Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Especificaciones técnicas de la leche
-
DESCRIPCIÓN GENERAL
-
Denominación
-
Definición
-
Presentación
-
Ingredientes
-
Obligatorios
-
Permitidos
-
No permitidos
-
Aditivos alimentarios
-
Composición fisicoquímica y nutricional
Determinaciones
|
Límites de Aceptación
|
||
Materia Grasa % m/v
|
Min. 3,0
|
||
Acidez (g ác. Láctico/100 ml)
|
0,14 a 0,18
|
||
Densidad relativa a 15% C/15º C
|
Min. 1,028
|
||
Estabilidad al etanol 68% (v/v)
|
Estable
|
||
Extracto seco no graso % (m/m)
|
Min. 8,2
|
||
Descenso crioscópico
|
ºH
|
Min. -0,530
|
Max. -0,550
|
ºC
|
Min. -0, 512
|
Max. -0,535
|
Nutriente
|
Mínimo
|
Máximo
|
Proteínas % (m/m)
|
3,0
|
--
|
-
Especificaciones organolépticas del producto:
-
Especificaciones microbiológicas
Determinación
|
Categorización (I.C.M.S.F)
|
Criterios de aceptación
|
Aerobios Mesófilos/mL
|
10
|
n=5, c=0, m=100
|
Determinación
|
Categorización (I.C.M.S.F)
|
Criterios de aceptación
|
Aerobios Mesófilos/mL (*)
|
10
|
100 UFC/ml
|
* Luego de una incubación a 35 - 37º C en envase cerrado durante 7 días.
|
-
ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
-
-
Especificaciones del envase individual.
-
-
-
-
-
Especificaciones del envase secundario
-
-
-
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.
-
Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
-
Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
-
REFERENCIAS
-
RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC/RES Nº78/94 Identidad y calidad de Leche UAT.
-
Norma Paraguaya NP Nº 25 034 84 LECHE. Leche Esterilizada. Requisitos Generales. Última Edición.
Especificaciones técnicas de la leche
Item 1 | Leche de entera UAT para Zona 1 |
Item 2 | Leche de entera UAT para Zona 2 |
Item 3 | Leche de entera UAT para Zona 3 |
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DESCRIPCIÓN GENERAL
-
Denominación
-
Definición
-
Presentación
-
Ingredientes
-
Obligatorios
-
Permitidos
-
No permitidos
-
Aditivos alimentarios
-
Composición fisicoquímica y nutricional
Determinaciones
|
Límites de Aceptación
|
||
Materia Grasa % m/v
|
Min. 3,0
|
||
Acidez (g ác. Láctico/100 ml)
|
0,14 a 0,18
|
||
Densidad relativa a 15% C/15º C
|
Min. 1,028
|
||
Estabilidad al etanol 68% (v/v)
|
Estable
|
||
Extracto seco no graso % (m/m)
|
Min. 8,2
|
||
Descenso crioscópico
|
ºH
|
Min. -0,530
|
Max. -0,550
|
ºC
|
Min. -0, 512
|
Max. -0,535
|
Nutriente
|
Mínimo
|
Máximo
|
Proteínas % (m/m)
|
3,0
|
--
|
-
Especificaciones organolépticas del producto:
-
Especificaciones microbiológicas
Determinación
|
Categorización (I.C.M.S.F)
|
Criterios de aceptación
|
Aerobios Mesófilos/mL
|
10
|
n=5, c=0, m=100
|
Determinación
|
Categorización (I.C.M.S.F)
|
Criterios de aceptación
|
Aerobios Mesófilos/mL (*)
|
10
|
100 UFC/ml
|
* Luego de una incubación a 35 - 37º C en envase cerrado durante 7 días.
|
-
ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
-
-
Especificaciones del envase individual.
-
-
-
-
-
Especificaciones del envase secundario
-
-
-
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.
-
Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
-
Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
-
REFERENCIAS
-
RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC/RES Nº78/94 Identidad y calidad de Leche UAT.
-
Norma Paraguaya NP Nº 25 034 84 LECHE. Leche Esterilizada. Requisitos Generales. Última Edición.
Especificaciones técnicas de la leche
Item 1 | Leche de entera UAT para Zona 1 |
Item 2 | Leche de entera UAT para Zona 2 |
Item 3 | Leche de entera UAT para Zona 3 |
- DESCRIPCIÓN GENERAL
- Denominación
- Definición
- Presentación
- Ingredientes
- Obligatorios
- Permitidos
- No permitidos
- Aditivos alimentarios
- Composición fisicoquímica y nutricional
Determinaciones | Límites de Aceptación | ||
Materia Grasa % m/v | Min. 3,0 | ||
Acidez (g ác. Láctico/100 ml) | 0,14 a 0,18 | ||
Densidad relativa a 15% C/15º C | Min. 1,028 | ||
Estabilidad al etanol 68% (v/v) | Estable | ||
Extracto seco no graso % (m/m) | Min. 8,2 | ||
Descenso crioscópico | ºH | Min. -0,530 | Max. -0,550 |
ºC | Min. -0, 512 | Max. -0,535 |
Nutriente | Mínimo | Máximo |
Proteínas % (m/m) | 3,0 | -- |
- Especificaciones organolépticas del producto:
- Especificaciones microbiológicas
Determinación | Categorización (I.C.M.S.F) | Criterios de aceptación |
Aerobios Mesófilos/mL | 10 | n=5, c=0, m=100 |
Determinación | Categorización (I.C.M.S.F) | Criterios de aceptación |
Aerobios Mesófilos/mL (*) | 10 | 100 UFC/ml |
* Luego de una incubación a 35 - 37º C en envase cerrado durante 7 días. |
- ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
-
- Especificaciones del envase individual.
-
-
-
-
- Especificaciones del envase secundario
-
-
- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.
- Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
- Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
- REFERENCIAS
- RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC/RES Nº78/94 Identidad y calidad de Leche UAT.
- Norma Paraguaya NP Nº 25 034 84 LECHE. Leche Esterilizada. Requisitos Generales. Última Edición.
Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos
-
DESCRIPCIÓN GENERAL
-
Denominación
-
Definición
-
Presentación
-
Ingredientes
-
-
Obligatorios
-
-
-
Harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas.
-
Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada.
-
Sal yodada (máximo 1%).
-
Levadura.
-
-
-
Permitidos
-
-
-
Enzimas y aditivos alimentarios permitidos
-
-
-
No permitidos
-
-
-
El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
-
Aditivos alimentarios
-
Composición nutricional
Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto
|
||
|
Mínimo
|
Máximo
|
Valor Energético (kcal)
|
386
|
516
|
Hidratos de carbono (g)
|
65
|
80
|
Proteínas (g)
|
9
|
13
|
Grasas (g)
|
10
|
16
|
Sodio (mg)
|
-
|
600
|
-
Especificaciones organolépticas del producto:
-
ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
-
Especificaciones del envase individual.
-
Especificaciones del envase secundario
-
Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos.
-
Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
-
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.
-
Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
-
Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas
-
REFERENCIAS
-
MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
-
RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
-
RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
-
RES. MERCOSUR GMC Nº32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
-
DESCRIPCIÓN GENERAL
-
Harina de Trigo Enriquecida con Hierro y Vitaminas y/o almidones o féculas.
-
Miel de caña.
-
Huevo.
-
Margarina y/o manteca y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada.
-
Aditivos permitidos.
-
Leche entera en polvo y/o fluida.
-
Ralladura de cáscara de naranja.
-
Jugo de naranja
-
El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto
|
||
|
Mínimo
|
Máximo
|
Valor Energético (kcal)
|
252
|
398
|
Hidratos de carbono (g)
|
50
|
60
|
Proteínas (g)
|
4
|
8
|
Grasas (g)
|
4
|
14
|
Sodio (mg)
|
16
|
30
|
-
ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
-
Especificaciones del envase individual.
-
Especificaciones del envase secundario
-
Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kg.
-
Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
-
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.
-
Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
-
Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
-
Envases que contengan productos quemados o aplastados
-
REFERENCIAS
-
MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
-
RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
-
RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
-
RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
-
Largo: 15 cm (medida interna del dedo)
-
Madurez: deberá estar fisiológicamente madura, no presentar señales de falta de madurez o de madurez excesiva. Maduración mínima de 4 días, maduración máxima en cámara de 7 días (dependiendo de la temperatura ambiente).
-
Estar enteras (tomando el dedo como referencia).
-
Ser de consistencia firme de tal modo que soporte el transporte y la manipulación.
-
Estar sin pistilos.
-
Estar sana, exenta de podredumbre o deterioro que hagan que no sean aptas para el consumo.
-
Estar exenta de cualquier olor y/o sabor extraño.
-
Manchas por golpe o magulladuras máximas en 20% en cada fruta; conforme a lo establecido en el Artículo 8 del Decreto 1820/2019 Por el cual se reglamenta el Artículo 1 de la Ley N° 6277/2019 que amplía los Artículos 2 y 10 de la Ley N° 5210/2014 De Alimentación Escolar y Control Sanitario.
-
Estar exenta de plagas y daños causados por plagas, que afecten el aspecto general del producto alimenticio.
-
Estar exenta de malformaciones o curvaturas anormales en los dedos.
-
Estar exenta de daños causados por altas y/o bajas temperaturas.
-
Ser de tamaño uniforme.
Tabla 1. Características físicas
|
|
Calibre o grosor
|
Rango de diámetro
|
Mediana o ¾ gorda
|
38mm
|
Tabla 2. Requisitos microbiológicos para muestra indicativa
|
|||||
Agente microbiano
|
Tolerancia para muestra indicativa
|
n
|
c
|
Límite por g
|
|
m
|
M
|
||||
Coliformes a 45 ºC/g
|
5 x 102
|
5
|
2
|
102
|
5 x 102
|
Salmonella sp
|
Ausencia
|
5
|
0
|
Ausencia/25 g
|
-
|
-
Las bananas deberán ser previamente seleccionadas, lavadas y sanitizadas.
-
Las bananas deben estar envasadas en cajas con capacidad mínima de 120 unidades cada una, en forma individual o hasta cuatro unidades. Las bananas deberán estar etiquetadas de manera visible y con la siguientes informaciones mínimas: origen del producto, número de lote, fecha de empaquetado, identificación del productor, identificación del empaquetador, identificación de la cámara maduradora, la leyenda que diga Programa de Alimentación Escolar del Paraguay y cantidad de unidades; conforme a lo establecido en los Artículos 3 y 4 del Decreto 1820/2019 Por el cual se reglamenta el Artículo 1 de la Ley N° 6277/2019 que amplía los artículo 2 y 10 de la Ley N° 5210/2014 De Alimentación Escolar y Control Sanitario
-
Deberán estar contenidas en cajas de madera con recubrimiento interno de cartón y plástico, con un peso bruto máximo de 25kg. Las cajas de madera, el cartón y el plástico, deben cumplir con los requisitos de la Resolución SENAVE Nº 354/12.
-
El contenido de cada caja deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por bananas de la misma variedad y calidad. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.
-
Las cajas deberán satisfacer las características de resistencia necesarias para asegurar la correcta conservación y el transporte de las frutas. Deberán ser nuevas, secas, limpias, lisas y exentas de cualquier material y olor extraños al contenido, en conformidad a la Resolución SENAVE Nº 354/12 Por la cual se modifica la Resolución SENAVE Nº 923/11Por la cual se aprueba el Reglamento Técnico para el envasado y transporte de frutas y hortalizas in natura que se comercialicen para consumo en el Paraguay, de fecha 31 de octubre de 2011.
-
Los materiales a ser utilizados en el interior de la caja (cartón y plástico) deberán ser nuevos, estar limpios y ser de calidad tal que evite cualquier daño externo o interno al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos, con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxico.
