Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación de referencia, el plazo para el cierre del año fiscal 2025 aún se encuentra vigente, por lo tanto, y en busca de lograr la mayor participación posible de potenciales oferentes, sírvase considerar lo expuesto para la elaboración de su oferta.
2
Consulta ejercicios fiscales
Para evaluar la capacidad financiera, se podría agregar el año fiscal 2025 y poder utilizar en los últimos 3 mejores años de los últimos 5, a fin de tener mas actualizado la capacidad financiera de las empresas
Para evaluar la capacidad financiera, se podría agregar el año fiscal 2025 y poder utilizar en los últimos 3 mejores años de los últimos 5, a fin de tener mas actualizado la capacidad financiera de las empresas
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación de referencia, el plazo para el cierre del año fiscal 2025 aún se encuentra vigente, por lo tanto, y en busca de lograr la mayor participación posible de potenciales oferentes, sírvase considerar lo expuesto para la elaboración de su oferta.
3
Prórroga
Solicitamos una prórroga de treinta días para la apertura de ofertas a fin de una mejor elaboración de las mismas
Al respecto, favor remitirse a los plazos establecidos en el SICP, como consecuencia de la incorporación de la ADENDA N°1, se ha resuelto extender el plazo para realización de consultas y el plazo de presentación y apertura de ofertas. No obstante, resulta imposible otorgar una prórroga adicional a la ya dispuesta, en atención a que la licitación actualmente vigente para la prestación del servicio se encuentra próxima a agotar los montos asignados, y la convocante no puede prescindir del servicio, el cual resulta esencial para la continuidad operativa. Asimismo, considerando las caracteristicas del servicio contratado, así como la naturaleza de los documentos requeridos para la presentación y apertura de ofertas y para la acreditación de la capacidad técnica, legal y financiera de los oferentes, se entiende que el plazo fijado resulta razonable y suficiente, además de encontrarse en conformidad con los plazos establecidos en la Resolución DNCP N°230/2025.
4
Planilla Datos Garantizados
No se encuentra la Planilla de Datos Garantizados entre los documentos del llamado
Al respecto, favor sirvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo establecido en la ADENDA N°1.
5
Solicitud de revisión y actualización del Precio Referencial – HHP/HCP – LP1979-25
En el marco de la LP1979-25, correspondiente a la contratación de servicios bajo la modalidad de
contrato abierto, solicitamos la revisión y actualización del precio referencial unitario (HHP/HCP),
atendiendo a la falta de sustentabilidad económica del valor actualmente establecido.
El último llamado de esta licitación se realizó en el año 2022. Desde diciembre de 2022 hasta
diciembre de 2025, conforme a los Informes del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Banco
Central del Paraguay, la variación acumulada alcanza aproximadamente el 13,7%, lo cual
evidencia un desfasaje significativo entre el precio referencial vigente y los costos reales del
servicio.
Dado que el servicio licitado es intensivo en mano de obra, logística y operación, el rubro Servicios
y Renta resulta el más representativo para la determinación del precio base. No contemplar dicha
variación acumulada genera un precio referencial que no cubre adecuadamente los costos
mínimos necesarios para una ejecución eficiente y continua del contrato.
Cabe señalar además que, a diferencia del contrato anterior, el presente pliego exige la provisión
de vehículos con antigüedad máxima del año 2013, es decir, unidades más nuevas, lo cual implica
mayores costos de adquisición, amortización, mantenimiento, seguros y respaldo operativo. Este
incremento de costos estructurales no se encuentra reflejado en el precio referencial actualmente
establecido.
El propio pliego reconoce al IPC del Banco Central del Paraguay como índice válido para preservar
el equilibrio económico-financiero del contrato mediante mecanismos de reajuste, por lo que
resulta técnicamente consistente aplicar el mismo criterio para la determinación del precio
referencial base, evitando que el procedimiento licitatorio parta de valores desactualizados que
afecten la competencia y la correcta ejecución del servicio.
Por lo expuesto, solicitamos se proceda a la actualización del precio referencial unitario,
incorporando la variación acumulada del IPC desde diciembre 2022 a diciembre 2025 (13,7%), así
como las nuevas exigencias operativas del pliego, a fin de garantizar la razonabilidad económica,
la sustentabilidad del servicio y la participación efectiva de los oferentes.
30-01-2026
11-02-2026
Solicitud de revisión y actualización del Precio Referencial – HHP/HCP – LP1979-25
En el marco de la LP1979-25, correspondiente a la contratación de servicios bajo la modalidad de
contrato abierto, solicitamos la revisión y actualización del precio referencial unitario (HHP/HCP),
atendiendo a la falta de sustentabilidad económica del valor actualmente establecido.
