En el apartado “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica”, bajo el título “DOCUMENTOS PARA CAPACIDAD TÉCNICA S/ EETT”, el PBC exige la presentación de una “Declaración jurada de no tener conflicto de intereses con el MSPyBS (incluye identificación de beneficiarios finales)”.
De manera concordante, en el apartado “Detalle de los bienes y/o servicios”, punto “1. REQUISITOS DEL OPERADOR”, bajo el título “Cláusula de Inhabilitación por Conflicto de Intereses (Beneficiarios Finales)”, el PBC establece que: “No podrán participar en el presente llamado aquellos oferentes cuyos beneficiarios finales coincidan, total o parcialmente, con los beneficiarios finales de empresas que hayan provisto o provean medicamentos y/o dispositivos médicos al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) en los doce (12) meses anteriores a la presentación de ofertas o durante la vigencia del contrato”. Seguidamente se establece una serie de consideraciones con relación a esto.
Sobre este punto, solicitamos a la convocante la eliminación de esta prohibición, por considerarla jurídicamente improcedente, contraria a la normativa vigente y lesiva del principio de libre concurrencia.
En efecto, el Pliego de Bases y Condiciones no puede introducir nuevas inhabilidades para contratar con el Estado, ya que las mismas se encuentran taxativamente enumeradas en el Artículo 21 de la Ley 7021/22. Dicha norma establece de manera cerrada los supuestos que impiden participar en un procedimiento de contratación pública, y en ninguno de ellos figura —ni expresa ni implícitamente— la coincidencia total o parcial de beneficiarios finales entre empresas proveedoras del MSPyBS. En tal sentido, la incorporación de tal prohibición en el PBC constituye un exceso reglamentario que vulnera el principio de legalidad y resulta, incluso, inconstitucional.
Cabe también recordar que, el Artículo 45 de la Ley 7021/22, en su párrafo sexto, dispone de manera categórica que:“…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de proveedores o contratistas”.
En el caso que nos ocupa, la cláusula impugnada introduce una limitación no prevista en la Ley y técnicamente injustificada, restringiendo de manera arbitraria la participación de potenciales oferentes con base en criterios que no guardan relación alguna con la idoneidad técnica, capacidad operativa, solvencia o cualquier otro parámetro legalmente admisible. En consecuencia, la restricción vulnera el principio de libre competencia y el deber de maximizar la concurrencia, ambos pilares del sistema de contratación pública.
Por las razones expuestas, solicitamos que la convocante elimine esta cláusula del PBC, adecuando el documento al marco normativo vigente y garantizando un procedimiento objetivo, competitivo y conforme a los principios establecidos en la Ley 7021/22.
En el apartado “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica”, bajo el título “DOCUMENTOS PARA CAPACIDAD TÉCNICA S/ EETT”, el PBC exige la presentación de una “Declaración jurada de no tener conflicto de intereses con el MSPyBS (incluye identificación de beneficiarios finales)”.
De manera concordante, en el apartado “Detalle de los bienes y/o servicios”, punto “1. REQUISITOS DEL OPERADOR”, bajo el título “Cláusula de Inhabilitación por Conflicto de Intereses (Beneficiarios Finales)”, el PBC establece que: “No podrán participar en el presente llamado aquellos oferentes cuyos beneficiarios finales coincidan, total o parcialmente, con los beneficiarios finales de empresas que hayan provisto o provean medicamentos y/o dispositivos médicos al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) en los doce (12) meses anteriores a la presentación de ofertas o durante la vigencia del contrato”. Seguidamente se establece una serie de consideraciones con relación a esto.
Sobre este punto, solicitamos a la convocante la eliminación de esta prohibición, por considerarla jurídicamente improcedente, contraria a la normativa vigente y lesiva del principio de libre concurrencia.
En efecto, el Pliego de Bases y Condiciones no puede introducir nuevas inhabilidades para contratar con el Estado, ya que las mismas se encuentran taxativamente enumeradas en el Artículo 21 de la Ley 7021/22. Dicha norma establece de manera cerrada los supuestos que impiden participar en un procedimiento de contratación pública, y en ninguno de ellos figura —ni expresa ni implícitamente— la coincidencia total o parcial de beneficiarios finales entre empresas proveedoras del MSPyBS. En tal sentido, la incorporación de tal prohibición en el PBC constituye un exceso reglamentario que vulnera el principio de legalidad y resulta, incluso, inconstitucional.
