en concordancia con el artículo 31, que refiere a la necesidad de proporcionar información clara y suficiente para asegurar que los proveedores interesados puedan preparar ofertas conformes a los requerimientos técnicos y administrativos.
La presente consulta tiene como objeto salvaguardar el principio de transparencia y eficiencia en la contratación pública, y evitar interpretaciones dispares que puedan afectar la presentación de propuestas competitivas y técnicamente viables.
Existe un enlace operativo, si será posible su reutilización. Tal y como se ha informado en la visita técnica en fecha 21 de julio del 2025, donde se ha indicado a los proveedores dichos requerimientos y especificaciones con respecto al enlace.
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Interfaces de comunicación para enlace a la TWR y Centro de Control Unificado
n el marco de la presente convocatoria, y conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N.º 7021/2022 sobre el principio de transparencia, y el artículo 26 respecto al principio de igualdad y libre concurrencia, solicitamos amablemente a la Convocante la confirmación de la ubicación exacta del denominado Centro de Control Unificado.
En particular, deseamos confirmar si dicho centro corresponde efectivamente al que se encuentra en el distrito de Mariano Roque Alonso, a fin de ajustar correctamente los aspectos técnicos y logísticos de nuestra propuesta.
Esta aclaración es fundamental para garantizar la adecuada interpretación de los requerimientos del llamado y para salvaguardar el principio de legalidad consagrado en el artículo 28 de la mencionada ley.
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25-07-2025
Interfaces de comunicación para enlace a la TWR y Centro de Control Unificado
n el marco de la presente convocatoria, y conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N.º 7021/2022 sobre el principio de transparencia, y el artículo 26 respecto al principio de igualdad y libre concurrencia, solicitamos amablemente a la Convocante la confirmación de la ubicación exacta del denominado Centro de Control Unificado.
En particular, deseamos confirmar si dicho centro corresponde efectivamente al que se encuentra en el distrito de Mariano Roque Alonso, a fin de ajustar correctamente los aspectos técnicos y logísticos de nuestra propuesta.
Esta aclaración es fundamental para garantizar la adecuada interpretación de los requerimientos del llamado y para salvaguardar el principio de legalidad consagrado en el artículo 28 de la mencionada ley.
Afirmativo corresponde al Centro de Control de Mariano Roque Alonso.
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Plazo de entrega del proyecto
n el marco del proceso licitatorio vigente, y conforme a lo establecido en la Ley N.º 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas", solicitamos amablemente a la Convocante considerar la posibilidad de extender el plazo de entrega del proyecto a un total de 270 días calendario, teniendo en cuenta que los equipos requeridos no se encuentran disponibles actualmente en el mercado paraguayo y deberán ser importados.
Fundamentamos esta solicitud en el principio de razonabilidad consagrado en el artículo 5 de la Ley 7021/2022, que rige la actuación administrativa y promueve condiciones contractuales equitativas y ajustadas a la realidad del mercado. Asimismo, apelamos al principio de eficiencia y cumplimiento de fines, previsto en el artículo 4, en el sentido de que la contratación pública debe propiciar resultados que garanticen la ejecución satisfactoria del contrato, evitando riesgos de incumplimiento por causas ajenas a la voluntad del oferente.
Por lo tanto, y a fin de asegurar la correcta provisión de los bienes conforme a los estándares exigidos, solicitamos se evalúe favorablemente esta petición de extensión del plazo de entrega.
n el marco del proceso licitatorio vigente, y conforme a lo establecido en la Ley N.º 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas", solicitamos amablemente a la Convocante considerar la posibilidad de extender el plazo de entrega del proyecto a un total de 270 días calendario, teniendo en cuenta que los equipos requeridos no se encuentran disponibles actualmente en el mercado paraguayo y deberán ser importados.
Fundamentamos esta solicitud en el principio de razonabilidad consagrado en el artículo 5 de la Ley 7021/2022, que rige la actuación administrativa y promueve condiciones contractuales equitativas y ajustadas a la realidad del mercado. Asimismo, apelamos al principio de eficiencia y cumplimiento de fines, previsto en el artículo 4, en el sentido de que la contratación pública debe propiciar resultados que garanticen la ejecución satisfactoria del contrato, evitando riesgos de incumplimiento por causas ajenas a la voluntad del oferente.
Por lo tanto, y a fin de asegurar la correcta provisión de los bienes conforme a los estándares exigidos, solicitamos se evalúe favorablemente esta petición de extensión del plazo de entrega.
Los tiempos establecidos son de acuerdo a los proyectos institucionales, ampliar dicho plazo contemplaría en el no cumplimiento de los proyectos ya establecidos a nivel Gobierno e Institucional.