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Diferencias entre las versiones 2 y 3

Precio unitario y el importe total a pagar por los bienes

N° de Orden

N° de Ítem/Lote

Descripción

Marca

Procedencia

Unidad de Medida

Cantidad

Precio Unitario

Monto Total

1

1

Notebook Avanzadas, según especificaciones técnicas.

[indicar marca]

[indicar procedencia]

Unidad

40

[indicar precio unitario]

[precio unitario x cantidad]

2

2

Teléfonos Alámbricos, según especificaciones técnicas.

[indicar marca]

[indicar procedencia]

Unidad

10

[indicar precio unitario]

[precio unitario x cantidad]

3

3

Discos de Estado Sólido Interno, según especificaciones técnicas.

[indicar marca]

[indicar procedencia]

Unidad

80

[indicar precio unitario]

[precio unitario x cantidad]

4

4

Equipos de comunicación (router y switches), según especificaciones técnicas.

[indicar marca]

[indicar procedencia]

Unidad

1

[indicar precio unitario]

[precio unitario x cantidad]

5

5

Upgrade de Storage IBM Flashsystem 5030, según especificaciones técnicas

[indicar marca]

[indicar procedencia]

Unidad

18

[indicar precio unitario]

[precio unitario x cantidad]

6

6

Videowall para monitoreo, según especificaciones técnicas

[indicar marca]

[indicar procedencia]

Unidad

1

[indicar precio unitario]

[precio unitario x cantidad]

Total: [sumatoria]

 

 

El monto total del presente contrato asciende a la suma de: __________________________

 

El proveedor se compromete a proveer los bienes a la contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del contrato.

La contratante se compromete a pagar al proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el precio del contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Contractuales.

Los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del Plan Financiero de la AFD, y la obtención del código de Contratación emitido por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y podrán ser efectuados por La Contratante en cheque o transferencia en guaraníes a través del Banco Central del Paraguay, según lo dispuesto en el Art. 13° del Decreto Reglamentario N.º 7.395/06, que reglamenta la Ley N.º 2.640 del 27 de julio de 2005, QUE CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO, dentro de los 30 días de haber recibido la factura de crédito y previa recepción de los servicios por el área encargada, y una vez constatado el pleno cumplimiento de las cláusulas contractuales por parte del Proveedor.

La Contratante procederá, si corresponde, a la retención de los siguientes impuestos: Renta, IVA y 0,5% sobre el importe de cada factura, una vez deducidos los impuestos mencionados precedentemente, conforme a lo estipulado en el conforme lo establecido en la ley N.º 6672/2020 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, la cual modifica en su artículo 267 la tasa fijada en el Artículo 41 de la Ley N.º 2051/03 De Contrataciones Públicas.

Precio unitario y el importe total a pagar por los bienes

N° de Orden

N° de Ítem/Lote

Descripción

Marca

Procedencia

Unidad de Medida

Cantidad

Precio Unitario

Monto Total

 

1

1

Notebook Avanzadas, según especificaciones técnicas.

[indicar marca]

[indicar procedencia]

Unidad

40

[indicar precio unitario]

[precio unitario x cantidad]

 

2

2

Teléfonos Alámbricos, según especificaciones técnicas.

[indicar marca]

[indicar procedencia]

Unidad

10

[indicar precio unitario]

[precio unitario x cantidad]

 

3

3

Discos de Estado Sólido Interno, según especificaciones técnicas.

[indicar marca]

[indicar procedencia]

Unidad

80

[indicar precio unitario]

[precio unitario x cantidad]

 

4

4

Equipos de comunicación (router y switches), según especificaciones técnicas.

[indicar marca]

[indicar procedencia]

Unidad

1

[indicar precio unitario]

[precio unitario x cantidad]

 

5

5

Upgrade de Storage IBM Flashsystem 5030, según especificaciones técnicas

[indicar marca]

[indicar procedencia]

Unidad

18

[indicar precio unitario]

[precio unitario x cantidad]

 

6

6

Videowall para monitoreo, según especificaciones técnicas

[indicar marca]

[indicar procedencia]

Unidad

1

[indicar precio unitario]

[precio unitario x cantidad]

 
7 7 Portatil Touch, según especificaciones técnicas [indicar marca] [indicar procedencia] Unidad 1 [indicar precio unitario] [precio unitario x cantidad]  
8 8 UPS de 10000 VA/10000 watts o superior [indicar marca] indicar procedencia Unidad 1 [indicar precio unitario] [precio unitario x cantidad]  

7Total: [sumatoria]

 

 

 

El monto total del presente contrato asciende a la suma de: __________________________

El proveedor se compromete a proveer los bienes a la contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del contrato.

