Demostrar la Experiencia en la provisión de insumos y/o accesorios y/o repuestos y/o instalación de equipos de Sistemas de Ayudas Visuales de uso Aeronáutico al sector público o privado, ya sea en Paraguay o en la región Sudamericana, con facturaciones y/o contratos con recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los:últimos 60 meses .
Existe la posibilidad que la FACTURACION sea del 20 % de los CONTRATOS y/o facturas del monto ofertado , ya que siendo la DINAC la unica institucion habilitada para la compra de equipos de ayudas visuales con Norma OACI y siendo que la DINAC no compro repuestos y/o otros bienes de ayudas visuales por el valor del 50 % del precio de referencia .
Demostrar la Experiencia en la provisión de insumos y/o accesorios y/o repuestos y/o instalación de equipos de Sistemas de Ayudas Visuales de uso Aeronáutico al sector público o privado, ya sea en Paraguay o en la región Sudamericana, con facturaciones y/o contratos con recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los:últimos 60 meses .
Existe la posibilidad que la FACTURACION sea del 20 % de los CONTRATOS y/o facturas del monto ofertado , ya que siendo la DINAC la unica institucion habilitada para la compra de equipos de ayudas visuales con Norma OACI y siendo que la DINAC no compro repuestos y/o otros bienes de ayudas visuales por el valor del 50 % del precio de referencia .
1. Demostrar la Experiencia del oferente o del fabricante o del proveedor debidamente autorizado, en la provisión de insumos o accesorios o repuestos o instalación de equipos de Sistemas de Ayudas Visuales de uso Aeronáutico del sector público o privado, ya sea en Paraguay o en la región Sudamericana, con facturaciones o contratos con recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos 60 meses.
Solicitamos a la convocante aceptar experiencia de la marca y/o de la fabrica en la provisión de Luces y Tulipas.
1. Demostrar la Experiencia del oferente o del fabricante o del proveedor debidamente autorizado, en la provisión de insumos o accesorios o repuestos o instalación de equipos de Sistemas de Ayudas Visuales de uso Aeronáutico del sector público o privado, ya sea en Paraguay o en la región Sudamericana, con facturaciones o contratos con recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos 60 meses.
Solicitamos a la convocante aceptar experiencia de la marca y/o de la fabrica en la provisión de Luces y Tulipas.
Remitirse al PBC. Se podrá demostrar la experiencia del oferente o del fabricante o del proveedor debidamente autorizado, en la provisión de insumos o accesorios o repuestos o instalación de equipos de Sistemas de Ayudas Visuales de uso Aeronáutico del sector público o privado.
3
Visita al sitio de ejecución del contrato
Solicitamos a la convocante considerar con una Declaración Jurada de conocer el predio del aeropuerto donde se realizaran las instalaciones solicitadas.
Solicitamos a la convocante considerar con una Declaración Jurada de conocer el predio del aeropuerto donde se realizaran las instalaciones solicitadas.
Regirse a los lineamientos del estándar de PBC de la DNCP. Cuando por la naturaleza o complejidad de la contratación sea imprescindible la realización de la visita técnica, la convocante podrá establecer la obligatoriedad de dicha visita a través del SICP. En estos casos no se aceptará la presentación de la declaración jurada.
4
Consulta
Presentar Autorización del Fabricante debidamente apostillada.
Solicitamos amablemente a la convocante la exclusión del apostillado, ya que por el tiempo que llevaba dicho tramite imposibilita a potenciales oferente a presentar sus ofertas.
Presentar Autorización del Fabricante debidamente apostillada.
Solicitamos amablemente a la convocante la exclusión del apostillado, ya que por el tiempo que llevaba dicho tramite imposibilita a potenciales oferente a presentar sus ofertas.
De conformidad a la normativa vigente, los documentos públicos o privados, de fuente extranjera, destinados a producir efectos jurídicos en el territorio de la República, están sujetos al pago de derechos consulares, que se perciben como tasas correspondientes a la intervención y actuación de los consulados nacionales en el exterior, por tal motivo, no es posible excluir el requisito de que la documentación proveniente del extranjero se encuentre debidamente apostillada.
5
¿Pliego hecho a medida de OCEM?
La precisión técnica de las especificaciones, que coinciden con productos OCEM, podría configurar un direccionamiento indebido, vedado por el art. 40 de la Ley 7021/22. Se debe solicitar expresamente si las descripciones técnicas fueron tomadas de catálogos OCEM o de su distribuidor Mareaga SRL. Además, se debe exigir a la convocante que garantice en forma expresa que se admitirán marcas equivalentes sin riesgos de descalificación arbitraria, conforme a los principios de libre concurrencia y competencia efectiva.
Fundamento legal:
• Art. 40 de la Ley N.º 7021/22: las especificaciones técnicas no deben establecer referencias a una marca, modelo o fabricante determinado, salvo justificación técnica válida.
