Atendiendo al carácter de Licitación Pública Internacional (LPI) del presente llamado, y considerando que las Celdas Sumergibles corresponden a bienes de procedencia extranjera, se solicita a la Convocante autorizar que la experiencia en suministros anteriores (ventas previas) requerida en el Pliego de Bases y Condiciones pueda ser acreditada mediante la presentación de contratos, facturas comerciales y/o documentos de entrega pertenecientes al Fabricante de los equipos. Esta validación resulta fundamental para acreditar la idoneidad y el volumen de comercialización en origen de la tecnología propuesta.
Atendiendo al carácter de Licitación Pública Internacional (LPI) del presente llamado, y considerando que las Celdas Sumergibles corresponden a bienes de procedencia extranjera, se solicita a la Convocante autorizar que la experiencia en suministros anteriores (ventas previas) requerida en el Pliego de Bases y Condiciones pueda ser acreditada mediante la presentación de contratos, facturas comerciales y/o documentos de entrega pertenecientes al Fabricante de los equipos. Esta validación resulta fundamental para acreditar la idoneidad y el volumen de comercialización en origen de la tecnología propuesta.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, lo establecido en la Adenda N° 1.
2
Especficaciones Técnicas
En el ítem 7.3.1. de las EE.TT se menciona que los ÍTEMS y CANTIDADES de los REPUESTOS a ser suministrados serán indicados en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), al respecto solicitamos sean indicados dichos ítems y cantidades de los repuestos que deben ser suministrados.
En el ítem 7.3.1. de las EE.TT se menciona que los ÍTEMS y CANTIDADES de los REPUESTOS a ser suministrados serán indicados en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), al respecto solicitamos sean indicados dichos ítems y cantidades de los repuestos que deben ser suministrados.
Al respecto, favor ajustarse exclusivamente a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
3
PBC
Con respecto a lo establecido en el PBC respecto a la Experiencia Requerida, solicitamos que en caso de que el Oferente no sea Fabricante de los equipos, sea aceptado que dichos requerimientos de Experiencia sean cumplidos por el Fabricante, en virtud de que la presente es una Licitación Pública Internacional (LPI).
Con respecto a lo establecido en el PBC respecto a la Experiencia Requerida, solicitamos que en caso de que el Oferente no sea Fabricante de los equipos, sea aceptado que dichos requerimientos de Experiencia sean cumplidos por el Fabricante, en virtud de que la presente es una Licitación Pública Internacional (LPI).
Al respecto, favor remitirse a la respuesta dada a la Consulta N° 1.
4
Especficaciones Técnicas
En el ítem 7.4.1 de las EE.TT. del Puesto de Operación Sumergible para Media Tensión se menciona que en caso de ser solicitado deben ser los indicados en la Tabla 6 con sus cantidades respectivas indicadas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), al respecto solicitamos aclaración si los repuestos serán solicitados o no y en caso de ser solicitado cuáles son las respectivas cantidades de cada ítem de la Tabla 6.
En el ítem 7.4.1 de las EE.TT. del Puesto de Operación Sumergible para Media Tensión se menciona que en caso de ser solicitado deben ser los indicados en la Tabla 6 con sus cantidades respectivas indicadas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), al respecto solicitamos aclaración si los repuestos serán solicitados o no y en caso de ser solicitado cuáles son las respectivas cantidades de cada ítem de la Tabla 6.
Al respecto, favor ajustarse exclusivamente a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
5
Especficaciones Técnicas
En el ítem 5.1.2. de las EE.TT del Transformador Trifásico Sumergible con Aceite Aislante Vegetal y en el Ítem 2.2.1. de las EE.TT del Puesto de Operación Sumergible para Media Tensión se cita que el accesorio Codo Conector Operable bajo Carga debe cumplir con lo establecido en las EE.TT 03.05.17 en su versión más reciente, al respecto solicitamos sea proporcionado el archivo correspondiente que contenga el texto de la citada EE.TT. 03.05.17 en su versión más reciente.
En el ítem 5.1.2. de las EE.TT del Transformador Trifásico Sumergible con Aceite Aislante Vegetal y en el Ítem 2.2.1. de las EE.TT del Puesto de Operación Sumergible para Media Tensión se cita que el accesorio Codo Conector Operable bajo Carga debe cumplir con lo establecido en las EE.TT 03.05.17 en su versión más reciente, al respecto solicitamos sea proporcionado el archivo correspondiente que contenga el texto de la citada EE.TT. 03.05.17 en su versión más reciente.
Al respecto, favor verificar la compatibilidad del equipo con el accesorio, de acuerdo a los parámetros indicados en la Especificación Técnica solicitada.
6
PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES
El PBC estable: un plazo de 90 días a partir de la Apertura de la Carta de Crédito para la entrega de los bienes de origen importado.
El plazo de 90 días resulta impracticable, desde el momento que ANDE debe considerar, los días de fabricación del producto en origen, los ensayos de recepción, despacho en origen, el transito marítimo y fluvial, agravados por las actuales condiciones comerciales de transito marítimo, situación que es de publico conocimiento.
SOLICITAMOS:
Ampliar dicho plazo a un mínimo de 180 días, tanto para bines de origen importado y de origen nacional.
El PBC estable: un plazo de 90 días a partir de la Apertura de la Carta de Crédito para la entrega de los bienes de origen importado.
El plazo de 90 días resulta impracticable, desde el momento que ANDE debe considerar, los días de fabricación del producto en origen, los ensayos de recepción, despacho en origen, el transito marítimo y fluvial, agravados por las actuales condiciones comerciales de transito marítimo, situación que es de publico conocimiento.
