La exigencia del Pliego vulnera gravemente los principios de Razonabilidad, Predictibilidad e Igualdad y Libre Competencia consagrados en el Artículo 4° de la Ley N° 7021/2022, al permitir acreditar supuesta experiencia mediante trabajos genéricos de "mantenimiento de líneas", cuando el objeto contractual es específicamente el "Servicio de Corte de Ramas". Esta categoría excesivamente amplia puede incluir actividades radicalmente distintas que no demuestran idoneidad alguna en la especialidad requerida: el corte de ramas en proximidad de líneas energizadas de hasta 23.000 voltios. La falta de criterios uniformes y objetivos en la calificación viola la Predictibilidad que debe regir el sistema, mientras que admitir experiencia ajena al objeto licitado contradice la Razonabilidad que exige que los requisitos sean proporcionales y adecuados al interés público. Estamos ante trabajos de altísima peligrosidad que no pueden improvisarse con empresas y personal carente de capacitación específica en podas bajo tensión, donde un error puede resultar en electrocuciones fatales, interrupciones masivas del servicio o incendios.
Solicitamos formalmente que se rectifique el requisito estableciendo que únicamente serán válidos antecedentes de trabajos específicos de corte de ramas sobre líneas energizadas, excluyendo expresamente cualquier otro mantenimiento eléctrico. Solo así se garantizará el principio de Igualdad y Libre Competencia, permitiendo que compitan en igualdad de condiciones únicamente aquellos oferentes con la solvencia técnica real y específica que exige esta actividad crítica. El corte de vegetación bajo tensión de media tensión requiere personal con certificaciones especializadas, equipamiento de protección dieléctrico específico y protocolos de seguridad que difieren radicalmente de otras tareas eléctricas. La Contratante tiene la obligación ineludible, conforme al principio de Primacía del Interés General, de garantizar que solo empresas con probada experiencia en esta actividad de alto riesgo participen del proceso, protegiendo la integridad del servicio público, la vida de los trabajadores y la seguridad de la población.
La exigencia del Pliego vulnera gravemente los principios de Razonabilidad, Predictibilidad e Igualdad y Libre Competencia consagrados en el Artículo 4° de la Ley N° 7021/2022, al permitir acreditar supuesta experiencia mediante trabajos genéricos de "mantenimiento de líneas", cuando el objeto contractual es específicamente el "Servicio de Corte de Ramas". Esta categoría excesivamente amplia puede incluir actividades radicalmente distintas que no demuestran idoneidad alguna en la especialidad requerida: el corte de ramas en proximidad de líneas energizadas de hasta 23.000 voltios. La falta de criterios uniformes y objetivos en la calificación viola la Predictibilidad que debe regir el sistema, mientras que admitir experiencia ajena al objeto licitado contradice la Razonabilidad que exige que los requisitos sean proporcionales y adecuados al interés público. Estamos ante trabajos de altísima peligrosidad que no pueden improvisarse con empresas y personal carente de capacitación específica en podas bajo tensión, donde un error puede resultar en electrocuciones fatales, interrupciones masivas del servicio o incendios.
Solicitamos formalmente que se rectifique el requisito estableciendo que únicamente serán válidos antecedentes de trabajos específicos de corte de ramas sobre líneas energizadas, excluyendo expresamente cualquier otro mantenimiento eléctrico. Solo así se garantizará el principio de Igualdad y Libre Competencia, permitiendo que compitan en igualdad de condiciones únicamente aquellos oferentes con la solvencia técnica real y específica que exige esta actividad crítica. El corte de vegetación bajo tensión de media tensión requiere personal con certificaciones especializadas, equipamiento de protección dieléctrico específico y protocolos de seguridad que difieren radicalmente de otras tareas eléctricas. La Contratante tiene la obligación ineludible, conforme al principio de Primacía del Interés General, de garantizar que solo empresas con probada experiencia en esta actividad de alto riesgo participen del proceso, protegiendo la integridad del servicio público, la vida de los trabajadores y la seguridad de la población.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que el requisito de experiencia establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) busca garantizar que los oferentes cuenten con capacidad técnica para trabajar sobre líneas energizadas de media tensión, incluyendo la actividad de corte de ramas como parte del mantenimiento preventivo de dichas líneas. La experiencia en trabajos de mantenimiento de líneas energizadas cumple con este requisito, ya que implica manejo seguro de líneas con tensión, uso de protocolos y equipos de seguridad especializados, y capacidad para realizar intervenciones de riesgo eléctrico.
12
Consulta
En el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en la sección Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera, apartado b) relacionado al Capital de Trabajo, se establece textualmente: "Para el efecto se deberá presentar un Certificado de un Banco, Financiera o Cooperativa en el formato y contenido comprendido en el Formulario de Certificado de Disponibilidad de Línea de Crédito".
