Favor aclarar, los personales que deben ejecutar el trabajo de Poda en totalidad (Todos los Componentes de su cuadrillas los 7 personales deben tener conocimiento de Linea Energizada) o Solo el Capataz. PBC presta a una mala interpretación
Favor aclarar, los personales que deben ejecutar el trabajo de Poda en totalidad (Todos los Componentes de su cuadrillas los 7 personales deben tener conocimiento de Linea Energizada) o Solo el Capataz. PBC presta a una mala interpretación
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas en relación con el requisito de experiencia, lo especificado en el apartado Suministros Requeridos- Especificaciones Técnicas- Detalle de los Bienes y/o Servicios- Especificaciones Técnicas- Generalidades: "Una cuadrilla formada por siete (7) personas: un (1) encargado o capataz de cuadrilla que cuente con un certificado que avale su conocimiento en Distribución de Energía Eléctrica (Baja y Media Tensión), un (1) chofer, tres (3) podadores, y dos (2) ayudantes, todos con conocimientos en trabajos sobre líneas energizadas de hasta 23.000 voltios." En este sentido, el encargado deberá contar con un certificado que avale sus conocimientos en Distribución de Energía Eléctrica, y se deja abierta la forma de demostrar los conocimientos en trabajos sobre líneas energizadas de hasta 23.000 voltios para el resto de la cuadrilla, pudiendo ser mediante cursos de capacitación, certificados de experiencia laboral u otros documentos equivalentes.
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Insfraestrucutura
Solicitamos tener la consideración de que los vehículos ha ser utilizados sean de un mínimo de año 2010, teniendo en cuenta 2 factores
1- El precio referencial no refleja la modificación en cuanto al infraestructura ya que lo precio tenido en cuenta, para el referencial son PBC anterior en cuyo caso lo vehículos solicitado eran 1990 y dar un salto de 23 año en la actualización de la logística implica un inversión que no se encuentra considerada en el precio de referencia
2- En licitación similares la contratante ha actualizado la flota de lo vehículos de los contratista ha 2010, porque no mantener el mismo criterio
Solicitamos tener la consideración de que los vehículos ha ser utilizados sean de un mínimo de año 2010, teniendo en cuenta 2 factores
1- El precio referencial no refleja la modificación en cuanto al infraestructura ya que lo precio tenido en cuenta, para el referencial son PBC anterior en cuyo caso lo vehículos solicitado eran 1990 y dar un salto de 23 año en la actualización de la logística implica un inversión que no se encuentra considerada en el precio de referencia
2- En licitación similares la contratante ha actualizado la flota de lo vehículos de los contratista ha 2010, porque no mantener el mismo criterio
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. El precio referencial fue establecido conforme a las normativas legales y no constituye una limitación para la formulación de las ofertas. Los oferentes podrán presentar el precio que consideren adecuado para cumplir con los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones.
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Prorroga
Solicitamos una prorroga de 15 días para una mejor cotización de los ítems
Al respecto, favor remitirse a los plazos establecidos en el SICP, como consecuencia de la incorporación de la ADENDA N°1, se ha resuelto extender el plazo para realización de consultas y el plazo de presentación y apertura de ofertas. No obstante, resulta imposible otorgar una prórroga adicional a la ya dispuesta, en atención a que la licitación actualmente vigente para la prestación del servicio se encuentra próxima a agotar los montos asignados, y la convocante no puede prescindir del servicio, el cual resulta esencial para la continuidad operativa. Asimismo, considerando las caracteristicas del servicio contratado, así como la naturaleza de los documentos requeridos para la presentación y apertura de ofertas y para la acreditación de la capacidad técnica, legal y financiera de los oferentes, se entiende que el plazo fijado resulta razonable y suficiente, además de encontrarse en conformidad con los plazos establecidos en la Resolución DNCP N°230/2025.
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SOLICITUD DE PRÓRROGA
En el marco de la Licitación Pública Nacional N.º 1979, se solicita respetuosamente a la Convocante la prórroga de veinte (20) días del plazo establecido para la presentación de ofertas. La solicitud obedece a la necesidad de contar con un plazo adicional para la adecuada estructuración de la oferta económica, incluyendo el análisis técnico del alcance, la correcta determinación de costos y la obtención de cotizaciones actualizadas, a efectos de presentar una propuesta competitiva, razonable y ajustada al objeto del llamado.