SOLICITAMOS:
Ampliar dicho plazo a un mínimo de 180 días, tanto para bines de origen importado y de origen nacional.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, el Plan de Entrega de los Bienes establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
7
Reajuste de precios
Solicitamos respetuosamente a la Convocante la revisión y ampliación de la cláusula de reajuste de precios prevista en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que la fórmula actualmente establecida se limita exclusivamente a la variación del tipo de cambio del dólar americano respecto del guaraní. Dicho mecanismo puede resultar aplicable a precios cotizados en moneda nacional; sin embargo, no produce un reajuste económico efectivo respecto de las ofertas formuladas y pagaderas en dólares estadounidenses, debido a que no contempla la variación de los principales componentes internacionales que integran el costo de los bienes requeridos.
Los materiales objeto de la presente contratación poseen una incidencia significativa de cobre y aluminio, cuyos precios se encuentran sujetos a fluctuaciones relevantes en los mercados internacionales. Estas variaciones repercuten directamente en los costos de fabricación, independientemente de la evolución del tipo de cambio entre el dólar americano y el guaraní. En consecuencia, mantener como único parámetro de reajuste la cotización cambiaria podría impedir que los precios contractuales reflejen adecuadamente las variaciones reales de los insumos durante el periodo comprendido entre la presentación de las ofertas y la entrega efectiva de los suministros.
Por lo expuesto, solicitamos que se incorpore una fórmula específica para las cotizaciones expresadas en dólares estadounidenses, que considere la variación de los precios internacionales del cobre y del aluminio, utilizando indicadores objetivos, verificables y previamente determinados en el Pliego, tales como las cotizaciones o índices publicados por la London Metal Exchange —LME—, o por otra fuente internacional reconocida que determine la Convocante.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante la revisión y ampliación de la cláusula de reajuste de precios prevista en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que la fórmula actualmente establecida se limita exclusivamente a la variación del tipo de cambio del dólar americano respecto del guaraní. Dicho mecanismo puede resultar aplicable a precios cotizados en moneda nacional; sin embargo, no produce un reajuste económico efectivo respecto de las ofertas formuladas y pagaderas en dólares estadounidenses, debido a que no contempla la variación de los principales componentes internacionales que integran el costo de los bienes requeridos.
Los materiales objeto de la presente contratación poseen una incidencia significativa de cobre y aluminio, cuyos precios se encuentran sujetos a fluctuaciones relevantes en los mercados internacionales. Estas variaciones repercuten directamente en los costos de fabricación, independientemente de la evolución del tipo de cambio entre el dólar americano y el guaraní. En consecuencia, mantener como único parámetro de reajuste la cotización cambiaria podría impedir que los precios contractuales reflejen adecuadamente las variaciones reales de los insumos durante el periodo comprendido entre la presentación de las ofertas y la entrega efectiva de los suministros.
Por lo expuesto, solicitamos que se incorpore una fórmula específica para las cotizaciones expresadas en dólares estadounidenses, que considere la variación de los precios internacionales del cobre y del aluminio, utilizando indicadores objetivos, verificables y previamente determinados en el Pliego, tales como las cotizaciones o índices publicados por la London Metal Exchange —LME—, o por otra fuente internacional reconocida que determine la Convocante.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones en el apartado Reajuste de Precios.
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Especficaciones Técnicas
En el ítem 4.1.9.5 c) de las EE.TT se indica que las ventanas de visualización deben estar situadas al lado opuesto en relación a las boquillas de conexión y a las boquillas tipo pozo, para permitir que el operario efectúe las operaciones de rutina alejados de los codos y cables de media tensión, al respecto entendemos que la ventana de visualización debe estar en el lado de operación del equipo, favor confirmar nuestro entendimiento.
En el ítem 4.1.9.5 c) de las EE.TT se indica que las ventanas de visualización deben estar situadas al lado opuesto en relación a las boquillas de conexión y a las boquillas tipo pozo, para permitir que el operario efectúe las operaciones de rutina alejados de los codos y cables de media tensión, al respecto entendemos que la ventana de visualización debe estar en el lado de operación del equipo, favor confirmar nuestro entendimiento.
En el ítem 5.1.8 de las EE.TT. se indica que el gabinete tipo exterior debe tener las dimensiones adecuadas para el alojamiento de, entre otros dispositivos, el dispositivo de comunicación (ROUTER), al respecto solicitamos confirmación de que el requerimiento se refiere solo a la disponibilidad de espacio físico y que el dispositivo de comunicación (ROUTER) será suministrado por la ANDE.
En el ítem 5.1.8 de las EE.TT. se indica que el gabinete tipo exterior debe tener las dimensiones adecuadas para el alojamiento de, entre otros dispositivos, el dispositivo de comunicación (ROUTER), al respecto solicitamos confirmación de que el requerimiento se refiere solo a la disponibilidad de espacio físico y que el dispositivo de comunicación (ROUTER) será suministrado por la ANDE.
En el ítem 5.1.10 de las EE.TT se indica que la puerta de acceso del gabinete de control debe estar preparada para ser bloqueada mediante un candado o cerradura normalizada, al respecto, en virtud de que el gabinete tiene grado de protección IP68 la puerta sería atornillada, por lo que no sería posible implementar un candado o cerradura, al respecto solicitamos que sea aceptada este cerramiento de la puerta.
En el ítem 5.1.10 de las EE.TT se indica que la puerta de acceso del gabinete de control debe estar preparada para ser bloqueada mediante un candado o cerradura normalizada, al respecto, en virtud de que el gabinete tiene grado de protección IP68 la puerta sería atornillada, por lo que no sería posible implementar un candado o cerradura, al respecto solicitamos que sea aceptada este cerramiento de la puerta.