Requerido
De conformidad a lo establecido en la Ley N° 6277/2019 que modifica la Ley N° 5210/2014 de Alimentación Escolar y Control Sanitario, en lo relativo exclusivamente a la fruta fresca BANANA, considerando que la misma será proveída in natura a las instituciones educativas, y que por cuestiones de disponibilidad de la misma, se deberá prever la sustitución temporaria por otro producto previamente incluido y aprobado en el proyecto de desayuno/merienda escolar. El costo del producto para el reemplazo no podrá superar el precio ofertado de la fruta. Para ello se deberá indicar en los Datos de la Licitación (DDL) las condiciones a ser requeridas para la oferta.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LOS ALIMENTOS DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY PAEP, EN EL CONTEXTO DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR
El presente documento contiene los requisitos esenciales para todos los alimentos componentes del Programa de Alimentación Escolar del Paraguay - PAEP.
- Condiciones generales
El producto alimenticio debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.
El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), incluirá estos productos alimenticios en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad de los mismos.
Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad establecidos en este documento.
- Especificaciones del rotulado del envase individual
El producto deberá mantener la denominación aceptada para la concesión del Registro Sanitario del Producto Alimenticio (RSPA) emitido por el INAN.
- Rotulado general
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
El producto adjudicado en su envase individual primario deberá tener impresa en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:
- Nombre de la Institución Ministerio de Educación y Ciencias
- Programa de Alimentación Escolar del Paraguay PAEP
- DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
- DENUNCIAS: Dirección General de Bienestar Estudiantil bienestar.estudiantil@mec.gov.py
- Rotulado nutricional
El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional, y sus modificaciones.
- Especificaciones del rotulado del envase secundario
Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra Arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:
- Denominación del producto:
- Contenido Neto:
- Fecha de vencimiento y lote:
- Nombre de la Institución Ministerio de Educación y Ciencias
- Programa de Alimentación Escolar del Paraguay PAEP
- DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
- DENUNCIAS: Dirección General de Bienestar Estudiantil bienestar.estudiantil@mec.gov.py
- Registros sanitarios
El Oferente, al momento de la oferta, deberá presentar los siguientes registros vigentes expedidos por el INAN:
- Registro de Establecimiento (RE N°) como elaborador o distribuidor, según corresponda.
- Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°)
No se aceptarán constancias de documentos en trámite.
- Requisitos documentales
Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:
- Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario correspondiente. La no presentación será motivo de descalificación técnica.
- Declaración jurada de la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.
- Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) sobre el cumplimiento de dicho requisito.
- Control de calidad
Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:
- Durante la ejecución del contrato, la Contratante deberá solicitar al INTN, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones físico-químicas y microbiológicas, de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones indicadas en Tabla Aporte de Nutrientes.
- El muestreo se realizará en base a un mínimo de 5% sobre de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos [indicar el periodo de cada muestreo que podrá realizarse en forma trimestral para contratos superiores a un año, o bimestrales para contratos inferiores a seis meses de ejecución. Por ejemplo: Si el Contrato contempla la distribución de leche y alimentos sólidos en 200 escuelas durante un año, las muestras se tomarán en periodos trimestrales hasta abarcar un mínimo de 10 escuelas durante la ejecución del contrato].
- La solicitud de toma de muestras deberá ser realizada a través de nota de la Contratante dirigida al INTN, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados (marca y forma de presentación), el periodo de ejecución contractual, y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.
- La toma de muestras solicitada por la Contratante al INTN será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al INTN. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al INTN los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, quien deberá comunicar al Proveedor y a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
- Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la DNCP en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.
- Incumplimientos
- Si como resultado de las determinaciones aleatorias se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la TABLA APORTE DE NUTRIENTES, la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.
- Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el contrato, de la eventual rescisión del contrato por incumplimiento y en su caso de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas.
- El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.
- Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos, la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el INTN y/o el INAN, de manera aleatoria en el momento cuando lo considere necesario, quedando las mismas sujetas a análisis en laboratorios oficiales.
- Certificación por marca de conformidad
Los Oferentes podrán optar igualmente por obtener la Certificación por Marca de conformidad del producto ofertado con las especificaciones técnicas, otorgado por el INTN. La Certificación por Marca reemplaza el requisito de muestras aleatorias indicadas en este documento.
- Transporte
El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.
- Requisitos para la recepción del producto
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
- Productos que no cuenten con fecha de vencimiento legible y con la información requerida en el ítem Especificaciones del rotulado del envase individual y Especificaciones del rotulado del envase secundario.
- Productos que no cumplan con los requisitos establecidos en el ítem Especificaciones organolépticas del producto.
- Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
- Envases que contengan productos quemados, rotos o aplastados
- Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
- Referencias
- MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (DEROGA LA RES. GMC N° 21/02).
- MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS.
- MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/06 ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 46/03 Y Nº 47/03).
- MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL.
- MERCOSUR GMC/RES N° 53/98. ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 5, CONFITURAS (CARAMELOS, PASTILLAS, CONFITES, CHICLES, TURRONES, PRODUCTOS DE CACAO Y PRODUCTOS CON CACAO, CHOCOLATES, BOMBONES, BAÑOS RELLENOS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES)
- RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento REQUISITOS GENERALES PARA LOS ALIMENTOS DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY - PAEP
- DESCRIPCIÓN GENERAL
- Denominación
Galletita dulce sabor vainilla.
- Definición
Se denomina al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, azúcar, agua y saborizante/aromatizante correspondiente, sometida a proceso de amasado y posterior horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.
- Presentación
El producto se presentará en formas geométricas variadas y en porciones individuales de 30 gramos, con una tolerancia de ±5 gramos.
- Ingredientes
- Obligatorios
- Harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas.
- Azúcar y/o mieles.
- Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada.
- Cacao o chocolate: para la galletita sabor chocolate.
- Saborizantes/ aromatizantes, y aditivos permitidos.
- Permitidos
- Sal yodada, según requerimientos tecnológicos.
- Agua, según requerimientos tecnológicos.
- No permitidos
El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
- Aditivos alimentarios
Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.
- Composición nutricional
El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.
