Con respecto a la presentación de facturas junto a los certificados de obras, se debe tener en cuenta que el plazo comercial (Ley del Comerciante – N°1034/83) establece obligaciones para quienes ejercen el comercio: - “Art. 85: Los libros y registros de contabilidad deberán ser conservados por cinco años a partir de la fecha de la última anotación efectuada en ellos. Durante el mismo lapso se conservarán en forma ordenada los comprobantes, de modo que sea posible su verificación; este plazo se computará desde la fecha en que hubieren sido extendidos”.
Ante esta situación, favor considerar que no sea una exigencia de copia de factura a los mayores de 5 (cinco) años.
Con respecto a la presentación de facturas junto a los certificados de obras, se debe tener en cuenta que el plazo comercial (Ley del Comerciante – N°1034/83) establece obligaciones para quienes ejercen el comercio: - “Art. 85: Los libros y registros de contabilidad deberán ser conservados por cinco años a partir de la fecha de la última anotación efectuada en ellos. Durante el mismo lapso se conservarán en forma ordenada los comprobantes, de modo que sea posible su verificación; este plazo se computará desde la fecha en que hubieren sido extendidos”.
Ante esta situación, favor considerar que no sea una exigencia de copia de factura a los mayores de 5 (cinco) años.
Al respecto, les solicitamos que, para la elaboración de sus ofertas, lean detenidamente el apartado "Experiencia Requerida". En este sentido, los oferentes pueden presentar facturas de cualquier período dentro de los últimos 10 años (2014-2024), sin necesidad de cubrir todos los años, siempre que sumen al menos el 2% del monto total máximo de cada ítem ofertado.
52
Experiencia
Se solicita a la convocante considerar que, para Actas de Recepción Definitiva, en trabajos ejecutados a la ANDE, se omita el requisito de presentar las facturas y las planillas de IPS.
Rogamos parecer favorable, ya que no tiene mucho sentido que la ANDE, solicite facturas de trabajos realizados a la ANDE.
Se solicita a la convocante considerar que, para Actas de Recepción Definitiva, en trabajos ejecutados a la ANDE, se omita el requisito de presentar las facturas y las planillas de IPS.
Rogamos parecer favorable, ya que no tiene mucho sentido que la ANDE, solicite facturas de trabajos realizados a la ANDE.
Favor ajustarse a los documentos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones para la presentación de sus ofertas. Al respecto, remitirse a lo dispuesto en los Artículos 79 y 80 del Decreto Reglamentario N° 2264/24, en cuanto al tratamiento de los documentos sustanciales y no sustanciales así también al Art 4 de la Res. DNCP N°232/2025 para la carga y presentación de ofertas electrónicas.
53
Documentos sustanciales
Favor aclarar si para la presentación de documentos sustanciales, los mismos deben ser incluidos en el perfil de Proveedores del Estado con la firma electrónica cualificada del representante legal.
Extendemos la consulta tambien a los documentos formales que se deben presentar con la oferta (como declaraciones juradas). Los mismos deben ser cargados con firma electronica?
Favor indicar tambien si la firma manuscrita o facsimilar puede ser válida para alguno de estos documentos.
Favor aclarar si para la presentación de documentos sustanciales, los mismos deben ser incluidos en el perfil de Proveedores del Estado con la firma electrónica cualificada del representante legal.
Extendemos la consulta tambien a los documentos formales que se deben presentar con la oferta (como declaraciones juradas). Los mismos deben ser cargados con firma electronica?
Favor indicar tambien si la firma manuscrita o facsimilar puede ser válida para alguno de estos documentos.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en la Resolución DNCP N° 232/2025 por la cual se regula la utilización del módulo de ofertas electrónicas en los procedimientos de contratación regidos por la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas.
54
Sobre el Formato y Contenido del Acta de Recepción Definitiva para Terceros
En el marco del principio de Igualdad y Libre Competencia (Art. 4° de la Ley N° 7021/22), y para el caso de la experiencia acreditada mediante trabajos realizados a empresas privadas (terceros que cuentan con suministro de Media Tensión de la ANDE), solicitamos a la Convocante una amable aclaración sobre los requisitos de validez del "Acta de Recepción Definitiva".
Considerando que no existe un formato preestablecido en el Pliego para este documento, consultamos: ¿Es estrictamente necesario que el documento emitido por el cliente privado detalle de forma minuciosa elementos como el número de factura legal vinculada, la fecha exacta de ejecución, la localidad precisa y el desglose específico de las tareas realizadas?