En el marco de la Licitación Pública Nacional N.º 1979, se solicita respetuosamente a la Convocante la prórroga de veinte (20) días del plazo establecido para la presentación de ofertas. La solicitud obedece a la necesidad de contar con un plazo adicional para la adecuada estructuración de la oferta económica, incluyendo el análisis técnico del alcance, la correcta determinación de costos y la obtención de cotizaciones actualizadas, a efectos de presentar una propuesta competitiva, razonable y ajustada al objeto del llamado.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas los plazos establecidos en el SICP.
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EXPERIENCIA REQUERIDA
El PBC de la presente licitación, menciona que se deberá demostrar "experiencia en trabajos sobre líneas energizadas de Media Tensión, correspondientes a corte de ramas y/o mantenimiento de líneas, comprobada por medio de todos los documentos indicados en los requisitos documentales para este criterio, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al dos por ciento (2%) como mínimo del monto total máximo de cada ítem ofertado dentro de cualquiera de los últimos diez (10) años (2014 al 2024) o que en sumatoria totalicen el dos por ciento (2%) del monto total máximo de cada ítem ofertado".
Como requisito documental solicita, "Documentos que explícitamente indiquen que los trabajos fueron realizados con líneas energizadas sobre los conductores de Media Tensión, para la Administración Nacional de Electricidad, y/o las concesionarias CLYFSA y/o Colonias Menonitas del Chaco Paraguayo y/o empresas privadas que cuenten con el servicio de media tensión: Contratos, Facturas, Recepciones Finales, listado del personal involucrado en los trabajos y sus correspondientes Planillas de pago al Instituto de Previsión Social".
Por lo tanto, cualquier empresa de apenas 3 años de antigüedad, que haya emitido facturas a cualquier otra empresa/persona del Paraguay bajo el concepto de "mantenimiento de líneas" y con apenas una hoja firmada por el cliente, puede participar en esta licitación, cuando en el Paraguay existen empresas con años de trayectoria y experiencia específica en la realización del trabajo en corte de ramas.
Por último, el inciso d del Artículo 4 de la Ley 7012, menciona que la libre competencia debe darse entre oferentes que CUMPLAN CON LA SOLVENCIA TECNICA.
Se solicita a la convocante, especificar el requisito de experiencia, de manera a asegurar que la experiencia de los oferentes, esté relacionada a CORTE DE RAMAS EN LÍNEAS DE MT Y BT.
El PBC de la presente licitación, menciona que se deberá demostrar "experiencia en trabajos sobre líneas energizadas de Media Tensión, correspondientes a corte de ramas y/o mantenimiento de líneas, comprobada por medio de todos los documentos indicados en los requisitos documentales para este criterio, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al dos por ciento (2%) como mínimo del monto total máximo de cada ítem ofertado dentro de cualquiera de los últimos diez (10) años (2014 al 2024) o que en sumatoria totalicen el dos por ciento (2%) del monto total máximo de cada ítem ofertado".
Como requisito documental solicita, "Documentos que explícitamente indiquen que los trabajos fueron realizados con líneas energizadas sobre los conductores de Media Tensión, para la Administración Nacional de Electricidad, y/o las concesionarias CLYFSA y/o Colonias Menonitas del Chaco Paraguayo y/o empresas privadas que cuenten con el servicio de media tensión: Contratos, Facturas, Recepciones Finales, listado del personal involucrado en los trabajos y sus correspondientes Planillas de pago al Instituto de Previsión Social".
Por lo tanto, cualquier empresa de apenas 3 años de antigüedad, que haya emitido facturas a cualquier otra empresa/persona del Paraguay bajo el concepto de "mantenimiento de líneas" y con apenas una hoja firmada por el cliente, puede participar en esta licitación, cuando en el Paraguay existen empresas con años de trayectoria y experiencia específica en la realización del trabajo en corte de ramas.
Por último, el inciso d del Artículo 4 de la Ley 7012, menciona que la libre competencia debe darse entre oferentes que CUMPLAN CON LA SOLVENCIA TECNICA.