Tabla 1. Aporte de nutrientes por 100 g de producto |
||
Mínimo |
Máximo |
|
Aporte energético (kcal) |
338 |
580 |
Hidratos de carbono (g) |
65 |
80 |
Proteínas (g) |
6 |
20 |
Grasas (g) |
6 |
20 |
Sodio (mg) |
- |
500 |
- Especificaciones organolépticas del producto:
Aspecto: correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, entre otros.
Textura: Crocante y de fácil masticación.
Color y olor: característicos.
Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).
- ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
- Especificaciones del envase individual.
El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.
-
- Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales deberán estar contenidos en:
- Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kg.
- Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
- Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
- Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
- Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas.
- REFERENCIAS
- MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRA
- S SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos
Item 4 | Galletitas crackers para Zona 1 |
Item 5 | Galletitas crackers para Zona 2 |
Item 6 | Galletitas crackers para Zona 3 |
-
DESCRIPCIÓN GENERAL
-
Denominación
-
Definición
-
Presentación
-
Ingredientes
-
-
Obligatorios
-
-
-
Harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas.
-
Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada.
-
Sal yodada (máximo 1%).
-
Levadura.
-
-
-
Permitidos
-
-
-
Enzimas y aditivos alimentarios permitidos
-
-
-
No permitidos
-
-
-
El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
-
Aditivos alimentarios
-
Composición nutricional
Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto
|
||
|
Mínimo
|
Máximo
|
Valor Energético (kcal)
|
386
|
516
|
Hidratos de carbono (g)
|
65
|
80
|
Proteínas (g)
|
9
|
13
|
Grasas (g)
|
10
|
16
|
Sodio (mg)
|
-
|
600
|
-
Especificaciones organolépticas del producto:
-
ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
-
Especificaciones del envase individual.
-
Especificaciones del envase secundario
-
Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos.
-
Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
-
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.
-
Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
-
Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas
-
REFERENCIAS
-
MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
-
RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
-
RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
-
RES. MERCOSUR GMC Nº32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
Item 7 | Torta de miel de caña para Zona 1, 2 y 3 |
-
DESCRIPCIÓN GENERAL
-
Harina de Trigo Enriquecida con Hierro y Vitaminas y/o almidones o féculas.
-
Miel de caña.
-
Huevo.
-
Margarina y/o manteca y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada.
-
Aditivos permitidos.
-
Leche entera en polvo y/o fluida.
-
Ralladura de cáscara de naranja.
-
Jugo de naranja
-
El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto
|
||
|
Mínimo
|
Máximo
|
Valor Energético (kcal)
|
252
|
398
|
Hidratos de carbono (g)
|
50
|
60
|
Proteínas (g)
|
4
|
8
|
Grasas (g)
|
4
|
14
|
Sodio (mg)
|
16
|
30
|
-
ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
-
Especificaciones del envase individual.
-
Especificaciones del envase secundario
-
Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kg.
-
Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
-
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.
-
Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
-
Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
-
Envases que contengan productos quemados o aplastados
-
REFERENCIAS
-
MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
-
RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
-
RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
-
RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
Item 8 | Fruta Fresca: banana - ración de 2 unidades para Zona 1 |
Item 9 | Fruta Fresca: banana - ración de 2 unidades para Zona 2 |
Item 10 | Fruta Fresca: banana - ración de 2 unidades para Zona 3 |
-
Largo: 15 cm (medida interna del dedo)
-
Madurez: deberá estar fisiológicamente madura, no presentar señales de falta de madurez o de madurez excesiva. Maduración mínima de 4 días, maduración máxima en cámara de 7 días (dependiendo de la temperatura ambiente).
-
Estar enteras (tomando el dedo como referencia).
-
Ser de consistencia firme de tal modo que soporte el transporte y la manipulación.
-
Estar sin pistilos.
-
Estar sana, exenta de podredumbre o deterioro que hagan que no sean aptas para el consumo.
-
Estar exenta de cualquier olor y/o sabor extraño.
-
Manchas por golpe o magulladuras máximas en 20% en cada fruta; conforme a lo establecido en el Artículo 8 del Decreto 1820/2019 Por el cual se reglamenta el Artículo 1 de la Ley N° 6277/2019 que amplía los Artículos 2 y 10 de la Ley N° 5210/2014 De Alimentación Escolar y Control Sanitario.
-
Estar exenta de plagas y daños causados por plagas, que afecten el aspecto general del producto alimenticio.
-
Estar exenta de malformaciones o curvaturas anormales en los dedos.
-
Estar exenta de daños causados por altas y/o bajas temperaturas.
-
Ser de tamaño uniforme.
Tabla 1. Características físicas
|
|
Calibre o grosor
|
Rango de diámetro
|
Mediana o ¾ gorda
|
38mm
|
Tabla 2. Requisitos microbiológicos para muestra indicativa
|
|||||
Agente microbiano
|
Tolerancia para muestra indicativa
|
n
|
c
|
Límite por g
|
|
m
|
M
|
||||
Coliformes a 45 ºC/g
|
5 x 102
|
5
|
2
|
102
|
5 x 102
|
Salmonella sp
|
Ausencia
|
5
|
0
|
Ausencia/25 g
|
-
|
-
Las bananas deberán ser previamente seleccionadas, lavadas y sanitizadas.
-
Las bananas deben estar envasadas en cajas con capacidad mínima de 120 unidades cada una, en forma individual o hasta cuatro unidades. Las bananas deberán estar etiquetadas de manera visible y con la siguientes informaciones mínimas: origen del producto, número de lote, fecha de empaquetado, identificación del productor, identificación del empaquetador, identificación de la cámara maduradora, la leyenda que diga Programa de Alimentación Escolar del Paraguay y cantidad de unidades; conforme a lo establecido en los Artículos 3 y 4 del Decreto 1820/2019 Por el cual se reglamenta el Artículo 1 de la Ley N° 6277/2019 que amplía los artículo 2 y 10 de la Ley N° 5210/2014 De Alimentación Escolar y Control Sanitario
-
Deberán estar contenidas en cajas de madera con recubrimiento interno de cartón y plástico, con un peso bruto máximo de 25kg. Las cajas de madera, el cartón y el plástico, deben cumplir con los requisitos de la Resolución SENAVE Nº 354/12.