Comprendemos plenamente la importancia de garantizar una evaluación objetiva y trazable para la Institución. Sin embargo, en la práctica comercial privada, muchas veces los clientes emiten constancias de conformidad en formatos más simplificados. Por ello, consultamos con el mayor de los respetos: ¿Sería considerada válida un "Acta de Recepción Definitiva" de carácter más estándar o genérico, que certifique de buena fe que el trabajo fue ejecutado y recepcionado a entera satisfacción del cliente, aunque no cuente con un desglose exhaustivo de los datos mencionados? Agradecemos su valiosa orientación para preparar nuestro legajo correctamente.
25-02-2026
26-02-2026
Sobre el Formato y Contenido del Acta de Recepción Definitiva para Terceros
En el marco del principio de Igualdad y Libre Competencia (Art. 4° de la Ley N° 7021/22), y para el caso de la experiencia acreditada mediante trabajos realizados a empresas privadas (terceros que cuentan con suministro de Media Tensión de la ANDE), solicitamos a la Convocante una amable aclaración sobre los requisitos de validez del "Acta de Recepción Definitiva".
Considerando que no existe un formato preestablecido en el Pliego para este documento, consultamos: ¿Es estrictamente necesario que el documento emitido por el cliente privado detalle de forma minuciosa elementos como el número de factura legal vinculada, la fecha exacta de ejecución, la localidad precisa y el desglose específico de las tareas realizadas?
Comprendemos plenamente la importancia de garantizar una evaluación objetiva y trazable para la Institución. Sin embargo, en la práctica comercial privada, muchas veces los clientes emiten constancias de conformidad en formatos más simplificados. Por ello, consultamos con el mayor de los respetos: ¿Sería considerada válida un "Acta de Recepción Definitiva" de carácter más estándar o genérico, que certifique de buena fe que el trabajo fue ejecutado y recepcionado a entera satisfacción del cliente, aunque no cuente con un desglose exhaustivo de los datos mencionados? Agradecemos su valiosa orientación para preparar nuestro legajo correctamente.
Al respecto, aclaramos que el Acta de Recepción Definitiva tiene como objetivo certificar el cumplimiento conforme de los trabajos ejecutados. No es necesario un desglose exhaustivo de elementos como número de factura o tareas específicas, siempre que se certifique que los trabajos fueron realizados y recibidos a satisfacción del cliente. Un formato estándar, que cumpla con esta función, será válido.
55
Experiencia
En el afán de colaborar con la calidad, especialización y seguridad del servicio que busca la institución, sugerimos amablemente a la Convocante considerar una mayor precisión en el criterio de experiencia técnica. Sería de gran beneficio para el éxito del llamado que se pueda especificar si es que la experiencia requerida es estrictamente en trabajos de "poda o corte de ramas" sobre líneas energizadas, o en lugar de eso abarca labores generales de "mantenimiento de líneas".
Esta respetuosa consulta se apoya en los principios de Razonabilidad, Eficacia y Eficiencia, y Libre Competencia (en lo referente a asegurar la solvencia técnica e idoneidad de los oferentes), consagrados en el **Artículo 4° de la Ley N° 7021/22**.
Como es de amplio conocimiento en el sector eléctrico, el corte de ramas bajo tensión posee particularidades y niveles de riesgo muy distintos a otros trabajos convencionales en línea viva (como podría ser el montaje de estructuras o el cambio de aisladores). La poda forestal cercana a las redes requiere conocimientos sumamente especializados, tales como el entendimiento de la biología del árbol, la reacción del ramaje al corte y las técnicas de caída controlada de la broza cerca de los conductores desnudos.
Por la complejidad de estas labores, operativamente existe una diferenciación natural: los especialistas dedicados a la poda en tensión no suelen realizar montajes electromecánicos, y de la misma manera, los electricistas linieros tradicionales no ejecutan trabajos de poda, justamente por el altísimo nivel de especialización que esta tarea requiere para evitar arcos eléctricos o accidentes.
Creemos firmemente que alinear la exigencia de experiencia de manera exclusiva al "corte de ramas en línea viva" garantizará que la ANDE adjudique este delicado servicio a empresas que cuentan con la preparación técnica exacta, optimizando así la seguridad del personal y la continuidad del suministro.
En el afán de colaborar con la calidad, especialización y seguridad del servicio que busca la institución, sugerimos amablemente a la Convocante considerar una mayor precisión en el criterio de experiencia técnica. Sería de gran beneficio para el éxito del llamado que se pueda especificar si es que la experiencia requerida es estrictamente en trabajos de "poda o corte de ramas" sobre líneas energizadas, o en lugar de eso abarca labores generales de "mantenimiento de líneas".
