Respetados miembros de la UOC y Comité de Evaluación:El Plan de Entrega establece un plazo de noventa (90) días calendario a partir de la apertura de la Carta de Crédito Irrevocable o de la Orden de Entrega SAP para los tres ítems del llamado. Al tratarse de una Licitación Pública Internacional (LPI) para la provisión de equipos de diseño y fabricación especializada (transformadores sumergibles en éster vegetal y celdas sumergibles en SF6/vacío), un plazo de 90 días resulta inviable considerando los tiempos estándar de la cadena de suministro internacional: Ingeniería y aprobación de planos: 30 a 45 días.Proceso de fabricación, ensayos de rutina y pruebas de recepción en fábrica (FAT): 60 a 90 días.Logística y transporte internacional marítimo/fluvial (Incoterm CIP Asunción): 45 a 60 días. Fijar un plazo total de 90 días genera un riesgo severo de contingencias por demoras no imputables al proveedor, desalienta la participación de fabricantes internacionales directos y contraviene el Principio de Eficiencia y Razonabilidad (Art. 3°, Ley N° 7021/2022).Solicitud: ¿Tendrá a bien la convocante emitir una Adenda Modificatoria para ampliar el plazo de entrega a ciento ochenta (180) días calendario (o en su defecto, fijar entregas escalonadas), garantizando así la factibilidad técnica del suministro y una mayor concurrencia de oferentes?
Respetados miembros de la UOC y Comité de Evaluación:El Plan de Entrega establece un plazo de noventa (90) días calendario a partir de la apertura de la Carta de Crédito Irrevocable o de la Orden de Entrega SAP para los tres ítems del llamado. Al tratarse de una Licitación Pública Internacional (LPI) para la provisión de equipos de diseño y fabricación especializada (transformadores sumergibles en éster vegetal y celdas sumergibles en SF6/vacío), un plazo de 90 días resulta inviable considerando los tiempos estándar de la cadena de suministro internacional: Ingeniería y aprobación de planos: 30 a 45 días.Proceso de fabricación, ensayos de rutina y pruebas de recepción en fábrica (FAT): 60 a 90 días.Logística y transporte internacional marítimo/fluvial (Incoterm CIP Asunción): 45 a 60 días. Fijar un plazo total de 90 días genera un riesgo severo de contingencias por demoras no imputables al proveedor, desalienta la participación de fabricantes internacionales directos y contraviene el Principio de Eficiencia y Razonabilidad (Art. 3°, Ley N° 7021/2022).Solicitud: ¿Tendrá a bien la convocante emitir una Adenda Modificatoria para ampliar el plazo de entrega a ciento ochenta (180) días calendario (o en su defecto, fijar entregas escalonadas), garantizando así la factibilidad técnica del suministro y una mayor concurrencia de oferentes?
CONSULTA – EXIGENCIA EXCLUSIVA DE AISLAMIENTO EN GAS SF6
Solicitamos a la Convocante justificar técnica y documentalmente la necesidad de establecer en los numerales 1.1, 3.1.4 y 4.1.4 que el medio de aislamiento de la parte activa deba ser exclusivamente gas SF₆, considerando que el objeto funcional de la contratación consiste en disponer de un puesto de operación trifásico, sumergible, seguro, hermético y apto para las condiciones eléctricas establecidas, prestaciones que podrían ser alcanzadas mediante otras tecnologías de aislamiento que acrediten iguales o superiores niveles de seguridad, aislamiento, corriente de cortocircuito, hermeticidad y sumersión. En tal sentido, se solicita indicar cuál es el estudio técnico, de ingeniería o de compatibilidad con la red de ANDE que demuestra que únicamente el SF₆ resulta técnicamente apto y, de no existir una incompatibilidad objetivamente demostrable, se solicita modificar la EE.TT. permitiendo tecnologías de aislamiento equivalentes o superiores que satisfagan íntegramente las prestaciones requeridas.