-
El contenido de cada caja deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por bananas de la misma variedad y calidad. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.
-
Las cajas deberán satisfacer las características de resistencia necesarias para asegurar la correcta conservación y el transporte de las frutas. Deberán ser nuevas, secas, limpias, lisas y exentas de cualquier material y olor extraños al contenido, en conformidad a la Resolución SENAVE Nº 354/12 Por la cual se modifica la Resolución SENAVE Nº 923/11Por la cual se aprueba el Reglamento Técnico para el envasado y transporte de frutas y hortalizas in natura que se comercialicen para consumo en el Paraguay, de fecha 31 de octubre de 2011.
-
Los materiales a ser utilizados en el interior de la caja (cartón y plástico) deberán ser nuevos, estar limpios y ser de calidad tal que evite cualquier daño externo o interno al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos, con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxico.
Requerido
De conformidad a lo establecido en la Ley N° 6277/2019 que modifica la Ley N° 5210/2014 de Alimentación Escolar y Control Sanitario, en lo relativo exclusivamente a la fruta fresca BANANA, considerando que la misma será proveída in natura a las instituciones educativas, y que por cuestiones de disponibilidad de la misma, se deberá prever la sustitución temporaria por otro producto previamente incluido y aprobado en el proyecto de desayuno/merienda escolar. El costo del producto para el reemplazo no podrá superar el precio ofertado de la fruta. Para ello se deberá indicar en los Datos de la Licitación (DDL) las condiciones a ser requeridas para la oferta.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LOS ALIMENTOS DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY PAEP, EN EL CONTEXTO DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR
El presente documento contiene los requisitos esenciales para todos los alimentos componentes del Programa de Alimentación Escolar del Paraguay - PAEP.
- Condiciones generales
El producto alimenticio debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.
El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), incluirá estos productos alimenticios en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad de los mismos.
Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad establecidos en este documento.
- Especificaciones del rotulado del envase individual
El producto deberá mantener la denominación aceptada para la concesión del Registro Sanitario del Producto Alimenticio (RSPA) emitido por el INAN.
- Rotulado general
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
El producto adjudicado en su envase individual primario deberá tener impresa en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:
- Nombre de la Institución Ministerio de Educación y Ciencias
- Programa de Alimentación Escolar del Paraguay PAEP
- DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
- DENUNCIAS: Dirección General de Bienestar Estudiantil bienestar.estudiantil@mec.gov.py
- Rotulado nutricional
El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional, y sus modificaciones.
- Especificaciones del rotulado del envase secundario
Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra Arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:
- Denominación del producto:
- Contenido Neto:
- Fecha de vencimiento y lote:
- Nombre de la Institución Ministerio de Educación y Ciencias
- Programa de Alimentación Escolar del Paraguay PAEP
- DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
- DENUNCIAS: Dirección General de Bienestar Estudiantil bienestar.estudiantil@mec.gov.py
- Registros sanitarios
El Oferente, al momento de la oferta, deberá presentar los siguientes registros vigentes expedidos por el INAN:
- Registro de Establecimiento (RE N°) como elaborador o distribuidor, según corresponda.
- Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°)
No se aceptarán constancias de documentos en trámite.
- Requisitos documentales
Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:
- Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario correspondiente. La no presentación será motivo de descalificación técnica.
- Declaración jurada de la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.
- Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) sobre el cumplimiento de dicho requisito.
- Control de calidad
Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:
- Durante la ejecución del contrato, la Contratante deberá solicitar al INTN, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones físico-químicas y microbiológicas, de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones indicadas en Tabla Aporte de Nutrientes.
- El muestreo se realizará en base a un mínimo de 5% sobre de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos [indicar el periodo de cada muestreo que podrá realizarse en forma trimestral para contratos superiores a un año, o bimestrales para contratos inferiores a seis meses de ejecución. Por ejemplo: Si el Contrato contempla la distribución de leche y alimentos sólidos en 200 escuelas durante un año, las muestras se tomarán en periodos trimestrales hasta abarcar un mínimo de 10 escuelas durante la ejecución del contrato].
- La solicitud de toma de muestras deberá ser realizada a través de nota de la Contratante dirigida al INTN, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados (marca y forma de presentación), el periodo de ejecución contractual, y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.
- La toma de muestras solicitada por la Contratante al INTN será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al INTN. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al INTN los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, quien deberá comunicar al Proveedor y a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
- Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la DNCP en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.
- Incumplimientos
- Si como resultado de las determinaciones aleatorias se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la TABLA APORTE DE NUTRIENTES, la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.
- Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el contrato, de la eventual rescisión del contrato por incumplimiento y en su caso de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas.
- El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.
- Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos, la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el INTN y/o el INAN, de manera aleatoria en el momento cuando lo considere necesario, quedando las mismas sujetas a análisis en laboratorios oficiales.
- Certificación por marca de conformidad
Los Oferentes podrán optar igualmente por obtener la Certificación por Marca de conformidad del producto ofertado con las especificaciones técnicas, otorgado por el INTN. La Certificación por Marca reemplaza el requisito de muestras aleatorias indicadas en este documento.
- Transporte
El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.
- Requisitos para la recepción del producto
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
- Productos que no cuenten con fecha de vencimiento legible y con la información requerida en el ítem Especificaciones del rotulado del envase individual y Especificaciones del rotulado del envase secundario.
- Productos que no cumplan con los requisitos establecidos en el ítem Especificaciones organolépticas del producto.
- Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
- Envases que contengan productos quemados, rotos o aplastados
- Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
- Referencias
- MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (DEROGA LA RES. GMC N° 21/02).
- MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS.
- MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/06 ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 46/03 Y Nº 47/03).
- MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL.