Esta respetuosa consulta se apoya en los principios de Razonabilidad, Eficacia y Eficiencia, y Libre Competencia (en lo referente a asegurar la solvencia técnica e idoneidad de los oferentes), consagrados en el **Artículo 4° de la Ley N° 7021/22**.
Como es de amplio conocimiento en el sector eléctrico, el corte de ramas bajo tensión posee particularidades y niveles de riesgo muy distintos a otros trabajos convencionales en línea viva (como podría ser el montaje de estructuras o el cambio de aisladores). La poda forestal cercana a las redes requiere conocimientos sumamente especializados, tales como el entendimiento de la biología del árbol, la reacción del ramaje al corte y las técnicas de caída controlada de la broza cerca de los conductores desnudos.
Por la complejidad de estas labores, operativamente existe una diferenciación natural: los especialistas dedicados a la poda en tensión no suelen realizar montajes electromecánicos, y de la misma manera, los electricistas linieros tradicionales no ejecutan trabajos de poda, justamente por el altísimo nivel de especialización que esta tarea requiere para evitar arcos eléctricos o accidentes.
Creemos firmemente que alinear la exigencia de experiencia de manera exclusiva al "corte de ramas en línea viva" garantizará que la ANDE adjudique este delicado servicio a empresas que cuentan con la preparación técnica exacta, optimizando así la seguridad del personal y la continuidad del suministro.
Al respecto, favor considerar para la elaboración de sus ofertas la respuesta a la consulta N° 11 y 14.
56
Abastecimiento simultáneo, pág 7/61
En dónde dice:
La Adjudicación será efectuada por Ítem, hasta un máximo de dos (2) ítem por oferente.
CONSULTAMOS: Con la finalidad de posibilitar una mayor participación de empresas proveedoras en todo el país; consultamos si en el caso de que un oferente A se presente Consorciado en 2 ítems con el Oferente B; y; también el Oferente A presente oferta Consorciado a otra empresa C:
Puede ser adjudicado el Oferente A como participante del Consorcio en 4 ítems, siempre y cuando se mencione cuál de las Empresas será el responsable de ejecutar el servicio licitado?
Ejemplo:
Consorcio A+B= cotiza ítems 1 y 2
Consorcio A+C= cotiza ítems 3 y 4
Empresas ByC son las responsables de ejecutar el servicio licitado.
Favor aclarar ya que en el PBC no se menciona explícitamente dicha posibilidad.
Gracias.
En dónde dice:
La Adjudicación será efectuada por Ítem, hasta un máximo de dos (2) ítem por oferente.
CONSULTAMOS: Con la finalidad de posibilitar una mayor participación de empresas proveedoras en todo el país; consultamos si en el caso de que un oferente A se presente Consorciado en 2 ítems con el Oferente B; y; también el Oferente A presente oferta Consorciado a otra empresa C:
Puede ser adjudicado el Oferente A como participante del Consorcio en 4 ítems, siempre y cuando se mencione cuál de las Empresas será el responsable de ejecutar el servicio licitado?
Ejemplo:
Consorcio A+B= cotiza ítems 1 y 2
Consorcio A+C= cotiza ítems 3 y 4
Empresas ByC son las responsables de ejecutar el servicio licitado.
Favor aclarar ya que en el PBC no se menciona explícitamente dicha posibilidad.
Gracias.
De acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, un mismo oferente puede participar en diferentes consorcios para distintos ítems, siempre que no se presente en más de un consorcio por ítem o lote. Sin embargo, el límite de dos (2) ítems por oferente es irrestricto, lo que significa que, aunque un oferente forme parte de diferentes consorcios para distintos ítems, cada miembro del consorcio es considerado como un oferente individual en cuanto a responsabilidades, según lo establece el artículo 20 de la Ley N° 7021/2022. Esto implica que, por más que un oferente A esté en consorcios distintos con B y C, solo podrá ser adjudicado en un máximo de dos (2) ítems, ya que se considera "un oferente" por cada participación, sin importar que esté en consorcios diferentes.
57
Experiencia requerida
En dónde dice:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar experiencia en trabajos sobre líneas energizadas de Media Tensión, correspondientes a corte de ramas y/o mantenimiento de líneas////
SOLICITAMOS con la finalidad de posibilitar una mayor participación de empresas proveedoras en todo el país; que sean tenidas en cuenta por La Convocante Experiencias en Construcción de líneas energizadas de Media Tensión, con Documentos que explícitamente indiquen que los trabajos fueron realizados con líneas energizadas sobre los conductores de Media Tensión.