Cabe también recordar que, el Artículo 45 de la Ley 7021/22, en su párrafo sexto, dispone de manera categórica que:“…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de proveedores o contratistas”.
En el caso que nos ocupa, la cláusula impugnada introduce una limitación no prevista en la Ley y técnicamente injustificada, restringiendo de manera arbitraria la participación de potenciales oferentes con base en criterios que no guardan relación alguna con la idoneidad técnica, capacidad operativa, solvencia o cualquier otro parámetro legalmente admisible. En consecuencia, la restricción vulnera el principio de libre competencia y el deber de maximizar la concurrencia, ambos pilares del sistema de contratación pública.
Por las razones expuestas, solicitamos que la convocante elimine esta cláusula del PBC, adecuando el documento al marco normativo vigente y garantizando un procedimiento objetivo, competitivo y conforme a los principios establecidos en la Ley 7021/22.
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
2
REQUISITOS DEL ESTABLECIMIENTO
En la página 38/73 del P.B.C. se establece:
2. REQUISITOS DEL ESTABLECIMIENTO
Ubicación
El oferente deberá contar con un Centro Logístico existente ubicado en el Departamento Central, en el Distrito Capital (Asunción), o a no más de treinta (30) kilómetros del domicilio institucional principal del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), sito en Avda. Pettirossi esquina Brasil Asunción, medidos por la ruta más corta apta para vehículos pesados.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante que la distancia del Centro Logístico hasta el domicilio institucional principal del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) sea de por lo menos cincuenta (50) km.
En la página 38/73 del P.B.C. se establece:
2. REQUISITOS DEL ESTABLECIMIENTO
Ubicación
El oferente deberá contar con un Centro Logístico existente ubicado en el Departamento Central, en el Distrito Capital (Asunción), o a no más de treinta (30) kilómetros del domicilio institucional principal del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), sito en Avda. Pettirossi esquina Brasil Asunción, medidos por la ruta más corta apta para vehículos pesados.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante que la distancia del Centro Logístico hasta el domicilio institucional principal del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) sea de por lo menos cincuenta (50) km.
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
3
DOCUMENTOS PARA CAPACIDAD TECNICA / EETT
En la página 28/73 del P.B.C. DOCUMENTOS PARA CAPACIDAD TECNICA / EETT, punto 12. se solicita: Evidencia de experiencia en manejo de productos biológicos. Consulta. Cómo o con qué documento se demuestra esa experiencia?
En la página 28/73 del P.B.C. DOCUMENTOS PARA CAPACIDAD TECNICA / EETT, punto 12. se solicita: Evidencia de experiencia en manejo de productos biológicos. Consulta. Cómo o con qué documento se demuestra esa experiencia?
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
4
EXPERIENCIA REQUERIDA
Servicios FARMA (obligatorio).
Demostrar experiencia en servicios de almacenamiento y operaciones logísticas de medicamentos y/o dispositivos médicos con facturaciones y/o actas de prestación cuyas sumas agregadas (2020-2024) sean ≥ 25% del Precio de Referencia Anual del Llamado (PRA).
Servicios logísticos a terceros (obligatorio).
Demostrar experiencia en servicios logísticos a terceros con facturaciones y/o actas de prestación cuyas sumas agregadas (2020-2024) sean ≥ 50% del PRA.
Definición de la base (PRA).
A los efectos de esta cláusula, PRA = 12 meses del precio de referencia de los componentes del servicio (p. ej., almacenamiento en seco, cámara fría) + los servicios variables valorados con los volúmenes referenciales de la planilla del llamado. Montos sin IVA.
Consulta: Favor aclarar el método de cálculo, considerando que se establece realizarlo sobre la sumatoria de los PRA de ambos grupos, pero sin embargo también se especifica que para el GRUPO 1 la sumatoria de facturaciones y/o actas deben ser ≥ al 25% y para el GRUPO 2 ≥ al 50%
Servicios FARMA (obligatorio).
Demostrar experiencia en servicios de almacenamiento y operaciones logísticas de medicamentos y/o dispositivos médicos con facturaciones y/o actas de prestación cuyas sumas agregadas (2020-2024) sean ≥ 25% del Precio de Referencia Anual del Llamado (PRA).
Servicios logísticos a terceros (obligatorio).
Demostrar experiencia en servicios logísticos a terceros con facturaciones y/o actas de prestación cuyas sumas agregadas (2020-2024) sean ≥ 50% del PRA.