La contratante se compromete a pagar al proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y la subsanación de sus defectos, el precio del contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Contractuales.

Los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del Plan Financiero de la AFD, y la obtención del código de Contratación emitido por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y podrán ser efectuados por La Contratante en cheque o transferencia en guaraníes a través del Banco Central del Paraguay, según lo dispuesto en el Art. 13° del Decreto Reglamentario N.º 7.395/06, que reglamenta la Ley N.º 2.640 del 27 de julio de 2005, QUE CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO, dentro de los 30 días de haber recibido la factura de crédito y previa recepción de los servicios por el área encargada, y una vez constatado el pleno cumplimiento de las cláusulas contractuales por parte del Proveedor.

La Contratante procederá, si corresponde, a la retención de los siguientes impuestos: Renta, IVA y 0,5% sobre el importe de cada factura, una vez deducidos los impuestos mencionados precedentemente, conforme a lo estipulado en el conforme lo establecido en la ley N.º 6672/2020 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, la cual modifica en su artículo 267 la tasa fijada en el Artículo 41 de la Ley N.º 2051/03 De Contrataciones Públicas.

Precio unitario y el importe total a pagar por los bienes

N° de Orden

N° de Ítem/Lote

Descripción

Marca

Procedencia

Unidad de Medida

Cantidad

Precio Unitario

Monto Total

1

1

Notebook Avanzadas, según especificaciones técnicas.

[indicar marca]

[indicar procedencia]

Unidad

40

[indicar precio unitario]

[precio unitario x cantidad]

2

2

Teléfonos Alámbricos, según especificaciones técnicas.

[indicar marca]

[indicar procedencia]

Unidad

10

[indicar precio unitario]

[precio unitario x cantidad]

3

3

Discos de Estado Sólido Interno, según especificaciones técnicas.

[indicar marca]

[indicar procedencia]

Unidad

80

[indicar precio unitario]

[precio unitario x cantidad]

4

4

Equipos de comunicación (router y switches), según especificaciones técnicas.

[indicar marca]

[indicar procedencia]

Unidad

1

[indicar precio unitario]

[precio unitario x cantidad]

5

5

Upgrade de Storage IBM Flashsystem 5030, según especificaciones técnicas

[indicar marca]

[indicar procedencia]

Unidad

18

[indicar precio unitario]

[precio unitario x cantidad]

6

6

Videowall para monitoreo, según especificaciones técnicas

[indicar marca]

[indicar procedencia]

Unidad

1

[indicar precio unitario]

[precio unitario x cantidad]

7 7 Portatil Touch, según especificaciones técnicas [indicar marca] [indicar procedencia] Unidad 1 [indicar precio unitario] [precio unitario x cantidad]
8 8 UPS de 10000 VA/10000 watts o superior [indicar marca] indicar procedencia Unidad 1 [indicar precio unitario] [precio unitario x cantidad]

Total7Total: [sumatoria]

El monto total del presente contrato asciende a la suma de: __________________________

El proveedor se compromete a proveer los bienes a la contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del contrato.

La contratante se compromete a pagar al proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el precio del contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Contractuales.

Los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del Plan Financiero de la AFD, y la obtención del código de Contratación emitido por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y podrán ser efectuados por La Contratante en cheque o transferencia en guaraníes a través del Banco Central del Paraguay, según lo dispuesto en el Art. 13° del Decreto Reglamentario N.º 7.395/06, que reglamenta la Ley N.º 2.640 del 27 de julio de 2005, QUE CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO, dentro de los 30 días de haber recibido la factura de crédito y previa recepción de los servicios por el área encargada, y una vez constatado el pleno cumplimiento de las cláusulas contractuales por parte del Proveedor.

La Contratante procederá, si corresponde, a la retención de los siguientes impuestos: Renta, IVA y 0,5% sobre el importe de cada factura, una vez deducidos los impuestos mencionados precedentemente, conforme a lo estipulado en el conforme lo establecido en la ley N.º 6672/2020 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, la cual modifica en su artículo 267 la tasa fijada en el Artículo 41 de la Ley N.º 2051/03 De Contrataciones Públicas.