Se solicita a la convocante, especificar el requisito de experiencia, de manera a asegurar que la experiencia de los oferentes, esté relacionada a CORTE DE RAMAS EN LÍNEAS DE MT Y BT.
Al respecto, favor considerar para la elaboración de sus ofertas la respuesta a la consulta N°11.
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Competencia Desleal
Solicitamos a la convocante que aclare porque la EXPERIENCIA es tan escueta, permitiendo la competencia desleal entre empresas que pueden justificar sus actividades de "mantenimiento de líneas" con actividades que no tienen nada que ver con el corte de ramas en líneas energizadas.
La ANDE debe priorizar la confiabilidad de sus redes de distribución con empresas que tengan la experiencia específica en el área, no fomentar la competencia desleal.
Solicitamos a la convocante que aclare porque la EXPERIENCIA es tan escueta, permitiendo la competencia desleal entre empresas que pueden justificar sus actividades de "mantenimiento de líneas" con actividades que no tienen nada que ver con el corte de ramas en líneas energizadas.
La ANDE debe priorizar la confiabilidad de sus redes de distribución con empresas que tengan la experiencia específica en el área, no fomentar la competencia desleal.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la respuesta a la consulta N°11.
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ADVERTENCIA DE INVIABILIDAD ECONÓMICA Y SOLICITUD PERENTORIA DE PRÓRROGA (30 DÍAS)
Esta consulta tiene carácter de advertencia técnica y económica. El análisis detallado del Pliego de Bases y Condiciones revela una inconsistencia insostenible que amenaza el éxito del llamado LP1979-25:
Inviabilidad del Precio Referencial: Es inaceptable mantener precios referenciales basados en una estructura de costos del año 2022. La propia documentación de las consultas evidencia una inflación acumulada del 13,7% desde el último contrato. Pretender absorber este sobrecosto sin actualización viola el principio de economía y realidad de mercado.
Exigencia de Flota vs. Presupuesto: El Pliego impone, bajo causal de rechazo, el uso de vehículos (camiones y camionetas) con año de fabricación 2013 en adelante. Esta exigencia de modernización de flota representa una inversión de capital (CAPEX) y costos operativos (seguros, patentes) drásticamente superiores a los contratos anteriores, los cuales no están cubiertos por el precio referencial desfasado que ustedes pretenden mantener.
Seguridad Jurídica y Documental: La falta de disponibilidad inicial de documentos sustanciales como la Planilla de Datos Garantizados y el Formulario de Línea de Crédito ha consumido tiempo vital del plazo original, impidiendo la formulación de ofertas serias.
CONCLUSIÓN: Mantener la fecha de apertura actual bajo estas condiciones obligará a los oferentes serios a no presentarse, o peor aún, fomentará ofertas temerarias de empresas que no podrán cumplir con el servicio, poniendo en riesgo la continuidad del suministro eléctrico.
Por lo expuesto, SOLICITAMOS DE MANERA IMPERIOSA una prórroga de TREINTA (30) DÍAS para reestructurar la ingeniería de costos o, en su defecto, la actualización inmediata del precio referencial. De no rectificarse, el llamado corre un alto riesgo de declararse desierto.
09-02-2026
11-02-2026
ADVERTENCIA DE INVIABILIDAD ECONÓMICA Y SOLICITUD PERENTORIA DE PRÓRROGA (30 DÍAS)
Esta consulta tiene carácter de advertencia técnica y económica. El análisis detallado del Pliego de Bases y Condiciones revela una inconsistencia insostenible que amenaza el éxito del llamado LP1979-25:
Inviabilidad del Precio Referencial: Es inaceptable mantener precios referenciales basados en una estructura de costos del año 2022. La propia documentación de las consultas evidencia una inflación acumulada del 13,7% desde el último contrato. Pretender absorber este sobrecosto sin actualización viola el principio de economía y realidad de mercado.
Exigencia de Flota vs. Presupuesto: El Pliego impone, bajo causal de rechazo, el uso de vehículos (camiones y camionetas) con año de fabricación 2013 en adelante. Esta exigencia de modernización de flota representa una inversión de capital (CAPEX) y costos operativos (seguros, patentes) drásticamente superiores a los contratos anteriores, los cuales no están cubiertos por el precio referencial desfasado que ustedes pretenden mantener.