El último llamado de esta licitación se realizó en el año 2022. Desde diciembre de 2022 hasta
diciembre de 2025, conforme a los Informes del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Banco
Central del Paraguay, la variación acumulada alcanza aproximadamente el 13,7%, lo cual
evidencia un desfasaje significativo entre el precio referencial vigente y los costos reales del
servicio.
Dado que el servicio licitado es intensivo en mano de obra, logística y operación, el rubro Servicios
y Renta resulta el más representativo para la determinación del precio base. No contemplar dicha
variación acumulada genera un precio referencial que no cubre adecuadamente los costos
mínimos necesarios para una ejecución eficiente y continua del contrato.
Cabe señalar además que, a diferencia del contrato anterior, el presente pliego exige la provisión
de vehículos con antigüedad máxima del año 2013, es decir, unidades más nuevas, lo cual implica
mayores costos de adquisición, amortización, mantenimiento, seguros y respaldo operativo. Este
incremento de costos estructurales no se encuentra reflejado en el precio referencial actualmente
establecido.
El propio pliego reconoce al IPC del Banco Central del Paraguay como índice válido para preservar
el equilibrio económico-financiero del contrato mediante mecanismos de reajuste, por lo que
resulta técnicamente consistente aplicar el mismo criterio para la determinación del precio
referencial base, evitando que el procedimiento licitatorio parta de valores desactualizados que
afecten la competencia y la correcta ejecución del servicio.
Por lo expuesto, solicitamos se proceda a la actualización del precio referencial unitario,
incorporando la variación acumulada del IPC desde diciembre 2022 a diciembre 2025 (13,7%), así
como las nuevas exigencias operativas del pliego, a fin de garantizar la razonabilidad económica,
la sustentabilidad del servicio y la participación efectiva de los oferentes.
En relación con la solicitud de actualización del precio referencial unitario (HHP/HCP) en el marco de la Licitación Pública Nacional LP1979-25, les informamos que, tal como se establece en la "Guía para la Elaboración de Precios de Referencia para los Organismos de la Administración Central del Estado, Entidades Descentralizadas, Sociedades Anónimas en las que el Estado sea Socio Mayoritario y Municipalidades, en las Contrataciones Reguladas por la Ley N° 7.021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas" que se encuentra anexo a la Resolución DNCP N° 454/2024; para la determinación del precio de referencia de este llamado se tomó en cuenta el precio de la licitación anterior (1729/2022), que aún se encuentra vigente.
Es importante señalar que, aunque se ha registrado una variación del 13,7% en el IPC desde diciembre de 2022, el criterio establecido en las bases de la propia licitación LPN 1729/2022 para que exista reajuste del precio de dicha licitación el criterio establecido es el siguiente: "En caso de variación del IPC publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP), igual o mayor al veinte por ciento (20%) respecto al IPC vigente a la fecha de presentación y apertura de ofertas, el precio del Contrato estará sujeto a ajustes". Dado que este umbral no ha sido alcanzado, el precio de la licitación anterior sigue siendo válido y representativo como referencia para esta nueva convocatoria, sin que corresponda un reajuste.
6
Consulta
Aparte de camión de 4 a 10 toneladas año 2013 en adelante, se exige como nuevo vehículo camioneta O CAMION CON CANASTA con año de fabricación de menor a 2013.
Favor aclarar si es camioneta "O" camión con canasta. ¿con presentar uno de ellos ya es válido?, ¿o se debe tener ambos vehículos disponibles?. Esto afecta directamente a los costos para poder presentar los precios, por este motivo se necesita que esté bien claro este apartado.
Aparte de camión de 4 a 10 toneladas año 2013 en adelante, se exige como nuevo vehículo camioneta O CAMION CON CANASTA con año de fabricación de menor a 2013.
Favor aclarar si es camioneta "O" camión con canasta. ¿con presentar uno de ellos ya es válido?, ¿o se debe tener ambos vehículos disponibles?. Esto afecta directamente a los costos para poder presentar los precios, por este motivo se necesita que esté bien claro este apartado.
En atención a la consulta formulada respecto al punto 28 del Listado de equipos, herramientas y vehículos mínimos para cada cuadrilla, se informa que mediante la Adenda Nº 1 al llamado a licitación se dispone el retiro del citado punto 28 del mencionado listado.