- MERCOSUR GMC/RES N° 53/98. ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 5, CONFITURAS (CARAMELOS, PASTILLAS, CONFITES, CHICLES, TURRONES, PRODUCTOS DE CACAO Y PRODUCTOS CON CACAO, CHOCOLATES, BOMBONES, BAÑOS RELLENOS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES)
- RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento REQUISITOS GENERALES PARA LOS ALIMENTOS DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY - PAEP
- DESCRIPCIÓN GENERAL
- Denominación
Galletita dulce sabor vainilla.
- Definición
Se denomina al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, azúcar, agua y saborizante/aromatizante correspondiente, sometida a proceso de amasado y posterior horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.
- Presentación
El producto se presentará en formas geométricas variadas y en porciones individuales de 30 gramos, con una tolerancia de ±5 gramos.
- Ingredientes
- Obligatorios
- Harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas.
- Azúcar y/o mieles.
- Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada.
- Cacao o chocolate: para la galletita sabor chocolate.
- Saborizantes/ aromatizantes, y aditivos permitidos.
- Permitidos
- Sal yodada, según requerimientos tecnológicos.
- Agua, según requerimientos tecnológicos.
- No permitidos
El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
- Aditivos alimentarios
Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.
- Composición nutricional
El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.
Tabla 1. Aporte de nutrientes por 100 g de producto |
||
Mínimo |
Máximo |
|
Aporte energético (kcal) |
338 |
580 |
Hidratos de carbono (g) |
65 |
80 |
Proteínas (g) |
6 |
20 |
Grasas (g) |
6 |
20 |
Sodio (mg) |
- |
500 |
- Especificaciones organolépticas del producto:
Aspecto: correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, entre otros.
Textura: Crocante y de fácil masticación.
Color y olor: característicos.
Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).
- ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
- Especificaciones del envase individual.
El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.
-
- Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales deberán estar contenidos en:
- Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kg.
- Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
- Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
- Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
- Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas.
- REFERENCIAS
- MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRA
- S SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos
Item 4 | Galletitas crackers para Zona 1 |
Item 5 | Galletitas crackers para Zona 2 |
Item 6 | Galletitas crackers para Zona 3 |
- DESCRIPCIÓN GENERAL
- Denominación
- Definición
- Presentación
- Ingredientes
-
- Obligatorios
-
-
- Harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas.
- Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada.
- Sal yodada (máximo 1%).
- Levadura.
-
-
- Permitidos
-
-
- Enzimas y aditivos alimentarios permitidos
-
-
- No permitidos
-
-
- El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
- Aditivos alimentarios
- Composición nutricional
Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto | ||
Mínimo | Máximo | |
Valor Energético (kcal) | 386 | 516 |
Hidratos de carbono (g) | 65 | 80 |
Proteínas (g) | 9 | 13 |
Grasas (g) | 10 | 16 |
Sodio (mg) | - | 600 |
- Especificaciones organolépticas del producto:
- ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
- Especificaciones del envase individual.
- Especificaciones del envase secundario
- Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos.
- Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.
- Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
- Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas
- REFERENCIAS
- MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
Item 7 | Torta de miel de caña para Zona 1, 2 y 3 |
- DESCRIPCIÓN GENERAL
- Harina de Trigo Enriquecida con Hierro y Vitaminas y/o almidones o féculas.
- Miel de caña.
- Huevo.
- Margarina y/o manteca y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada.
- Aditivos permitidos.
- Leche entera en polvo y/o fluida.
- Ralladura de cáscara de naranja.
- Jugo de naranja
- El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto | ||
Mínimo | Máximo | |
Valor Energético (kcal) | 252 | 398 |
Hidratos de carbono (g) | 50 | 60 |
Proteínas (g) | 4 | 8 |
Grasas (g) | 4 | 14 |
Sodio (mg) | 16 | 30 |
- ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
- Especificaciones del envase individual.
- Especificaciones del envase secundario
- Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kg.
- Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.
- Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
- Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
- Envases que contengan productos quemados o aplastados
- REFERENCIAS
- MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
Item 8 | Fruta Fresca: banana - ración de 2 unidades para Zona 1 |
Item 9 | Fruta Fresca: banana - ración de 2 unidades para Zona 2 |
Item 10 | Fruta Fresca: banana - ración de 2 unidades para Zona 3 |
- Largo: 15 cm (medida interna del dedo)
- Madurez: deberá estar fisiológicamente madura, no presentar señales de falta de madurez o de madurez excesiva. Maduración mínima de 4 días, maduración máxima en cámara de 7 días (dependiendo de la temperatura ambiente).
- Estar enteras (tomando el dedo como referencia).
- Ser de consistencia firme de tal modo que soporte el transporte y la manipulación.
- Estar sin pistilos.
- Estar sana, exenta de podredumbre o deterioro que hagan que no sean aptas para el consumo.
- Estar exenta de cualquier olor y/o sabor extraño.
- Manchas por golpe o magulladuras máximas en 20% en cada fruta; conforme a lo establecido en el Artículo 8 del Decreto 1820/2019 Por el cual se reglamenta el Artículo 1 de la Ley N° 6277/2019 que amplía los Artículos 2 y 10 de la Ley N° 5210/2014 De Alimentación Escolar y Control Sanitario.
- Estar exenta de plagas y daños causados por plagas, que afecten el aspecto general del producto alimenticio.
- Estar exenta de malformaciones o curvaturas anormales en los dedos.
- Estar exenta de daños causados por altas y/o bajas temperaturas.
- Ser de tamaño uniforme.
Tabla 1. Características físicas | |
Calibre o grosor | Rango de diámetro |
Mediana o ¾ gorda | 38mm |
Tabla 2. Requisitos microbiológicos para muestra indicativa | |||||
Agente microbiano | Tolerancia para muestra indicativa | n | c | Límite por g | |
m | M | ||||
Coliformes a 45 ºC/g | 5 x 102 | 5 | 2 | 102 | 5 x 102 |
Salmonella sp | Ausencia | 5 | 0 | Ausencia/25 g | - |
- Las bananas deberán ser previamente seleccionadas, lavadas y sanitizadas.
