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Diferencias entre las versiones 2 y 3

Autorización del Fabricante

Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:

 

  1. Vehículo-AMBULANCIA PARA SOPORTE VITAL AVANZADO: Se requerirá Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor Autorizado, de la marca ofertada en Paraguay por un período no menor a 5 (cinco años).
  2. EQUIPAMIENTOS PARA AMBULANCIA SOPORTE VITAL AVANZADO: hasta 12 meses por desperfectos de fabricación, cumplida la garantía, a fin de continuar con el buen funcionamiento de los equipos, en caso de ser necesario el mantenimiento por requerimiento de la convocante, el proveedor adjudicado debe presentar una Declaración Jurada por Escribanía donde se compromete a la   Asistencia Técnica de por lo menos 2 años, para la firma del Contrato respectivamente.

 

Autorización del Fabricante

Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:

 

Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:

  1. Vehículo-AMBULANCIA PARA SOPORTE VITAL AVANZADO: Autorización del Fabricante, representante o distribuidor autorizado de los bienes ofertados, dirigido a la convocante, debidamente legalizado y consularizado o Apostillado.

 

  1. EQUIPAMIENTOS PARA AMBULANCIA SOPORTE VITAL AVANZADOCarta Poder otorgado por el fabricante debidamente legalizada y consularizada para comercializar el producto ofertado, inscripta en el registro público de comercio y Autorizacion del representante y/o Distribuidor Autorizado del Fabricante dentro de la Republica del Paraguay, demostrando la cadena de autorizaciones.

 

Autorización del Fabricante

Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:

Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:

  1. Vehículo-AMBULANCIA PARA SOPORTE VITAL AVANZADO: Autorización del Fabricante, representante o distribuidor autorizado de los bienes ofertados, dirigido a la convocante, debidamente legalizado y consularizado o Apostillado.

  1. Vehículo-AMBULANCIA PARA SOPORTE VITAL AVANZADO: Se requerirá Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor Autorizado, de la marca ofertada en Paraguay por un período no menor a 5 (cinco años).
  2. EQUIPAMIENTOS PARA AMBULANCIA SOPORTE VITAL AVANZADO: hasta 12 meses por desperfectos de fabricación, cumplida la garantía, a fin de continuar con el buen funcionamiento de los equipos, en caso de ser necesario el mantenimiento por requerimiento de la convocante, el proveedor adjudicado debe presentar una Declaración Jurada por Escribanía donde se compromete a la Asistencia Técnica de por lo menos 2 años, para la firma del Contrato respectivamente.
  3. EQUIPAMIENTOS PARA AMBULANCIA SOPORTE VITAL AVANZADO: Carta Poder otorgado por el fabricante debidamente legalizada y consularizada para comercializar el producto ofertado, inscripta en el registro público de comercio y Autorizacion del representante y/o Distribuidor Autorizado del Fabricante dentro de la Republica del Paraguay, demostrando la cadena de autorizaciones.