Sin embargo, tras verificar el archivo de Formularios anexo a la licitación (formato editable), no hemos encontrado dicho modelo específico.
Por lo expuesto, solicitamos amablemente al Comité de Evaluación que facilite el modelo de dicho formulario o aclare si la redacción es libre, a fin de evitar errores formales en la presentación de nuestra oferta.
En el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en la sección Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera, apartado b) relacionado al Capital de Trabajo, se establece textualmente: "Para el efecto se deberá presentar un Certificado de un Banco, Financiera o Cooperativa en el formato y contenido comprendido en el Formulario de Certificado de Disponibilidad de Línea de Crédito".
Sin embargo, tras verificar el archivo de Formularios anexo a la licitación (formato editable), no hemos encontrado dicho modelo específico.
Por lo expuesto, solicitamos amablemente al Comité de Evaluación que facilite el modelo de dicho formulario o aclare si la redacción es libre, a fin de evitar errores formales en la presentación de nuestra oferta.
Al respecto, favor remitirse a lo establecido en la ADENDA N°1 de la licitación de referencia.
13
Consulta
La experiencia en trabajos sobre líneas energizadas en Media Tensión.
CONSULTA: ES VÁLIDO EL CERTIFICADO DE TRABAJOS DE "CORTE DE RAMAS EN MT" REALIZADOS EN LA MODALIDAD DE HHP1 ?? SERÁ CONSIDERADO COMO LINEAS ENERGIZADAS?
La experiencia en trabajos sobre líneas energizadas en Media Tensión.
CONSULTA: ES VÁLIDO EL CERTIFICADO DE TRABAJOS DE "CORTE DE RAMAS EN MT" REALIZADOS EN LA MODALIDAD DE HHP1 ?? SERÁ CONSIDERADO COMO LINEAS ENERGIZADAS?
Al respecto, sirvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que los certificados de trabajos de "corte de ramas en Media Tensión (MT)" realizados bajo la modalidad HHP1 son válidos, siempre y cuando el oferente pueda demostrar que los trabajos se realizaron sobre líneas energizadas de media tensión.
14
Consulta
Demostrar experiencia en trabajos sobre líneas energizadas de Media Tensión, correspondientes a corte de ramas y/o mantenimiento de líneas.
¿A QUE SE REFIERE ESPECIFICAMENTE CON "MANTENIMIENTO DE LINEAS"??? SIENDO QUE LA LICITACIÓN ES ESPECÍFICA DE CORTE DE RAMAS, NECESITAMOS QUE ACLAREN QUE ES MANTENIMIENTO DE LINEAS; BT? MT? AP?
Demostrar experiencia en trabajos sobre líneas energizadas de Media Tensión, correspondientes a corte de ramas y/o mantenimiento de líneas.
¿A QUE SE REFIERE ESPECIFICAMENTE CON "MANTENIMIENTO DE LINEAS"??? SIENDO QUE LA LICITACIÓN ES ESPECÍFICA DE CORTE DE RAMAS, NECESITAMOS QUE ACLAREN QUE ES MANTENIMIENTO DE LINEAS; BT? MT? AP?
Al respecto, sirvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que el requisito de experiencia en "mantenimiento de líneas" establecido en el Pliego de Bases y Condiciones se refiere exclusivamente a trabajos realizados sobre líneas energizadas de media tensión (MT).
15
CONSULTA
Respecto al listado de equipos, pagina 41, ítem 27. Es necesario que el camión de 4 a 10 toneladas, sea de propiedad del contratista o con contrato de alquiler exclusivo (para los trabajos de corte de ramas) es suficiente?
Respecto al listado de equipos, pagina 41, ítem 27. Es necesario que el camión de 4 a 10 toneladas, sea de propiedad del contratista o con contrato de alquiler exclusivo (para los trabajos de corte de ramas) es suficiente?
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que el camión de 4 a 10 toneladas,podrá ser de propiedad del oferente o con contrato de alquiler exclusivo para los trabajos del llamado, el contrato de alquiler debe ser por el tiempo que dure la vigencia del contrato.
16
Planilla de Datos Garantizados
El Pliego exige la presentación de la Planilla de Datos Garantizados debidamente llenada y firmada. Sin embargo, dicha Planilla no se encuentra dentro del PBC ni de los Formularios Anexos de la Licitación. Solicitamos a la ANDE nos provea la Planilla de Datos Garantizados, a fin de dar cumplimiento a este requisito documental.