12-08-2026
CONSULTA – EXIGENCIA EXCLUSIVA DE AISLAMIENTO EN GAS SF6
Solicitamos a la Convocante justificar técnica y documentalmente la necesidad de establecer en los numerales 1.1, 3.1.4 y 4.1.4 que el medio de aislamiento de la parte activa deba ser exclusivamente gas SF₆, considerando que el objeto funcional de la contratación consiste en disponer de un puesto de operación trifásico, sumergible, seguro, hermético y apto para las condiciones eléctricas establecidas, prestaciones que podrían ser alcanzadas mediante otras tecnologías de aislamiento que acrediten iguales o superiores niveles de seguridad, aislamiento, corriente de cortocircuito, hermeticidad y sumersión. En tal sentido, se solicita indicar cuál es el estudio técnico, de ingeniería o de compatibilidad con la red de ANDE que demuestra que únicamente el SF₆ resulta técnicamente apto y, de no existir una incompatibilidad objetivamente demostrable, se solicita modificar la EE.TT. permitiendo tecnologías de aislamiento equivalentes o superiores que satisfagan íntegramente las prestaciones requeridas.
CONSULTA – ELIMINACIÓN DEL DISEÑO MODULAR EXPANDIBLE
Solicitamos justificar la necesidad técnica de que el numeral 4.1.6 exija que el puesto de operación sea necesariamente un solo equipo de diseño compacto o “type block”, considerando además que el Registro de Revisiones señala expresamente que fue eliminada la opción modular expandible. Se solicita indicar qué condición de operación, seguridad, sumersión, mantenimiento, cortocircuito o confiabilidad de la red de ANDE impide aceptar diseños modulares integrados que acrediten las mismas o superiores prestaciones funcionales y ensayos de tipo; de no existir una justificación técnica objetiva que demuestre la inferioridad o incompatibilidad de la solución modular, solicitamos admitir configuraciones compactas o modulares equivalentes que cumplan integralmente las prestaciones eléctricas, mecánicas, ambientales y de seguridad establecidas.
12-08-2026
CONSULTA – ELIMINACIÓN DEL DISEÑO MODULAR EXPANDIBLE
Solicitamos justificar la necesidad técnica de que el numeral 4.1.6 exija que el puesto de operación sea necesariamente un solo equipo de diseño compacto o “type block”, considerando además que el Registro de Revisiones señala expresamente que fue eliminada la opción modular expandible. Se solicita indicar qué condición de operación, seguridad, sumersión, mantenimiento, cortocircuito o confiabilidad de la red de ANDE impide aceptar diseños modulares integrados que acrediten las mismas o superiores prestaciones funcionales y ensayos de tipo; de no existir una justificación técnica objetiva que demuestre la inferioridad o incompatibilidad de la solución modular, solicitamos admitir configuraciones compactas o modulares equivalentes que cumplan integralmente las prestaciones eléctricas, mecánicas, ambientales y de seguridad establecidas.
CONSULTA – NIVEL DE IMPULSO DE 145 kV A LA DISTANCIA DE SECCIONAMIENTO
Solicitamos justificar mediante estudio de coordinación de aislamiento la exigencia específica de una tensión soportada al impulso atmosférico de ≥145 kV a través de la distancia de seccionamiento, diferenciada de los ≥125 kV exigidos a tierra y entre fases, indicando la norma, categoría de sobretensión, configuración de la red o condición particular de ANDE que determina dicho valor. Se solicita asimismo aclarar si serán aceptadas soluciones normalizadas que acrediten un BIL general de 125 kV para clase 25/27 kV y que garanticen aislamiento seguro del circuito mediante una arquitectura distinta, siempre que se demuestre mediante ensayo de tipo una prestación equivalente para la aplicación prevista.