Definición de la base (PRA).
A los efectos de esta cláusula, PRA = 12 meses del precio de referencia de los componentes del servicio (p. ej., almacenamiento en seco, cámara fría) + los servicios variables valorados con los volúmenes referenciales de la planilla del llamado. Montos sin IVA.
Consulta: Favor aclarar el método de cálculo, considerando que se establece realizarlo sobre la sumatoria de los PRA de ambos grupos, pero sin embargo también se especifica que para el GRUPO 1 la sumatoria de facturaciones y/o actas deben ser ≥ al 25% y para el GRUPO 2 ≥ al 50%
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
5
EXPERIENCIA REQUERIDA
Cuál sería el criterio para demostrar la experiencia si el oferente posee contratos y/o facturas por la prestación de los servicios requeridos en el Grupo 1 y el en el Grupo 2, en las cuales se hallan englobadas la prestación de ambos servicios (alquiler y logística)
Cuál sería el criterio para demostrar la experiencia si el oferente posee contratos y/o facturas por la prestación de los servicios requeridos en el Grupo 1 y el en el Grupo 2, en las cuales se hallan englobadas la prestación de ambos servicios (alquiler y logística)
Ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Conviene aclarar que este criterio cuenta con dos índices de valoración "SERVICIOS FARMA" y "SERVICIOS LOGÍSTICOS A TERCEROS", ambos de cumplimiento obligatorio.
Para el punto "SERVICIOS FARMA", serán considerados únicamente los documentos válidos que guarden relación con "servicios de almacenamiento y operaciones logísticas de medicamentos y/o dispositivos médicos"; en tanto que para "SERVICIOS LOGÍSTICOS A TERCEROS" podrán ser considerados indistintamente cualquier documento válido que guarde relación con servicios logísticos a tercero, incluso aquellos ya presentados para el primer índice.
6
DETALLE DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS
PARA EL GRUPO 2 CONTRATO CERRADO
Ítems 4 – 8- 12 - 17 Cajas: Aclarar que medidas standard serían las utilizadas.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. A los efectos del presente grupo, las medidas deben ser adecuadas al volumen y tipo de carga previsto. Las dimensiones deberán ser acordes a la prestación del servicio y permitir su correcta manipulación, recepción, almacenamiento y transporte.
7
DETALLE DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS
PARA EL GRUPO 2 CONTRATO CERRADO
Ítems 5 – 9- 13: Envase Primario: Aclarar si son unidades en blíster/ gotero / frascos, etc.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. El envase primario dependerá del tipo de producto a manipular, pudiendo consistir en blíster, frascos, goteros u otros formatos habituales. El servicio deberá ser apto para la recepción, preparación y despacho de productos con envase primario ya definido, no estableciéndose un formato específico.
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DETALLE DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS
Ítems 6 – 10- 14 - 16: Conservadora: Favor aclarar si pueden ser utilizadas Conservadoras de Poliestireno expandido de 50 lt.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Las conservadoras a utilizar deberán ser técnicamente aptas para la prestación del servicio solicitado, garantizando el mantenimiento de la temperatura requerida durante toda la operación, con capacidad y volumen adecuados. El material de las mismas no se encuentra restringido, siempre que cumpla con lo anteriormente indicado.
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DETALLE DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS
Ítems 15: Pallets Aprobados. Favor aumentar el precio referencial porque el mismo se encuentra muy por debajo del precio de mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio Referencial de fecha 01 de octubre de 2025, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/22, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, los precios referenciales que se encuentran en el Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen de DOC N° 179/2025 de fecha 01 de octubre de 2025, se ratifican y mantienen iguales.
10
DETALLE DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS
PARA EL GRUPO 2 CONTRATO CERRADO
En el ítem 16: Favor aclarar si los insumos son Placas PCM o Gel Refrigerante. Si fuesen Placas PCM, el precio de referencia se encuentra muy por debajo del precio de mercado, en cuyo caso solicitamos aumentar el precio referencial.
PARA EL GRUPO 2 CONTRATO CERRADO
En el ítem 16: Favor aclarar si los insumos son Placas PCM o Gel Refrigerante. Si fuesen Placas PCM, el precio de referencia se encuentra muy por debajo del precio de mercado, en cuyo caso solicitamos aumentar el precio referencial.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. El tipo de insumo refrigerante no se encuentra especificado, quedando a criterio del oferente la provisión de aquellos técnicamente aptos para asegurar la cadena de frío.