Administración del Contrato

La administración de éste contrato estará a cargo de: 

Tecnología de la Información, para los ítems 1, 2, 3, 4, 5; y de Seguridad de la Información para el ítem 6.

CONFIDENCIALIDAD

EL CONTRATADO/EL PROVEEDOR, así como cada una de las personas que intervengan en el desarrollo y ejecución de los servicios contratados y su personal dependiente o contratado, se obligan a que cualquier información dada a conocer por LA AFD, así como la que pudiesen desarrollar de forma conjunta durante la ejecución del contrato, será mantenida confidencial, reservada o secreta, y no podrá divulgarse o revelarse total o parcialmente a personas ajenas a las partes, así como tampoco a ningún medio conocido o por conocer. A tales efectos, serán consideradas confidenciales aquellas provenientes de  informaciones financieras y técnicas, planes de negocios, información personal, dibujos, ejemplos, prototipos, diseños, herramientas, informes, demostraciones, secretos comerciales, información técnica, sistemas de computación y software, resultados de investigaciones, listas de clientes y otros datos en forma oral o escrita, relacionada con la tecnología, ya sea que dicha comunicación se produzca verbalmente, visualmente, o mediante demostraciones o cualquier otro medio, tanto en forma de dibujos, modelos, documentos impresos, audiovisuales, y/o formato de archivos digitales o electrónicos o de cualquier otra manera.

EL CONTRATADO/EL PROVEEDOR tendrá las siguientes obligaciones:  

Mantener la confidencialidad de la información y no revelar a terceras personas, en beneficio propio o ajeno, sin el consentimiento previo y por escrito de LA AFD. Esta obligación se extenderá a los desarrollos, resultados, informes o productos finales o parciales, que se produzcan como consecuencia del uso de la información intercambiada en la ejecución de los servicios.

Instruir que las personas que estén a su cargo y las que intervengan en la ejecución de los servicios, se sometan a la obligación de confidencialidad aquí establecida. Consecuencia de lo anterior, les quedará prohibido a estas personas transferir o suministrar a terceros a cualquier título, información que obtenga de las otras partes en la ejecución de los servicios contratados. Al efecto de lo dispuesto en el presente apartado, las personas que intervengan en la ejecución de los servicios deberán suscribir una Carta Compromiso de Confidencialidad en la cual constarán sus obligaciones.

Divulgar la información de que trata la presente cláusula única y exclusivamente a los empleados, contratistas y dependientes que deban conocerla para el desarrollo de sus actividades dentro del contrato y bajo obligación de confidencialidad.

Tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de LA AFD, y no utilizar ningún dato de esa información de ninguna manera distinta al propósito del presente contrato

Adoptar todas las medidas de seguridad razonables de acuerdo con la naturaleza de la información para garantizar la confidencialidad, secreto y reserva de la misma.

Mantener en confidencialidad toda información dada a conocer que pueda ser objeto de protección como Propiedad Intelectual en sí misma.

No manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento, salvo que sea expresamente autorizado por escrito a hacerlo por LA AFD.

No serán consideradas confidenciales en los siguientes casos:

Si se trata de información que sea de dominio público, o en lo sucesivo pase a ser de dominio público, por medios diferentes de una actividad no autorizada o una omisión de EL CONTRATADO/EL PROVEEDOR; o se trate de información que obre en poder de  EL CONTRATADO/EL PROVEEDOR y no esté sujeta a obligaciones de secreto y no haya sido obtenida del LA AFD; o se trate de información que deba divulgarse en virtud de la legislación vigente o por disposición de la autoridad competente administrativa o judicial.

Si la Información o cualquier parte de ella es legalmente obtenida por EL CONTRATADO/EL PROVEEDOR de una tercera parte o partes sin infracción de este acuerdo por EL CONTRATADO/EL PROVEEDOR, demostrando que la tercera parte es una fuente legal de Información.

Si la Información o cualquier parte de ella fue conocida por EL CONTRATADO/EL PROVEEDOR antes de su divulgación por LA AFD siempre que aquél sea capaz de acreditar dicho conocimiento.

El incumplimiento a la obligación de confidencialidad será considerado como causal de incumplimiento del contrato y dará derecho a la rescisión del mismo, así como al reclamo de indemnización por daños y perjuicios.

La duración de la obligación de confidencialidad, secreto y/o reserva, se extenderá mientras la información sea considera de carácter confidencial, secreta y/o reservada, e inclusive luego de la terminación de los servicios contratados.