La utilización de camión con grúa canasta se encuentra contemplada exclusivamente en lo establecido en el punto 1.Generalidades del Servicio-Apartado 1.2 del Pliego de Bases y Condiciones, el cual dispone que "En aquellos casos en que las tareas de corte de ramas y descope de árboles deban ejecutarse con conductores eléctricos energizados y el riesgo para la integridad física de la cuadrilla sea mayor, el Contratista deberá contratar los servicios de una cuadrilla de líneas vivas, con camión con grúa canasta, equipos y herramientas adecuadas, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas desde el momento en que surja la necesidad de su utilización."
Por lo tanto, dicha exigencia no constituye un requisito mínimo permanente de disponibilidad del camión grúa canasta propio o alquilado, sino una obligación operativa eventual, a ser cumplida únicamente cuando las condiciones del trabajo así lo requieran, conforme a lo indicado en el citado apartado del pliego.
7
Consulta
¿Se debe presentar la cédula verde de propiedad del contratista de los vehículos año 2013 en adelante (camión de 4 a 10 toneladas, camioneta o camión con canasta) con la oferta? ¿ o se presentará en el momento de la ejecución del contrato una vez adjudicada la empresa?
¿Se debe presentar la cédula verde de propiedad del contratista de los vehículos año 2013 en adelante (camión de 4 a 10 toneladas, camioneta o camión con canasta) con la oferta? ¿ o se presentará en el momento de la ejecución del contrato una vez adjudicada la empresa?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que el camión y toda su documentación correspondiente deben ser presentados en el momento de la verificación de los equipos, herramientas y vehículos, posterior a la adjudicación del contrato. Al momento de la presentación de la oferta, el oferente deberá entregar su Planilla de Datos Garantizados firmada, en la que declara bajo fe de juramento el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, incluidos los relacionados con los vehículos, equipos y herramientas necesarios para la ejecución de los trabajos.
8
Solicitud de Prorroga
En el marco de la Licitación Pública Nacional N.º 1979, se solicita respetuosamente a la Convocante la prórroga de treinta (30) días del plazo establecido para la presentación de ofertas.
La solicitud obedece a la necesidad de contar con un plazo adicional para la adecuada estructuración de la oferta económica, incluyendo el análisis técnico del alcance, la correcta determinación de costos y la obtención de cotizaciones actualizadas, a efectos de presentar una propuesta seria, razonable y ajustada al objeto del llamado.
Lo requerido se sustenta en los principios de razonabilidad, eficiencia, igualdad y libre competencia, previstos en la Ley N.º 7021/22, considerando que la ampliación del plazo favorecerá una mayor concurrencia y mejores condiciones de contratación para la Entidad Convocante.
En el marco de la Licitación Pública Nacional N.º 1979, se solicita respetuosamente a la Convocante la prórroga de treinta (30) días del plazo establecido para la presentación de ofertas.
La solicitud obedece a la necesidad de contar con un plazo adicional para la adecuada estructuración de la oferta económica, incluyendo el análisis técnico del alcance, la correcta determinación de costos y la obtención de cotizaciones actualizadas, a efectos de presentar una propuesta seria, razonable y ajustada al objeto del llamado.
Lo requerido se sustenta en los principios de razonabilidad, eficiencia, igualdad y libre competencia, previstos en la Ley N.º 7021/22, considerando que la ampliación del plazo favorecerá una mayor concurrencia y mejores condiciones de contratación para la Entidad Convocante.
Al respecto, favor de remitirse a los plazos establecidos en el SICP, como consecuencia de la incorporación de la ADENDA N°1, se ha resuelto extender el plazo para realización de consultas y el plazo de presentación y apertura de ofertas. No obstante, resulta imposible otorgar una prórroga adicional a la ya dispuesta, en atención a que la licitación actualmente vigente para la prestación del servicio se encuentra próxima a agotar los montos asignados, y la convocante no puede prescindir del servicio, el cual resulta esencial para la continuidad operativa. Asimismo, considerando las características del servicio contratado, así como la naturaleza de los documentos requeridos para la presentación y apertura de ofertas y para la acreditación de la capacidad técnica, legal y financiera de los oferentes, se entiende que el plazo fijado resulta razonable y suficiente, además de encontrarse en conformidad con los plazos establecidos en la Resolución DNCP N°230/2025.
9
Capital de Trabajo
En relación al CAPITAL DE TRABAJO solicitado, el PBC indica que deberá ser calculado el 2% (Dos por ciento) del Monto Máximo del Item ofertado.
Entendemos que el Monto a ser considerado es lo EFECTIVAMENTE ADJUDICADO al CONTRATISTA y NO A LA CANTIDAD TOTAL DE TODOS LOS ITEMS.
Ejemplo:
En Alto Paraná el Monto Máximo es de 15.000.000.000 de Guaraníes.