El Pliego exige la presentación de la Planilla de Datos Garantizados debidamente llenada y firmada. Sin embargo, dicha Planilla no se encuentra dentro del PBC ni de los Formularios Anexos de la Licitación. Solicitamos a la ANDE nos provea la Planilla de Datos Garantizados, a fin de dar cumplimiento a este requisito documental.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en la ADENDA N°1 de la licitación de referencia.
17
Prorroga
Solicitamos amablemente a la convocante pueda estudiar la posibilidad de una prórroga de al menos 30 días hábiles teniendo en cuenta la cantidad de lotes licitados y lo complejo de los estudios económicos unitarios, dicha prorroga beneficiaria a la convocante en la cantidad de ofertas ventajosas en cada distrito.
Solicitamos amablemente a la convocante pueda estudiar la posibilidad de una prórroga de al menos 30 días hábiles teniendo en cuenta la cantidad de lotes licitados y lo complejo de los estudios económicos unitarios, dicha prorroga beneficiaria a la convocante en la cantidad de ofertas ventajosas en cada distrito.
Al respecto, favor remitirse a los plazos establecidos en el SICP, como consecuencia de la incorporación de la ADENDA N°1, se ha resuelto extender el plazo para realización de consultas y el plazo de presentación y apertura de ofertas. No obstante, resulta imposible otorgar una prórroga adicional a la ya dispuesta, en atención a que la licitación actualmente vigente para la prestación del servicio se encuentra próxima a agotar los montos asignados, y la convocante no puede prescindir del servicio, el cual resulta esencial para la continuidad operativa. Asimismo, considerando las caracteristicas del servicio contratado, así como la naturaleza de los documentos requeridos para la presentación y apertura de ofertas y para la acreditación de la capacidad técnica, legal y financiera de los oferentes, se entiende que el plazo fijado resulta razonable y suficiente, además de encontrarse en conformidad con los plazos establecidos en la Resolución DNCP N°230/2025.
18
Consulta
En cuanto al Certificado de Producto y Empleo Nacional, no se observa que porcentaje de margen de preferencia será aplicado en caso de contar con el certificado.
Consultamos dicho porcentaje o si no será aplicado en esta ocasion.
En cuanto al Certificado de Producto y Empleo Nacional, no se observa que porcentaje de margen de preferencia será aplicado en caso de contar con el certificado.
Consultamos dicho porcentaje o si no será aplicado en esta ocasion.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo reglamentado en la Ley 4558/2011 "Que establece Mecanismos de Apoyo a la Producción y Empleo Nacional, a través de los Procesos de Contrataciones Públicas" , igualmente la Ley 6575/2020 la cual incorpora modificaciones y el Decreto N° 5244 del 30 de diciembre de 2025.
19
solicitud de prorroga
Solicitamos una prórroga de treinta días para la apertura de ofertas a fin de una mejor elaboración de las mismas.
Al respecto, favor remitirse a los plazos establecidos en el SICP, como consecuencia de la incorporación de la ADENDA N°1, se ha resuelto extender el plazo para realización de consultas y el plazo de presentación y apertura de ofertas. No obstante, resulta imposible otorgar una prórroga adicional a la ya dispuesta, en atención a que la licitación actualmente vigente para la prestación del servicio se encuentra próxima a agotar los montos asignados, y la convocante no puede prescindir del servicio, el cual resulta esencial para la continuidad operativa. Asimismo, considerando las caracteristicas del servicio contratado, así como la naturaleza de los documentos requeridos para la presentación y apertura de ofertas y para la acreditación de la capacidad técnica, legal y financiera de los oferentes, se entiende que el plazo fijado resulta razonable y suficiente, además de encontrarse en conformidad con los plazos establecidos en la Resolución DNCP N°230/2025.
20
Prórroga.
A fin de presentar una oferta más competitiva, solicitamos una prórroga de 30 (treinta) días a partir de la fecha de su presentación.
Al respecto, favor remitirse a los plazos establecidos en el SICP, como consecuencia de la incorporación de la ADENDA N°1, se ha resuelto extender el plazo para realización de consultas y el plazo de presentación y apertura de ofertas. No obstante, resulta imposible otorgar una prórroga adicional a la ya dispuesta, en atención a que la licitación actualmente vigente para la prestación del servicio se encuentra próxima a agotar los montos asignados, y la convocante no puede prescindir del servicio, el cual resulta esencial para la continuidad operativa. Asimismo, considerando las caracteristicas del servicio contratado, así como la naturaleza de los documentos requeridos para la presentación y apertura de ofertas y para la acreditación de la capacidad técnica, legal y financiera de los oferentes, se entiende que el plazo fijado resulta razonable y suficiente, además de encontrarse en conformidad con los plazos establecidos en la Resolución DNCP N°230/2025.