• Principios de igualdad, imparcialidad y libre competencia (Art. 4, incisos d y e).
La precisión técnica de las especificaciones, que coinciden con productos OCEM, podría configurar un direccionamiento indebido, vedado por el art. 40 de la Ley 7021/22. Se debe solicitar expresamente si las descripciones técnicas fueron tomadas de catálogos OCEM o de su distribuidor Mareaga SRL. Además, se debe exigir a la convocante que garantice en forma expresa que se admitirán marcas equivalentes sin riesgos de descalificación arbitraria, conforme a los principios de libre concurrencia y competencia efectiva.
Fundamento legal:
• Art. 40 de la Ley N.º 7021/22: las especificaciones técnicas no deben establecer referencias a una marca, modelo o fabricante determinado, salvo justificación técnica válida.
• Principios de igualdad, imparcialidad y libre competencia (Art. 4, incisos d y e).
Todo fue especificado conforme normativa de OACI y CUALQUIER marca de equipos/dispositivos de ayudas visuales que tenga certificación OACI cumple con lo especificado en el PBC.
6
¿Código oculto o competencia simulada?
El uso de códigos técnicos y nomenclatura exclusiva de OCEM restringe artificialmente la competencia. Se debe requerir que la convocante explique por qué se ha adoptado dicha terminología no estandarizada y si está dispuesta a reformularla en términos genéricos o normalizados internacionalmente, conforme a normas ISO, ICAO o EASA, tal como exige la normativa vigente.
Fundamento legal:
• Art. 40 de la Ley 7021/22 prohíbe el uso de terminología propietaria, a menos que sea técnicamente justificable y se admita la expresión “o equivalente”.
• Decreto 2264/24, Art. 4: exige transparencia y participación efectiva de potenciales proveedores.
El uso de códigos técnicos y nomenclatura exclusiva de OCEM restringe artificialmente la competencia. Se debe requerir que la convocante explique por qué se ha adoptado dicha terminología no estandarizada y si está dispuesta a reformularla en términos genéricos o normalizados internacionalmente, conforme a normas ISO, ICAO o EASA, tal como exige la normativa vigente.
Fundamento legal:
• Art. 40 de la Ley 7021/22 prohíbe el uso de terminología propietaria, a menos que sea técnicamente justificable y se admita la expresión “o equivalente”.
• Decreto 2264/24, Art. 4: exige transparencia y participación efectiva de potenciales proveedores.
Todo fue especificado conforme normativa de OACI y CUALQUIER marca de equipos/dispositivos de ayudas visuales que tenga certificación OACI cumple con lo especificado en el PBC. Los códigos utilizados se refieren a series de iluminación LED que cumplen estándares OACI homologadas por varios fabricantes.
7
Compatibilidad “fantasma” que favorece a un solo proveedor
La exigencia de compatibilidad con un sistema preinstalado sin identificar públicamente el fabricante impide la preparación adecuada de propuestas técnicas. Es legítimo requerir que se transparente qué marca o tecnología está actualmente en uso. De no aclararse, se configura una barrera indirecta a la libre participación y podría implicar integración vertical con un proveedor previamente favorecido, en violación al principio de igualdad.
Fundamento legal:
• Art. 40, último párrafo: exige que las convocantes justifiquen técnicamente cualquier exigencia de compatibilidad.
• Principio de transparencia (Art. 4 de la Ley y Art. 5 del Decreto 2264/24).
22-07-2025
25-07-2025
Compatibilidad “fantasma” que favorece a un solo proveedor
La exigencia de compatibilidad con un sistema preinstalado sin identificar públicamente el fabricante impide la preparación adecuada de propuestas técnicas. Es legítimo requerir que se transparente qué marca o tecnología está actualmente en uso. De no aclararse, se configura una barrera indirecta a la libre participación y podría implicar integración vertical con un proveedor previamente favorecido, en violación al principio de igualdad.
Fundamento legal:
• Art. 40, último párrafo: exige que las convocantes justifiquen técnicamente cualquier exigencia de compatibilidad.
• Principio de transparencia (Art. 4 de la Ley y Art. 5 del Decreto 2264/24).
Se ha identificado públicamente lo solicitado, se ha realizado la visita técnica en fecha 21 de julio del 2025, donde se ha indicado a los proveedores dichos requerimientos y especificaciones.
8
¿Distribuidor privilegiado en un proceso supuestamente abierto?
Si OCEM posee un solo distribuidor oficial en Paraguay (Mareaga SRL), y el pliego responde técnicamente a sus productos, esto implicaría una limitación fáctica que contradice los principios rectores. Se debe exigir a la convocante que aclare si existen acuerdos de exclusividad con dicha firma o dependencia técnica con su catálogo, lo cual afectaría la apertura del llamado.