El primer puesto será adjudicado con el 18% = 2.700.000.000 de Guaraníes.
Entendemos que el Capital de Trabajo debemos considerar sobre 2.700.000.000 de Guaraníes. ¿Es correcto?
De no ser así, la exigencia financiera resulta restrictiva, y contraviene lo establecido en la Ley de Contrataciones N° 7021/2022 en el Principio de Igualdad y Libre Competencia.
En relación al CAPITAL DE TRABAJO solicitado, el PBC indica que deberá ser calculado el 2% (Dos por ciento) del Monto Máximo del Item ofertado.
Entendemos que el Monto a ser considerado es lo EFECTIVAMENTE ADJUDICADO al CONTRATISTA y NO A LA CANTIDAD TOTAL DE TODOS LOS ITEMS.
Ejemplo:
En Alto Paraná el Monto Máximo es de 15.000.000.000 de Guaraníes.
El primer puesto será adjudicado con el 18% = 2.700.000.000 de Guaraníes.
Entendemos que el Capital de Trabajo debemos considerar sobre 2.700.000.000 de Guaraníes. ¿Es correcto?
De no ser así, la exigencia financiera resulta restrictiva, y contraviene lo establecido en la Ley de Contrataciones N° 7021/2022 en el Principio de Igualdad y Libre Competencia.
En atención a la consulta formulada, se aclara que, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones(PBC) , el Capital de Trabajo exigido debe ser calculado aplicando el porcentaje correspondiente sobre el monto máximo de cada ítem que el oferente decida ofertar, según lo previsto en el PBC. Se sugiere verificar detenidamente el apartado "Capital de Trabajo" dentro de la sección "Capacidad Financiera" del Pliego de Bases y Condiciones, donde se especifican los porcentajes mínimos requeridos por ítem.
Al momento de la presentación de la oferta, el oferente deberá demostrar que dispone de un Capital de Trabajo suficiente para cubrir en forma acumulada el mínimo exigido para todos los ítems a los cuales presenta oferta, independientemente de que posteriormente resulte o no adjudicado en la totalidad de dichos ítems. Esto porque el oferente con la oferta más baja, podría ser adjudicado con el 100% del Ítem, en el caso que, los demás oferentes, se abstengan de adecuar sus precios a la oferta más baja.
En consecuencia, corresponde al oferente dimensionar su participación en el llamado de acuerdo con su capacidad financiera disponible, pudiendo limitar su oferta únicamente a aquellos ítems que pueda respaldar conforme a las exigencias establecidas en el PBC. La exigencia establecida se aplica en igualdad de condiciones a todos los oferentes y tiene por finalidad asegurar la capacidad económico-financiera necesaria para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, en concordancia con los principios previstos en la Ley N° 7021/2022.
10
Garantia de Mantenimiento de Oferta.
En relación a la GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA, el PBC indica que deberá ser calculado sobre el 5% (Cinco por ciento) del Monto Máximo del Ítem ofertado. Entendemos que el monto a ser considerado es la oferta máxima del Contratista.
Ejemplo: En Alto Paraná el Monto Máximo es de 15.000.000.000 de Guaraníes. El primer puesto será adjudicado con el 18% = 2.700.000.000 de Guaraníes. ¿La Garantía deberá ser calculada sobre el 5% de 2.700 millones? Esto, atendiendo a que un contratista no puede ser adjudicado en más de 1 ítem en la misma localidad, razón por la que cubrir 100% de esa localidad resulta desproporcionado.
En relación a la GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA, el PBC indica que deberá ser calculado sobre el 5% (Cinco por ciento) del Monto Máximo del Ítem ofertado. Entendemos que el monto a ser considerado es la oferta máxima del Contratista.
Ejemplo: En Alto Paraná el Monto Máximo es de 15.000.000.000 de Guaraníes. El primer puesto será adjudicado con el 18% = 2.700.000.000 de Guaraníes. ¿La Garantía deberá ser calculada sobre el 5% de 2.700 millones? Esto, atendiendo a que un contratista no puede ser adjudicado en más de 1 ítem en la misma localidad, razón por la que cubrir 100% de esa localidad resulta desproporcionado.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), "La Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá expedirse por el equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total de la oferta". Esta exigencia se ajusta a lo dispuesto en el artículo 45 de la Resolución DNCP N° 230, que establece que el porcentaje de la garantía se aplicará sobre la suma de los montos máximos de cada lote o item ofertado, y no sobre el monto adjudicado. En consecuencia, la garantía se calcula sobre la suma de los montos máximos de los ítems ofertados, independientemente del monto que finalmente sea adjudicado.