 

 

Administración del Contrato

La administración de éste contrato estará a cargo de: 

Tecnología de la Información, para los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 8; y de Seguridad de la Información para el ítem 6 y el ítem 7.

CONFIDENCIALIDAD

EL CONTRATADO/EL PROVEEDOR, así como cada una de las personas que intervengan en el desarrollo y ejecución de los servicios contratados y su personal dependiente o contratado, se obligan a que cualquier información dada a conocer por LA AFD, así como la que pudiesen desarrollar de forma conjunta durante la ejecución del contrato, será mantenida confidencial, reservada o secreta, y no podrá divulgarse o revelarse total o parcialmente a personas ajenas a las partes, así como tampoco a ningún medio conocido o por conocer. A tales efectos, serán consideradas confidenciales aquellas provenientes de  informaciones financieras y técnicas, planes de negocios, información personal, dibujos, ejemplos, prototipos, diseños, herramientas, informes, demostraciones, secretos comerciales, información técnica, sistemas de computación y software, resultados de investigaciones, listas de clientes y otros datos en forma oral o escrita, relacionada con la tecnología, ya sea que dicha comunicación se produzca verbalmente, visualmente, o mediante demostraciones o cualquier otro medio, tanto en forma de dibujos, modelos, documentos impresos, audiovisuales, y/o formato de archivos digitales o electrónicos o de cualquier otra manera.

EL CONTRATADO/EL PROVEEDOR tendrá las siguientes obligaciones:  

Mantener la confidencialidad de la información y no revelar a terceras personas, en beneficio propio o ajeno, sin el consentimiento previo y por escrito de LA AFD. Esta obligación se extenderá a los desarrollos, resultados, informes o productos finales o parciales, que se produzcan como consecuencia del uso de la información intercambiada en la ejecución de los servicios.

Instruir que las personas que estén a su cargo y las que intervengan en la ejecución de los servicios, se sometan a la obligación de confidencialidad aquí establecida. Consecuencia de lo anterior, les quedará prohibido a estas personas transferir o suministrar a terceros a cualquier título, información que obtenga de las otras partes en la ejecución de los servicios contratados. Al efecto de lo dispuesto en el presente apartado, las personas que intervengan en la ejecución de los servicios deberán suscribir una Carta Compromiso de Confidencialidad en la cual constarán sus obligaciones.

Divulgar la información de que trata la presente cláusula única y exclusivamente a los empleados, contratistas y dependientes que deban conocerla para el desarrollo de sus actividades dentro del contrato y bajo obligación de confidencialidad.

Tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de LA AFD, y no utilizar ningún dato de esa información de ninguna manera distinta al propósito del presente contrato

Adoptar todas las medidas de seguridad razonables de acuerdo con la naturaleza de la información para garantizar la confidencialidad, secreto y reserva de la misma.

Mantener en confidencialidad toda información dada a conocer que pueda ser objeto de protección como Propiedad Intelectual en sí misma.

No manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento, salvo que sea expresamente autorizado por escrito a hacerlo por LA AFD.

No serán consideradas confidenciales en los siguientes casos:

Si se trata de información que sea de dominio público, o en lo sucesivo pase a ser de dominio público, por medios diferentes de una actividad no autorizada o una omisión de EL CONTRATADO/EL PROVEEDOR; o se trate de información que obre en poder de  EL CONTRATADO/EL PROVEEDOR y no esté sujeta a obligaciones de secreto y no haya sido obtenida del LA AFD; o se trate de información que deba divulgarse en virtud de la legislación vigente o por disposición de la autoridad competente administrativa o judicial.

Si la Información o cualquier parte de ella es legalmente obtenida por EL CONTRATADO/EL PROVEEDOR de una tercera parte o partes sin infracción de este acuerdo por EL CONTRATADO/EL PROVEEDOR, demostrando que la tercera parte es una fuente legal de Información.

Si la Información o cualquier parte de ella fue conocida por EL CONTRATADO/EL PROVEEDOR antes de su divulgación por LA AFD siempre que aquél sea capaz de acreditar dicho conocimiento.

El incumplimiento a la obligación de confidencialidad será considerado como causal de incumplimiento del contrato y dará derecho a la rescisión del mismo, así como al reclamo de indemnización por daños y perjuicios.

La duración de la obligación de confidencialidad, secreto y/o reserva, se extenderá mientras la información sea considera de carácter confidencial, secreta y/o reservada, e inclusive luego de la terminación de los servicios contratados.