12-08-2026
CONSULTA – NIVEL DE IMPULSO DE 145 kV A LA DISTANCIA DE SECCIONAMIENTO
Solicitamos justificar mediante estudio de coordinación de aislamiento la exigencia específica de una tensión soportada al impulso atmosférico de ≥145 kV a través de la distancia de seccionamiento, diferenciada de los ≥125 kV exigidos a tierra y entre fases, indicando la norma, categoría de sobretensión, configuración de la red o condición particular de ANDE que determina dicho valor. Se solicita asimismo aclarar si serán aceptadas soluciones normalizadas que acrediten un BIL general de 125 kV para clase 25/27 kV y que garanticen aislamiento seguro del circuito mediante una arquitectura distinta, siempre que se demuestre mediante ensayo de tipo una prestación equivalente para la aplicación prevista.
CONSULTA – ELIMINACIÓN EXPRESA DEL AISLAMIENTO EPDM Y DEL AISLAMIENTO SÓLIDO
Del Registro de Revisiones de la EE.TT. N.º 02.35.05 Rev.1 surge que la versión de fecha 20/04/2026 eliminó expresamente la opción EPDM, modificó la aislación a “solo SF6” y eliminó todas las características constructivas correspondientes al aislamiento sólido. Solicitamos informar cuáles fueron los antecedentes técnicos, estudios comparativos, experiencias operativas, informes de falla o análisis de seguridad que motivaron la exclusión total de una tecnología que anteriormente estaba admitida, acompañando o identificando el documento técnico que sustente dicha decisión; asimismo, solicitamos considerar nuevamente la admisión de aislamiento sólido cuando el fabricante pueda demostrar mediante ensayos normalizados prestaciones iguales o superiores a las exigidas, evitando que una decisión exclusivamente constructiva restrinja innecesariamente la concurrencia de fabricantes técnicamente calificados.
12-08-2026
CONSULTA – ELIMINACIÓN EXPRESA DEL AISLAMIENTO EPDM Y DEL AISLAMIENTO SÓLIDO
Del Registro de Revisiones de la EE.TT. N.º 02.35.05 Rev.1 surge que la versión de fecha 20/04/2026 eliminó expresamente la opción EPDM, modificó la aislación a “solo SF6” y eliminó todas las características constructivas correspondientes al aislamiento sólido. Solicitamos informar cuáles fueron los antecedentes técnicos, estudios comparativos, experiencias operativas, informes de falla o análisis de seguridad que motivaron la exclusión total de una tecnología que anteriormente estaba admitida, acompañando o identificando el documento técnico que sustente dicha decisión; asimismo, solicitamos considerar nuevamente la admisión de aislamiento sólido cuando el fabricante pueda demostrar mediante ensayos normalizados prestaciones iguales o superiores a las exigidas, evitando que una decisión exclusivamente constructiva restrinja innecesariamente la concurrencia de fabricantes técnicamente calificados.
CONSULTA – SUMERSIÓN PERMANENTE BAJO TRES METROS DE COLUMNA DE AGUA
Solicitamos informar los antecedentes técnicos y operativos que justifican exigir que el equipo pueda permanecer operando de forma permanente bajo una columna de agua de 3 metros, además del grado IP68, indicando si existen registros de nivel máximo de inundación, características dimensionales de las bóvedas o estudios hidráulicos de los Puestos de Distribución Subterráneos que hayan determinado específicamente dicha profundidad. Considerando que esta condición puede limitar de forma sustancial los modelos comercialmente disponibles, solicitamos que la exigencia se encuentre sustentada en las condiciones reales de instalación o, alternativamente, que se establezca un criterio de ensayo de sumersión técnicamente equivalente y proporcional a las condiciones efectivamente previstas.