- Las bananas deben estar envasadas en cajas con capacidad mínima de 120 unidades cada una, en forma individual o hasta cuatro unidades. Las bananas deberán estar etiquetadas de manera visible y con la siguientes informaciones mínimas: origen del producto, número de lote, fecha de empaquetado, identificación del productor, identificación del empaquetador, identificación de la cámara maduradora, la leyenda que diga Programa de Alimentación Escolar del Paraguay y cantidad de unidades; conforme a lo establecido en los Artículos 3 y 4 del Decreto 1820/2019 Por el cual se reglamenta el Artículo 1 de la Ley N° 6277/2019 que amplía los artículo 2 y 10 de la Ley N° 5210/2014 De Alimentación Escolar y Control Sanitario
- Deberán estar contenidas en cajas de madera con recubrimiento interno de cartón y plástico, con un peso bruto máximo de 25kg. Las cajas de madera, el cartón y el plástico, deben cumplir con los requisitos de la Resolución SENAVE Nº 354/12.
- El contenido de cada caja deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por bananas de la misma variedad y calidad. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.
- Las cajas deberán satisfacer las características de resistencia necesarias para asegurar la correcta conservación y el transporte de las frutas. Deberán ser nuevas, secas, limpias, lisas y exentas de cualquier material y olor extraños al contenido, en conformidad a la Resolución SENAVE Nº 354/12 Por la cual se modifica la Resolución SENAVE Nº 923/11Por la cual se aprueba el Reglamento Técnico para el envasado y transporte de frutas y hortalizas in natura que se comercialicen para consumo en el Paraguay, de fecha 31 de octubre de 2011.
- Los materiales a ser utilizados en el interior de la caja (cartón y plástico) deberán ser nuevos, estar limpios y ser de calidad tal que evite cualquier daño externo o interno al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos, con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxico.
Requerido
De conformidad a lo establecido en la Ley N° 6277/2019 que modifica la Ley N° 5210/2014 de Alimentación Escolar y Control Sanitario, en lo relativo exclusivamente a la fruta fresca BANANA, considerando que la misma será proveída in natura a las instituciones educativas, y que por cuestiones de disponibilidad de la misma, se deberá prever la sustitución temporaria por otro producto previamente incluido y aprobado en el proyecto de desayuno/merienda escolar. El costo del producto para el reemplazo no podrá superar el precio ofertado de la fruta. Para ello se deberá indicar en los Datos de la Licitación (DDL) las condiciones a ser requeridas para la oferta.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LOS ALIMENTOS DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY PAEP, EN EL CONTEXTO DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR
El presente documento contiene los requisitos esenciales para todos los alimentos componentes del Programa de Alimentación Escolar del Paraguay - PAEP.
- Condiciones generales
El producto alimenticio debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.
El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), incluirá estos productos alimenticios en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad de los mismos.
Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad establecidos en este documento.
- Especificaciones del rotulado del envase individual
El producto deberá mantener la denominación aceptada para la concesión del Registro Sanitario del Producto Alimenticio (RSPA) emitido por el INAN.
- Rotulado general
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
El producto adjudicado en su envase individual primario deberá tener impresa en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:
- Nombre de la Institución Ministerio de Educación y Ciencias
- Programa de Alimentación Escolar del Paraguay PAEP
- DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
- DENUNCIAS: Dirección General de Bienestar Estudiantil bienestar.estudiantil@mec.gov.py
- Rotulado nutricional
El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional, y sus modificaciones.
- Especificaciones del rotulado del envase secundario
Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra Arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:
- Denominación del producto:
- Contenido Neto:
- Fecha de vencimiento y lote:
- Nombre de la Institución Ministerio de Educación y Ciencias
- Programa de Alimentación Escolar del Paraguay PAEP
- DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
- DENUNCIAS: Dirección General de Bienestar Estudiantil bienestar.estudiantil@mec.gov.py
- Registros sanitarios
El Oferente, al momento de la oferta, deberá presentar los siguientes registros vigentes expedidos por el INAN:
- Registro de Establecimiento (RE N°) como elaborador o distribuidor, según corresponda.
- Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°)
No se aceptarán constancias de documentos en trámite.
- Requisitos documentales
Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:
- Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario correspondiente. La no presentación será motivo de descalificación técnica.
- Declaración jurada de la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.
- Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) sobre el cumplimiento de dicho requisito.
- Control de calidad
Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:
- Durante la ejecución del contrato, la Contratante deberá solicitar al INTN, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones físico-químicas y microbiológicas, de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones indicadas en Tabla Aporte de Nutrientes.
- El muestreo se realizará en base a un mínimo de 5% sobre de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos [indicar el periodo de cada muestreo que podrá realizarse en forma trimestral para contratos superiores a un año, o bimestrales para contratos inferiores a seis meses de ejecución. Por ejemplo: Si el Contrato contempla la distribución de leche y alimentos sólidos en 200 escuelas durante un año, las muestras se tomarán en periodos trimestrales hasta abarcar un mínimo de 10 escuelas durante la ejecución del contrato].
- La solicitud de toma de muestras deberá ser realizada a través de nota de la Contratante dirigida al INTN, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados (marca y forma de presentación), el periodo de ejecución contractual, y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.
- La toma de muestras solicitada por la Contratante al INTN será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al INTN. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al INTN los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, quien deberá comunicar al Proveedor y a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
- Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la DNCP en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.
- Incumplimientos
- Si como resultado de las determinaciones aleatorias se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la TABLA APORTE DE NUTRIENTES, la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.
- Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el contrato, de la eventual rescisión del contrato por incumplimiento y en su caso de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas.
- El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.
- Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos, la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el INTN y/o el INAN, de manera aleatoria en el momento cuando lo considere necesario, quedando las mismas sujetas a análisis en laboratorios oficiales.
- Certificación por marca de conformidad
Los Oferentes podrán optar igualmente por obtener la Certificación por Marca de conformidad del producto ofertado con las especificaciones técnicas, otorgado por el INTN. La Certificación por Marca reemplaza el requisito de muestras aleatorias indicadas en este documento.