 

 

Administración del Contrato

La administración de éste contrato estará a cargo de: 

Tecnología de la Información, para los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 8; y de Seguridad de la Información para el ítem 6 y el ítem 7.

CONFIDENCIALIDAD

EL CONTRATADO/EL PROVEEDOR, así como cada una de las personas que intervengan en el desarrollo y ejecución de los servicios contratados y su personal dependiente o contratado, se obligan a que cualquier información dada a conocer por LA AFD, así como la que pudiesen desarrollar de forma conjunta durante la ejecución del contrato, será mantenida confidencial, reservada o secreta, y no podrá divulgarse o revelarse total o parcialmente a personas ajenas a las partes, así como tampoco a ningún medio conocido o por conocer. A tales efectos, serán consideradas confidenciales aquellas provenientes de informaciones financieras y técnicas, planes de negocios, información personal, dibujos, ejemplos, prototipos, diseños, herramientas, informes, demostraciones, secretos comerciales, información técnica, sistemas de computación y software, resultados de investigaciones, listas de clientes y otros datos en forma oral o escrita, relacionada con la tecnología, ya sea que dicha comunicación se produzca verbalmente, visualmente, o mediante demostraciones o cualquier otro medio, tanto en forma de dibujos, modelos, documentos impresos, audiovisuales, y/o formato de archivos digitales o electrónicos o de cualquier otra manera.

EL CONTRATADO/EL PROVEEDOR tendrá las siguientes obligaciones:

Mantener la confidencialidad de la información y no revelar a terceras personas, en beneficio propio o ajeno, sin el consentimiento previo y por escrito de LA AFD. Esta obligación se extenderá a los desarrollos, resultados, informes o productos finales o parciales, que se produzcan como consecuencia del uso de la información intercambiada en la ejecución de los servicios.

Instruir que las personas que estén a su cargo y las que intervengan en la ejecución de los servicios, se sometan a la obligación de confidencialidad aquí establecida. Consecuencia de lo anterior, les quedará prohibido a estas personas transferir o suministrar a terceros a cualquier título, información que obtenga de las otras partes en la ejecución de los servicios contratados. Al efecto de lo dispuesto en el presente apartado, las personas que intervengan en la ejecución de los servicios deberán suscribir una Carta Compromiso de Confidencialidad en la cual constarán sus obligaciones.

Divulgar la información de que trata la presente cláusula única y exclusivamente a los empleados, contratistas y dependientes que deban conocerla para el desarrollo de sus actividades dentro del contrato y bajo obligación de confidencialidad.

Tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de LA AFD, y no utilizar ningún dato de esa información de ninguna manera distinta al propósito del presente contrato

Adoptar todas las medidas de seguridad razonables de acuerdo con la naturaleza de la información para garantizar la confidencialidad, secreto y reserva de la misma.

Mantener en confidencialidad toda información dada a conocer que pueda ser objeto de protección como Propiedad Intelectual en sí misma.

No manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento, salvo que sea expresamente autorizado por escrito a hacerlo por LA AFD.

No serán consideradas confidenciales en los siguientes casos:

Si se trata de información que sea de dominio público, o en lo sucesivo pase a ser de dominio público, por medios diferentes de una actividad no autorizada o una omisión de EL CONTRATADO/EL PROVEEDOR; o se trate de información que obre en poder de EL CONTRATADO/EL PROVEEDOR y no esté sujeta a obligaciones de secreto y no haya sido obtenida del LA AFD; o se trate de información que deba divulgarse en virtud de la legislación vigente o por disposición de la autoridad competente administrativa o judicial.

Si la Información o cualquier parte de ella es legalmente obtenida por EL CONTRATADO/EL PROVEEDOR de una tercera parte o partes sin infracción de este acuerdo por EL CONTRATADO/EL PROVEEDOR, demostrando que la tercera parte es una fuente legal de Información.

Si la Información o cualquier parte de ella fue conocida por EL CONTRATADO/EL PROVEEDOR antes de su divulgación por LA AFD siempre que aquél sea capaz de acreditar dicho conocimiento.

El incumplimiento a la obligación de confidencialidad será considerado como causal de incumplimiento del contrato y dará derecho a la rescisión del mismo, así como al reclamo de indemnización por daños y perjuicios.

La duración de la obligación de confidencialidad, secreto y/o reserva, se extenderá mientras la información sea considera de carácter confidencial, secreta y/o reservada, e inclusive luego de la terminación de los servicios contratados.