12-08-2026
CONSULTA – SUMERSIÓN PERMANENTE BAJO TRES METROS DE COLUMNA DE AGUA
Solicitamos informar los antecedentes técnicos y operativos que justifican exigir que el equipo pueda permanecer operando de forma permanente bajo una columna de agua de 3 metros, además del grado IP68, indicando si existen registros de nivel máximo de inundación, características dimensionales de las bóvedas o estudios hidráulicos de los Puestos de Distribución Subterráneos que hayan determinado específicamente dicha profundidad. Considerando que esta condición puede limitar de forma sustancial los modelos comercialmente disponibles, solicitamos que la exigencia se encuentre sustentada en las condiciones reales de instalación o, alternativamente, que se establezca un criterio de ensayo de sumersión técnicamente equivalente y proporcional a las condiciones efectivamente previstas.
Solicitamos justificar la necesidad de exigir específicamente que el control electrónico de sobrecorriente incorpore curvas denominadas Velocidad-E y Velocidad-K, con rangos de 25E a 400E y 25K a 200K, además de una curva de derivación coordinadora de 50 a 400 A, cuando existen relés y controles digitales de distintos fabricantes capaces de efectuar coordinación de protecciones mediante familias normalizadas ANSI/IEEE e IEC equivalentes. Se solicita informar qué estudio de coordinación de protecciones de ANDE determina que estas denominaciones y rangos específicos son indispensables y, en ausencia de una necesidad funcional exclusiva, admitir controles que ofrezcan curvas tiempo-corriente equivalentes o superiores y permitan efectuar la coordinación requerida con los dispositivos existentes en la red.
Solicitamos justificar la necesidad de exigir específicamente que el control electrónico de sobrecorriente incorpore curvas denominadas Velocidad-E y Velocidad-K, con rangos de 25E a 400E y 25K a 200K, además de una curva de derivación coordinadora de 50 a 400 A, cuando existen relés y controles digitales de distintos fabricantes capaces de efectuar coordinación de protecciones mediante familias normalizadas ANSI/IEEE e IEC equivalentes. Se solicita informar qué estudio de coordinación de protecciones de ANDE determina que estas denominaciones y rangos específicos son indispensables y, en ausencia de una necesidad funcional exclusiva, admitir controles que ofrezcan curvas tiempo-corriente equivalentes o superiores y permitan efectuar la coordinación requerida con los dispositivos existentes en la red.
CONSULTA – CONDICIÓN DE AISLAMIENTO NORMAL ANTE PÉRDIDA ACCIDENTAL DEL SF₆
El numeral 4.1.9.7.c establece que, en caso de vaciamiento accidental del gas SF₆, el puesto de operación deberá mantener sus condiciones normales de aislamiento. Solicitamos aclarar técnicamente el alcance de esta exigencia, teniendo en cuenta que la propia EE.TT. establece que el SF₆ constituye obligatoriamente el medio de aislamiento de la parte activa, por lo que no resulta evidente cómo podría mantenerse la condición normal de aislamiento después de la pérdida del medio aislante exigido. Se solicita indicar los valores mínimos de presión o densidad residual considerados, el nivel dieléctrico que deberá mantenerse, el método de ensayo aplicable y la norma que sustenta dicha exigencia, a efectos de eliminar cualquier ambigüedad o contradicción técnica en la evaluación de las ofertas.
12-08-2026
CONSULTA – CONDICIÓN DE AISLAMIENTO NORMAL ANTE PÉRDIDA ACCIDENTAL DEL SF₆
El numeral 4.1.9.7.c establece que, en caso de vaciamiento accidental del gas SF₆, el puesto de operación deberá mantener sus condiciones normales de aislamiento. Solicitamos aclarar técnicamente el alcance de esta exigencia, teniendo en cuenta que la propia EE.TT. establece que el SF₆ constituye obligatoriamente el medio de aislamiento de la parte activa, por lo que no resulta evidente cómo podría mantenerse la condición normal de aislamiento después de la pérdida del medio aislante exigido. Se solicita indicar los valores mínimos de presión o densidad residual considerados, el nivel dieléctrico que deberá mantenerse, el método de ensayo aplicable y la norma que sustenta dicha exigencia, a efectos de eliminar cualquier ambigüedad o contradicción técnica en la evaluación de las ofertas.