Fundamento legal:
• Art. 4, incisos d) y e) de la Ley 7021/22: igualdad, libre competencia e imparcialidad.
• Art. 112 inc. b) y d): la DNCP puede investigar y suspender procedimientos ante indicios de direccionamiento o competencia limitada.
22-07-2025
25-07-2025
¿Distribuidor privilegiado en un proceso supuestamente abierto?
Si OCEM posee un solo distribuidor oficial en Paraguay (Mareaga SRL), y el pliego responde técnicamente a sus productos, esto implicaría una limitación fáctica que contradice los principios rectores. Se debe exigir a la convocante que aclare si existen acuerdos de exclusividad con dicha firma o dependencia técnica con su catálogo, lo cual afectaría la apertura del llamado.
Fundamento legal:
• Art. 4, incisos d) y e) de la Ley 7021/22: igualdad, libre competencia e imparcialidad.
• Art. 112 inc. b) y d): la DNCP puede investigar y suspender procedimientos ante indicios de direccionamiento o competencia limitada.
Todo fue especificado conforme normativa de OACI y CUALQUIER marca de equipos/dispositivos de ayudas visuales que tenga certificación OACI cumple con lo especificado en el PBC.
9
Historial de adjudicaciones reiteradas a la misma empresa
Ante el reiterado patrón de adjudicaciones a Mareaga SRL (como se documenta en el artículo y la denuncia), se debe requerir que la convocante acredite la independencia técnica en la elaboración del pliego. En particular, que declare bajo responsabilidad que el proveedor no participó directa o indirectamente en el diseño del PBC. De lo contrario, podría estarse ante una situación de captura del procedimiento licitatorio.
Fundamento legal:
• Art. 4, inc. e): Imparcialidad.
• Art. 112, inc. d) y e): atribuciones de la DNCP ante evidencias de colusión o prácticas sistemáticas que afecten la competencia.
22-07-2025
25-07-2025
Historial de adjudicaciones reiteradas a la misma empresa
Ante el reiterado patrón de adjudicaciones a Mareaga SRL (como se documenta en el artículo y la denuncia), se debe requerir que la convocante acredite la independencia técnica en la elaboración del pliego. En particular, que declare bajo responsabilidad que el proveedor no participó directa o indirectamente en el diseño del PBC. De lo contrario, podría estarse ante una situación de captura del procedimiento licitatorio.
Fundamento legal:
• Art. 4, inc. e): Imparcialidad.
• Art. 112, inc. d) y e): atribuciones de la DNCP ante evidencias de colusión o prácticas sistemáticas que afecten la competencia.
Todo fue especificado conforme normativa de OACI y CUALQUIER marca de equipos/dispositivos de ayudas visuales que tenga certificación OACI cumple con lo especificado en el PBC. La Entidad Convocante ha actuado dentro del marco de la ley, definiendo los requisitos técnicos con base en sus necesidades institucionales.
10
Rol de Mareaga SRL en procesos anteriores
Argumento jurídico:
• El reiterado historial de adjudicaciones a Mareaga SRL, sumado a la coincidencia de requisitos con productos OCEM, puede sugerir direccionamiento, conforme a los indicios admitidos en el Art. 112 inc. d) y e) de la Ley 7021/22.
• La Resolución DNCP N.º 06/23 prohíbe la redacción de pliegos bajo influencia de proveedores, incluso indirecta, si esto da lugar a condiciones excluyentes.
• El Art. 4 exige imparcialidad en la elaboración de los pliegos, con base técnica propia y sin intervención del mercado proveedor.
Petición específica: Solicitar que la convocante confirme si Mareaga SRL participó en el diseño técnico o ha provisto sistemas similares. Y en caso de que haya coincidencias, que justifique técnica y legalmente la independencia del contenido del pliego.
Argumento jurídico:
• El reiterado historial de adjudicaciones a Mareaga SRL, sumado a la coincidencia de requisitos con productos OCEM, puede sugerir direccionamiento, conforme a los indicios admitidos en el Art. 112 inc. d) y e) de la Ley 7021/22.
• La Resolución DNCP N.º 06/23 prohíbe la redacción de pliegos bajo influencia de proveedores, incluso indirecta, si esto da lugar a condiciones excluyentes.
• El Art. 4 exige imparcialidad en la elaboración de los pliegos, con base técnica propia y sin intervención del mercado proveedor.
Petición específica: Solicitar que la convocante confirme si Mareaga SRL participó en el diseño técnico o ha provisto sistemas similares. Y en caso de que haya coincidencias, que justifique técnica y legalmente la independencia del contenido del pliego.
Todo fue especificado conforme normativa de OACI y CUALQUIER marca de equipos/dispositivos de ayudas visuales que tenga certificación OACI cumple con lo especificado en el PBC. La Entidad Convocante ha actuado dentro del marco de la ley, definiendo los requisitos técnicos con base en sus necesidades institucionales. Los registros