En dónde dice:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar experiencia en trabajos sobre líneas energizadas de Media Tensión, correspondientes a corte de ramas y/o mantenimiento de líneas////
SOLICITAMOS con la finalidad de posibilitar una mayor participación de empresas proveedoras en todo el país; que sean tenidas en cuenta por La Convocante Experiencias en Construcción de líneas energizadas de Media Tensión, con Documentos que explícitamente indiquen que los trabajos fueron realizados con líneas energizadas sobre los conductores de Media Tensión.
Al respecto, favor considerar para la elaboración de sus ofertas lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
58
Capital de trabajo
En dónde dice: pbc Capital de Trabajo:
Demostrar que dispone de recursos financieros tales como activos líquidos, líneas de crédito y otros medios financieros del tipo corriente, para cubrir los requerimientos de Flujo de Efectivo, este valor deberá ser igual o mayor para el Ítem 1: 2%; Ítems 2 al 7: 5% y los Ítems 8 al 17: 6 % del monto máximo para cada ítem ofertado. Asimismo, su capital de trabajo deberá cubrir todos ítems a ser adjudicados,
y;
teniendo en cuenta que el llamado permite la adjudicación por ABASTECIMIENTO SIMULTANEO, que, de acuerdo al CUADRO DE ABASTECIMIENTO SIMULTÁNEO se menciona que un Oferente puede ser Adjudicado con un porcentaje bajo de acuerdo a su posición final en la oferta hasta completar la cantidad máxima de proveedores requeridos por Ítem. (Ejemplo 5% del monto máximo, 19% del monto máximo del ítem, etc...)
Con la finalidad de posibilitar una mayor participación de empresas proveedoras en todo el país, Solicitamos que el requisito de cumplir con el porcentaje de Capital de trabajo sea calculada sobre el precio referencial total MINIMO de cada ítem cotizado.
En dónde dice: pbc Capital de Trabajo:
Demostrar que dispone de recursos financieros tales como activos líquidos, líneas de crédito y otros medios financieros del tipo corriente, para cubrir los requerimientos de Flujo de Efectivo, este valor deberá ser igual o mayor para el Ítem 1: 2%; Ítems 2 al 7: 5% y los Ítems 8 al 17: 6 % del monto máximo para cada ítem ofertado. Asimismo, su capital de trabajo deberá cubrir todos ítems a ser adjudicados,
y;
teniendo en cuenta que el llamado permite la adjudicación por ABASTECIMIENTO SIMULTANEO, que, de acuerdo al CUADRO DE ABASTECIMIENTO SIMULTÁNEO se menciona que un Oferente puede ser Adjudicado con un porcentaje bajo de acuerdo a su posición final en la oferta hasta completar la cantidad máxima de proveedores requeridos por Ítem. (Ejemplo 5% del monto máximo, 19% del monto máximo del ítem, etc...)
Con la finalidad de posibilitar una mayor participación de empresas proveedoras en todo el país, Solicitamos que el requisito de cumplir con el porcentaje de Capital de trabajo sea calculada sobre el precio referencial total MINIMO de cada ítem cotizado.
Al respecto, favor considerar para la elaboración de sus ofertas lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
59
Precios referenciales
Señores ANDE: de acuerdo a los antecedentes de estimación de costos, notamos un despropósito total en cuanto al interés general en recepcionar ofertas SERIAS por parte de la mayor cantidad de oferentes posibles ajustados a los principios rectores en compras públicas, ya que se puede notar de acuerdo a lo publicado que se utilizaron datos de precios de las siguientes resoluciones de adjudicaciones:
RESOLUCIÓN P/CP/Nº 6868 LPN 1599/2020 AÑO DOS MIL VEINTE!!
RESOLUCIÓN P/CP/N° 6470 LPN 1599/2020 AÑO DOS MIL VEINTE!!
RESOLUCIÓN P/CP/Nº 7322 LPN 1729/2022 AÑO DOS MIL VEINTIDOS!!
+
Presupuesto 2.025 a la Empresa INDEL SACI.
CONSULTAMOS: POR QUÉ NO SOLICITARON Y UTILIZARON PRECIOS AÑO 2.025 DE EMPRESAS CON CONTRATOS ACTUALES VIGENTES (AÑOS 2025) PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRECIOS REFERENCIALES, SI LA ANDE POSEE CONTRATOS VIGENTES ACTUALES POR LOS CUALES PODRÍA REALIZAR LAS CONSULTAS CORRESPONDIENTES???