CONSULTA – CORRIENTE DE CORTOCIRCUITO DE 20 kA DURANTE 1 SEGUNDO
Solicitamos informar cuál es el estudio de cortocircuito de la red de distribución de 23 kV que sustenta la exigencia de corriente de corta duración de ≥20 kA durante 1 segundo para los seccionadores y de poder de interrupción, cierre contra falla y corriente asignada de corta duración de ≥20 kA para los interruptores de falla, indicando específicamente la máxima corriente de cortocircuito prospectiva calculada en los Puestos de Distribución Subterráneos donde serán instalados estos equipos y el margen de seguridad utilizado. En caso de que la corriente real disponible en los puntos de instalación resulte sustancialmente inferior, solicitamos evaluar la utilización de una capacidad de cortocircuito técnicamente proporcional a las condiciones reales de la red, evitando excluir equipos normalizados de fabricantes internacionales sin una necesidad eléctrica acreditada.
12-08-2026
CONSULTA – CORRIENTE DE CORTOCIRCUITO DE 20 kA DURANTE 1 SEGUNDO
Solicitamos informar cuál es el estudio de cortocircuito de la red de distribución de 23 kV que sustenta la exigencia de corriente de corta duración de ≥20 kA durante 1 segundo para los seccionadores y de poder de interrupción, cierre contra falla y corriente asignada de corta duración de ≥20 kA para los interruptores de falla, indicando específicamente la máxima corriente de cortocircuito prospectiva calculada en los Puestos de Distribución Subterráneos donde serán instalados estos equipos y el margen de seguridad utilizado. En caso de que la corriente real disponible en los puntos de instalación resulte sustancialmente inferior, solicitamos evaluar la utilización de una capacidad de cortocircuito técnicamente proporcional a las condiciones reales de la red, evitando excluir equipos normalizados de fabricantes internacionales sin una necesidad eléctrica acreditada.
CONSULTA – TIEMPOS DE 32–96 ms Y 64–128 ms EN UNA RED DE 50 Hz
Solicitamos aclarar y justificar los rangos de retardo establecidos en el numeral 5.3.9, específicamente 32 a 96 ms para la derivación de velocidad coordinadora y 64 a 128 ms para la principal, considerando que la propia EE.TT. establece una frecuencia nominal de la red de ANDE de 50 Hz ±2 %. Se solicita explicar el fundamento del empleo de dichos tiempos, indicar el estudio de coordinación del cual fueron obtenidos y confirmar expresamente que corresponden a una aplicación de 50 Hz; en caso de existir un error de parametrización o de haberse adoptado valores correspondientes a otra frecuencia, solicitamos corregirlos mediante la correspondiente modificación de las especificaciones para evitar restricciones técnicas injustificadas o dificultades de cumplimiento por parte de fabricantes con controles diseñados específicamente para redes de 50 Hz.
12-08-2026
CONSULTA – TIEMPOS DE 32–96 ms Y 64–128 ms EN UNA RED DE 50 Hz
Solicitamos aclarar y justificar los rangos de retardo establecidos en el numeral 5.3.9, específicamente 32 a 96 ms para la derivación de velocidad coordinadora y 64 a 128 ms para la principal, considerando que la propia EE.TT. establece una frecuencia nominal de la red de ANDE de 50 Hz ±2 %. Se solicita explicar el fundamento del empleo de dichos tiempos, indicar el estudio de coordinación del cual fueron obtenidos y confirmar expresamente que corresponden a una aplicación de 50 Hz; en caso de existir un error de parametrización o de haberse adoptado valores correspondientes a otra frecuencia, solicitamos corregirlos mediante la correspondiente modificación de las especificaciones para evitar restricciones técnicas injustificadas o dificultades de cumplimiento por parte de fabricantes con controles diseñados específicamente para redes de 50 Hz.