- Transporte
El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.
- Requisitos para la recepción del producto
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
- Productos que no cuenten con fecha de vencimiento legible y con la información requerida en el ítem Especificaciones del rotulado del envase individual y Especificaciones del rotulado del envase secundario.
- Productos que no cumplan con los requisitos establecidos en el ítem Especificaciones organolépticas del producto.
- Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
- Envases que contengan productos quemados, rotos o aplastados
- Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
- Referencias
- MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (DEROGA LA RES. GMC N° 21/02).
- MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS.
- MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/06 ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 46/03 Y Nº 47/03).
- MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL.
- MERCOSUR GMC/RES N° 53/98. ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 5, CONFITURAS (CARAMELOS, PASTILLAS, CONFITES, CHICLES, TURRONES, PRODUCTOS DE CACAO Y PRODUCTOS CON CACAO, CHOCOLATES, BOMBONES, BAÑOS RELLENOS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES)
- RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento REQUISITOS GENERALES PARA LOS ALIMENTOS DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY - PAEP
- DESCRIPCIÓN GENERAL
- Denominación
Galletita dulce sabor vainilla.
- Definición
Se denomina al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, azúcar, agua y saborizante/aromatizante correspondiente, sometida a proceso de amasado y posterior horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.
- Presentación
El producto se presentará en formas geométricas variadas y en porciones individuales de 30 gramos, con una tolerancia de ±5 gramos.
- Ingredientes
- Obligatorios
- Harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas.
- Azúcar y/o mieles.
- Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada.
- Cacao o chocolate: para la galletita sabor chocolate.
- Saborizantes/ aromatizantes, y aditivos permitidos.
- Permitidos
- Sal yodada, según requerimientos tecnológicos.
- Agua, según requerimientos tecnológicos.
- No permitidos
El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
- Aditivos alimentarios
Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.
- Composición nutricional
El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.
Tabla 1. Aporte de nutrientes por 100 g de producto | ||
Mínimo | Máximo | |
Aporte energético (kcal) | 338 | 580 |
Hidratos de carbono (g) | 65 | 80 |
Proteínas (g) | 6 | 20 |
Grasas (g) | 6 | 20 |
Sodio (mg) | - | 500 |
- Especificaciones organolépticas del producto:
Aspecto: correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, entre otros.
Textura: Crocante y de fácil masticación.
Color y olor: característicos.
Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).
- ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
- Especificaciones del envase individual.
El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.
-
- Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales deberán estar contenidos en:
- Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kg.
- Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
- Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
- Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
- Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas.
- REFERENCIAS
- MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRA
- S SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
Plan de entrega de los bienes
Plan de entrega de los bienes
Item 1 | Leche de entera UAT para Zona 1 |
Item 2 | Leche de entera UAT para Zona 2 |
Item 3 | Leche de entera UAT para Zona 3 |
Una vez recepcionada la mencionada Certificación, el Ministerio de Educación y Ciencias procederá con a la emisión de la/s orden/es de Compra/s correspondiente/s, de acuerdo con las prioridades institucionales, en las cuales se detallarán las cantidades a ser entregadas a cada zona.
La primera Orden de Compra deberá ser emitida con 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación. La/s Órden/es de Compra/s posteriores a la primera entrega serán emitidas 10 (diez) días hábiles antes de la entrega a las instituciones educativas.
Item 4
|
Galletitas crackers para Zona 1
|
Item 5
|
Galletitas crackers para Zona 2
|
Item 6
|
Galletitas crackers para Zona 3
|
Item 7 | Torta de miel de caña para Zona 1, 2 y 3 |
Item 8 | Fruta Fresca: banana - ración de 2 unidades para Zona 1 |
Item 9 | Fruta Fresca: banana - ración de 2 unidades para Zona 2 |
Item 10 | Fruta Fresca: banana - ración de 2 unidades para Zona 3 |
Plan de entrega de los bienes
Item 1 | Leche de entera UAT para Zona 1 |
Item 2 | Leche de entera UAT para Zona 2 |
Item 3 | Leche de entera UAT para Zona 3 |
Una vez recepcionada la mencionada Certificación, el Ministerio de Educación y Ciencias procederá con a la emisión de la/s orden/es de Compra/s correspondiente/s, de acuerdo con las prioridades institucionales, en las cuales se detallarán las cantidades a ser entregadas a cada zona.
La primera Orden de Compra deberá ser emitida con 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación. La/s Órden/es de Compra/s posteriores a la primera entrega serán emitidas 10 (diez) días hábiles antes de la entrega a las instituciones educativas.
Item 4 | Galletitas crackers para Zona 1 |
Item 5 | Galletitas crackers para Zona 2 |
Item 6 | Galletitas crackers para Zona 3 |
Item 7 | Torta de miel de caña para Zona 1, 2 y 3 |
Item 8 | Fruta Fresca: banana - ración de 2 unidades para Zona 1 |
Item 9 | Fruta Fresca: banana - ración de 2 unidades para Zona 2 |
Item 10 | Fruta Fresca: banana - ración de 2 unidades para Zona 3 |
Indicadores de Cumplimiento
El documento y las condiciones requeridas para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR
|
TIPO
|
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA
|
Ítem 1 - Leche entera UAT
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
|
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
|
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
|
Ítem 2 - Galletitas Crackers
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
|
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
|
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
|
Ítem 3 - Torta de miel de caña
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
|
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
|
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
|
Ítem 4 - Banana - 2 unidades
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
|
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
|
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
|
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
Indicadores de Cumplimiento
El documento y las condiciones requeridas para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR
|
TIPO
|
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA
|
||||||
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
|
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
|
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
|
||||||
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
|
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
|
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
|
||||||
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
|
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
|
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
|
||||||
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
|
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
|
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
|
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
Indicadores de Cumplimiento
El documento y las condiciones requeridas para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR | TIPO | FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA | |
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional. | Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra | Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien. | |
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional. | Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra | Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien. | |
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional. | Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra | Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien. | |
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional. | Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra | Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.