De acuerdo a la Resolución DNCP Nº 454/24 VIGENTE, en el Considerando menciona:;
Que, el artÍculo 36 del Decreto Reglamentario establece que la estimación de costos, se realizará conforme con los cr¡terios establecidos en la ley y las reglamentaciones y que las convocantes observarán la información obtenida en los ESTUDIOS DE MERCADO!!! y en el cálculo del costo de ciclo de vida de la contratación. ////////. Los precios obtenidos para la
estimación de costos deberán ser comparables.
Aquí La Convocante NI REALIZÓ UN ESTUDIO DE MERCADO ACTUAL VIGENTE y por tal motivo NO OBTUVO PRECIOS RAZONABLES PARA REALIZAR LA ESTIMACIÓN DE COSTOS ACTUALES VIGENTES DE MERCADO, en violación al Art 3ero de la Resolución 454/24 NI atendiendo a los Principios
de Economía, Eficacia y Eficiencia, y al criterio de Razonabilidad.
Solicitamos realizar el promedio de precios referenciales de acuerdo a los presupuestos remitidos por las Empresas que ACTUALMENTE estén prestando éste mismo servicio y CON CONTRATOS VIGENTES en la ANDE.
Señores ANDE: de acuerdo a los antecedentes de estimación de costos, notamos un despropósito total en cuanto al interés general en recepcionar ofertas SERIAS por parte de la mayor cantidad de oferentes posibles ajustados a los principios rectores en compras públicas, ya que se puede notar de acuerdo a lo publicado que se utilizaron datos de precios de las siguientes resoluciones de adjudicaciones:
RESOLUCIÓN P/CP/Nº 6868 LPN 1599/2020 AÑO DOS MIL VEINTE!!
RESOLUCIÓN P/CP/N° 6470 LPN 1599/2020 AÑO DOS MIL VEINTE!!
RESOLUCIÓN P/CP/Nº 7322 LPN 1729/2022 AÑO DOS MIL VEINTIDOS!!
+
Presupuesto 2.025 a la Empresa INDEL SACI.
CONSULTAMOS: POR QUÉ NO SOLICITARON Y UTILIZARON PRECIOS AÑO 2.025 DE EMPRESAS CON CONTRATOS ACTUALES VIGENTES (AÑOS 2025) PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRECIOS REFERENCIALES, SI LA ANDE POSEE CONTRATOS VIGENTES ACTUALES POR LOS CUALES PODRÍA REALIZAR LAS CONSULTAS CORRESPONDIENTES???
De acuerdo a la Resolución DNCP Nº 454/24 VIGENTE, en el Considerando menciona:;
Que, el artÍculo 36 del Decreto Reglamentario establece que la estimación de costos, se realizará conforme con los cr¡terios establecidos en la ley y las reglamentaciones y que las convocantes observarán la información obtenida en los ESTUDIOS DE MERCADO!!! y en el cálculo del costo de ciclo de vida de la contratación. ////////. Los precios obtenidos para la
estimación de costos deberán ser comparables.
Aquí La Convocante NI REALIZÓ UN ESTUDIO DE MERCADO ACTUAL VIGENTE y por tal motivo NO OBTUVO PRECIOS RAZONABLES PARA REALIZAR LA ESTIMACIÓN DE COSTOS ACTUALES VIGENTES DE MERCADO, en violación al Art 3ero de la Resolución 454/24 NI atendiendo a los Principios
de Economía, Eficacia y Eficiencia, y al criterio de Razonabilidad.
Solicitamos realizar el promedio de precios referenciales de acuerdo a los presupuestos remitidos por las Empresas que ACTUALMENTE estén prestando éste mismo servicio y CON CONTRATOS VIGENTES en la ANDE.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, las respuestas dadas a las Consultas N° 5 y 22.
60
INGENIERO ELECTRICISTA
Quisiera realizar una consulta respecto a un requisito del pliego.
Nuestra empresa cuenta con 2 años de inscripción en el régimen IRE Simple. En el documento se solicita información correspondiente hasta el año 2024, sin incluir 2025.
¿Podrían confirmarme si con los 2 años de antigüedad que poseemos es suficiente para cumplir con la condición requerida?
Desde ya, muchas gracias por la aclaración.
Quisiera realizar una consulta respecto a un requisito del pliego.
Nuestra empresa cuenta con 2 años de inscripción en el régimen IRE Simple. En el documento se solicita información correspondiente hasta el año 2024, sin incluir 2025.
¿Podrían confirmarme si con los 2 años de antigüedad que poseemos es suficiente para cumplir con la condición requerida?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación en el apartado "Capacidad Financiera" que menciona lo siguiente: Los mejores tres (3) años de los últimos cuatro (4) años de los ejercicios fiscales cerrados (2021, 2022, 2023, 2024).