Seguridad Jurídica y Documental: La falta de disponibilidad inicial de documentos sustanciales como la Planilla de Datos Garantizados y el Formulario de Línea de Crédito ha consumido tiempo vital del plazo original, impidiendo la formulación de ofertas serias.
CONCLUSIÓN: Mantener la fecha de apertura actual bajo estas condiciones obligará a los oferentes serios a no presentarse, o peor aún, fomentará ofertas temerarias de empresas que no podrán cumplir con el servicio, poniendo en riesgo la continuidad del suministro eléctrico.
Por lo expuesto, SOLICITAMOS DE MANERA IMPERIOSA una prórroga de TREINTA (30) DÍAS para reestructurar la ingeniería de costos o, en su defecto, la actualización inmediata del precio referencial. De no rectificarse, el llamado corre un alto riesgo de declararse desierto.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la respuesta a la consulta N°5
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GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS
REFERENTE A LA GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS, CONSULTAMOS SI SERIA CORRECTA LA PRESENTACION DE UNA POLIZA DE SEGUROS FIRMADA POR LA COMPAÑIA EMISORA EN FORMA MANUSCRITA, TENIENDO EN CUENTA QUE SEGUN LA RESOLUCION SS.GG Nº231/2025 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS SOLO SE MENCIONA QUE YA NO PODRAN EMITIRSE POLIZAS CON FIRMA FACSIMILAR NO ASI LA MANUSCRITA, RATIFICADA POR LA DNCP EN SU CIRCULAR 37/2025.
A PARTE LA DNCP MENCIONA QUE PARA LAS OFERTAS ELECTRONICAS, LAS POLIZAS PODRAN (SUBJETIVO) SER SUSCRITAS CON FIRMA ELECTRONICA CUALFICADA EN LAS CONDICIONES Y TERMINOS PREVISTOS POR LA LEY 6822/2021, POR LO QUE EL TERMINO ''PODRAN'' DA A ENTENDER QUE AUN SON VALIDAS LAS POLIZAS CON FIRMA MANUSCRITA DEBIDAMENTE ESCANEADA, CASO CONTRARIO LA DNCP DEBIA ESTABLECER ESTE PUNTO CON EL TERMINO DEBERA (IMPERATIVO). HEMOS HECHO LA MISMA CONSULTA A LA DNCP Y EFECTIVAMENTE NOS DIJERON QUE SI ES VALIDA LA POLIZA CON FIRMA MANUSCRITA ESCANEADA DEBIDAMENTE, NOS GUSTARIA RATIFICAR ESO SEGUN CRITERIO DE LA ANDE.
REFERENTE A LA GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS, CONSULTAMOS SI SERIA CORRECTA LA PRESENTACION DE UNA POLIZA DE SEGUROS FIRMADA POR LA COMPAÑIA EMISORA EN FORMA MANUSCRITA, TENIENDO EN CUENTA QUE SEGUN LA RESOLUCION SS.GG Nº231/2025 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS SOLO SE MENCIONA QUE YA NO PODRAN EMITIRSE POLIZAS CON FIRMA FACSIMILAR NO ASI LA MANUSCRITA, RATIFICADA POR LA DNCP EN SU CIRCULAR 37/2025.
A PARTE LA DNCP MENCIONA QUE PARA LAS OFERTAS ELECTRONICAS, LAS POLIZAS PODRAN (SUBJETIVO) SER SUSCRITAS CON FIRMA ELECTRONICA CUALFICADA EN LAS CONDICIONES Y TERMINOS PREVISTOS POR LA LEY 6822/2021, POR LO QUE EL TERMINO ''PODRAN'' DA A ENTENDER QUE AUN SON VALIDAS LAS POLIZAS CON FIRMA MANUSCRITA DEBIDAMENTE ESCANEADA, CASO CONTRARIO LA DNCP DEBIA ESTABLECER ESTE PUNTO CON EL TERMINO DEBERA (IMPERATIVO). HEMOS HECHO LA MISMA CONSULTA A LA DNCP Y EFECTIVAMENTE NOS DIJERON QUE SI ES VALIDA LA POLIZA CON FIRMA MANUSCRITA ESCANEADA DEBIDAMENTE, NOS GUSTARIA RATIFICAR ESO SEGUN CRITERIO DE LA ANDE.